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Servicios mínimos

05/12/2023
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Resolución de 30/11/2023, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga convocada mediante paros parciales llevados a cabo los lunes en horario de 10:00 horas a 11:00 horas, iniciándose la huelga los días 4, 11 y 18 de diciembre de 2023, en la Residencia Alcabala de Albacete (DOCM de 4 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/11/2023, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS MÍNIMOS DURANTE LA HUELGA CONVOCADA MEDIANTE PAROS PARCIALES LLEVADOS A CABO LOS LUNES EN HORARIO DE 10:00 HORAS A 11:00 HORAS, INICIÁNDOSE LA HUELGA LOS DÍAS 4, 11 Y 18 DE DICIEMBRE DE 2023, EN LA RESIDENCIA ALCABALA DE ALBACETE

Por la Secretaria Provincial de Comisiones Obreras (CC.OO) en Albacete se ha comunicado a la autoridad laboral la convocatoria de una huelga, que se realizará mediante paros parciales llevados a cabo los lunes en horario de 10:00 horas a 11:00 horas, iniciándose la huelga los días 4, 11 y 18 de diciembre de 2023, que afectará a toda la plantilla que presta servicios en la Residencia Alcabala, cuyo centro se ubica en la C/ Escritor Camilo José Cela número 2, CP 02008, de Albacete.

La Residencia Alcabala está gestionada por la mercantil, IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U ubicada en Plaza del Madroño, CP 02006, de Albacete.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, señalando, asimismo, que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la noción de “servicios esenciales” hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza y, en consecuencia, ninguna actividad en sí misma puede ser considerada esencial, sino que solo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de esos intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija.

Es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre los que se encuentra el derecho a la vida, a la integridad física y moral o a la protección de la salud y la obligación que tienen los poderes públicos de promover el bienestar de las personas mayores o con discapacidad mediante un sistema de servicios sociales, tal como se establece, respectivamente, en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución española.

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que en su artículo 10 atribuye a la autoridad gubernativa, responsable ante el conjunto de los ciudadanos, la competencia para la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Es obligación de las Administraciones públicas, por tanto, garantizar la prestación de los servicios esenciales en sus respectivos ámbitos territoriales, y así, el Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a las que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla los servicios de prestación asistencial como sector de actividad en el que ha de garantizarse la prestación de los servicios esenciales de la comunidad.

La disposición adicional única del mencionado Decreto hace referencia a los servicios esenciales de titularidad de la Junta de Comunidades prestados a través de gestión indirecta que resulten afectados por la convocatoria de una huelga, y atribuye la competencia para establecer los servicios mínimos necesarios a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

En la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado la especial necesidad de las personas atendidas, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute. El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan el servicio en estos centros, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para las personas usuarias.

Los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer las personas usuarias o destinatarias de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los huelguistas, de tal manera que la perturbación del interés de las personas usuarias por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en virtud de la competencia que me atribuye la disposición adicional única, en relación con el artículo 3.1.i) del Decreto 78/2010, de 1 de junio,

Resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada mediante paros parciales llevados a cabo los lunes en horario de 10:00 horas a 11:00 horas, iniciándose la huelga los días 4, 11 y 18 de diciembre de 2023, que afectará a toda la plantilla que presta servicios en la Residencia Alcabala, cuyo centro se ubica en la C/ Escritor Camilo José Cela número 2, CP 02008, de Albacete.

Segundo. Servicios mínimos.

Los servicios mínimos que se establecen respecto a este centro de trabajo durante los paros parciales determinados en la huelga convocada son los correspondientes a los mismos efectivos de un día festivo.

Tercero. Designación del personal que prestará los servicios mínimos.

La designación de las personas trabajadoras que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta resolución corresponderá a la mercantil IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U.

Cuarto. Efectos de la resolución y recursos.

1. Esta resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Bienestar Social, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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