Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/12/2023
 
 

Subvención al Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (Lilcam), para realizar los análisis cualitativos de las muestras de leche

18/12/2023
Compartir: 

Decreto 280/2023, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases para la concesión directa de una subvención al Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (Lilcam), para realizar los análisis cualitativos de las muestras de leche del control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 731750 (DOCM de 15 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 280/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL LABORATORIO INTERPROFESIONAL LÁCTEO DE CASTILLA-LA MANCHA (LILCAM), PARA REALIZAR LOS ANÁLISIS CUALITATIVOS DE LAS MUESTRAS DE LECHE DEL CONTROL DEL RENDIMIENTO LECHERO EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 731750

Extracto del Decreto 280/2023, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases para la concesión directa de una subvención al Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (Lilcam), para realizar los análisis cualitativos de las muestras de leche del control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 731750

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/731750)

Primero. Personas beneficiarias.

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (Lilcam), con NIF G45472719, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.

Segundo. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (Lilcam), para realizar los análisis cualitativos de las muestras de leche del control del rendimiento lechero en esta comunidad autónoma.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 663/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.

Cuarto. Financiación.

El importe total de la subvención podrá ascender a 140.000,00 euros y, tal como se establece en la letra a) del punto 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrá cubrir hasta el 70% del gasto de las actuaciones realizadas, con el límite de 0,42 €/muestra.

Se financiará con fondos propios, con cargo a las partidas presupuestarias 21.04.713B.48000 y 21.04.713B.78000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023, con la siguiente distribución por partidas y anualidades de gasto:

- Año 2023, partida 21.04.713B.48000 fondo propio ________ 18.900,00 euros

- Año 2023, partida 21.04.713B.78000 fondo propio ________ 23.100,00 euros

- Año 2024, partida 21.04.713B.48000 fondo propio ________ 25.200,00 euros

- Año 2024, partida 21.04.713B.78000 fondo propio ________ 30.800,00 euros

- Año 2025, partida 21.04.713B.48000 fondo propio ________ 18.900,00 euros

- Año 2025, partida 21.04.713B.78000 fondo propio ________ 23.100,00 euros

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Lilcam acreditará el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el Anexo I, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este decreto, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

Sexto. Otros datos.

La subvención prevista en este decreto constituye una ayuda compatible regulada en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Toledo, 5 de diciembre de 2023

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 280/2023, DE 5 DE DICIEMBRE

El control del rendimiento lechero es un instrumento fundamental en el desarrollo de los programas de cría del ganado lechero y de todo el sector lácteo de la región, tanto ganaderías como industrias lácteas. Es una actividad que se desarrolla solo en aquellas ganaderías que participan de manera voluntaria a través de las asociaciones de cada raza, pero cuyos resultados benefician a todas las ganaderías productoras y a la industria láctea de la comunidad autónoma, a través de las actuaciones de difusión de la mejora, cuestión muy relevante para Castilla-La Mancha, que es una de las principales comunidades autónomas en producción y transformación de leche en España.

Esta actividad está regulada a nivel nacional por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, (B.O.E. n.º 172, de 20 de julio), donde se establecen la estructura organizativa básica y los requerimientos técnicos de todo el sistema de control del rendimiento lechero para las especies bovina, ovina y caprina.

Uno de los pilares en los que se asienta el control del rendimiento lechero es el análisis sistemático de muestras de leche individual de cada una de las hembras en control, obtenidas de un modo planificado a lo largo de sus lactaciones. Los resultados de estos análisis, junto a los parámetros de cantidad, son los que se incorporan a las valoraciones genéticas, posibilitando con ello el progreso genético de toda la raza, la mejora constante de los parámetros tecnológicos y de calidad de la leche producida y la capacidad para responder a las demandas del mercado.

En Castilla-La Mancha, los órganos competentes en materia de control del rendimiento lechero se establecen en la Orden de 15/05/2007, de la Consejería de Agricultura, en cuya virtud, que constituye el Centro Autonómico de Control Lechero, prevé que la gestión del rendimiento lechero se efectúe por las organizaciones u asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas y establece la existencia de un laboratorio autonómico de control lechero. En desarrollo de dicha Orden, la Resolución de 14/01/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, designa, en su punto segundo, al Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (Lilcam) como laboratorio autonómico de control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha, único designado en la actualidad para el análisis de estas muestras. Ahora bien, la entrada en vigor del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, impone cambios en las estructuras del control del rendimiento lechero en esta Comunidad Autónoma. Así, ya no es obligatoria la existencia del Centro Autonómico del Control Lechero y las asociaciones u organizaciones de criadores podrán llevar a cabo el control de rendimiento lechero contemplado en su programa de cría por sí mismas, manteniéndose el Lilcam como el laboratorio de análisis de las muestras. En consecuencia, la entidad beneficiaria de la ayuda que se regula en este Decreto es el Lilcam, si bien se considera que las destinatarias últimas de la misma serán las asociaciones que lleven a cabo en Castilla-La Mancha el control del rendimiento lechero.

La subvención prevista en este Decreto constituye una ayuda compatible regulada en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 97, Mejora de la sanidad animal, incluidos los programas de higienes, protección, conservación y bienestar de todas las especies animales, línea 116, Programas nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para la conservación y mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.

Los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, establecen que podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Dado que en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, únicamente es el Lilcam quien puede realizar los análisis de las muestras de leche del control del rendimiento lechero en ganaderías de la región, deviene inaplicable un procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones. Además, es destacable la experiencia del Lilcam en el análisis de muestras de leche de vacuno, ovino y caprino, su trayectoria de colaboración con las asociaciones que gestionan los programas de cría en las diferentes razas ganaderas implicadas y la disponibilidad de los medios e infraestructura adecuados para llevar a cabo los análisis de caracteres cualitativos del control de rendimiento lechero, lo que lo convierten en idóneo para llevar a cabo el cumplimiento del objetivo que se persigue.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 05 de diciembre de 2023.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (Lilcam), para realizar los análisis cualitativos de las muestras de leche del control del rendimiento lechero en esta comunidad autónoma.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como por las restantes normas que resulten de aplicación.

2. La subvención prevista en este Decreto constituye una ayuda compatible regulada en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, entidades destinatarias y requisitos.

1. Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (Lilcam), con NIF G45472719, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

c) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de protección de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la concesión de la subvención, tal y como dispone el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Lilcam acreditará el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el Anexo I, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este Decreto, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

Dicho Anexo se presentará obligatoriamente de forma telemática, utilizando firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

3. Se considera que las destinatarias últimas de la ayuda serán las asociaciones de criadores reconocidas por la autoridad competente para llevar a cabo un programa de cría en animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina o caprina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, que lleven a cabo en Castilla-La Mancha el control del rendimiento lechero y que soliciten al Lilcam el análisis de las muestras de leche. Serán dichas asociaciones quienes, por tanto, deban cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8.g), de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas actividades que, siendo propias de la entidad beneficiaria, tengan como fin el análisis de las muestras de leche del control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha, como la contratación del personal necesario, la recepción y preparación de las muestras, el análisis de las mismas, la grabación y comunicación de los resultados obtenidos, la acreditación de las técnicas analíticas, el mantenimiento de los equipos de análisis o la adquisición del material y reactivos necesarios.

2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la entidad, relacionados con las actividades subvencionables mencionadas en el punto anterior:

a) los derivados del funcionamiento del laboratorio: acreditación de las técnicas analíticas, realización de ensayos intercomparativos, amortización de los equipos de análisis, reparaciones de dichos equipos, pequeño material de laboratorio, reactivos y material fungible necesario.

b) los derivados del personal contratado: el salario neto, las cuotas de la Seguridad Social u otros seguros sociales y las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en el presente Decreto se otorgará en régimen de concesión directa, en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por concurrir razones de interés público, social y económico que, junto a la imposibilidad de que estas muestras sean analizadas en otro laboratorio, justifican la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural.

3. La concesión directa que se prevé en este decreto se instrumentará a través de resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, en el marco de estas bases reguladoras, que deberá notificarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que el Lilcam presente la declaración responsable mencionada en el punto 2 del artículo 3.

4. La concesión de la ayuda debe ser aceptada expresamente por la persona representante de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación, transcurrido el cual sin que se hubiera realizado, quedará sin efectos.

5. Todos los trámites relacionados con esta ayuda se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 6. Cuantía de la subvención y financiación.

El importe total de la subvención podrá ascender a 140.000,00 euros y, tal como se establece en la letra a) del punto 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrá cubrir hasta el 70% del gasto de las actuaciones realizadas, con el límite de 0,42 €/muestra.

