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Ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario

15/12/2023
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Resolución REU/4182/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (INTERLINGUA) (DOGC de 14 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/4182/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA PARA ACTUACIONES DE FOMENTO Y USO DE LAS LENGUAS EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO (INTERLINGUA).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.06.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es aplicable lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario (INTERLINGUA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/4038/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario, abierta mediante la Resolución REU/117/2023, de 17 de enero, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la correspondiente convocatoria.

Disposición final única

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades del sistema universitario de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de las lenguas en el ámbito universitario que se desarrollen durante el año que prevea la convocatoria. Se pretende garantizar la presencia y el uso de las lenguas catalana y occitana en las universidades, dado su carácter de lenguas propias y por responsabilidad social, y, al mismo tiempo, impulsar la presencia y el uso de terceras lenguas, preferentemente el inglés, utilizadas también por la comunidad universitaria como resultado de la internacionalización derivada del espacio europeo de educación superior. Asimismo, se pretende promover la difusión y el uso de la lengua de signos catalana en el ámbito universitario.

De acuerdo con los objetivos de política lingüística universitaria de la Generalitat de Catalunya, la tipología de proyectos y actuaciones incluidas, aplicable a las diversas lenguas de la convocatoria, es la siguiente:

1. Elaboración y convocatoria de pruebas interuniversitarias para la acreditación de los niveles adecuados de conocimientos lingüísticos del alumnado, el personal docente e investigador (PDI) y el personal de administración y servicios (PAS).

2. Oferta de cursos de aprendizaje de lenguas, de los siguientes tipos:

a) Cursos de lengua catalana, lengua occitana y lengua de signos catalana.

b) Cursos virtuales de aprendizaje de terceras lenguas.

c) Cursos en línea abiertos y masivos (MOOC) cuya finalidad sea el aprendizaje o el perfeccionamiento tanto de las terceras lenguas como de la lengua catalana, la lengua occitana o la lengua de signos catalana.

d) Cursos básicos de terceras lenguas para el alumnado local, entendido como alumnado de las universidades catalanas, que participa en programas de movilidad.

e) Cursos específicos dirigidos al PDI cuya finalidad sea el aumento o mejora de la docencia y la investigación en terceras lenguas.

3. Programas y actividades que conduzcan a incrementar la docencia, la investigación y el uso institucional no docente en las lenguas de la convocatoria.

4. Programas y actividades orientadas a potenciar la acogida y el intercambio lingüísticos y culturales del estudiantado, el PDI y el PAS, internacional y local.

5. Elaboración de nuevos materiales didácticos, preferentemente virtuales, herramientas de evaluación continua, test y pruebas de nivel en línea, etc., de acuerdo con los criterios fijados en el marco de actuación de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC), y dirigidos especialmente a los espacios de autoaprendizaje.

6. Organización de jornadas de formación del profesorado de lenguas.

1.2 De la cantidad total solicitada por cada universidad, un mínimo de un 45 % debe corresponder a actuaciones y proyectos de las lenguas catalana, occitana y lengua de signos catalana. A tal efecto se considerará que, en el caso de presentar actividades o proyectos multilingües, la parte en lengua catalana y la parte en terceras lenguas constituyen cada una un 50 % del total de la actividad o proyecto en cuestión, a menos que en la solicitud se especifique un porcentaje diferente para cada bloque lingüístico.

1.3 Cada universidad puede presentar un máximo de 12 proyectos o actuaciones (sin tener en cuenta la participación en proyectos interuniversitarios). Se establece un importe mínimo por cada proyecto de 1.000 euros. En el caso de los proyectos interuniversitarios, se considerará el presupuesto global del proyecto. También, en el caso de otros proyectos propios de una universidad o interuniversitarios, que se desarrollen en varias fases (dos o más años), se considerará el presupuesto global del proyecto. En este caso, se especificarán claramente las diversas fases de realización y el presupuesto previsto para cada una, junto con el presupuesto global del proyecto.

-2 Entidades beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarios los servicios lingüísticos de las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña.

2.2 Las entidades beneficiarias, si procede, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por las presentes bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de Política Lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.

o) De conformidad con lo dispuesto la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solo solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

2.3 La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que hace falta incorporar al formulario de solicitud.

-3 Periodo

Las actuaciones y los proyectos previstos en estas bases reguladoras deberán llevarse a cabo en el periodo que prevea la convocatoria correspondiente.

-4 Cuantía y elegibilidad del gasto

4.1 El importe de las ayudas depende del resultado de la evaluación de las diferentes actuaciones de acuerdo con los criterios citados en estas bases. La cantidad concedida debe cubrir, total o parcialmente, los gastos relacionados exclusivamente con las actividades subvencionadas. En la presentación de los proyectos se realizará una explicación detallada de las actuaciones que incluyen, se concretará el importe de cada actuación y se desglosará el presupuesto. Si los proyectos tienen una duración superior a un año, se especificarán las diferentes fases de realización y el presupuesto previsto en cada una.

