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Accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración

12/12/2023
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Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC de 11 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 216/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, SOBRE ACCESIBILIDAD DE LOS SITIOS WEB Y DE LAS APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y DE SU SECTOR PÚBLICO.

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. Así mismo, de acuerdo con el artículo 159, la Generalitat tiene, en materia de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia para regular los medios necesarios para el ejercicio de las funciones administrativas y las normas de procedimiento administrativo que deriven de las particularidades del derecho substantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

El artículo 150 del Estatuto atribuye a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 4.2, dispone que los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas, y el artículo 40 establece que se debe garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidades y promover su integración social, económica y laboral.

Estas obligaciones de los poderes públicos se han desarrollado en varias normas referidas a la accesibilidad en general desde el año 1991, con la Ley 20/1991, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, derogada por la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad, y también se han concretado en actuaciones y mandatos para asegurar el acceso universal a la información que se suministra desde la Generalitat de Catalunya. Así, en fecha 20 de septiembre de 2015, el Gobierno aprueba un acuerdo con el compromiso de hacer accesibles sus webs siguiendo la normativa europea y la internacional que recogen las pautas Web Content Accessibility Guidelines (WCAG).

También, la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, recoge preceptos en este sentido en los artículos 4 y 9, para el supuesto que la información de las administraciones públicas catalanas se difunda por medios electrónicos. Y, el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de administración digital, señala expresamente la accesibilidad como uno de los requisitos a tener en cuenta en el diseño de los servicios digitales.

La Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad, requiere en el artículo 33.4, que las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos de Cataluña informen en sus páginas web sobre las condiciones de accesibilidad de los servicios que ofrecen y sobre los medios de soporte disponibles, les insta a promover en todos los ámbitos el uso de tecnologías de la información y la comunicación que faciliten la relación con las personas con requerimientos específicos de accesibilidad, que tienen dificultades para desplazarse o no pueden gozar de una atención presencial, y exige que den cumplimiento, como mínimo, al nivel de accesibilidad determinado en cada momento.

Además, a través de la disposición final tercera de la Ley 13/2014 Vínculo a legislación, se hace un llamamiento al Gobierno de la Generalitat para que se establezcan y se desarrollen por reglamento las condiciones y especificaciones que establece la Ley para cumplir las condiciones de accesibilidad necesarias y adecuadas.

A escala europea se ha aprobado la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, y, a raíz de su entrada en vigor en 2018, se ha actualizado la normativa española con la transposición de esta directiva mediante el Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, considerado una normativa básica en la mayoría de sus preceptos.

Por la normativa anterior y las especificidades que comporta la accesibilidad en los sitios web y en las aplicaciones para dispositivos móviles, se considera conveniente disponer de una norma que regule los instrumentos y la estructura organizativa necesaria en la Administración de la Generalitat y en su sector público en esta materia.

En cuanto a la estructura, este Decreto consta de dieciocho artículos, agrupados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y una final.

El capítulo I regula el objeto del Decreto, teniendo en cuenta el margen establecido por la normativa básica estatal y europea referenciada, su ámbito de aplicación subjetivo, marcado por la normativa básica citada, y objetivo, que parte de una regla general de la necesaria accesibilidad universal en todos los contenidos de los sitios web y las aplicaciones móviles públicos, con una lista de excepcionalidades justificadas en normativa sectorial propia, imposibilidad técnica, y condiciones de temporalidad, y en el mismo se mencionan los principios generales inspiradores de la actuación del sector público catalán en esta materia.

El capítulo II establece la estructura organizativa en materia de accesibilidad en la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y distingue la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, encargada de velar por la correcta aplicación de la política de accesibilidad en todos los sitios web y en las aplicaciones para dispositivos móviles de todo el ámbito competencial de la Administración de la Generalitat y su sector público, y de informar de su cumplimiento. También es la interlocutora oficial ante el órgano competente de la Administración general del Estado encargado de hacer el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea. Este encargo recae en el órgano competente en materia de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, teniendo en cuenta la compleja estructura de la Administración de la Generalitat, se prevé la necesaria determinación de unidades de accesibilidad delegadas de carácter departamental, en las que recae la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles dentro de su ámbito competencial, incluido su sector público y en representación de este, y de informar sobre el citado cumplimiento a la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.

