LOS ÁRBOLES (JURÍDICOS) Y EL BOSQUE (POLÍTICO)
Todavía impactada por el desbordamiento del marco constitucional que caracteriza buena parte del acuerdo suscrito entre socialistas y Junts, la lectura de la exposición de motivos de la proposición de ley de amnistía arroja un balance muy distinto. No solo ha bajado exponencialmente la deslegitimación de la respuesta del Estado ante el desafío independentista. Además, la proposición de ley hace un especial énfasis sobre la existencia de “un texto constitucional homologable con los países de nuestro entorno”, encuadrado en “la tradición liberal-democrática de los Estados sociales, democráticos de derecho contemporáneos”. No por tratarse de afirmaciones obvias debe infravalorarse su formulación expresa en el proemio de una ley “de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”. Porque, precisamente, sirve como justificación para la amnistía la percepción de un conflicto latente, enquistado en la sociedad catalana y para cuya resolución la aplicación del derecho ordinario se muestra inútil, provocando efectos contraproducentes.
Ahora bien, aun reconociendo este desmarque de la retórica soberanista, la proposición hace gala de una semántica plagada de eufemismos orientada a edulcorar la gravedad objetiva de la situación. Se habla de “los hechos enmarcados en el proceso independentista” desencadenado por el “intenso debate sobre el futuro de Cataluña abierto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010”. Tal debate produjo una “tensión institucional que dio lugar a la intervención de la justicia” y no la comisión de actos ilícitos. Asimismo, la posterior respuesta judicial habría generado tal tensión social y política que provocó “la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales”, lo que todavía “no ha desaparecido”, reavivándose con “las consecuencias legales que se derivan del ámbito penal”. Para superar tan negativo contexto, la amnistía es la “mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político”.
Establecidas las causas de la amnistía, la exposición justifica su constitucionalidad. En primer lugar, se apela al aval que habría conferido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Pero tal aval no existe realmente, puesto que las resoluciones citadas se refieren a la ley de amnistía aprobada en 1977, esto es, antes de que la Constitución viese la luz. El TC afirmó en esas sentencias que la amnistía es “una institución excepcional” que produce la extinción de responsabilidad por actos ilícitos y que hace “desaparecer las consecuencias de un derecho anterior que se repudian al constituirse un orden nuevo basado en principios opuestos” (STC 76/1986). Esta última circunstancia no concurre ahora, dado que la amnistía propuesta se fundamenta en “la constitucionalidad de la medida” y en “la necesidad de abordar una situación excepcional en pro del interés general”.
Estas afirmaciones conducen al nudo gordiano de esta operación: la acotación material y temporal de los actos vinculados al proceso independentista. Porque, como se dice, nos hallamos ante una ley singular, que adopta medidas específicas (exoneración de toda responsabilidad jurídica) no con carácter general, sino circunscritas a hechos concretos (actividades ilícitas relacionadas con el procés) cometidos durante un determinado arco temporal por un grupo específico de personas. Actuando así, el legislador no solo desautoriza, borrándola, la actividad del poder judicial. También abre la puerta a la desigualdad en la aplicación de la ley. Nuevamente, se trae a colación la jurisprudencia constitucional, argumentando su cumplimiento. En primer lugar, el TC requiere que toda ley singular se base en una situación excepcional. A tal efecto, se aporta un supuesto extremadamente genérico: “la normalización institucional, política y social en Cataluña”. Adicionalmente, es imprescindible justificar la razonabilidad de las medidas adoptadas. El preámbulo aduce que la exoneración de responsabilidad jurídica es necesaria “para avanzar en el camino del diálogo político y social en Cataluña”. En último lugar, las previsiones singulares han de ser proporcionales y adecuadas a la finalidad perseguida. La justificación de este requisito exige al legislador un esfuerzo cualificado, razonando sus decisiones. Es ahí donde más flaquea la argumentación, limitándose a una afirmación apodíctica que etiqueta a la amnistía como el único instrumento apto para superar el conflicto catalán y descartando que ello pueda “lograrse con otro tipo de figuras legales”, como los indultos o la reforma del Código Penal.
Es aquí que, sin nombrarla, se vislumbra la causa real de la amnistía. Las circunstancias políticas han cambiado tras las elecciones del 23-J y la necesidad de armar una mayoría que permita a Pedro Sánchez seguir al frente del Gobierno exige el respaldo de Esquerra y Junts. Es esa dependencia la que motiva la aceptación de una vía previamente descartada por los socialistas, de espaldas al principal partido de la oposición y con una fuerte contestación social. Así, el debate jurídico sobre la constitucionalidad de la amnistía no puede ignorar el determinante contexto político en el que esta se ha forjado.