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Subvenciones destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante

13/12/2023
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Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, y se efectúa su convocatoria (BOJA de 12 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA SUBSIDIACIÓN DE INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS DE FINANCIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE FORMALIZADOS AL AMPARO DEL INSTRUMENTO FINANCIERO CONTEMPLADO EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 3.ª DEL CAPÍTULO III DEL DECRETO-LEY 3/2023, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS ADICIONALES PARA PALIAR LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA SITUACIÓN DE EXCEPCIONAL SEQUÍA A LOS USUARIOS DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS DE ANDALUCÍA Y SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES, ADMINISTRATIVAS Y FISCALES, DE APOYO AL SECTOR AGRARIO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

La situación de extremada sequía que estamos sufriendo en la actual campaña afecta de manera grave a la viabilidad económica y a la propia supervivencia de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas. Las consecuencias sobre los cultivos y sobre el ganado son completamente dramáticas, llevando a una situación límite a muchos productores que vienen soportando excepcionales circunstancias los últimos años. Todo ello incide seriamente en la economía de las zonas rurales y al desenvolvimiento de otros sectores de la economía relacionados con la agricultura, y con la producción de alimentos.

A ello hay que unir la coyuntura que se viene produciendo desde 2022 por el incremento de los costes de producción y la inestabilidad de los mercados de los insumos y productos agrarios provocados por la situación en Ucrania. La subida de los precios de la energía eléctrica, el gasóleo, los fertilizantes, los plásticos o los piensos están repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y empresas del sector, suponiendo un riesgo para su continuidad.

Estos hechos, que afectan muy negativamente a la rentabilidad de las explotaciones agrarias, obligan a actuar de forma inmediata, adoptando una serie de medidas de apoyo para aliviar tan perniciosos efectos sobre su rentabilidad. Asimismo, deben habilitarse instrumentos para facilitar la financiación del sector agroalimentario, afectado en su conjunto por los factores antes indicados.

En el ámbito del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, se regula un procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos de financiación de capital circulante garantizados por el Instrumento Financiero, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las submedidas apoyadas por el Instrumento Financiero son: 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas” y 4.2 “Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”.

En la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, se contemplan unas ayudas para la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (en adelante PDR 2014-2022).

El procedimiento de concesión de estas ayudas, también bajo el régimen de mínimis, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Las ayudas se otorgarán a los préstamos que se destinen exclusivamente a la financiación de su capital circulante, siempre que los gastos sean elegibles conforme a lo establecido en el Acuerdo de Financiación y a la Guía de Elegibilidad del Instrumento Financiero. En todo caso, no serán elegibles los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero, así como las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las ayudas, constituye un acto administrativo plúrimo de carácter plural conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, “allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan a la concesión de esta ayuda, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico”.

Teniendo en cuenta las razones excepcionales que motivan su concesión, y dado que se otorgan por una única vez, se establecen en un único instrumento las bases reguladoras y la convocatoria, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que permitirá responder con la celeridad requerida.

En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que no es otra que subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las explotaciones agrarias, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en su economía por los factores más arriba citados, el eximir a las personas físicas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Finalmente, las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural, conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el cual establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras contenidas en el Anexo I para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados al amparo del Instrumento Financiero contemplado en el PDR 2014-2022, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.

2. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25439, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25439

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I para el reconocimiento del derecho a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante garantizados por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y se presentarán, preferentemente de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y estarán disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicio de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25439/como-solicitar.html

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el día 31 de mayo de 2024, inclusive.

4. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de esta orden.

5. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 4.000 euros por persona o entidad beneficiaria.

6. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 860.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1439010000 G/71X/47001/00 01.

7. La distribución prevista del gasto, por ejercicios presupuestarios, será la siguiente:

Tabla omitida.

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La dotación presupuestaria se podrá incrementar, si procede, en los términos establecidos en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, dándose publicidad al incremento mediante orden.

8. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado 3 del resuelvo primero de esta orden.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA SUBSIDIACIÓN DE INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS DE FINANCIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE FORMALIZADOS AL AMPARO DEL INSTRUMENTO FINANCIERO CONTEMPLADO EN EL PDR 2014-2022 DE ANDALUCÍA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 3.ª DEL CAPÍTULO III DEL DECRETO-LEY 3/2023, DE 25 DE ABRIL

Primero. Objeto de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la subsidiación de intereses de los préstamos de financiación de capital circulante formalizados a través del Instrumento Financiero del PDR 2014-2022, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al amparo de lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo III del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril.

2. Las submedidas apoyadas por el Instrumento Financiero serán: 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas” y 4.2 “Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, incluidas en el PDR 2014-2022.

3. Solo serán objeto de financiación, en los términos establecidos en esta orden, los tipos de interés de los préstamos de financiación de capital circulante que las personas y entidades interesadas formalicen con las entidades financieras, que actúan como intermediarios financieros, en la gestión del Instrumento Financiero del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 (FEADER) del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de financiación suscrito el 11 de diciembre de 2020 entre la Junta de Andalucía y el Banco Europeo de Inversiones.

4. Solo se incluirán como objeto de la ayuda los préstamos que, dentro del Instrumento Financiero, se destinen exclusivamente a la financiación de su capital circulante, siempre que los gastos sean elegibles conforme a lo establecido en el Acuerdo de Financiación y a la Guía de Elegibilidad del Instrumento Financiero. En todo caso, no serán elegibles los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero, así como las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

Segundo. Régimen jurídico.

1. La ayuda tendrá carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. Las subvenciones que se establecen en la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.

b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

h) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

i) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

j) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

n) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercero. Financiación de la convocatoria.

1. Las subvenciones, por un importe máximo de 860.000 euros, se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1439010000 G/71X/47001/00 01, con la siguiente distribución por anualidades prevista:

Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Total

200.000 € 530.000 € 130.000 € 860.000 €

2. Dicha partida presupuestaria se podrá incrementar, si procede, en los términos establecidos en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, si necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, dándose publicidad al incremento mediante orden.

Cuarto. Determinación del importe de la subvención.

El importe máximo de la ayuda, contemplado en el artículo 19.1 del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, se determinará aplicando al capital formalizado del préstamo un 2%, respetando, en todo caso, las siguientes condiciones:

a) El importe máximo del préstamo para capital circulante no superará los 200.000,00 euros.

b) El plazo de amortización del préstamo deberá ser superior a dos años, excluido el periodo de carencia total si existiera.

c) En el caso de que el tipo de interés nominal resultante final, durante los dos primeros años de amortización, excluido el periodo de carencia total si existiera, sea inferior al 2%, el importe de la subvención se limitará a dicho interés resultante final para dichos años, por tanto, el importe de la ayuda concedida no podrá superar el importe de los intereses devengados y liquidados durante esos dos primeros años.

Quinto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes.

1. Solo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica para inversiones, que hayan formalizado una operación de préstamo de financiación de capital circulante garantizado por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022, con un plazo de amortización superior a dos años.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en esté haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el apartado tercero de estas bases reguladoras.

3. No obstante lo previsto en el artículo 5.2.e) de esta orden y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones, los beneficiarios de esta ayuda quedan exceptuados de la obligación de:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

Sexto. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo exceder de 20.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del anteriormente citado Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Séptimo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones aquí reguladas estarán exentas de fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, viniendo sujetas a control financiero posterior. Además, estarán exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril.

Octavo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes.

Noveno. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo previsto en la convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes y la correspondiente documentación irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y podrán presentarse con posterioridad a la formalización con la entidad financiera, de la operación de préstamo de financiación de capital circulante garantizado por el Instrumento Financiero del PDR 2014-2022.

3. Las personas y entidades solicitantes habrán de cumplimentar los siguientes datos:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas obligatorias que proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el apartado quinto, puntos 2, 4 y 5, de estas bases reguladoras.

d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.

e) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

f) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

g) La declaración responsable de haber destinado los recursos recibidos con el préstamo formalizado a la financiación de capital circulante, excluido el pago de los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero, así como las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décimo. Documentación complementaria.

1. Las personas y entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud, una copia de la póliza de préstamo formalizado con la entidad financiera con garantía del Instrumento Financiero del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 (FEADER), donde consten los datos de la persona o entidad solicitante, así como todos los datos referidos al préstamo concedido, que permitan una correcta individualización e identificación del mismo número de la póliza/ expediente, importe formalizado, plazo de amortización y carencia si la hubiera.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferentemente de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoprimero. Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la Subdirección de Régimen Jurídico, Económico y de Personal de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

2. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado décimo o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, o la documentación complementaria a que se hace referencia en el apartado decimoprimero, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

3. Los escritos mediante los que las personas o entidades solicitantes efectúen la subsanación se presentarán preferentemente de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

4. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

5. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago a la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para su resolución definitiva.

6. Las solicitudes serán resueltas de forma individual con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia del pago.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.

e) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

7. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de los requisitos.

8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Sede Electrónica de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante resolución del órgano gestor.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Decimotercero. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.

Decimocuarto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado decimoséptimo de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

i) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

j) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

k) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones establecidas en la póliza de préstamo que pudiera alterar el importe de la subvención concedida, en el plazo de un mes tras la formalización con la entidad financiera de esta modificación.

l) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas y entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado decimoséptimo de las presentes bases reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Decimoquinto. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. Se realizará un único pago anticipado por el importe total de la subvención concedida a la persona o entidad beneficiaria, calculado en los términos establecidos en el artículo cuarto de la presente orden.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.

4. La tramitación de las subvenciones estará sujetas a la modalidad de control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 40.1 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.

Decimosexto. Plazo y forma de justificación.

Para la justificación de la subvención concedida, la persona o entidad beneficiaria tendrá que aportar al órgano concedente un extracto bancario acreditativo del importe liquidado en concepto de intereses durante los dos primeros años de vida del préstamo, excluido el periodo de carencia total, si existiera, transcurrido un mes desde este plazo. El extracto bancario deberá identificar el número de la póliza de préstamo, el importe total de la cuota con el detalle de intereses y capital, el importe del principal formalizado, del saldo vivo en el momento de la liquidación, el periodo de devengo de la liquidación que se trate, así como el tipo de interés aplicado.

Decimoséptimo. Reintegro, devolución voluntaria, aplazamiento y fraccionamiento.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la referida ley, así como en los casos previstos en la normativa europea y nacional que resulten de aplicación.

2. En concreto, será causa de reintegro el incumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contemplados en estas bases reguladoras, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de las actuaciones de comprobación por el órgano competente, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado cuarto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.

El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.

5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.

6. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

7. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

8. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.

Las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.

Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

10. Por otra parte y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:

a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, junto al justificante de ingreso, de forma exclusivamente electrónica, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso “devolución voluntaria”.

c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimoctavo. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En cuanto a la incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.b) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y, en su caso, en el Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.

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