También, se reconoce la posibilidad de que se designen unidades responsables de accesibilidad delegadas en entidades del sector público en función de la complejidad y el volumen de sitios web o aplicaciones móviles que gestionen.

Por otro lado, se establecen los perfiles concretos que deben existir en cada uno de los departamentos y entidades del sector público, como la Unidad Responsable del Servicio, y la presencia en esta estructura organizativa de la Unidad Responsable de las Soluciones Tecnológicas.

El capítulo III tiene por objeto concretar las obligaciones y funciones derivadas en materia de accesibilidad digital en la Administración de la Generalitat y en su sector público. En este sentido, se determinan los informes de seguimiento que, de acuerdo con la normativa básica, la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Generalitat y de su sector público debe elaborar anualmente en relación con el cumplimiento de requisitos en su ámbito competencial, sobre la promoción, concienciación y formación que se ha llevado a cabo, y respecto a la atención de quejas y reclamaciones, con la previa obtención de esta información de las unidades delegadas responsables de la accesibilidad departamentales.

Asimismo, se dedica un artículo a los requisitos mínimos de accesibilidad que deben cumplir los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y se establece cómo debe demostrarse su cumplimiento y sus posibles excepciones.

También en este mismo capítulo de obligaciones en materia de accesibilidad, se hace referencia a la necesaria previsión de cumplimiento de estos requisitos en la contratación pública de productos web y aplicaciones móviles de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y en las bases reguladoras de las subvenciones en las que se prevea como posible gasto subvencionable el diseño, desarrollo, producción o modificación substancial de un sitio web o de una aplicación móvil.

En este capítulo se recoge de forma específica la necesidad de utilizar la comunicación clara en los contenidos de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat y de su sector público, con todas las garantías jurídicas para que sean comprensibles para la ciudadanía.

Este Decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación que disponen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, que consisten en disponer y concretar en una sola norma la configuración de los instrumentos y de la estructura organizativa necesaria para facilitar el cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad tanto en los sitios web como en las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y garantizar, así, la igualdad de la ciudadanía para acceder a la información que contienen con independencia de sus circunstancias personales. Asimismo, se garantiza su eficacia con el establecimiento de la forma de cumplir las obligaciones y de un modelo organizativo claro, aprovechando estructuras existentes, que requieren el menor coste posible.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender las exigencias que el interés general requiere. No supone la restricción de ningún derecho y las obligaciones que impone son la concreción de las que establecen la norma que desarrolla y la normativa básica estatal.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El Decreto se integra en un marco normativo estable, y su contenido está de acuerdo con toda la normativa de accesibilidad, que se menciona anteriormente.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En relación con el principio de participación, durante el procedimiento de elaboración la norma se ha sometido al trámite de consulta pública previa, al trámite de audiencia a las entidades representativas de los posibles colectivos interesados y al de información pública.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat y de su sector público.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular los instrumentos y la estructura organizativa necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad digital de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat y su sector público.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de este Decreto, se definen varios conceptos:

a) Accesibilidad digital: es el conjunto de principios y técnicas que deben respetarse al diseñar, construir y actualizar los sitios web (aplicaciones web, intranets y extranets) y las aplicaciones para dispositivos móviles, para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso a las personas usuarias; en particular, las personas con discapacidad, ya sea sensorial, cognitiva, motriz, intelectual o mental, y las personas mayores, independientemente del contexto de uso o de las características del soporte utilizado.

b) Revisión sustancial: es el cambio de diseño gráfico total, cambio de entorno de trabajo tecnológico (framework), creación de una nueva funcionalidad y otros cambios de alcance similar.

c) Auditoría de cumplimiento: es el proceso de revisión del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.

d) Comunicación clara: es un estilo de transmisión de la información relevante para la ciudadanía con un lenguaje, estructura y diseño tan comprensibles que las personas destinatarias pueden encontrar los datos fácilmente, los entienden y pueden usarlos.

