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¿Está en crisis el Estado de Derecho?; por Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional y vicepresidenta de la Real Academia Europea de Doctores

01/12/2023
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El día 1 de diciembre de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Teresa Freixes en el cual la autor considera que en el debate del Parlamento Europeo sobre España quedaron en evidencia, contrariamente a lo que el relato oficial mantiene, muchos de los indicadores con los que Europa aborda su examen del Estado de Derecho.

¿ESTÁ EN CRISIS EL ESTADO DE DERECHO?

La semana pasada tuvo lugar un significativo debate en el Parlamento Europeo acerca de la existencia, o no, de una crisis en el Estado de Derecho en España. Por primera vez los distintos grupos políticos del Parlamento Europeo confrontaron en el pleno sus opiniones al respecto. Y contaron, además, con una significativa intervención del comisario de Justicia, el Sr. Reynders, en la que este aseveró que, en el marco de sus atribuciones, iba a estar vigilante acerca de cómo evolucionaría el trámite parlamentario de la controvertida Proposición de Ley de Amnistía, así como todo aquello que derivara de los pactos de investidura que el presidente del Gobierno, el Sr. Sánchez, había firmado con los distintos grupos que votaron a su favor.

En ese debate, contrariamente a lo que el relato oficial mantiene, quedaron en evidencia, es decir, temblando, muchos de los indicadores con los que la Comisión de Venecia aborda el examen del Estado de Derecho.

La Unión Europea elabora cada año un informe sobre el Estado de Derecho en la propia Unión, que también está sometida a sus ejes vertebradores, y en todos y cada uno de los Estados miembros.

Con relación a España, hasta la fecha, las controversias se centraban básicamente en los desafortunadamente ya clásicos temas de la no renovación del Consejo General del Poder Judicial, la falta de adecuación de la elección de sus miembros a los estándares europeos o la excesiva dependencia gubernamental de la Fiscalía, pero considerándose siempre, por comparación con Polonia, Hungría o Rumanía, que se trataba de incumplimientos puntuales, que no eran sistémicos que pudieran generar una crisis en la que se necesitase de intervención europea.

Sin embargo, en el debate de la semana pasada, apareció flotando en el ambiente la posibilidad de que no estuviéramos sólo ante problemas puntuales, sino que nos estuviéramos deslizando por una senda que pudiera generar una crisis sistémica. La diferencia es substancial, porque la crisis sistémica justificaría una intervención de la UE, ya sea mediante el procedimiento por infracción de valores del artículo 7 del Tratado de la Unión, ya sea mediante la vinculación de los fondos europeos al respeto al Estado de Derecho. No olvidemos que Polonia ha sido sancionada duramente por tales motivos.

¿Cuáles son los indicadores a tener en cuenta para determinar si esa crisis existe o no existe? Son varios y complejos. Destacaré los más significativos teniendo en cuenta lo que deriva trasversalmente del conjunto de los acuerdos de investidura.

En el marco de los indicadores de la “legalidad”, se incluye el examen, entre otros, de la primacía de la Constitución y de la ley, como no puede ser de otra manera. Y se concretan, por ejemplo, en cómo ejercita su poder normativo el poder ejecutivo y cómo se respeta el procedimiento legislativo. Al respecto tenemos serios problemas con el excesivo uso de la legislación de urgencia y la utilización indebida de las proposiciones de ley, puesto que hurtan el examen de constitucionalidad y/o de legalidad por parte de los altos órganos consultivos. Cierto que un gobierno en funciones no puede adoptar proyectos de ley y que, por ello, se presentó una proposición de ley, que tiene como efecto primero que no precisa de análisis previo por parte del Consejo de Estado o del Consejo General del Poder Judicial; sin embargo, se hubiera podido perfectamente subsanar la falta de este control previo a la presentación del texto, facilitando que la Mesa del Congreso pudiera solicitarlo una vez registrada la proposición y, pese a haberlo pedido la oposición parlamentaria, la Mesa ha denegado tal petición.

Con relación a la certeza jurídica, muy vinculada al principio de legalidad y al buen uso de las instituciones, se acuerda en esos pactos de investidura que el debate sobre las relaciones entre Cataluña y el resto de España no se realice en los órganos parlamentarios ni en las instituciones de colaboración y coordinación, donde hay competencias ciertas y regladas, sino que se recurre a unas “conversaciones” que tendrán lugar en el extranjero, con la presencia de “verificadores” internacionales, todo ello al margen de la Constitución y de la ley. Cierto es que el Comisario Reynders afirmó que este un asunto interno de España, pero también declaró taxativamente que ello debería abordarse dentro de las coordenadas constitucionales.

Al mismo tiempo, quebrando el principio de predictibilidad de las normas, en la Proposición de Ley de Amnistía se vulnera la naturaleza jurídica de las cuestiones de inconstitucionalidad, que suspenden provisionalmente del juicio a quo desde la admisión a trámite hasta que se dicta la sentencia por parte del Tribunal Constitucional, puesto que se pretende que, contrariamente a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sin reformarla expresamente, quede sin efecto la suspensión propia de tal institución jurídica.

La prevención del abuso del poder se encuentra también en una delicada situación, tras la sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado que la Fiscalía General del Estado ha actuado con evidente abuso de poder en un determinado e importante nombramiento. Si a ello añadimos que los estándares europeos disponen que el mandato del fiscal general no tendría que coincidir temporalmente con la duración de la legislatura, la posición en que nos encontramos al respecto no es precisamente cómoda.

La independencia e imparcialidad del Poder Judicial han sido también puestas en entredicho. Por unanimidad, todas las asociaciones judiciales y de fiscales han manifestado una rotunda oposición a que comisiones parlamentarias ad hoc puedan verificar si ha existido lawfare, mediante procedimientos políticos, que nada tienen que ver con el debido control jurisdiccional propio de un Estado de Derecho. Estas comisiones, acordadas en los pactos de investidura, ya están comenzando a ponerse en marcha en el Congreso de los Diputados, intentando generar una especie de amedrentamiento en jueces, fiscales y funcionarios, que han comenzado a ser señalados como objeto de tal sistema de control.

La normativa europea para la prevención de la corrupción choca directamente con las rebajas que, en el delito de malversación, se han efectuado mediante cambios en el Código Penal dirigidos a que no sean fiscalizables los gastos dirigidos a promover o justificar la independencia de Cataluña. Pese a que la propuesta de ley de amnistía asegura que deja salvaguardados los fondos europeos, todos sabemos que el Tribunal de Cuentas ha apreciado sendas malversaciones difíciles de deslindar en tal sentido.

Si a ello añadimos la quiebra de la igualdad ante la ley y la discriminación que origina una amnistía en la que se genera impunidad para determinados cargos políticos, que para que no se aplique la amnistía a delitos de terrorismo es necesario que haya habido sentencia firme (no se ha emitido ninguna en el ámbito de aplicación temporal previsto en la ley), o que en la formación del nuevo Gobierno, rompiendo con la división de poderes, una misma persona acapara las funciones de ministro de la Presidencia, ministro de Justicia y ministro de Relaciones con las Cortes, nos faltan incluso palabras para calificar en qué medida los indicadores fijados por la Comisión de Venecia tiemblan ante esta nueva situación.

Hace bien el comisario Reynders en instaurar la vigilancia de la Comisión Europea sobre lo que está aconteciendo en España. Veremos, al respecto, en qué situación quedamos en el próximo informe sobre el Estado de Derecho. Y no olvidemos que el Parlamento Europeo tiene también entre sus funciones el examen del cumplimiento de ese Estado de Derecho en la Unión y en todos los Estados miembros. El próximo 13 de diciembre un nuevo debate en el pleno del mismo volverá a poner encima de la mesa todo esto que estamos explicando. Sería deseable que no nos encontraran en la misma situación.

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