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Operaciones de endeudamiento

13/12/2023
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Decreto 278/2023, de 5 de diciembre, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres millones seiscientos diez mil euros (BOJA de 12 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 278/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO HASTA UN IMPORTE MÁXIMO DE TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL EUROS.

La Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir deuda pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023 en más de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta y cuatro euros (781.109.774 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

En virtud del citado precepto, el Decreto 10/2023, de 31 de enero, autorizó la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un máximo de 5.435.400.000 euros, destinados a la cobertura de las necesidades de financiación del ejercicio 2023, entre las cuales, 559.280.000 euros correspondían a la estimación de déficit de 2023, acorde con la tasa de referencia del 0,3% establecida para las Comunidades Autónomas aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022.

De acuerdo con la actualización de la cifra de déficit de 2023 comunicada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en coherencia con las estimaciones del Producto Interior Bruto (PIB) Regional para 2023, que se deducen de la Contabilidad Nacional Trimestral de España para 2022, publicada el 19 de diciembre de 2022, y conforme a los crecimientos del PIB nominal previsto en el cuadro macro de actualización del Programa de Estabilidad 2023-2026, el importe asciende finalmente a 562.890.000 euros, es decir, 3.610.000 euros superior a la cifra inicial estimada.

Conforme a la letra d) del referido artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, el límite de endeudamiento neto previsto en el mismo precepto se verá automáticamente revisado, “por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento”.

Esta revisión, de acuerdo con lo establecido en el mismo precepto citado, incrementa el límite referido de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2023 y siguientes.

Por tanto, al amparo del mencionado artículo 37.1.d), el presente decreto contempla la autorización de operaciones de endeudamiento hasta un máximo de 3.610.000 euros, destinados a dar cobertura al incremento de las necesidades de financiación del ejercicio 2023 derivadas de la actualización de la cifra déficit referida con anterioridad.

Por otro lado, de acuerdo con la redacción del artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de dicha ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 3.610.000 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto tendrán las siguientes características:

1. Importe: hasta un máximo de 3.610.000 euros.

2. Moneda: euro o cualquier otra divisa.

3. Tipo de interés: fijo o variable.

4. Plazo: hasta un máximo de 40 años.

5. Modalidades de endeudamiento: las operaciones se podrán realizar:

- Mediante la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos.

- Mediante emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito realizadas bajo cualquier formato y estructura.

- Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que sea la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.

Artículo 3. Beneficios.

De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 14.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se realizase al amparo del presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Artículo 4. Autorización previa del Estado.

No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por este decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el resto de la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo siguiente, así como para concretar sus condiciones financieras.

Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán las características y condiciones financieras que resulten aplicables a los citados compartimentos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

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