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Subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero

13/12/2023
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Orden BSF/1797/2023, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero (BOA de 12 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN BSF/1797/2023, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CDS/467/2019, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE PERSONAS DE ORIGEN EXTRANJERO.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 14 de mayo de 2019, se publicó la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero.

La realidad fáctica tras la entrada en vigor del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en particular, la necesidad de simplificar el procedimiento en aras de posibilitar el cumplimiento de los 3 meses que el precitado cuerpo legal habilita como plazo máximo para resolver la concesión de la subvención, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinan las bases reguladoras, tal y como prescribe el artículo 26 del mentado texto refundido, obliga a modificar determinados extremos de la referida Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, así como ajustar a la normativa actual la tramitación del pago anticipado.

En su redacción actual, el artículo 14 de la citada Orden, establece que cuando el importe de la subvención a conceder, según la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad solicitada, se deberá dar la posibilidad a la entidad interesada de reformular su solicitud. Dicha obligatoriedad implica demoras y dificultades técnicas a la hora de controlar la legalidad de la reformulación. Así, en la actualidad, se les debe conceder necesariamente un plazo de 10 días para su presentación, que a su vez conllevará su revisión por la Comisión de Valoración para controlar que no se han alterado las puntuaciones concedidas al proyecto inicial. De ser así, se debe requerir una nueva reformulación que recupere aspectos puntuados del proyecto inicial que no forman parte del reformulado, lo que implica la concesión de nuevo plazo de 10 días para su presentación y nueva revisión. La complejidad técnica de la comprobación de la legalidad de la reformulación y la demora en el tiempo que ello supone, hace necesario dar la posibilidad de valorar su pertinencia en cada convocatoria individualmente, y no que venga establecida por las bases reguladoras como una opción obligada, impidiendo cumplir los plazos de resolución exigidos en el cuerpo legal.

También, en aras de la agilidad procesal perseguida, se considera necesario modificar la aceptación expresa que prevén las bases actuales tras la propuesta de resolución definitiva, para establecer que no sea necesario exigir el trámite expreso de aceptación, de conformidad con la posibilidad contenida en el artículo 20.q) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, puesto que la aceptación expresa conlleva una demora de 10 días hábiles para su presentación, previamente a publicar la Orden de resolución. Es por ello que la modificación establece la aceptación tácita.

Así mismo, a los meros efectos de que el pago anticipado de las bases reguladoras se ajuste a la normativa vigente, procede eliminar la referencia al artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se permitía percibir por anticipado el 50 por ciento de la ayuda concedida, sin necesidad de presentación de garantía.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, al encontrarnos ante la modificación de artículos relativos a la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en coherencia con el Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 14, que queda redactado como sigue:

"Cuando el importe de la subvención a conceder, según la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad solicitada, se podrá instar a la entidad interesada a reformular su solicitud, si así lo establece la convocatoria, de forma que pueda ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. El procedimiento de reformulación se ajustará a lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón."

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 16.6, que queda redactado en los siguientes términos:

"6. No se exige la necesidad del trámite de aceptación. Se considerará que, salvo desistimiento o renuncia expresa, la entidad solicitante acepta tácitamente la subvención concedida."

Tres. Se modifica la redacción del artículo 21.4, que queda redactado de la forma que sucede:

"4. La entidad beneficiaria según la Orden de concesión de la subvención podrá percibir el pago anticipado de la subvención, según el artículo 45.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, siempre que la ley de presupuestos reconozca como programa específico de promoción social al programa financiador de la subvención. Podrá anticiparte hasta el 90 por 100 de su importe. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros podrá anticiparse el 100 por 100 de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía. De producirse el anticipo, el resto del pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado el gasto total realizado."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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