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Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026

23/11/2023
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Decreto 152/2023, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 39/2016, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026 (BOR de 22 de noviembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 152/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 39/2016, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS DE LA RIOJA 2016-2026

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 45, establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, implicando a los poderes públicos para que velen por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Así mismo, en el artículo 149.1. 23.º, otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en el artículo 9.1, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

La legislación básica aplicable en materia de residuos se encuentra en la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora al derecho interno español la Directiva 2008/98/CE Vínculo a legislación, sobre los residuos (Directiva marco de residuos Vínculo a legislación ). La mencionada Ley, en el artículo 12.4, establece para las Comunidades Autónomas la competencia para la aprobación de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.

La legislación autonómica, en desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se plasma en la Ley 6/2017, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de protección del medio ambiente de La Rioja, que en el artículo 25, establece como instrumentos de desarrollo y ejecución de la política en materia de medio ambiente los planes dirigidos a la gestión, protección, conservación y restauración del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el marco competencial indicado, la Dirección General con competencias en materia de Calidad Ambiental elaboró el Plan Director de Residuos 2016-2026, que sirve de revisión a la planificación anterior en materia de residuos y establece las directrices de gestión para las diferentes tipologías de residuos generados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos incorporando diversas disposiciones que hacen necesario revisar el Plan de residuos de La Rioja para incorporar, entre otros, la recogida de forma separada o bien la separación y reciclaje en origen de los biorresiduos así como los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales.

La Directiva (UE) 2018/852, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases y la Directiva 2018/850, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos Vínculo a legislación, también incorporan nuevos objetivos de reciclado de residuos de envases y de cantidad de residuos municipales eliminados en vertedero que hacen necesaria la modificación del Plan.

Así mismo el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 39/2016, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026 indica que el Plan se revisará en el año 2020 para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, así como las desviaciones a los horizontes 2025 y 2030.

La revisión del Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026 ha sido elaborada con la información disponible hasta diciembre de 2020 y consiste en la actualización de los datos recogidos en los gráficos y tablas de todos los capítulos del plan, así como la modificación de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales, de reciclado de residuos de envases y de la cantidad de residuos municipales eliminados en vertedero, así como, entre otras, la incorporación de un nuevo modelo de recogida y tratamiento para los biorresiduos generados en el ámbito urbano.

En concreto, en el capítulo 1. 'Introducción' se ha incorporado un nuevo apartado, denominado 1.2 'Economía circular y vertido cero', en el capítulo 2. 'Residuos urbanos y comerciales' se ha incorporado un nuevo apartado 2.4.4.' Instalaciones de compostaje' y se ha dado una nueva redacción al apartado 2.10 'Biorrresiduos', anteriormente denominado 'materia orgánica', en el resto de capítulos referidos a residuos con normativa específica se han actualizado las tablas, gráficos, datos estadísticos y objetivos contemplados, haciendo una revisión integral de los capítulos 14. 'Traslado de residuos' y 15. 'Vertederos' para adaptarlos a lo contenido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio Vínculo a legislación por el que se regula la eliminación de residuos en vertedero.

En esta revisión también se incorpora una actualización a las referencias a la Ley de residuos y suelos contaminados, incluyendo nuevas menciones a la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en su reunión del día 14 de noviembre de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo primero. Modificación del Decreto 39/2016, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026.

Se modifica el Decreto 39/2016, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3. Ámbito de aplicación, queda redactado como sigue:

'Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026 tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Se establece la prórroga automática del Plan Director de residuos 2016-2026 en tanto en cuanto no se apruebe un nuevo plan que lo sustituya.

El ámbito material del Plan son aquellos residuos a los que es aplicable la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.'

Dos. El artículo 4. Seguimiento y revisión del plan, queda redactado como sigue:

'Artículo 4. Seguimiento y revisión del Plan.

Durante la vigencia del Plan, será necesario el tratamiento de la información generada y su análisis, con el objeto de disponer del conocimiento adecuado para la evaluación de su cumplimiento, la detección de desviaciones o situaciones no previstas y la toma de decisiones correctoras o de mejoras que puedan surgir ante nuevas oportunidades, lo que dará a las oportunas revisiones.'

Artículo segundo. Aprobación de la primera revisión del Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026.

Se aprueba la primera revisión del Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026, que se incorpora como anexo, y sustituye a la versión original aprobada por Decreto 39/2016, de 21 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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