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Fondo Europeo Agrícola de Garantía

14/12/2023
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Decreto 279/2023, de 5 de diciembre, por el que se designa el organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOCM de 13 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 279/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.1.ª, 6.ª y 28.ª, competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, el Decreto 113/2006, de 14 de diciembre de 2006, designó a la Consejería de Agricultura como Organismo pagador de los Fondos europeos agrarios. Desde la designación referida, distintos decretos han regulado el Organismo pagador y sus funciones, para adaptarlas a la estructura de la Administración Regional, así como a las modificaciones de la regulación comunitaria.

El modelo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) se ha modificado sustancialmente. La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos. En este nuevo modelo, los Estados miembros deben contar con un Plan Estratégico de la PAC en el que se indiquen las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC. Todo ello ha supuesto la aprobación de un nuevo marco normativo que ha de tenerse en cuenta.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 establece normas que regulan, entre otros aspectos, la coordinación y gobernanza en el marco de los planes estratégicos de la PAC.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, recoge, entre otras, disposiciones que regulan la designación de los organismos de gobernanza, a saber, la autoridad competente, el organismo pagador, el organismo de coordinación y el organismo de certificación, así como las relativas a la autorización de los organismos pagadores.

Con posterioridad se ha aprobado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el citado Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

A nivel nacional, se ha publicado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como diversos Reales Decretos que desarrollan la aplicación de la normativa comunitaria a nivel de España y que recogen aspectos relativos al Plan Estratégico de la PAC de España.

El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader.

En cuanto a la designación del organismo pagador, el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que los Estados miembros podrán mantener los organismos pagadores que hayan sido autorizados antes del 15 de octubre de 2020, por lo que se mantiene la designación de la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo pagador de Castilla-La Mancha. En cuanto a la autoridad competente, si bien el artículo 8 del reglamento citado establece que cada Estado miembro designará una autoridad competente a nivel ministerial, el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, ha establecido que en las comunidades autónomas, las autoridades competentes serán las existentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se incluyen en el Plan Estratégico de la PAC de España. De este modo, en Castilla-La Mancha la autoridad competente sigue siendo el Consejo de Gobierno.

Por lo que respecta al Organismo de certificación, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, cada comunidad autónoma dispondrá de un único organismo de certificación designado para las actuaciones en las que los organismos pagadores autorizados tienen competencia en su ámbito territorial, para la gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión a través del Feaga y Feader.

No obstante, y si bien no hay cambio en la designación de los citados órganos, resulta necesario adaptar la regulación del Organismo pagador de Castilla-La Mancha al nuevo marco normativo.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de actualizar la regulación existente a los cambios normativos acaecidos en la materia, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, limitándose la regulación al mínimo imprescindible. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. A su vez, en aplicación del principio de transparencia, tratándose de una disposición autoorganizativa, han sido consultadas durante su tramitación las distintas consejerías afectadas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido al no imponerse nuevas cargas administrativas.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

Dispongo:

Artículo 1.- Autoridad competente.

La autoridad competente en Castilla-La Mancha para la expedición, revisión y retirada de la autorización del Organismo pagador, es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno la supervisión de manera continua del Organismo pagador de Castilla-La Mancha. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, la autoridad competente emitirá cada tres años un informe, del que dará traslado a la Comisión, sobre las actividades y resultados de su supervisión y seguimiento de sus actividades, indicando si el Organismo pagador sigue cumpliendo los criterios de autorización.

El Consejo de Gobierno será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios en que se base dicho informe y para su supervisión de manera continua, y para poner a disposición del Organismo de coordinación todos los datos, informaciones y documentos exigidos.

Artículo 2.- Designación del Organismo pagador.

Se designa a la Consejería competente en materia de agricultura (en adelante la Consejería) como Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 3.- Estructura y funciones del Organismo pagador.

1. La Dirección del Organismo pagador de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular de la Consejería.

Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería, la dirección ordinaria y coordinación del Organismo pagador corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de dicha Consejería.