Artículo 3

Ámbito subjetivo de aplicación

Este decreto se aplica a las entidades siguientes:

a) Los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

b) Los organismos públicos y las entidades de derecho público que están vinculados a la Administración de la Generalitat de Catalunya o dependen de ella.

c) Los entes públicos de naturaleza singular.

d) Los consorcios adscritos, de forma directa o indirecta, a la Administración de la Generalitat.

e) Las sociedades de capital en las que la Administración de la Generalitat de Catalunya dispone de una participación, directa o indirecta, superior al 50 % del capital, o dispone de la mayoría de los derechos de voto en los órganos de gobierno y administración de la sociedad, o tiene derecho a nombrar o destituir a la mayoría de miembros de los órganos de gobierno de la entidad.

f) Las fundaciones adscritas, de forma directa o indirecta, a la Administración de la Generalitat.

g) Las asociaciones constituidas por la Administración de la Generalitat y los entes, los organismos y las entidades que forman su sector público.

Artículo 4

Ámbito objetivo de aplicación

1. Este Decreto se aplica a los sitios web, aplicaciones web, intranets, extranets y aplicaciones para dispositivos móviles de los sujetos obligados, independientemente del dispositivo utilizado para acceder a los mismos y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.g de este artículo.

2. El contenido, que debe ser accesible, independientemente de la plataforma tecnológica que se utilice para ponerlo a disposición del público, es el siguiente:

a) Información textual y no textual.

b) Documentos y formularios que se puedan descargar.

c) Contenidos multimedia pregrabados de base temporal.

d) Formas de interacción bidireccional.

e) Tratamiento de formularios digitales.

f) Ejecución de procesos de identificación, autenticación, firma y pago.

3. Quedan excluidos del cumplimiento de este Decreto los contenidos siguientes:

a) Los contenidos multimedia en directo y pregrabados de base temporal de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan un mandato de servicio público de radiodifusión.

b) El contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes del 20 de septiembre de 2018.

c) El contenido multimedia en directo de base temporal, salvo que una legislación específica obligue a ello.

d) Formatos de archivo de ofimática publicados antes del día 20 de septiembre de 2018, salvo que sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones llevadas a cabo por los sujetos obligados.

e) Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial, en el caso de mapas destinados a fines de navegación, se proporcione de forma accesible digitalmente.

f) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por los sujetos obligados, ni estén bajo su control.

g) Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio catalán que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las causas siguientes:

g.1) Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación o con la autenticidad de la reproducción del bien concreto.

g.2) Inexistencia de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlo en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.

h) Contenidos de extranets e intranets, entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que los citados sitios web sean objeto de una revisión sustancial.

i) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo, por incluir únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de una tarea administrativa activa, siempre y cuando no hayan sido actualizados ni editados posteriormente al día 20 de septiembre de 2018.

Artículo 5

Principios generales

La actuación de los sujetos obligados, en el ámbito de la accesibilidad digital, debe inspirarse en los principios de la administración digital, y en los siguientes:

a) El respeto de la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual y la libertad en la toma de sus propias decisiones.

b) La vida independiente.

c) La igualdad de trato y la no discriminación.

d) El respeto por la diferencia.

e) La normalización y la igualdad de oportunidades.

f) La igualdad entre mujeres y hombres.

g) La perspectiva de género interseccional.

h) La accesibilidad universal, incluida la cognitiva, para permitir la información y la fácil comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas, a través de textos de lectura fácil, lengua de signos, pictogramas y sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

i) El diseño universal o el diseño para todas las personas.

j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

k) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad y, especialmente, de los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

l) La transversalidad de la accesibilidad universal en todas las políticas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