4.2 En cuanto a la impartición de cursos o talleres de formación lingüística, se incluyen solo los siguientes:

a) Cursos de lengua catalana, lengua occitana y lengua de signos catalana, de cualquier nivel y modalidad.

b) Cursos virtuales de aprendizaje de terceras lenguas.

c) Cursos en línea abiertos y masivos (MOOC) cuya finalidad sea el aprendizaje o el perfeccionamiento tanto de las terceras lenguas como de la lengua catalana, la lengua occitana o la lengua de signos catalana.

d) Cursos dirigidos exclusivamente al alumnado local que se va a una universidad foránea cuya finalidad sea la acogida lingüística y cultural en la universidad de destino, con un máximo de 15 horas por curso y edición.

e) Cursos muy específicos (lenguaje de especialidad, perfeccionamiento de la expresión oral, etc.) dirigidos al PDI, cuya finalidad sea el aumento o la mejora de la docencia y la investigación en terceras lenguas.

En el caso de los cursos y los talleres elegibles, es obligatorio presentar el programa detallado, junto con la solicitud, con el fin de evaluar su adecuación a estas bases. Se hará constar el total de horas de docencia y la lengua de impartición.

4.3 En el caso de la elaboración de recursos lingüísticos, se admite su traducción cuando forme parte sustancial del proyecto (por ejemplo, la disponibilidad de una guía o manual para el alumnado foráneo en varios idiomas). No se admite la traducción de materiales docentes, pero sí su corrección. También se acepta la elaboración de materiales didácticos para cualquier colectivo universitario.

Todos los materiales y recursos virtuales que se elaboren en el marco de esta convocatoria deben cumplir las normas y los criterios de accesibilidad, en cumplimiento del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, transposición en el ámbito estatal de la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sobre esta materia.

4.4 En los programas y las actividades orientados a potenciar la acogida y el intercambio lingüísticos y culturales del alumnado, el PDI y el PAS, internacional y local, se aceptan los gastos de organización de actividades de acogida cultural, pero se excluyen los gastos de carácter complementario (comidas, servicio de catering, transporte, entradas a monumentos y espectáculos, etc.).

4.5 Se permite subcontratar servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no pueden asumir directamente los servicios lingüísticos de las universidades, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no se supere el 60 % de su coste total.

4.6 La cantidad solicitada para las actividades docentes no puede superar en ningún caso el importe resultante de multiplicar el número de horas de docencia por el coste por hora que realmente perciba el formador implicado, coste para el que se establece un máximo de 45 euros/hora por docente. Para la consideración de actividad docente, así como para el cálculo correspondiente de la cantidad máxima solicitable, solo se tiene en cuenta la impartición activa de las clases del personal implicado en las actividades y se excluyen las horas relativas a la preparación y las de trabajo autónomo del alumnado.

4.7 No se subvencionan en ninguna actividad o proyecto la remuneración por tareas de gestión ni los costes indirectos. En cuanto a las tareas de coordinación, solo serán susceptibles de subvención las correspondientes a la universidad coordinadora de un proyecto interuniversitario.

4.8 En caso de contratación, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio.

4.9 En caso de que una actividad o proyecto subvencionado finalmente no se lleve a cabo, se revocará el importe correspondiente a la ayuda sin la posibilidad de reasignarlo a otro proyecto o actividad.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado y por medios electrónicos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

La solicitud debe ser presentada por el representante legal de la institución por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) siguiendo las instrucciones previstas.

Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

5.2 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos.

Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El anexo que debe adjuntarse es el siguiente:

- Memoria y presupuesto de las actividades y los proyectos solicitados. Presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Deberá especificarse claramente el importe solicitado como ayuda y también justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita. El presupuesto debe incluir todos los gastos y los ingresos previstos y debe desglosarse por actuaciones y por concepto de gasto.

5.4 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las ayudas, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en estas bases reguladoras. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la ayuda.

5.5 En general, las actuaciones previstas en estas bases que requieran notificación a los solicitantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, esto debe se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a enmendar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 citada.

5.6 La presentación de la solicitud acarrea la aceptación plena de las presentes bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda y a contrastarlos con otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, acarrea la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

-6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporan al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).. La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento de la persona interesada.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección “[email protected]”. Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria correspondiente.

-8 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

-9 Evaluación y selección

9.1 De acuerdo con los mecanismos y los criterios establecidos en las bases reguladoras, una comisión de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los objetivos de la convocatoria, la documentación presentada de conformidad con la base 5 y el interés de la propuesta.

Como resultado de la evaluación se generará, para cada uno de los proyectos y actividades, un valor expresado en una escala de 1 a 7 puntos (con dos decimales). Para poder optar a la ayuda, los proyectos y las actividades deben obtener una puntuación mínima de 4 puntos. Las puntuaciones de todos los proyectos y actividades se harán públicas en la resolución de concesión de las ayudas.

9.2 Criterios de valoración

a) Calidad del proyecto (hasta 4 puntos). Se valorará la adaptación del proyecto a los potenciales destinatarios, que las actuaciones estén bien definidas y sean adecuadas para conseguir los objetivos, y la adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

b) Impacto del proyecto (hasta 1 punto). Se valorará la posible incidencia del proyecto en un público destinatario amplio o que cubra una parte significativa del colectivo específico al que se dirige. En el caso de los proyectos interuniversitarios, también se valorarán especialmente los proyectos en los que participan más universidades y que coinciden con intereses compartidos por el sistema universitario.

c) Carácter innovador y pionero o de continuidad de buenas prácticas del proyecto (hasta 1 punto). Se valorará que el proyecto tenga elementos innovadores relevantes o que se plantee como continuación de buenas prácticas que han dado resultados destacados.

d) Ámbitos y tipos de proyectos prioritarios (hasta 1 punto). Se valorarán los proyectos que pertenezcan a uno de los ámbitos o tipologías que se han establecido como prioritarios:

1) Los proyectos interuniversitarios, llevados a cabo en colaboración entre dos o más universidades, y que se ponen a disposición del conjunto de las universidades catalanas, así como los proyectos impulsados por una sola universidad cuyos resultados sean extensivos y aplicables al resto de universidades.

2) Los proyectos cuyos resultados tengan carácter abierto y de libre acceso para todos.

3) Los proyectos de elaboración conjunta por parte de las universidades de pruebas de catalán o de otras lenguas de la convocatoria, y otros proyectos y actuaciones conjuntas de formación y acreditación lingüísticas, presentados por las universidades en el marco de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC).

4) En el caso de los proyectos en lengua catalana, los que desarrollen actuaciones previstas en el Plan de fortalecimiento de la lengua catalana en el sistema universitario y de investigación de Cataluña, como los proyectos de acogida lingüística y cultural en catalán de los miembros de la comunidad universitaria procedentes de fuera del dominio lingüístico. Se valorarán especialmente los proyectos que fomenten el catalán en los ámbitos universitarios en que su presencia sea deficitaria y que comporten un aumento cuantificado del uso del catalán. Asimismo, los proyectos orientados a reforzar los conocimientos de lengua catalana y la conciencia lingüística del alumnado de las facultades de Educación, además de los proyectos que fomenten el catalán en ámbitos sociales con un uso deficitario, como el jurídico y el de la salud.

5) Los proyectos que promuevan el conocimiento y el uso del occitano o que incluyan esta lengua en su realización.

6) Los proyectos que promuevan la difusión y el uso de la lengua de signos catalana en el ámbito universitario.

7) En el caso de los proyectos en terceras lenguas, los que desarrollen actuaciones previstas en el Plan de mejora de las competencias de terceras lenguas en el sistema universitario de Cataluña, y especialmente los proyectos de incentivación e incremento de la docencia universitaria en estas lenguas.

9.3 Se utilizará la siguiente fórmula a la hora de establecer la propuesta de adjudicación que corresponde a cada uno de los proyectos o actividades:

Formula1

donde:

PX = Propuesta de adjudicación para el proyecto o la actividad x

SX = Cantidad solicitada para el proyecto o la actividad x

NX = Puntuación obtenida por el proyecto o la actividad x

Ɛ = Exponente de ponderación de todas las puntuaciones

T = Presupuesto total

Formula2

9.4 La Comisión de Evaluación será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEATSC y el director o la directora general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. La Comisión de Evaluación debe estar formada por un mínimo de dos vocales y un máximo de cinco vocales. De estos, un máximo de tres deben pertenecer a la Oficina de Política Lingüística del Departamento de Investigación y Universidades y un máximo de dos deben pertenecer a la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, que intervendrán en la evaluación de los proyectos relacionados con la lengua catalana, la lengua occitana y la lengua de signos catalana.

9.5 La selección de candidaturas la realiza una Comisión de Selección teniendo en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones de la Comisión de Evaluación efectuadas de acuerdo con la base 9, el reparto por universidades y la disponibilidad presupuestaria.

