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Subvenciones a comunalidades urbanas

10/11/2023
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ORDEN EMT/241/2023, de 6 de noviembre, de modificación de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deberán regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas (DOGC de 9 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/241/2023, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/244/2021, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN Y SE HACEN PÚBLICAS LAS BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS QUE DEBERÁN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS COMUNALIDADES URBANAS

Dada la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deberán regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas (DOGC núm. 8572, de 28.12.2021);

Dada la redacción actual de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y una vez resuelta la primera convocatoria mediante la Resolución EMT/324/2022, de 11 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a las comunalidades urbanas (DOGC núm. 8608, de 17.2.2022), se ha constatado la necesidad de concretar conceptos normativos que requieren de mejora en la redacción, así como de incluir la terminología apropiada con el fin de ajustarla a la singularidad o las especificidades de lo que se regula en la misma.

Dados los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar las bases 2, 6, 7.1, 9.1.l) y 26.3 del anexo 1, bases generales aplicables a todas las líneas, y las bases 1.6, 1.7, 1.8, 2, 5 y 7 del anexo 2, Línea 1, Red de comunalidades urbanas, de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deberán regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas.

Artículo 2

Se modifica la base 2, Periodo de ejecución, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactada de la siguiente manera:

“Las actividades objeto de estas subvenciones se deberán ejecutar desde el 16 de febrero del año de la convocatoria hasta el 15 de febrero de los dos años siguientes.”

Artículo 3

Se modifica la base 6, Entidades beneficiarias, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactada de la siguiente manera:

“-6 Entidades beneficiarias

6.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 1, Red de comunalidades urbanas, las siguientes entidades:

a) Agrupación o asociación de comerciantes de la comunalidad.

b) Asociaciones de vecinos o asociaciones con actividad no empresarial (deportiva, ocio, cultural...) de la comunalidad, barrio o ciudad.

c) Cooperativas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.

d) Empresa o entidad de la economía social y solidaria, con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.

e) El ayuntamiento de referencia de la comunalidad.

f) Personas físicas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad, en el supuesto regulado en el párrafo siguiente.

Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin forma jurídica, podrá ser beneficiaria de la comunalidad si la persona física individual lo hace en nombre de la agrupación y adjunta el acuerdo firmado de compromisos y participaciones de las personas participantes, si bien se entenderá como persona beneficiaria de la subvención, y asumirá las consecuencias tributarias que se deriven, la persona que conste como solicitante de la subvención.

Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes deberá cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.2 La entidad solicitante deberá ser una cooperativa o una entidad de economía social. El proyecto deberá ser grupal, con un mínimo de cuatro entidades, y será necesario que, además de cooperativas, cuente como mínimo con una entidad de las descritas en los puntos a), b), d), e) o f) anteriores.

Todas las entidades deberán tener la condición de activadores. La entidad solicitante será la perceptora de la subvención y quien llevará a cabo la coordinación del proyecto entre todas las entidades activadoras, y deberá designar a una persona con poder suficiente para que ejerza la representatividad del Comité activador y actúe en nombre de todas las entidades activadoras.

Las entidades activadoras no podrán formar parte del mismo grupo empresarial ni del mismo grupo cooperativo o cooperativa de segundo grado.

6.3 La entidad solicitante podrá ser beneficiaria de como máximo el 60% del importe del presupuesto del proyecto. Esta limitación tiene como finalidad promover la distribución equitativa de los recursos y la colaboración efectiva entre las diferentes entidades activadoras.

6.4 En cualquier caso, la entidad solicitante de la subvención asumirá conocer las afectaciones tributarias que resulten de la concesión de la subvención.

6.5 Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención de la Línea 2, Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas, las siguientes tipologías de entidades, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:

a) Empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.

b) Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por cooperativas, junto con otros tipos de entidades, excepto las entidades representativas de la ESS, que realicen una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto.

Este hecho se deberá hacer constar expresamente en la solicitud, donde también se deberán indicar los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que corresponde a cada uno de ellos. Estos últimos tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Las entidades que participen en un proyecto agrupado y que no sean la entidad solicitante no podrán superar el 60% de participación cada una en el presupuesto del proyecto.

6.6 La entidad solicitante deberá ejercer el papel de representante de la agrupación ante la Administración durante toda la subvención, y es la que deberá recibir los pagos y distribuir al resto de entidades la parte correspondiente, a la vez que deberá coordinar las diversas intervenciones de las diferentes entidades activadoras.

6.7 La agrupación no se podrá disolver hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción que establecen el artículo 39 y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.8 Las entidades beneficiarias de la Línea 2 en ningún caso podrán ser beneficiarias de la subvención de la Línea 1 que regula esta Orden. Las entidades beneficiarias de la Línea 1 y de la Línea 2 de esta subvención, a excepción de los entes locales, no podrán resultar beneficiarias de la subvención de la Línea 1 de la Red de ateneos cooperativos que regula la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deberán regir la convocatoria de subvenciones de la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021).

