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Nombramientos de carácter temporal de personal médico especialista y personal de enfermería extranjero

13/12/2023
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Acuerdo de 5 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se exime del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal de personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud durante el año 2024 (BOJA de 12 de diciembre de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE EXIME DEL REQUISITO DE LA NACIONALIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106.1.A) DE LA LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAL MÉDICO ESPECIALISTA Y PERSONAL DE ENFERMERÍA EXTRANJERO NO COMUNITARIO POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DURANTE EL AÑO 2024.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 47.2.1.ª, la competencia compartida en materia de régimen jurídico de su Administración y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario. Igualmente, el artículo 55.2 establece la competencia compartida en materia del régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Por último, su artículo 76, dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas, y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

El artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece como uno de los requisitos necesarios para participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo el de poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Por otra parte, el artículo 33.1, dispone que, en todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de esta ley.

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, en adelante TREBEP Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, establece, en su artículo 2, que el Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas que se relacionan, así como que cada vez que el Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. Por otra parte, el artículo 7, dispone que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan. Igualmente, en su artículo 57.4 y 5, dispone que los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles, así como que mediante ley las Comunidades Autónomas puedan eximir del requisito de la nacionalidad, por razones de interés general, para el acceso a la condición de personal funcionario.

Hasta la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se venía contemplando esta exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos del personal estatutario temporal para las categorías de personal sanitario dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

La disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Función Pública de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106.1.a) de dicha ley para el acceso al empleo público en los ámbitos y sectores que establece, entre los que está el personal médico especialista y personal de enfermería.

En virtud de ello, mediante Acuerdo de 4 de julio Vínculo a legislación de 2023, del Consejo de Gobierno, se eximió del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal del personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud. Dicho acuerdo entró en vigor el 4 de julio y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.

Sin embargo, la escasez de personal médico especialista y de enfermería en determinadas zonas geográficas y especialidades, así como en determinados periodos de crecimiento puntual de la demanda asistencial, se ha convertido en una situación endémica, que se prolonga en el tiempo más allá de los periodos vacacionales del personal sanitario. Así, sólo hasta el pasado 30 de septiembre de 2023, el Servicio Andaluz de Salud ha formalizado 1.004 nombramientos de personal médico especialista y 37 de personal de enfermería extracomunitarios, lo que supone ya un incremento de más de un 33% sobre los nombramientos llevados a cabo durante todo el año 2022.

Las causas que están en el origen de esta situación son varias y pueden ir desde el escaso atractivo profesional de determinadas plazas, como puede ocurrir en las de Medicina de Familia, Pediatría de Atención Primaria o Enfermería en zonas, habitualmente rurales, alejadas geográficamente de las capitales de provincia andaluzas y del resto de los grandes núcleos de población, hasta causas estrictamente demográficas, como el envejecimiento de la población y con él el aumento de profesionales que se retiran de la actividad asistencial o incluso el desajuste actual del sistema para formar a un número suficiente de profesionales para asegurar el relevo generacional en algunas categorías de personal sanitario.

Por ello, y en el contexto actual, caracterizado por el aumento progresivo de la escasez de determinados profesionales facultativos y de enfermería que cumplan los requisitos de nacionalidad exigidos por la normativa vigente, razones de interés general derivadas de la necesidad de dotar al Sistema Sanitario Público de Andalucía del personal asistencial suficiente para poder ofrecer una cobertura sanitaria de calidad a la totalidad de la población, justifican la adopción de un nuevo acuerdo para eximir del requisito de la nacionalidad cuya vigencia se extienda más allá del periodo estival, con el objetivo de paliar esta realidad que, aunque agravada en los meses de verano, en determinadas zonas geográficas y en algunas especialidades médicas su intensidad persiste durante todo el año. Al mismo tiempo, la entrada en vigor de una nueva exención desde el 1 de enero de 2024 permitirá seguir respondiendo a esta necesidad de cobertura, contando con aquellos profesionales extracomunitarios nombrados hasta final de este año 2023, sin disrupción de la asistencia sanitaria en los centros donde prestan servicios.

De acuerdo con la excepcionalidad de la medida, el Servicio Andaluz de Salud llevará a cabo los nombramientos de las personas extranjeras no comunitarias tras haber agotado las posibilidades de contratación de personas que cumplan con el requisito de nacionalidad y, en todo caso, los nombramientos incluirán una condición resolutoria de cese, que tendrá lugar en cualquier momento en el que se produzca la incorporación de una persona perteneciente a la categoría profesional que cumpla el requisito de nacionalidad.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio Vínculo a legislación, en relación con el artículo 27.22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de diciembre de 2023,

ACUERDA

Primero. Eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 106.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de los nombramientos de carácter temporal del personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario que el Servicio Andaluz de Salud deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Segundo. Autorizar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2024.

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