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Crédito extraordinario para el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital

29/11/2023
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Ley Foral 20/2023, de 23 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (BON de 28 de noviembre de 2023). Texto completo.

LEY FORAL 20/2023, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA EL DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

PREÁMBULO

Se ha puesto de manifiesto, por la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, la necesidad de realizar una aportación de 1.000 euros a la dotación fundacional de Fundación CENER, para la que no existe crédito.

La Fundación CENER es una fundación sin ánimo de lucro, cuyo objeto social consiste en la realización de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y fomento de la innovación de interés en el sector de las energías renovables.

En el momento actual, el Patronato de CENER está constituido por el Gobierno de Navarra (49 %), la Administración General del Estado y CIEMAT (49 %) y la Fundación I+D Automoción y Mecatrónica (2 %). Siendo la voluntad del Patronato que la Fundación CENER mantenga en su carácter jurídico la intención original de los fundadores y se ajuste a la realidad económica y de gestión de la Fundación, dicho Patronato, en sesión celebrada el 20 de abril de 2023, acordó aceptar una aportación adicional de 1.000 euros del Gobierno de Navarra a la dotación fundacional. De esta forma, la participación de la Administración Foral de Navarra será mayoritaria en la Fundación CENER respecto de la participación de la Administración General del Estado y CIEMAT.

No se dispone en la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de una partida adecuada para realizar la aportación fundacional de 1.000 euros a Fundación CENER, por lo que se propone la creación de una nueva partida en el presupuesto de gastos de 2023 del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital para realizar la citada aportación fundacional.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario podrá financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral.

Artículo 1. Concesión crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe total de 1.000 euros en el presupuesto para 2023, para la financiación de las necesidades del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Este crédito se aplicará a la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 1.000 euros se realizará con cargo al crédito disponible en la siguiente partida:

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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