Capítulo II. Organización

Artículo 6

Organización administrativa de la accesibilidad

1. Estas son las unidades responsables de la gestión de la accesibilidad en la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público:

a) Unidad Responsable de Accesibilidad (en adelante, “URA”) de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. Es la encargada de velar por la correcta aplicación de la política de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles en la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y de informar de su cumplimiento al órgano competente encargado de hacer el seguimiento y la presentación de informes ante la Comisión Europea.

b) Unidades responsables de accesibilidad delegadas (en adelante, “URA delegada” o “URA delegadas”). Son las responsables del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles dentro de su ámbito competencial, incluido su sector público, y de informar sobre el citado cumplimiento a la URA de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

c) Unidad Responsable del Servicio (en adelante, “URS”). Es la unidad, dentro del departamento o de la entidad del sector público correspondiente, promotora de sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles que se encarga de llevar a cabo las tareas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en materia de accesibilidad respecto al servicio o sistema de información concreto, como la auditoría de cumplimiento, las correcciones y la publicación de la declaración de accesibilidad. Asimismo, es la responsable de la conversión y adaptación de los contenidos publicados en el servicio o sistema de información y de aplicar las directrices legalmente establecidas que permitan la generación de contenido accesible.

d) Unidad Responsable de las Soluciones Tecnológicas (en adelante, “URST”). Es la encargada de la aplicación tecnológica de las directrices legalmente establecidas para que el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles sean accesibles según este Decreto y el resto de la normativa de aplicación.

La URST de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público es el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información o el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña, según la solución tecnológica corporativa empleada.

2. Las funciones de la URA delegada y de la URS pueden coincidir en una misma unidad u órgano administrativo.

3. Las unidades citadas en el apartado 1 no implican en ningún caso la creación de nuevas unidades administrativas.

Artículo 7

Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público y unidades responsables de accesibilidad delegadas

1. La URA recae en el órgano competente en materia de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

2. Los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya deben designar una URA delegada mediante una resolución del secretario o secretaria general.

Sin perjuicio de lo anterior y previa autorización del departamento de adscripción, las entidades de su sector público vinculadas o dependientes pueden designar, en función de la complejidad y el volumen de sitios web o aplicaciones móviles que gestionan, una URA delegada propia.

3. Las funciones de la URA son las siguientes:

a) Revisar las evaluaciones de accesibilidad, coordinar la elaboración y publicación de las declaraciones de accesibilidad que dispone el artículo 9 de este Decreto, y resolver sobre la excepción del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad que supongan una carga desproporcionada, en los términos del artículo 13 de este Decreto.

b) Coordinar las revisiones periódicas de accesibilidad que establece el artículo 11 de este Decreto.

c) Elaborar anualmente los informes periódicos de seguimiento que establece el artículo 8 de este Decreto.

d) Actuar como punto de contacto con el órgano competente de la Administración general del estado encargado de hacer el seguimiento y la presentación de informes ante la Comisión Europea en materia de accesibilidad, y colaborar con las tareas que tiene asignadas.

e) Coordinar los mecanismos de comunicación en materia de accesibilidad en los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con la ciudadanía y las entidades interesadas, y velar para que funcionen efectivamente.

f) Impulsar acciones que permitan presentar sugerencias, quejas, reclamaciones y solicitudes de información accesibles en formatos textuales, como la lectura fácil, y visuales, como la lengua de signos catalana y los pictogramas.

g) Atender y responder las reclamaciones presentadas en materia de accesibilidad digital.

h) Organizar, coordinar y fomentar actividades de promoción, concienciación y formación en materia de accesibilidad.

i) Cualquier otra función análoga que, en garantía de la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, se le pueda atribuir.

4. La persona titular de la URA se integra en la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas, y actúa como difusora y agregadora de la información disponible en todas las entidades incluidas en su ámbito competencial.

5. Las funciones de la URA delegada, dentro de su ámbito competencial, son las siguientes:

a) Elaborar los informes de seguimiento que recoge el artículo 8 de este Decreto y enviarlos a la URA en los términos establecidos.

b) Elaborar y publicar las declaraciones de accesibilidad correspondientes y elaborar y enviar el informe justificativo de la excepcionalidad de cumplimiento por carga desproporcionada, si procede, de acuerdo con el artículo 13 de este Decreto.

c) Recibir los resultados de la auditoría de cumplimiento en materia de accesibilidad en el diseño, desarrollo y entrega de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, y enviarlos a la URA.

d) Resolver las solicitudes de información accesible, las quejas y las sugerencias en materia de accesibilidad digital.

e) Informar sobre las reclamaciones presentadas en materia de accesibilidad digital de su ámbito de actuación, si la URA lo requiere.

f) Coordinar la aplicación de los mecanismos de promoción, concienciación y formación en materia de accesibilidad digital, e informar al respecto.

g) Cualquier otra función análoga que, en garantía de la accesibilidad digital, se le pueda atribuir.

Capítulo III. Obligaciones y funciones derivadas de la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles

Artículo 8

Informes de seguimiento

1. Anualmente, la URA debe elaborar los informes siguientes y presentarlos ante el órgano competente de la Administración general del Estado encargado de hacer el seguimiento y la presentación de informes ante la Comisión Europea:

a) El informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad en su ámbito competencial, que incluye la información sobre los informes de revisión de accesibilidad (en adelante, “IRA”) elaborados por las unidades de accesibilidad delegadas.

b) El informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación dentro de su ámbito competencial.

c) El informe sobre la atención de quejas y reclamaciones. En este informe, además, deben indicarse los informes relativos a la excepción por carga desproporcionada que se han revisado y la decisión tomada al respecto.

2. Para elaborar los informes citados, las URA delegadas deben enviar a la URA la información correspondiente a su ámbito competencial antes del 1 de octubre de cada año.

Artículo 9

Condiciones en materia de accesibilidad

Los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los sujetos obligados deben ser accesibles para las personas usuarias, de manera que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos, y deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir la Norma EN 301 549 V3.2.1 (2021-03) o la versión más reciente, o la norma armonizada que la sustituya.

b) Deben demostrar que son accesibles y certificarlo a través de estos medios:

b.1) La declaración de accesibilidad.

b.2) Los informes de revisión de la accesibilidad.

b.3) Auditorías de cumplimiento.

Artículo 10

Declaración de accesibilidad

1. LA URA se encarga de coordinar la elaboración y publicación de las declaraciones de accesibilidad de todos los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público. Las citadas declaraciones se actualizan de acuerdo con los resultados de las sucesivas revisiones de accesibilidad de dichos servicios.

2. Las URA delegadas deben elaborar y publicar las declaraciones de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, en un formato accesible, en el caso de las webs, en la misma web, y en el caso de las aplicaciones móviles, en la misma aplicación o en la web del organismo que la haya desarrollado, y deben ponerlo en conocimiento de la URA.

3. La declaración de accesibilidad debe elaborarse conforme al modelo de declaración de accesibilidad desarrollado por la URA. Se accede a la versión más reciente de este modelo en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

4. La declaración de accesibilidad debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) El grado de conformidad con la normativa aplicable.

a.1) Plenamente conforme: cumple todos los requisitos de accesibilidad de la normativa aplicable vigente.

a.2) Parcialmente conforme: los requisitos de accesibilidad de la normativa aplicable vigente que se cumplen son superiores a los que no se cumplen.

a.3) No conforme: los requisitos de accesibilidad de la normativa aplicable vigente que se cumplen son inferiores o iguales a los que no se cumplen.

b) Cuáles son las partes no accesibles, el motivo por el que no lo son y las alternativas que se ofrecen.

c) Cuál es el mecanismo de comunicación con el organismo competente para notificar el incumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

d) Cuál es el mecanismo para solicitar información o formular una queja relativa a la accesibilidad web.

e) Cuál es el procedimiento que se puede llevar a cabo en el caso de que la respuesta a la comunicación o solicitud de información sea insatisfactoria, o en caso de que no haya respuesta.

5. Adicionalmente, se puede añadir a la declaración de accesibilidad el contenido siguiente:

a) Una explicación del compromiso del organismo con la accesibilidad digital.

Un reconocimiento o una certificación oficial de terceros respecto al cumplimiento de las normas de accesibilidad.

La fecha de la publicación del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles.

La fecha de la última actualización del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles tras una revisión sustancial del contenido.

El enlace al último informe de evaluación, en particular si se ha indicado que el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles es plenamente conforme.

Asistencia telefónica adicional para las personas con discapacidad y ayuda a las personas usuarias con tecnologías de apoyo.

Cualquier otra información análoga que sea procedente.

Artículo 11

Informes de revisión de la accesibilidad

1. Los IRA son el resultado de las auditorías de cumplimiento de los requisitos de accesibilidad que se establecen tanto en la fase de diseño de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles como en la fase de producción antes de su puesta en funcionamiento.

2. Una vez puesto en funcionamiento el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles, se llevan a cabo revisiones periódicas exhaustivas, con una periodicidad mínima de tres años. En caso de cambios sustanciales en el servicio, debe elaborarse un nuevo IRA en el momento del cambio para garantizar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

3. La revisión de la accesibilidad debe incluir la valoración de todos los requisitos que exigen la Norma EN 301 549 V3.2.1 (2021-03) o la versión más reciente, o la norma armonizada que la sustituya, y debe tener en consideración tanto aspectos de revisión automática como aspectos de revisión manual experta, cuando sea posible.

4. Los IRA de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público se elaboran de acuerdo con el modelo que establece el órgano competente de la Administración general del Estado encargado de hacer el seguimiento y la presentación de informes ante la Comisión Europea. Se puede acceder a la versión más reciente de este modelo en la web del órgano citado y en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

5. Las URA delegadas deben enviar los IRA correspondientes a la URA, que los custodia para enviarlos al órgano competente de la Administración general del Estado cuando se le requieran, en los plazos que se establezcan.

Artículo 12

Auditoría de cumplimiento

1. Los sujetos obligados deben auditar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad en el diseño, desarrollo y entrega de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.

La auditoría se puede hacer de forma manual o automática, excepto en el caso de las aplicaciones móviles, en el que solo se puede hacer de forma manual. El informe resultante, según la forma por la que se haya optado, puede ser un informe en profundidad o manual o bien un informe simplificado o automático.

La citada auditoría se extiende respecto a las tareas llevadas a cabo tanto por el personal propio como por las empresas contratadas, y se establecen dos fases de auditoría: una que incluye el diseño, desarrollo y validación, y otra que alcanza el estado de producción.

2. En la fase de diseño, desarrollo y validación, deben tenerse en cuenta los criterios de accesibilidad desde el mismo diseño, durante el desarrollo y las pruebas, hasta la entrega del producto para instalarlo en entornos de validación.

Durante esta fase, la URST debe supervisar que se cumplan los estándares exigidos y que se haga una revisión previa a la entrega.

3. En la fase de producción, tras la aplicación en el entorno de producción, una vez cargados los contenidos definitivos, y antes de su difusión, la URS debe coordinar la ejecución de la primera revisión de accesibilidad y la generación del correspondiente IRA.

Teniendo en cuenta los resultados del citado informe, la URS debe instar a la corrección de los errores detectados, ya sea a través de personal propio, del personal de la empresa contratada para desarrollar el producto o del personal responsable de actualizar el contenido, según el origen de los errores.

Finalmente, la URS debe programar la siguiente revisión periódica y enviar toda la información al respecto a la URA delegada para que se elabore y publique la correspondiente declaración de accesibilidad del sitio web o aplicación móvil, tal como indica el artículo 10 de este Decreto.

4. Publicado un sitio web o aplicación móvil, la URS se encarga de llevar a cabo las revisiones periódicas anuales de cumplimiento de la normativa de accesibilidad y, en todo caso, cuando se produce un cambio sustancial en la versión del producto concreto, de informar sobre los resultados a la URA delegada.

Artículo 13

Carga desproporcionada

1. Los sujetos obligados pueden estar exentos de cumplir los requisitos de accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones móviles si dicho cumplimiento les supone una carga desproporcionada. Esta excepcionalidad debe ser el resultado de la ponderación de los costes y beneficios estimados por el organismo en función de la magnitud, los recursos y su naturaleza, y debe motivarse de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes y se limita al contenido concreto y al que sea estrictamente necesario.

2. Se entiende por carga desproporcionada la que supone para el sujeto obligado una carga económica y organizativa excesiva, o que compromete su capacidad para cumplir sus funciones o para publicar la información necesaria y pertinente para sus servicios y tareas, teniendo en cuenta al mismo tiempo el posible beneficio y perjuicio para la ciudadanía.

3. No se consideran motivos para justificar esta excepción la falta de prioridad, de tiempo, de conocimiento o de financiación de las entidades que dispone el artículo 3 de este Decreto si esta financiación es con cargo a los presupuestos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

4. Los sujetos que quieran acogerse a esta excepción deben llevar a cabo una evaluación inicial en el momento de auditar la fase de diseño, desarrollo y validación del sitio web o de la aplicación para dispositivos móviles a la que hace referencia el artículo 12.2 de este Decreto. En esta evaluación inicial hay que tener en cuenta su tamaño, recursos y naturaleza, y los costes y beneficios estimados para el propio sujeto en relación con los beneficios estimados para la ciudadanía, teniendo presentes la frecuencia y la duración del uso del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles.

5. De esta evaluación inicial hay que dejar constancia a través de un informe emitido por la URA delegada correspondiente, que debe enviarse a la URA. Esta unidad, en un plazo de quince días, tiene que elaborar una propuesta de resolución y notificarla a la URA delegada, que debe ponerla en conocimiento de la unidad o entidad solicitante. Esta unidad o entidad puede presentar, en el plazo de los diez días siguientes, alegaciones a la propuesta. La URA debe resolver si se puede considerar acreditada la excepcionalidad en el plazo de quince días y debe notificarlo a través de la URA delegada.

6. La excepcionalidad citada debe revisarse, como mínimo, una vez al año, teniendo en cuenta los posibles cambios que se hayan producido en la organización, o bien los cambios ocurridos desde el punto de vista técnico, que puedan afectar a los motivos de excepcionalidad alegados.

7. En cualquier caso, en la declaración de accesibilidad del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles concreta, hay que hacer constar las partes de los requisitos de accesibilidad que no se pueden cumplir a causa de esta excepcionalidad y ofrecer posibles alternativas para minimizar las posibles afectaciones.

Artículo 14

Accesibilidad en la contratación pública

Los pliegos de cláusulas de los contratos públicos cuyo objeto sea el diseño, desarrollo, producción o modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación para dispositivos móviles de cualquiera de los sujetos obligados deben formularse teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad digital y deben incluir preceptos relativos al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad digital y diseño para todas las personas usuarias que dispone el artículo 9 de este Decreto. Asimismo, los pliegos pueden tener en cuenta acciones de buenas prácticas de aplicación de criterios de accesibilidad digital.

Artículo 15

Accesibilidad en las bases reguladoras de las subvenciones

Las bases reguladoras de las subvenciones de los sujetos obligados que prevean como posible gasto subvencionable el diseño, desarrollo, producción o modificación substancial de un sitio web o de una aplicación móvil deben incluir como requisito de otorgamiento el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad que establece el artículo 9 de este Decreto. Asimismo, las bases reguladoras de las subvenciones pueden tener en cuenta acciones de buenas prácticas de aplicación de criterios de accesibilidad digital.

Artículo 16

Comunicaciones, quejas y reclamaciones

1. Los sujetos obligados deben disponer de mecanismos de comunicación accesibles en sus sitios web o en sus aplicaciones para dispositivos móviles que permitan presentar sugerencias y quejas referidas a la accesibilidad digital, informar de cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información accesible.

