Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/12/2023
 
 

Tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos

12/12/2023
Compartir: 

Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley (BOE de 12 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES A FINANCIACIÓN CONCEDIDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 6/2022, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS DE CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE MAYO, 11 DE OCTUBRE, 22 DE NOVIEMBRE Y 27 DE DICIEMBRE DE 2022 QUE DESARROLLAN LOS TRAMOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA LÍNEA DE AVALES REGULADA POR EL ARTÍCULO 29 DE DICHO REAL DECRETO-LEY.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania; y por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho real decreto-ley.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo a la presente resolución.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe de 4.500 millones de euros. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este Acuerdo, la financiación concedida a empresas y autónomos. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 “Otros gastos financieros” del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tercer tramo previsto en este Acuerdo.

Conforme a lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, será aplicable a los avales regulados en el anexo I el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

3. Instruir al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a ampliar los plazos de solicitud y concesión de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022, y a elevar los importes máximos de avales que pueden otorgarse con arreglo a la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y de Transición, conforme a lo establecido en el anexo II del presente Acuerdo, para hacerlos coincidir con los plazos de concesión de ayudas e importes establecidos en el mismo tras la modificación realizada con fecha de 20 de noviembre de 2023.

4. Instruir al ICO a que extienda, incluso tras el vencimiento del Marco Temporal de Crisis y de Transición, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de este Acuerdo, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022.

5. Facultar al ICO a autorizar la reasignación de las operaciones de financiación avaladas entre los regímenes de ayudas de los apartados 2.1 y 2.2 del Marco Temporal, previa regularización del coste del aval en caso de que este fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables. En los supuestos en que se autorice la reasignación entre regímenes de ayudas, la operación pasará a sujetarse al régimen al que se ha reasignado con efectos desde la fecha inicial de su formalización.

6. Facultar al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

7. Autorizar al ICO a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales a los que se apliquen las extensiones previstas en el anexo II del presente Acuerdo, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la extensión de plazo de los avales por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

8. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de la extensión de los avales y a la concesión de avales en los tres tramos que lleve a cabo el ICO se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 “Otros gastos financieros” del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, conforme a los términos indicados en los anexos I y III de este Acuerdo y por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos a la concesión de avales en el tercer tramo y a la extensión de plazo prevista en este Acuerdo.

9. ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones de financiación avalada al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, su reasignación entre los tramos pyme y no pyme, previa regularización del coste del aval en caso de que este fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables, considerándose a estos efectos habilitada una modificación y reasignación entre subtramo pyme o no pyme de los importes globales correspondientes, sin que se superen los importes totales de los tramos de aval liberados al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

10. Las disposiciones introducidas al amparo de este Acuerdo respetarán la normativa de ayudas de estado. El otorgamiento de avales bajo el tercer tramo de la línea, la ampliación del plazo de solicitud y concesión de los avales, la extensión de los avales, la reasignación del régimen de ayudas de las operaciones y la ampliación de los umbrales de ayuda no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea y se efectuarán de conformidad con las condiciones que la Comisión Europea pueda establecer en la Decisión que emita al respecto. Una vez obtenida la autorización, surtirán efectos desde la fecha de adopción de este Acuerdo.

EXPOSICIÓN

Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal Europeo), sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Ante la prolongación del conflicto y de sus impactos, el Marco Temporal Europeo ha sido modificado en dos ocasiones: el 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre de 2022, entre otras cuestiones para elevar los umbrales de ayudas originalmente fijados y para ampliar el plazo de otorgamiento de las mismas hasta 31 de diciembre de 2023.

El artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas, y cuyo plazo de otorgamiento ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre Vínculo a legislación. El artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y condiciones del mismo, que fueron autorizados por la Decisión de la Comisión Europea SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio. Ha sido modificado en dos ocasiones -11 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022- para adaptar las condiciones y el plazo de otorgamiento de los avales de la línea a las modificaciones del Marco Temporal Europeo adoptadas por la Comisión Europea y tiene por objetivo aliviar la situación de la generalidad de las empresas y autónomos del país, por lo que se configura con un ámbito subjetivo muy abierto, de forma que todas las empresas y autónomos de todos los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hayan visto afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de acceso a la liquidez que proporciona.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022 establece los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales, por importe de 500 millones de euros, dirigido a la industria gas intensiva. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de enero de 2023 se corrigen errores del citado Acuerdo de 27 de diciembre de 2022.

El 9 de marzo de 2023 se adopta el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal de Crisis y Transición) que, partiendo de la base del Marco Temporal Europeo, sustituye al mismo e incluye nuevas categorías de ayuda para facilitar la transición hacia una economía de cero emisiones netas. El 20 de noviembre de 2023 la Comisión Europea ha acordado una segunda modificación del Marco Temporal que, entre otras cuestiones, prorroga la posibilidad de otorgar apoyo con base en la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición, correspondiente a importes limitados de ayuda, hasta el 30 de junio de 2024, y eleva los umbrales de apoyo a 2,25 millones de euros por empresa con carácter general y a 335.000 euros a empresas activas en los sectores de la pesca y la acuicultura y a 280.000 euros a empresas activas en los sectores de la producción primaria de los productos agrícolas.

Con el fin de mantener el apoyo al tejido productivo afectado por el impacto económico de la guerra de Ucrania, se considera necesario liberar un tercer tramo de avales por importe de 4.500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura.

Se considera necesario, asimismo, introducir dos modificaciones adicionales a los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo y 27 de diciembre de 2022, tendentes a evitar restricciones innecesarias que dificulten la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación que cuentan con avales otorgados al amparo del citado Real Decreto-ley y el mantenimiento de los avales. Por un lado, el anexo III introduce una extensión al plazo de las garantías de las secciones 2.1 y 2.2. con el objeto de que el intermediario financiero extienda el vencimiento del préstamo u operación de financiación garantizada de conformidad con sus procedimientos y procesos internos estándar si los beneficiarios finales, en su calidad de deudores, experimentan dificultades. Por otro lado, se faculta a ICO a poder autorizar en determinadas condiciones el mantenimiento del aval concedido a empresas en los casos en que sea necesaria la reclasificación de ese aval entre los tramos pymes y no pymes, como consecuencia de los procesos de seguimiento y verificación de condiciones.

Las modificaciones referidas se notificarán a la Comisión Europea para su autorización y para su aplicación deberán contar con la autorización expresa de la Comisión Europea a través de la modificación de la Decisión SA.102711 y sus ulteriores modificaciones.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana