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  • EDICIÓN DE 18/12/2023
 
 

Prorrogación durante el año 2024 el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales

18/12/2023
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Orden de 12 de diciembre de 2023, por la que se prorroga durante el año 2024 el Plan General de Inspección de los Servicios Sociales aprobado para los años 2022 y 2023 mediante Orden de 22 de diciembre de 2021 (BOJA de 15 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE PRORROGA DURANTE EL AÑO 2024 EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES APROBADO PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023 MEDIANTE ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2021

El artículo 94.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que la Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará el Plan General de Inspección, el cual contendrá los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación y el plazo previsto para su ejecución.

Según dispone el artículo 28.1 Vínculo a legislación del Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales, el Plan General de Inspección de los servicios sociales, con una duración máxima de cuatro años, es el instrumento de programación y planificación básico para el desarrollo de las actuaciones inspectoras en un periodo determinado. En él se establecen el contenido de las actuaciones que se han de llevar a cabo, su finalidad, objetivos y líneas básicas de actuación, así como los ámbitos de actuación y el periodo de ejecución previsto.

Por otro lado, en el artículo 29 Vínculo a legislación del citado Decreto 25/2018, de 23 de enero, se indica específicamente que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular del órgano directivo responsable de la dirección y coordinación de la Inspección, aprobará el Plan General de Inspección de los servicios sociales mediante orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de este mandato, se han venido aprobando con carácter bianual los Planes Generales de Inspección de los Servicios Sociales, siendo el actualmente vigente el aprobado mediante la Orden de 22 de diciembre de 2021, para los años 2022 y 2023.

No obstante, ante la inminencia de la finalización del período de ejecución de este Plan General, y la evidente necesidad de la elaboración de uno nuevo, se ha constatado la convergencia de una serie de circunstancias que vienen a alterar la situación existente hasta el momento. Por un lado, se ha producido la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 192, de 11 de agosto de 2022, de la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el mismo se dictan determinados criterios de acreditación, comunes a todas las Comunidades Autónomas, encaminados a un nuevo modelo de atención residencial centrado en la persona que conlleva importantes modificaciones a nivel estructural, de instalaciones, de recursos humanos y de funcionamiento de estos centros, con la correspondiente obligación de aprobar las oportunas disposiciones normativas que, en su caso, resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.

La necesidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía de adecuarse a las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo aconsejó que, mediante el Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio, se llevara a cabo la derogación del recién aprobado Decreto 103/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y Registro de entidades, centros y servicios sociales de Andalucía, y el consecuente inicio de un procedimiento de elaboración normativa destinado a la aprobación de un nuevo decreto regulador de esta materia.

Este procedimiento de aprobación de un nuevo decreto que regule la autorización administrativa, la declaración responsable, la comunicación, la acreditación y el Registro de entidades, centros y servicios sociales de Andalucía, por otro lado, conlleva a la necesidad de proceder a la elaboración de las correspondientes órdenes de desarrollo del mismo, especialmente las dirigidas al establecimiento de los requisitos materiales, funcionales y de calidad que deben reunir las diferentes tipologías de Centros de Servicios Sociales establecidos en Andalucía.

Todos estos cambios evidentemente afectan a la tarea que desarrolla la Inspección de Servicios Sociales, configurando la actuación inspectora no solamente como un elemento de vigilancia, control y comprobación en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, sino también como un instrumento de orientación y actuaciones en pro de la mejora en la atención asistencial que deben recibir las personas usuarias del Sistema desde un enfoque que parta del modelo de atención integral centrada en la persona o en la unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de atención, conforme a lo establecido en el art. 45 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía.

En consecuencia, se ha considerado oportuno adoptar la decisión de prorrogar la vigencia durante un año más, es decir, para 2024, del Plan General de Inspección de los Servicios Sociales actualmente vigente, con el propósito de -una vez aprobados los cambios normativos reseñados- proceder a la elaboración de un nuevo Plan de Inspección General de los Servicios Sociales ya adaptado a los referidos cambios normativos y con una duración temporal más amplia.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad, de conformidad con el artículo artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la prórroga del Plan General de Inspección de los servicios sociales.

Se aprueba la prórroga para el año 2024 del Plan General de Inspección de los servicios sociales para los años 2022 y 2023, aprobado mediante Orden de 22 de diciembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 1, de 3 de enero de 2022.

Artículo 2. Metodología e Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección de los servicios sociales.

En sus actuaciones, la Inspección de Servicios Sociales se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 25/2018, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales, así como en el Procedimiento Operativo de actuación en entidades, servicios y centros de servicios sociales para el Plan General de Inspección de los servicios sociales, en el procedimiento operativo de actuación no presencial y en el procedimiento operativo de elaboración de actas de inspección.

El Plan General de Inspección de los servicios sociales se implementará para el año 2024 a través de unas Instrucciones dictadas por la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad, en las que se concretará el desarrollo, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan General de Inspección de los servicios sociales para este año, con los ámbitos de actuación y su temporalización, e incluyendo sistemáticamente la variable sexo a tenor del artículo 10.1.º Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Recursos para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

La realización de las actuaciones contempladas en el presente Plan se llevará a cabo por el personal inspector perteneciente a los Servicios de Inspección de Servicios Sociales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las cuales pondrán a disposición del personal inspector los recursos materiales que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

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