Se financiará con fondos propios, con cargo a las partidas presupuestarias 21.04.713B.48000 y 21.04.713B.78000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023, con la siguiente distribución por partidas y anualidades de gasto:

- Año 2023, partida 21.04.713B.48000 fondo propio_________ 18.900,00 euros

- Año 2023, partida 21.04.713B.78000 fondo propio_________ 23.100,00 euros

- Año 2024, partida 21.04.713B.48000 fondo propio_________ 25.200,00 euros

- Año 2024, partida 21.04.713B.78000 fondo propio_________ 30.800,00 euros

- Año 2025, partida 21.04.713B.48000 fondo propio_________ 18.900,00 euros

- Año 2025, partida 21.04.713B.78000 fondo propio_________ 23.100,00 euros

Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Al tratarse de una ayuda exenta de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, en virtud del artículo 8.3 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrán acumularse con:

a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera el coste de la actuación subvencionada, ni el límite del 70% de los costes establecido en la letra a) del punto 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para ella establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria deberá:

a) Realizar la actividad y cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de esta subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto. El Lilcam debe realizar con cargo a esta ayuda el análisis de todas las muestras del control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha que las asociaciones, organizaciones y/o entidades de control lechero autorizadas le remitan durante el plazo de ejecución contemplado en el artículo 9, hasta agotar el crédito disponible o llegar al final de dicho plazo, sin que durante dicho periodo y siempre que exista crédito disponible pueda el Lilcam analizar las muestras del control de rendimiento lechero en Castilla-La Mancha por cualquier otra vía. El incumplimiento de la presente obligación por el Lilcam dará lugar al reintegro del importe de la ayuda correspondiente a los análisis que hayan sido facturados y subvencionados a las asociaciones a través de la ayuda al control del rendimiento lechero.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención contemplada en este Decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y al Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a los requisitos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la corporación beneficiaria.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Asegurar que las asociaciones de criadores que soliciten al Lilcam el análisis de las muestras de leche del control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha al amparo del presente Decreto, cumplen los siguientes requisitos:

1.º. Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2.º. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

3.º. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 9. Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionables podrán ejecutarse desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión contemplada en el punto 3 del artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 10. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:

1. Primer libramiento (anticipo): con la resolución por la que se instrumenta la concesión de esta subvención y una vez que la entidad beneficiaria haya aceptado expresamente la misma, se podrá anticipar hasta el 30 % del importe total de la subvención concedida.

2. Segundo libramiento (anticipo): se podrá realizar un segundo libramiento de hasta el 40% de la subvención concedida, en concepto de segundo anticipo, que se hará efectivo previa justificación y liquidación del primer libramiento. Dicha justificación se presentará antes del 30 de junio de 2024.

3. El pago restante se efectuará tras la justificación final y una vez liquidado el importe correspondiente al segundo libramiento. Dicha justificación final se presentará antes del 31 de marzo de 2025.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Todas las justificaciones se realizarán en los términos indicados en el artículo 11.

Todos los pagos anticipados se realizarán en las condiciones establecidas en la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Artículo 11. Justificación.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención justificará las actuaciones subvencionadas y el gasto efectuado mediante la presentación del modelo establecido al efecto como Anexo II de este decreto, acompañado de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa con indicación de las actuaciones realizadas, de las previstas en el artículo 4 de este decreto y una valoración de los objetivos alcanzados durante el periodo subvencionado.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionados, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y, para los gastos relativos al salario, será necesario aportar recibos de salario o nóminas.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y como documentación acreditativa del pago se deberá aportar el justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas en la forma indicada por la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, así como el justificante bancario del ingreso de las nóminas, las cuotas de la Seguridad Social y el IRPF.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos y de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.

4.º. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Un certificado, expedido por la persona con poderes suficientes en la entidad subvencionada, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Un certificado, expedido por la persona con poderes suficientes en la entidad subvencionada, en el que se exprese que se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el apartado g) del artículo 8.

2. La justificación se realizará en los siguientes periodos:

a) Una justificación parcial, que la entidad beneficiaria presentará antes del 30 de junio de 2024.

b) Una justificación final, que la entidad beneficiaria presentará antes del 31 de marzo de 2025.

3. Las justificaciones de la subvención se presentarán obligatoriamente de forma telemática, utilizando firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) de conformidad con el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada en el presente decreto o las establecidas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La-Mancha, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrirse. En los casos de incumplimientos parciales, se aplicarán criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial.

2. El procedimiento de reintegro de la subvención y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente se realizará de conformidad con el artículo 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La-Mancha y cuando concurran los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 13. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: “Reintegros subvenciones ejercicios cerrados” y en el campo de descripción: “devolución voluntaria de ayuda al Lilcam para análisis de muestras de control del rendimiento lechero ”.

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 15. Publicidad.

A efectos de la publicidad de las ayudas concedidas al amparo del presente decreto, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en ganadería para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana