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Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal

29/11/2023
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Decreto 172/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (BOPV de 28 de noviembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 172/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA SOLICITUD Y DEMÁS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A PREPARAR EL ACCESO A LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, Y AL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco viene publicando anualmente una convocatoria de ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia con el objeto de motivar a las personas licenciadas o graduadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones laborales hacia dichas profesiones jurídicas, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad en el servicio público de la Justicia.

Las personas destinatarias de las ayudas son aquellas que poseen, al menos, una Licenciatura o Grado en Derecho, de manera que se presupone en las personas solicitantes una capacidad técnica suficiente para la utilización de las tecnologías de la información y comunicación necesaria para el acceso a los medios electrónicos precisos para dicha tramitación.

La plataforma tecnológica de administración electrónica que da soporte a la tramitación de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi está plenamente consolidada y es de uso general en todos los Departamentos, Organismos y Entes Públicos dependientes del Gobierno Vasco.

En el ámbito estatal, la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14.3 establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha desarrollado a través del reciente Decreto 91/2023, de 20 de junio Vínculo a legislación, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, que establece la tramitación exclusivamente electrónica de las solicitudes presentadas por determinados colectivos entre los que no se encuentran el que es objeto de la presente regulación, de ayudas para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El objeto de la norma es establecer con carácter exclusivo el canal electrónico para el procedimiento de ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

2.- Las personas solicitantes de las ayudas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos y utilizar dichos medios en todas las fases y trámites del procedimiento, incluida la solicitud, la aportación de documentos, las comunicaciones y notificaciones.

Artículo 2.- Tramitación electrónica.

1.- Las personas interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.- La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regula por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y resto de normativa sobre tramitación electrónica vigente.

4.- La ficha del procedimiento, y acceso al mismo, estará publicada en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/xxxxx (código del procedimiento). En la misma, estarán disponibles:

- Las instrucciones para la tramitación del procedimiento.

- Información del plazo de resolución de la solicitud y de los efectos del silencio administrativo.

- Instrucciones para la cumplimentación y documentación a entregar junto con la solicitud.

- La información actualizada de los requisitos en el procedimiento y forma de acreditación, incluidas la obtención mediante sistemas de consulta entre Administraciones Públicas y la declaración responsable de la persona interesada.

- Todos los trámites posibles en el procedimiento.

- Todos los modelos y formularios normalizados del procedimiento (formulario de solicitud, de declaraciones responsables, documento de delegación de la representación...) en base al toolkit de formularios de la plataforma común de tramitación electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, convenientemente normalizados, redactados en lenguaje claro y lectura fácil, en cada versión de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

5.- Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

6.- Las personas solicitantes no tienen obligación de aportar aquellos documentos e información que ya obre en poder de las administraciones públicas. Para ello, el modelo de solicitud incluirá la posibilidad de que la persona consienta expresamente que los datos o documentos acreditativos de los requisitos establecidos sean obtenidos o verificados mediante las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

7.- La acreditación de las obligaciones de la persona solicitante podrá ser realizada mediante declaración responsable y adjuntada a la solicitud, en aplicación del Texto Refundido del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

8.- Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán por medios electrónicos a través de “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, donde las personas podrán consultar en cualquier momento su expediente.

9.- El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Además, cuando proceda, la notificación podrá realizarse mediante publicación, ya sea asociada al Boletín Oficial del País Vasco o al Tablón Electrónico de Anuncios de la sede electrónica, https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios

Se podrá enviar un único aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

10.- La Resolución de concesión será notificada electrónicamente, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Procedimientos anteriores.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa aplicable en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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