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Programa de modernización, evolución y apoyo logístico del avión de combate EF-2000

29/11/2023
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Real Decreto 892/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el programa de modernización, evolución y apoyo logístico del avión de combate EF-2000 (III) (BOE de 29 de noviembre de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 892/2023, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UN PRÉSTAMO AL CONSORCIO ESPAÑOL PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PROGRAMA EUROFIGHTER, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN, EVOLUCIÓN Y APOYO LOGÍSTICO DEL AVIÓN DE COMBATE EF-2000 (III).

En octubre de 1996 el extinto Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un Acuerdo Marco de cooperación para los programas Eurofighter 2000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas con gran impacto industrial y tecnológico. Este Acuerdo se amplió mediante adendas a otros programas de armamento.

En el marco de dicho Acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas de armamento entre los que se encuentran el citado desarrollo de los aviones Eurofighter 2000.

Así, para el desarrollo de los aviones Eurofighter, el Ministerio de Industria y Turismo suscribió el 15 de diciembre de 1997 un convenio con el Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico (CEDIEF A.I.E.) para la prefinanciación del programa Eurofighter en el periodo 1997-2003. Dicha financiación ha ido ampliándose progresivamente hasta el 2012, conforme la última adenda al convenio vigente. CEDIEF A.I.E. es un consorcio creado específicamente en España para instrumentar esta financiación y está formado por las entidades Airbus Defence and Space SAU, e Industria de Turbo Propulsores, SA (en adelante, ITP Aero SA) al 50 por ciento.

El programa Eurofighter es un programa internacional para el desarrollo de un avión de combate avanzado, lanzado en los años 80 del pasado siglo por Alemania, España, Reino Unido e Italia, cuya gestión se ha encomendado a la Agencia de Gestión de Eurofighter y Tornado de la OTAN (en adelante, NETMA, por sus siglas del inglés: NATO Eurofighter and Tornado Management Agency). Las primeras entregas de aviones a las naciones partícipes se produjeron a partir del año 2000 y su entrada en servicio se realizó en el periodo 2003-2005. España recibió los aviones de las tres fases del programa, en el periodo 2003 a 2020.

La participación industrial española en el programa de producción del Eurofighter es del 14 por ciento. Para la ejecución industrial del programa de desarrollo y de producción, NETMA suscribió un contrato con los contratistas principales, consorcio Eurofighter GmbH, para la plataforma y sistemas, y consorcio Eurojet Turbo GmbH, para el motor. Las empresas de los cuatro países partícipes que constituyen estos consorcios son: Leonardo Aircraft División, BAE Systems, Airbus Defence and Space GMbH, Airbus Defence and Space SAU, para Eurofighter GmbH; y Avio Aero, Rolls Royce, ITP Aero y MTU Aero Engines, en Eurojet Turbo GmbH.

Las empresas españolas que constituyen CEDIEF A.I.E. son las que canalizan la participación industrial española en los dos contratistas principales del programa.

Para mantener las capacidades de los aviones EF 2000 de defensa y superioridad aérea y ataque aire-superficie son necesarias las actividades de apoyo logístico integrado (en adelante, ILS), así como la evolución del avión, con la adquisición de mejoras y nuevas capacidades a fin de que el sistema de armas se mantenga operativo hasta la finalización de su vida en servicio más allá de 2045.

A tal fin, el Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021 autorizó al Ministerio de Defensa a llevar a cabo el citado programa de modernización, evolución y apoyo logístico del avión de combate EF-2000 (III).

El Ministerio de Defensa, bajo el amparo del MOU 7 (Memorandum of Understanding suscrito entre las naciones partícipes para el apoyo logístico integrado del EF 2000), ha articulado la participación española en este programa de modernización, evolución y apoyo logístico a la flota de aviones EF 2000, en lo sucesivo EF 2000 (III), mediante la firma el día 21 de junio de 2022 del Suplemento 11 al MOU 7. Ello posibilita que las empresas que constituyen CEDIEF A.I.E y el resto de empresas españolas puedan participar en los contratos que se derivan de estos compromisos del Ministerio de Defensa.

La financiación de este programa EF 2000 (III) en el periodo 2023-2026, se realizará mediante los libramientos que el Ministerio de Industria y Turismo realizará a CEDIEF A.I.E. y este transferirá a NETMA para atender los compromisos de pago derivados de los contratos afectados bajo actividades de Apoyo Logístico Integrado (ILS).

Las cantidades que el Ministerio de Industria y Turismo entregará a CEDIEF A.I.E. en cumplimiento de la orden de concesión de préstamo que se derivará de este real decreto y que serán transferidas por el consorcio a NETMA, redundarán en beneficio de las entidades que constituyen CEDIEF A.I.E. y en el conjunto de la industria aeronáutica española que participa en el programa, ya que tendrán nuevas actividades y carga de trabajo derivada del mismo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.ñ) Vínculo a legislación del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a este Ministerio en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, el impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y de los demás sectores estratégicos. El apoyo previsto en este real decreto se realiza en ejecución de esta competencia.

La concesión del préstamo previsto en este real decreto tiene carácter singular y no es posible realizar convocatoria pública para su otorgamiento, dado que CEDIEF A.I.E., a través de las empresas que lo constituyen, es la única entidad española que es socio accionarial e industrial de los contratistas principales del programa Eurofighter GmbH y Eurojet Turbo GmbH.

Además, el carácter del programa, tanto desde el punto de vista de la mejora de las capacidades de nuestras Fuerzas Armadas como desde el punto de vista de sus repercusiones económicas e industriales, acreditan razones de interés público, social y económico.

El artículo 129 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia puesto que contribuye a garantizar el suministro de este tipo de sistemas para satisfacer las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, dadas las elevadas inversiones necesarias para acometer este proyecto, su realización sería imposible sin el apoyo de la Administración en la financiación del mismo.

También cumple con el principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para fijar las bases que regularán la concesión del préstamo mediante una orden ministerial en la que se incluirán todas aquellas condiciones que permitan asegurar la eficiencia y eficacia del mismo.

El principio de eficiencia se cumple, ya que al instrumentarse el préstamo por medio de un real decreto que contempla una actuación plurianual, se evita la tramitación de varias subvenciones nominativas anuales durante la duración del proyecto, dando al mismo tiempo mayor seguridad a la empresa beneficiaria y permitiéndole planificar correctamente el proyecto de forma global.

En relación con el principio de transparencia, el texto define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña. Asimismo, en la memoria justificativa se explican con claridad los motivos que justifican la concesión directa.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica, y para asegurarlo, se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de concesión directa.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El préstamo está amparado por el apartado 1.b) del artículo 346 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter (CEDIEF A.I.E.) en relación con el programa de modernización, evolución y apoyo logístico del avión EF 2000 (III), de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El préstamo cuya concesión se dispone tiene un carácter singular, que dificulta la convocatoria pública de la ayuda dado que el consorcio CEDIEF A.I.E. es la única entidad española que, a través de las empresas que lo constituyen, Airbus Defence and Space SAU e ITP Aero, SA, es socio accionarial e industrial de los contratistas principales del programa EF 2000(III), respectivamente, Eurofighter GmbH y Eurojet Turbo GmbH.

Artículo 2. Objeto de la actividad.

El préstamo se destinará a cubrir parcialmente los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo la modernización, evolución y apoyo logístico del avión EF 2000(III), en el marco del programa internacional Eurofighter, que fue promovido por Alemania, Reino Unido, Italia y España, y que es gestionado por la Agencia de Gestión de Eurofighter y Tornado de la OTAN (denominada NETMA) para el diseño, desarrollo y producción del lote de aviones, motores, simuladores, servicios y equipos de soporte necesarios para los aviones Eurofighter.

El programa de modernización evolución y apoyo logístico EF 2000(III) comprenderá de manera genérica, las actuaciones que se recogen en la memoria técnica que figura como anexo.

Artículo 3. Beneficiario del préstamo.

1. El consorcio CEDIEF A.I.E. será el beneficiario del préstamo, y deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de manera directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. Esta presentación se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.

2. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Además, el solicitante debe encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4. Obligaciones del consorcio CEDIEF A.I.E.

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Transferir a la agencia NETMA las cantidades correspondientes a la contribución española al programa EF2000(III) en los plazos e importes que se establezcan en la orden de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

b) Justificar ante el órgano concedente la transferencia a NETMA de las cantidades recibidas en concepto de préstamo para el programa EF 2000 (III).

c) Ejecutar los trabajos que en el marco de este programa le sean encomendados a las empresas constituyentes de CEDIEF A.I.E., por los consorcios Eurojet Turbo GmbH y Eurofighter GmbH.

d) Devolver el préstamo según el calendario de amortización que figura en el artículo 5.

e) Las obligaciones que establezca la orden de concesión.

f) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El préstamo a CEDIEF A.E.I. se concede por un importe de mil setecientos cincuenta millones de euros (1.750.000.000 €) y tiene carácter plurianual.

Se imputará a los presupuestos de gastos del Ministerio de Industria y Turismo de los años 2023 a 2026, de acuerdo con el siguiente calendario:

Tabla omitida.

El préstamo se otorga a interés del 0 por ciento fijo y no revisable y sin exigencia de garantías.

Los hitos de pago del programa que correspondan a estas anualidades y los importes asociados se detallarán en la orden ministerial de concesión.

2. La devolución del préstamo al Tesoro Público será realizada por CEDIEF A.I.E. según el siguiente calendario de amortizaciones:

Tabla omitida.

La devolución del préstamo está asegurada por el negocio jurídico que CEDIEF A.I.E. y el Ministerio de Defensa suscribirán para la devolución del préstamo que le librará el Ministerio de Industria y Turismo.

Este calendario es coherente con el programa de pagos que se contemplará en el citado negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF A.I.E. En caso que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF A.I.E, el Ministerio de Industria y Turismo deberá variar este calendario de amortizaciones mediante real decreto aprobado a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, para ajustarlo a los mismos.

El incumplimiento de las obligaciones de devolución podrá dar lugar a la revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El préstamo se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante orden de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. CEDIEF A.I.E. dispondrá de quince días hábiles para presentar la solicitud y la documentación prevista en el artículo 3 del presente real decreto.

3. El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo será la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, perteneciente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. El órgano instructor se encargará de revisar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiario de la ayuda. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, formulará la propuesta de orden de concesión.

5. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 25 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. La propuesta de gasto deberá incluir el expediente completo y todos los justificantes y los informes preceptivos emitidos y cuando se encuentre en disposición de que se dicte por quien corresponda.

6. La concesión del préstamo deberá ser aceptada de forma expresa por el beneficiario en el plazo máximo de diez días hábiles.

7. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

8. El plazo para resolver y notificar la concesión será de seis meses desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de este real decreto. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas.

Artículo 7. Condiciones de concesión del préstamo.

1. El importe del préstamo se destinará a cubrir los compromisos de pago a la agencia NETMA, derivados de la ejecución del programa EF2000(III) en el periodo 2023-2026, de acuerdo con las condiciones establecidas en la orden de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. La orden de concesión fijará el periodo de ejecución de las actuaciones, desde el año 2023.

3. El beneficiario deberá hacer pública la financiación otorgada por el Ministerio de Industria y Turismo, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la orden de concesión.

4. En cualquier caso, los medios de difusión del préstamo concedido, páginas web, boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.

5. CEDIEF A.I.E. presentará al Ministerio de Industria y Turismo informes semestrales que recogerán datos sobre la utilización de las disposiciones de fondos realizadas hasta la fecha, los fondos disponibles, así como las necesidades que prevé para el próximo período. Asimismo, estos informes deberán contener información detallada sobre la actividad en el programa de las empresas que constituyen CEDIEF A.I.E.

Artículo 8. Modificación de las condiciones de la concesión.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de la orden de concesión, así como la ampliación del plazo de ejecución, antes de que se produzca la finalización del periodo de ejecución de las actuaciones en cada anualidad, justificando los motivos de dicha solicitud. Esta solicitud se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Deberá dirigirse al órgano concedente del préstamo, que en el plazo de un mes desde su presentación en el registro deberá resolver y notificar su decisión, pudiendo autorizar, en su caso, la modificación o ampliación de plazo de forma expresa, entendiéndose la solicitud desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Pago del importe del préstamo.

1. Los pagos del préstamo por el Ministerio de Industria y Turismo, según el calendario establecido en el artículo 5 se efectuarán a una cuenta “bloqueada”/finalista cuyo titular es CEDIEF A.I.E, destinada única y exclusivamente al abono a NETMA de los compromisos de pago para la ejecución del programa objeto de este real decreto. Esta cuenta, desde su apertura por su titular, y durante toda su vigencia, permitirá conocer, en cualquier momento y de forma directa al Ministerio de Industria y Turismo, los movimientos y la situación de la misma.

2. Los pagos están asociados a las denominadas “llamadas de fondos” correspondientes a los hitos que se especifiquen en la orden de concesión que se reciban desde NETMA a través del Ministerio de Defensa, que las trasladará al Ministerio de Industria y Turismo y a CEDIEF A.I.E. Estos pagos sólo se podrán realizar si se ha acreditado la suscripción del negocio jurídico mencionado en el artículo 5 entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF A.I.E.

3. Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la recepción de las mencionadas llamadas de fondos. En este caso, estos fondos quedarán depositados en la cuenta bloqueada/finalista, y CEDIEF A.I.E solo podrá hacer uso de los mismos una vez acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo la recepción de la llamada de fondos y este autorice su disposición. Los intereses bancarios generados en la cuenta bloqueada/finalista serán ingresados anualmente al Tesoro Público.

4. Para cada uno de los libramientos previstos, las empresas de CEDIEF A.I.E deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones de pago de reembolsos o préstamos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de Industria y Turismo comprobará si las empresas son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72.3 de su reglamento, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá una memoria descriptiva de las actividades realizadas en el marco de las empresas que constituyen CEDIEF A.I.E. en el programa, así como una memoria económica que acredite que se han transferido a NETMA los fondos requeridos.

2. Esta cuenta justificativa se presentará al Ministerio de Industria y Turismo con carácter semestral.

Artículo 11. Reintegro y devolución voluntaria.

1. El beneficiario deberá reintegrar al Tesoro el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha ley.

2. En el caso de devolución voluntaria, ésta se efectuará a través de la carta de pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 12. Incumplimientos.

1. En el caso de que CEDIEF A.I.E. no haya transferido los fondos a NETMA según las cantidades libradas por el Ministerio de Industria y Turismo, en los plazos previstos en la orden de concesión o estas transferencias hayan sido inferiores a las que se le hayan autorizado, se considerará que existe un incumplimiento total.

2. En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para aquellos extremos no previstos en el presente real decreto, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable.

Este préstamo se regirá, además de lo dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. Autorización de la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de Ministros.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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