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Regulación y convocatoria para el año 2023 los Premios Andalucía Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía

18/12/2023
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Orden de 11 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regulan y convocan para el año 2023 los Premios Andalucía Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía (BOJA de 15 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 LOS PREMIOS ANDALUCÍA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, atribuye a esta competencias, entre otras, en materia de protección social, dependencia, discapacidad, personas mayores, infancia, adolescencia y juventud, violencia de género, voluntariado, diversidad, investigación e innovación en los Servicios Sociales de Andalucía, comunidad gitana y migraciones.

En la presente convocatoria de los Premios Andalucía + Social, son susceptibles de reconocimiento las áreas relacionadas con la protección social, dependencia, discapacidad, personas mayores, infancia y adolescencia, violencia de género, diversidad, voluntariado, juventud, investigación e innovación en los Servicios Sociales de Andalucía, comunidad gitana y migraciones, dentro del ámbito competencial de la Consejería. Por otra parte, se regula la modalidad provincial que reconoce, en cada una de las ocho provincias andaluzas, la mejor iniciativa provincial en alguno de los ámbitos previstos en la base primera.

En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se convocan los Premios “Andalucía + Social” para el año 2023, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

La presente orden regula y convoca para 2023 los Premios “Andalucía + Social” en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, con la finalidad de reconocer y distinguir públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en favor de la participación e inclusión de la población en los siguientes ámbitos:

1. Protección social.

2. Dependencia.

3. Personas con discapacidad.

4. Personas mayores.

5. Infancia y adolescencia.

6. Violencia de género.

7. Diversidad.

8. Voluntariado.

9. Juventud.

10. Investigación e Innovación en los Servicios Sociales de Andalucía.

11. Comunidad gitana.

12. Migraciones.

Base segunda. Régimen jurídico.

El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Base tercera. Modalidades.

Se convocan doce modalidades de premios atendiendo a cada uno de los ámbitos mencionados en la base primera de la presente orden de carácter autonómico más la modalidad provincial de los Premios Andalucía + Social.

En el ámbito andaluz se concederán doce premios coincidiendo con las citadas modalidades y en el ámbito provincial se concederá un premio por cada una de las ocho provincias andaluzas.

2. Las modalidades convocadas son las siguientes:

Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en materia de Protección Social.

Esta modalidad premia las buenas prácticas en favor de la protección social de las personas en riesgo o situación de exclusión social, ya se trate de actuaciones de carácter comunitario, transversales o coordinadas. Los ámbitos sociales en los que opera la exclusión social son múltiples. Puede tratarse de actuaciones para superar desigualdades en aspectos urbanísticos, de vivienda o de alojamiento, de acceso a recursos básicos, de educación, de formación, de mejora de la empleabilidad, de inclusión sociolaboral, de participación social, o actuaciones de reconocimiento de aquellas personas con una trayectoria en favor de la superación de desigualdades sociales y de la inclusión de la ciudadanía.

Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en materia de Dependencia.

Esta modalidad reconoce el compromiso permanente en la atención a las personas en situación de dependencia y premia el reconocimiento a las buenas prácticas en actuaciones innovadoras dirigidas a mejorar la calidad de vida de estas personas a través de actividades que persigan la promoción y prevención de la autonomía personal, la efectividad y calidad de las prestaciones para dar respuesta a situaciones de dependencia, la contribución al empleo y a la formación para las personas que cuidan así como el compromiso, la participación y la coordinación de todos los poderes públicos implicados en promover y hacer efectivo un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Calidad en Andalucía.

Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a personas con discapacidad.

Esta modalidad se concede a las buenas prácticas que contribuyen a la inclusión social de las personas con discapacidad mediante la mejora de su calidad de vida, la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas, el empleo, la puesta a disposición de recursos al alumnado con discapacidad, la transmisión de una imagen real y libre de estereotipos en los medios de comunicación y redes sociales, la investigación, desarrollo e innovación en favor de las personas con discapacidad, la prevención de enfermedades, deficiencias, el mejor tratamiento de las mismas o la mejora en los productos de apoyo en atención a las personas con discapacidad.

Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en atención a Personas Mayores.

Esta modalidad reconoce públicamente la promoción, prevención, protección y defensa de los derechos de las personas mayores; la labor de calidad realizada en favor de este colectivo; el impulso de mejora de la calidad de vida de las personas mayores dentro de un proceso de envejecimiento activo, favoreciendo las oportunidades de desarrollo de una vida saludable, participativa y segura; el fomento y promoción de una imagen positiva de las personas mayores en los medios de comunicación y redes sociales; y la investigación, desarrollo e innovación dirigidas hacia este colectivo.

Modalidad: Premio Andalucía + Social Andaluna de Atención a la Infancia y Adolescencia.

Esta modalidad distingue las actuaciones desarrolladas en la promoción, prevención, protección o defensa, en general, de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la prevención de situaciones de riesgo y desprotección, la atención integral de las personas menores de edad en el caso en que se produzcan estas situaciones, la realización de actuaciones concretas dignas de reconocimiento llevadas a cabo por las propias personas menores de edad o jóvenes, así como la investigación, desarrollo, innovación, creatividad y buenas prácticas en favor de las personas menores de edad que puedan realizarse por cualquier persona física, por las familias, empresas y entidades públicas y privadas o a través de los medios de comunicación social y las redes sociales.

Modalidad: Premio Andalucía + Social al trabajo por la erradicación de la Violencia de Género.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción y realización de actividades y/o programas de sensibilización, detección, atención y recuperación de las víctimas de violencia de género, así como de investigación y buenas prácticas en violencia de género, con la finalidad de hacer un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas o actuaciones orientadas a la lucha por erradicar la violencia de género desde la prevención o asistencia y mejorar la situación social de las distintas víctimas de violencia de género, en diferentes vertientes: salud, educación, ámbito judicial, empleo, cooperación internacional o cualquier otra acción que haga avanzar el desarrollo del Estado Social y democrático de Derecho al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en materia de Diversidad.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción y realización de actividades y/o programas de concienciación, haciendo un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas o actuaciones orientadas a la búsqueda de la igualdad de derechos y de trato y la no discriminación de las personas Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI), a la ayuda a estas personas, a la promoción de la salud, educación, empleo, justicia, cooperación internacional o hayan sobresalido por cualquier otra acción dirigida a este grupo de población que haga avanzar el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en materia de Voluntariado.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción o gestión del voluntariado, realización de actividades y/o programas de voluntariado, haciendo un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos de población desfavorecida, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en materia de Juventud.

Esta modalidad distingue la labor de las personas jóvenes en distintos ámbitos de la sociedad, así como el trabajo y trayectoria de colectivos y entidades que realizan una actividad que repercute de forma positiva en el desarrollo de la juventud de Andalucía. Con especial referencia, se reconocen los proyectos destinados a la empleabilidad y el emprendimiento juvenil; aquellos acometidos por jóvenes en el deporte, la ciencia, la cultura, la investigación, innovación y tecnología; los destinados a promover el asociacionismo juvenil contribuyendo a una ciudadanía activa y las actuaciones llevadas a cabo por jóvenes para fomentar el equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y el respeto y cuidado del medio ambiente.

Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la Investigación e Innovación en los Servicios Sociales de Andalucía.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en materia de investigación e innovación en los Servicios Sociales de Andalucía a fin de favorecer e impulsar la cultura innovadora y buscar soluciones eficaces y alternativas de intervención a los nuevos escenarios en el ámbito social entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que forman parte del Sistema Público de Servicios Sociales, favoreciendo el estímulo a la creatividad y el impulso de las colaboraciones y alianzas.

Modalidad: Premio Andalucía + Social en favor de la Comunidad Gitana.

Esta modalidad premia las buenas prácticas en favor de la promoción social y cultural de la comunidad gitana, la contribución a un mejor conocimiento intercultural y a las relaciones interétnicas en Andalucía, la promoción de la igualdad y bienestar social de las personas de la comunidad gitana, el empoderamiento de la mujer gitana, la erradicación del antigitanismo, la comunicación y difusión de la cultura gitana así como la investigación e innovación en materia de comunidad gitana.

Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en materia de migraciones.

Esta modalidad tiene como finalidad reconocer las actividades que mejor contribuyan a fomentar la interculturalidad y la diversidad cultural y social existente en Andalucía en el marco de la igualdad plena de género, así como a sensibilizar a nuestra sociedad en una convivencia de enriquecimiento mutuo y favorecer la plena integración social de las personas inmigrantes en nuestra comunidad.

Modalidad: Premio provincial Andalucía + Social.

Esta modalidad reconoce, en cada una de las ocho provincias andaluzas, la mejor iniciativa provincial en alguno de los ámbitos previstos en la base primera.

3. En todas las modalidades de los premios se considerará entre los criterios de valoración el grado en que se integra el enfoque de género y se desarrollan medidas específicas para la mejora de la situación y posición de las mujeres en cada uno de los ámbitos referidos.

Base cuarta. Candidaturas.

1. Podrán presentar su candidatura las personas físicas, así como las entidades o instituciones, públicas o privadas que, por su trayectoria o labor, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios.

2. Asimismo, podrá proponer candidatura cualquier otra persona física, entidad o institución, pública o privada que tenga constancia de los méritos conseguidos en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios por otras personas. En el caso de personas menores de edad, será preciso el consentimiento de sus progenitores o tutores legales.

3. El Jurado estará facultado para realizar propuestas de candidaturas que merezcan ser valoradas por el mismo.

4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en cualquier momento la revocación del premio concedido.

7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente Orden.

Base quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de los premios se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, según el modelo que figura como Anexo I a la presente orden junto con la documentación requerida, presentándose por las personas jurídicas en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml,

sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, se estará a lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no electrónico.

En cualquier caso, en el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa a la solicitud y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud. Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente orden. Una vez se recepcionen en los documentos electrónicos, el sistema emitirá un justificante que dejará constancia del asiento de entrada que se origine.

2. Se presentará una solicitud por cada modalidad a la que se concurra.

3. En la solicitud deberá figurar la modalidad de los premios a los que se pretenda concurrir.

4. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 15 de enero de 2024.

5. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.

Base sexta. Documentación.

1. Para el ámbito andaluz y provincial, la solicitud de candidatura deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

b) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta conforme al Anexo II.

c) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado o generado con la ejecución del trabajo o actuación y cualquier otro que ilustre la aplicación del mismo.

d) Para el caso de que la persona proponente o la persona representante de la entidad proponente se oponga a la consulta de los datos de identidad, copia del DNI/NIE.

2. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que estime conveniente.

Base séptima. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios se realizará por un Jurado que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en caso de empate, decidirá con voto de calidad.

Vicepresidencias:

La persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.

La persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social.

Vocalías:

La persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.

La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

La persona titular de la Dirección General de Políticas Migratorias.

La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada.

La persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.

La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.

La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

La persona titular de la Dirección General de Políticas Migratorias.

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Secretaría: Una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o asimilado adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, con voz pero sin voto.

2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguno de los ámbitos recogidos en la base primera, con voz pero sin voto. En el jurado se incorporará una persona experta en género.

3. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en otra persona del órgano o entidad a la que representan, previa comunicación por escrito a la Secretaría.

4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

5. No podrán formar parte del Jurado aquellas personas físicas o integrantes de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, que concurran a alguna de las modalidades previstas en la base tercera.

6. El fallo del Jurado es inapelable.

Base octava. Premios.

1. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por Orden de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta del Jurado, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la citada Consejería.

2. El Jurado adjudicará los premios a las iniciativas cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la base cuarta.

3. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos en las candidaturas así lo aconsejen, y podrán ser declarados desiertos cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.

4. El Jurado podrá conceder, excepcionalmente y por unanimidad, una Mención Especial por cada una de las modalidades.

5. Los premios, que consistirán en un objeto conmemorativo de carácter simbólico, serán entregados en un acto público, de carácter institucional, que deberá garantizar las necesarias medidas de accesibilidad universal.

6. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.

Segundo. La presente orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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