2. El Organismo pagador ejercerá las siguientes funciones con estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable, sin perjuicio de las atribuciones y funciones correspondientes a otros órganos y unidades administrativas de la Administración de Castilla-La Mancha, según la normativa propia de ésta última:

a) Autorización y control de los pagos, entendiendo por tal el establecimiento de la cantidad que, de acuerdo con los datos contenidos en la solicitud presentada y una vez realizados los cálculos y controles que sean de aplicación de acuerdo con la legislación comunitaria, corresponderá pagar al beneficiario.

b) Ejecución del pago, entendiendo por tal la emisión de una instrucción de pago dirigida al Ordenador de pagos de Castilla-La Mancha, para el pago de la cantidad autorizada al beneficiario (o a su cesionario) o tratándose de desarrollo rural, la parte cofinanciada por el Feader.

c) Contabilización del pago, entendiendo por tal el registro de todos los pagos en libros de contabilidad independientes para el Feaga y el Feader mediante un sistema de información, la custodia de los libros y la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos y, en particular, las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales, todo ello en relación con las normas contables comunitarias y sin perjuicio de las funciones contables atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma por su normativa propia. Se registrarán igualmente los activos financiados por los Fondos, en especial las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y las deudoras.

d) Relación con el Organismo de coordinación a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Consejo y del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2021 y el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1046/2022, así como con cualesquiera otros organismos y entidades en lo relativo al desempeño de las funciones encomendadas al Organismo pagador.

e) Facilitar y poner a disposición del Organismo de coordinación todos los datos, informaciones, documentos exigidos dentro de los plazos y en la forma establecida en la normativa comunitaria y en la normativa nacional. Asimismo, facilitar los datos, informaciones y documentos requeridos por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios y por el Organismo de certificación.

f) Participar en los controles y verificaciones realizados por las Instituciones de la Unión Europea sobre la actuación del Organismo pagador y adoptar las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen las citadas Instituciones.

g) Adopción, en relación con los fondos Feaga y Feader, de las medidas necesarias para:

1.º. Asegurar la legalidad y la corrección de las operaciones financiadas por el Feaga y el Feader, también en lo que respecta a los beneficiarios y tal como se establece en el Plan Estratégico de la PAC de España.

2.º. Prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude y garantizar una prevención eficaz contra el fraude.

3.º. Imponer sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias de conformidad con el Derecho de la Unión o, en su defecto, el Derecho nacional, y emprender las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario.

4.º. Recuperar las cantidades pagadas indebidamente, así como los intereses que correspondan.

3. Las funciones descritas en el epígrafe anterior serán realizadas por las Unidades administrativas que se indican a continuación, garantizándose en esta distribución la separación de funciones requerida por el punto 1.A) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de 21 de diciembre de 2022:

a) La función de autorización y control del pago será realizada por las personas titulares de los servicios o por los/as coordinadores/as, responsables de la gestión de las actuaciones financiadas por el Feaga o el Feader.

b) La función de ejecución del pago será realizada por las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería competentes por razón de la materia. En el caso de que se haya delegado la función de autorización y control de pago, la función de ejecución del pago será realizada por la persona titular del órgano directivo que realice las funciones de Autoridad de Gestión en Castilla-La Mancha.

c) La función de contabilización del pago será realizada por el servicio con competencias en la contabilización de fondos agrícolas de la Secretaría General de la Consejería.

d) Las funciones recogidas en las letras d) y e) del apartado 2 de este artículo serán responsabilidad directa de la Secretaría General de la Consejería.

e) Las funciones recogidas en las letras f) y g) del apartado 2 de este artículo corresponderá a los órganos directivos de la Consejería en coordinación, en su caso, con la Secretaría General.

4. La evaluación del sistema de control interno del Organismo pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, al que le corresponde verificar que los procedimientos adoptados son conformes con la normativa de la Unión, que la contabilidad es exacta, íntegra y oportuna. El Servicio de Auditoría Interna informará de sus actuaciones directamente a la persona titular de la Consejería.

5. Las funciones de servicio técnico serán realizadas por los Servicios de la Consejería:

a) A los Servicios de los órganos directivos de la Consejería les corresponderá, según su área competencial, la elaboración de los planes regionales de control e inspección de acuerdo con la normativa de la Unión y nacional, así como el desarrollo de actividades de control en los procedimientos de autorización de solicitudes.

Igualmente realizara el seguimiento continuo, mediante actividades de control interno, de las operaciones diarias de la propia área de gestión y actividades de control, con el fin de garantizar una pista de auditoría suficientemente pormenorizada.

b) A los Servicios de las Delegaciones Provinciales les corresponderá el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de la Consejería en el ámbito de su provincia.

Artículo 4.- Tesorería.

Los fondos gestionados por el Organismo pagador se abonarán y cargarán en una cuenta bancaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, específica para cada fondo Feaga y Feader, que recogerá exclusivamente los movimientos asociados a cada uno de ellos. Estas cuentas formarán parte integrante de la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el principio de unidad de caja.

Artículo 5.- Contabilización de fondos.

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contables de carácter general propias de la Comunidad Autónoma el Organismo pagador deberá llevar una contabilidad, específica para cada fondo, de los pagos por él realizados que se atendrá en su estructura y funcionamiento a lo establecido a tal efecto en la normativa de la Unión y nacional.

Artículo 6.- Organismo de certificación.

La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será el Organismo de certificación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha indicado en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Como Organismo de certificación del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, elaborará anualmente un dictamen de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que determinará los extremos contenidos en el artículo 12.2 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 7.- Declaración de gestión.

De acuerdo con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra d) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la persona titular de la Dirección del Organismo pagador presentará una declaración de gestión, que adoptará la forma prevista en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.

La declaración de gestión se basará en una supervisión eficaz del sistema de gestión y control existente a lo largo de todo el año. Para ello, antes de presentar la declaración de gestión, las personas titulares competentes en aquellas materias sobre las que verse la declaración, detallarán en un informe de gestión el trabajo realizado, de conformidad con el Anexo I, punto 2, letra A, inciso vi del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.

Artículo 8.- Autoridad regional de gestión.

Las funciones de la Autoridad de gestión en Castilla-La Mancha de acuerdo al artículo 123 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, serán realizadas por el órgano que determine el decreto que establezca la estructura orgánica y las competencias de la Consejería designada Organismo pagador.

Artículo 9.- Delegación.

En caso de que alguna de las funciones del Organismo pagador se delegue en otro órgano en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, deberán cumplirse las condiciones recogidas en la letra D) del apartado 1 del Anexo I, relativo a los Criterios de Autorización, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022. Por lo tanto, la delegación de funciones comporta la asunción del principio de responsabilidad financiera por el órgano en que se ha delegado.

Con respecto a la responsabilidad financiera se aplicará lo establecido en el capítulo VII del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación y, por tanto, a lo recogido en el capítulo I y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 10.- Sistemas de información del Organismo pagador.

Los sistemas de información del Organismo pagador, entendidos como aquella parte de los servicios de la información relacionados con la gestión y pago de las ayudas del Feaga y del Feader, son responsabilidad de la Dirección del Organismo pagador, quién definirá y planificará su estrategia, la seguridad de la información que forma parte de dicha estrategia y, en todo caso, deberán cumplir los criterios de autorización recogidos en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022. Las anteriores funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias atribuidas en la Administración regional en materia de coordinación de tecnología de la información.

En la gestión y pago de las ayudas se utilizarán los sistemas de información propios o gestionados por el Organismo pagador, que soportan los procesos de negocio y actividades de gestión para las ayudas y pagos de competencia del Organismo pagador.

Se establecerán acuerdos con los órganos directivos de la Administración Regional cuyas competencias estén relacionadas con el contenido de los sistemas de información del Organismo pagador.

Artículo 11.- Informe anual de rendimiento.

El organismo pagador elaborará en su ámbito territorial el informe anual de rendimiento que demuestre que los gastos se han efectuado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a los efectos previstos en el artículo 54.1, del reglamento citado y el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El informe de rendimiento será remitido al Organismo de certificación, que determinará en su certificación la corrección del informe.

La autoridad de gestión regional velará por que se elabore el contenido del informe anual de rendimiento en Castilla-La Mancha y se presente en tiempo y forma, previa remisión al Comité de seguimiento regional del Pepac para que emita su dictamen.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 254/2019, de 15 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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