2. Al efecto de lo que dispone el apartado anterior, en cada página web o aplicación para dispositivo móvil debe enlazarse, en formato accesible, el formulario existente a este efecto en web gencat, que permite la presentación de comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

3. En cuanto a las solicitudes de información accesible y a las quejas, deben presentarse conforme a lo que establece la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo, y la URA delegada correspondiente debe resolverlas en el plazo de veinte días hábiles. En la resolución hay que hacer una referencia expresa a las acciones que deben llevarse a cabo, si procede.

4. Las personas interesadas a las que se notifique que su solicitud de información accesible se ha desestimado o que su queja no se ha atendido, o que no hayan recibido una respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles establecido, pueden interponer una reclamación que la URA debe resolver en el plazo máximo de dos meses.

5. Contra la resolución de la reclamación se pueden interponer los recursos administrativos que correspondan de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 17

Promoción, concienciación y formación

1. La URA debe disponer de mecanismos de valoración de la experiencia ciudadana, en formatos accesibles, para todo tipo de colectivos, sin distinción, para hacer el seguimiento de las políticas de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, teniendo en cuenta, especialmente, la participación de las entidades representativas de personas con discapacidad.

2. Asimismo, la URA debe hacer difusión de los mecanismos de comunicación de sugerencias, peticiones y reclamaciones en materia de accesibilidad digital que se pongan a disposición de la ciudadanía.

3. Las URA delegadas deben adoptar y difundir las medidas de sensibilización y divulgación que pongan en práctica para incrementar la concienciación sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad. Hay que informar de estas medidas tanto a la organización como a la ciudadanía. Además, deben comunicarse a la URA para que elabore el informe de seguimiento que establece el artículo 8 de este Decreto.

4. Los sujetos obligados deben velar por la concienciación en materia de accesibilidad de todo su personal y, particularmente, del personal que ocupe puestos de trabajo en órganos o unidades con competencias en el desarrollo de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, así como de los empleados públicos que se encarguen de la edición y generación de contenidos.

5. La Escuela de Administración Pública de Cataluña, con la colaboración de la URA, debe incluir, en la estrategia de aprendizaje y desarrollo de los empleados públicos, la adquisición de conocimientos y competencias en materia de accesibilidad en la creación, gestión y actualización de contenidos de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, y en materia de las diferentes discapacidades y pautas básicas de comunicación.

Artículo 18

Comunicación clara

1. Los sujetos obligados deben adaptar y convertir todos los contenidos de sus sitios web y aplicaciones móviles a una comunicación que sea clara y comprensible para la ciudadanía, de acuerdo con las pautas y los criterios que se establezcan de manera corporativa.

2. La comunicación clara debe cumplir el objetivo de transmitir, de forma fácil, directa, transparente, simple y eficaz, información relevante a la ciudadanía, que le permita lo siguiente:

a) Encontrar fácil y rápidamente la información que necesita.

b) Comprender la información sin dificultad.

c) Tomar decisiones con conocimiento.

3. La Escuela de Administración Pública de Cataluña, junto a la URA, debe incluir en su estrategia de aprendizaje y desarrollo la adquisición de conocimientos y competencias en materia de comunicación clara para los empleados públicos.

Disposición adicional primera

Otros sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles desarrollados con financiación pública

Los principios generales que dispone el artículo 5 y las condiciones de accesibilidad que establecen los artículos 9, 10 y 16 de este Decreto deben respetarlos y aplicaros los entes siguientes:

a) Entidades o empresas que reciban financiación pública para el diseño o el mantenimiento de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

b) Entidades o empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, por cualquier vía contractual, y dispongan de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles vinculados a esta prestación, especialmente las que tengan un carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.

c) Centros privados educativos, de formación y universidades, sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos y que dispongan de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

Disposición adicional segunda

Sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos estatutarios

Los criterios de accesibilidad que recoge este Decreto se aplican a los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos estatutarios de Cataluña en relación con las actividades sujetas a derecho administrativo y con sujeción a su normativa específica.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor veinte días después de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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