9.6 La Comisión de Selección la designan y nombran el presidente o la presidenta de la CEATSC y el director o la directora general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. La Comisión de Selección está copresidida por la persona que ocupa este cargo, o la persona en quien delegue esta tarea, y por el secretario o secretaria de Política Lingüística, o la persona en quien delegue esta tarea, y tiene la siguiente composición:

a) Dos personas representantes del Departamento de Investigación y Universidades, designadas por el presidente o la presidenta de la CEASCTT (vocales).

b) Una persona representante de la Secretaría de Política Lingüística (vocal).

c) El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, que actúa como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

Una representación de la Comisión de Evaluación puede participar en las reuniones de la Comisión de Selección, con voz, pero sin voto, para exponer los resultados de la evaluación realizada.

-10 Propuesta de resolución provisional

10.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

10.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las ayudas, debidamente ordenadas.

10.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html”) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y surte los mismos efectos.

10.4 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.

-11 Aceptación

11.1 Las entidades propuestas deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional deberá contener el requerimiento de la documentación mencionada.

11.2 La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el representante legal de la entidad, que deberá incorporar el compromiso de cumplimiento de todas las condiciones que fijen las bases reguladoras y la convocatoria.

A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, que en ningún caso podrá acarrear una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser en relación con ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención acarrea la aceptación de la reformulación.

Junto con el documento de aceptación, deberá presentarse, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, deberá aportarse la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación y demás normativa de aplicación.

11.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda y el de distribución del presupuesto podrán obtenerse en la página web de la AGAUR (“http: //agaur.gencat.cat”) y deberán presentarse electrónicamente a la AGAUR, a través del trámite asociado a un expediente AGAUR que se encuentra en la misma página web de la AGAUR.

11.4 En caso de que no se reciba la documentación de aceptación de la ayuda dentro del plazo legal previsto, se entenderá que se renuncia tácitamente a la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases acarrea la inadmisión de la solicitud.

12.2 Acarrea el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y surte los mismos efectos.

-13 Resolución y publicación

13.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

13.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda y, si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, concretando su objeto y finalidad, el coste, el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

13.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación al tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse.

-14 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde su publicación en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

-15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

-16 Pago

16.1 El importe de la ayuda se entregará a la entidad beneficiaria en dos plazos. El primero, correspondiente al 80 % del total concedido, se realizará una vez resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías. El pago del 20 % restante se realizará una vez justificada la ayuda, de acuerdo con la base que regula la justificación de las ayudas.

16.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-17 Plazo y forma de justificación

17.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ayuda y acreditarla, en el plazo que disponga la convocatoria correspondiente, presentando electrónicamente a la AGAUR la documentación correspondiente según la modalidad de la ayuda a través del Trámite asociado a un expediente AGAUR que se encuentra en la página web de AGAUR (“http://agaur.gencat.cat/”).

La documentación que deberá adjuntarse en el trámite de justificación es la siguiente:

a) Un documento justificativo consistente en una relación de los proyectos llevados a cabo que certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Para hacer constar las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, en calidad de memoria, previamente es necesario haber introducido la información en una aplicación creada por el Departamento de Investigación y Universidades a tal fin. En el caso de los recursos lingüísticos y los materiales didácticos que se hayan elaborado, hay que indicar la fecha de publicación y facilitar el acceso virtual directo o mediante soporte digital. Esta información se comunicará también al Departamento de Investigación y Universidades para recopilar datos relativos a los proyectos que permitan elaborar informes sobre la convocatoria.

b) Certificación de la gerencia o de la persona responsable económica de la institución que el importe otorgado se ha incorporado a su contabilidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también deberá constar la justificación de los gastos efectuados, debidamente detallados, con los importes, de acuerdo con los conceptos especificados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención. Se adjuntará una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, identificando el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si las hay, se harán constar las desviaciones respecto al presupuesto concedido.

c) Liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

d) Detalle de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

17.2 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 60 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo acarreará la revocación de la subvención otorgada. En caso de que la solicitud de la ayuda se base en una previsión de participantes en determinadas actuaciones (cursos de lenguas y pruebas de acreditación de conocimientos lingüísticos), no se aplicará el gasto mínimo mencionado cuando se considere que, a pesar de ello, se han logrado el objeto y la finalidad de la subvención.

17.3 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas ayudas, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de identificación visual (PIV), en la página web “http://www.gencat.cat/piv”.

-19 Publicidad de las subvenciones otorgadas

19.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

19.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-20 Obligaciones

El hecho de participar en la convocatoria implica que las entidades beneficiarias de las ayudas consienten que los materiales docentes elaborados en el formato establecido en las presentes bases reguladoras sean introducidos en el repositorio cooperativo “Materiales Docentes en Red”.

-21 Comprobación y control

21.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

21.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

21.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-22 Revocación

22.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.

22.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones que establecen las presentes bases reguladoras, la convocatoria y el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede producir la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad correspondiente.

-23 Datos a efectos de notificación

Los datos correspondientes al teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de los solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.

-24 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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