6.9 Una sociedad anónima, en ningún caso, podrá obtener la condición de persona beneficiaria de ninguna de las dos líneas de subvención que regula esta Orden.”

Artículo 4

Se modifica el apartado 1 de la base 7, Personas destinatarias finales, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactado de la siguiente manera:

“7.1 Será destinataria de las subvenciones que prevé la Línea 1 toda la ciudadanía que convive en el ámbito territorial de aplicación de los proyectos. Serán colectivos prioritarios las personas en situación de paro y/o que tengan una necesidad social que pueda ser cubierta con una propuesta de proyecto de ayuda mutua, de intercooperación o de autoorganización colectiva para dinamizar socioeconómicamente la ciudad o el barrio.

Las actuaciones desarrolladas en el proyecto también podrán beneficiar entidades o empresas de la economía social del marco territorial de la comunalidad que no sean beneficiarias de la subvención y que tengan un proyecto para fortalecer su viabilidad o crecimiento mediante la intercooperación y con capacidad para generar proyectos de intercooperación o ayuda mutua (como pueden ser comercios, asociaciones deportivas y culturales, trabajadores/as autónomos, entidades formativas, empresas en transformación, asociaciones y fundaciones y otras entidades públicas).”

Artículo 5

Se modifica el apartado l) de la base 9.1, Requisitos de las entidades beneficiarias, del anexo 1 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactado de la siguiente manera:

“l) Las entidades activadoras deberán tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.”

Artículo 6

Se modifican los apartados 6, 7 y 8, y se incorporan los apartados 9 y 10 de la base 1, Objeto y descripción, del anexo 2 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y quedan redactados de la siguiente manera:

“1.6 Las comunalidades urbanas se organizarán en torno a diferentes servicios para poder alcanzar las condiciones del proyecto. Los servicios estarán conformados por las actuaciones que se detallan seguidamente:

Es necesario que el seguimiento de los servicios se transfiera a la red de comunalidades con el objetivo de compartir experiencias y formular acciones o planes de trabajo transversales.

a) Servicio de análisis y prospectiva

El objetivo primordial de este servicio es conocer y atender las necesidades y expectativas de la comunidad local a través del uso de herramientas y métodos participativos, permitiendo identificar áreas de acción prioritarias e impulsar proyectos de apoyo mutuo, bienes comunes y de economía social.

El Comité activador es clave para comprender la realidad socioeconómica y las necesidades de la comunidad local y, en este sentido, es el encargado de desarrollar las acciones adecuadas y efectivas. Con un enfoque participativo y colaborativo, este servicio busca la implicación activa de todos los agentes locales, comunidades, entidades y organizaciones, en la identificación de necesidades y en la toma de decisiones conjuntas.

Las actuaciones que se deberán llevar a cabo en el marco de este servicio son:

Diagnosis y/o evaluación de las necesidades de forma participada a nivel general y/o sectorial.

Elaboración de una diagnosis sectorial para identificar las necesidades colectivas y las formas de respuesta para la creación y/o consolidación de proyectos de apoyo mutuo, bienes comunes o dinamización económica en clave de ESS. Será necesario que el análisis sea mediante una metodología participativa. Será necesario que la diagnosis creada se mantenga viva y actualizada a lo largo de las sucesivas convocatorias.

Identificación y visualización de bienes comunes urbanos y otras iniciativas de apoyo mutuo, activismo y ESS del territorio.

Realización de un mapeo o prospección colaborativa que visibilice las diversas iniciativas de apoyo mutuo, activismo, bienes comunes y ESS que hayan sido identificadas. La detección de las iniciativas podrá realizarse mediante reuniones, cartografías colectivas, grupos de discusión, entrevistas y otros espacios participativos. En la primera anualidad será necesario crearlo y en la segunda anualidad será necesario mantenerlo y actualizarlo regularmente para que sea una herramienta fiable y útil para la comunidad.

Elaboración de materiales y elementos de difusión de buenas prácticas de apoyo mutuo, activismo y ESS del territorio.

Diseño y elaboración de materiales y soportes (web, audiovisual, papel...) que expliquen y difundan las mejores iniciativas de apoyo mutuo, activismo, intercooperación, innovación, bienes comunes y ESS que tengan lugar en el ámbito de la comunalidad. Durante el primer año será necesario identificar, elaborar y publicar la recopilación de buenas prácticas y a lo largo del segundo año habrá que actualizarlas.

Trabajo en red territorial de la comunalidad en el barrio.

Organización de un mínimo de veinte reuniones o encuentros anuales de trabajo en red para la creación de alianzas, arraigo y búsqueda de sinergias entre la comunalidad, los agentes del territorio y la ciudadanía.

Articulación y puesta en funcionamiento de la Asamblea, así como de otros espacios de gobernanza democrática e inclusiva de la comunalidad.

Organización de un mínimo de dos reuniones asamblearias anuales, para el análisis de los bienes comunes urbanos, de sus necesidades y posibilidades y también para analizar las dinámicas y las relaciones sociales dentro de la comunalidad, que deberá servir para mejorar e incorporar los elementos que sean necesarios en el plan de actuación y establecer los mecanismos de colaboración.

Incorporación a la Asamblea de la comunalidad un mínimo anual de tres entidades del territorio, preferentemente del ámbito de la economía social.

b) Servicio de formación y difusión para el activismo en el barrio/espacio urbano dirigido a entidades y personas.

El servicio para el activismo en el barrio o espacio urbano tiene como objetivo central fomentar la participación ciudadana y la colaboración entre diferentes actores para mejorar la vida urbana y el bienestar de la comunidad. Este servicio, liderado el Comité activador de la comunalidad, desarrolla varias actividades, desde un nivel inicial hasta aspectos específicos en ámbitos como el económico, el social, el cultural y el comercio, ajustándose a las necesidades e intereses de la comunidad.

Las actividades son diversas e incluyen actos, jornadas, debates y talleres, con el objetivo fundamental de fortalecer el tejido social y colectivo de la comunidad, creando un entorno propicio para el activismo y la ayuda mutua y la autoorganización colectiva. Además, se promoverá la colaboración en red con otras comunalidades urbanas y en mesas sectoriales y espacios público-privados y público-comunitarios.

Las actuaciones que se deberán llevar a cabo en el marco de este servicio son:

Realización de un mínimo de una campaña anual de sensibilización y/o incidencia sobre apoyo mutuo, bienes comunes, activismo y ESS. Es necesario que la campaña sea temática. Diseño y planificación de la campaña, búsqueda de alianzas y canales, elaboración del material específico y difusión de los materiales.

Se deberá hacer incidencia en colectivos de especial atención, como las personas en paro, especialmente mujeres, jóvenes y mayores de 55 años; trabajadores/as autónomos y comercios; entidades, cooperativas y empresas culturales y de ocio; entidades, cooperativas y empresas de la ESS; pequeñas empresas y trabajadores/as de la comunalidad; otros colectivos detectados en el servicio de análisis y prospectiva.

Dinamización para dar a conocer proyectos de ayuda mutua, la autogestión, ESS y cooperativismo, al tejido asociativo y a las empresas.

Organización de un mínimo de tres talleres anuales de sensibilización o dinamización destinados al tejido asociativo y a las empresas para dar a conocer proyectos de ayuda mutua, la autogestión, la ESS y el cooperativismo.

Organización de un mínimo de seis talleres anuales de sensibilización o dinamización dirigidos a profesionales que de manera estratégica se agrupen para prestar servicios de manera conjunta.

Organización de jornadas y asistencia a acciones directas de la comunalidad para visibilizar experiencias; presencia en los medios de comunicación local y en los canales de comunicación del Programa de economía social; asistencia a ferias, actos y premios destacados de la comunalidad; jornadas propias para la difusión del activismo en el barrio/espacio urbano y/o presentación de buenas prácticas; encuentros sectoriales; temas de actualidad para el sector o territorio.

Organización logística y metodológica de un mínimo de tres jornadas anuales propias, con el objetivo de hacer difusión del activismo en el barrio/espacio urbano, presentar experiencias de buenas prácticas, herramientas y productos resultantes del programa, sobre temas sectoriales o de interés para el territorio.

Participación anual en un mínimo de tres actos, jornadas, ferias, programas, publicaciones, etc. que ya se estén llevando a cabo en el territorio donde sea interesante y factible la participación o la colaboración de la comunalidad, con el objetivo de hacer difusión del activismo en el barrio/espacio urbano, visibilizar experiencias, organizar actividades o talleres, y publicar notas de prensa o artículos de opinión.

Generación de espacios de encuentro y de intercambio de experiencias y colaboración en iniciativas conjuntas entre actores y sectores diversos.

Activar alianzas, agrupaciones y acciones para conformar comunidades que compartan recursos y/o necesidades, mediante el trabajo en red con las otras comunalidades urbanas del programa (asistir a las reuniones de seguimiento de la red y colaborar en las iniciativas conjuntas que se requieran durante el periodo de ejecución de las actuaciones, un mínimo de cuatro al año).

Presencia de la comunalidad en mesas sectoriales y/o espacios público-privados y público-comunitarios (un mínimo de cuatro al año).

Realización de formaciones y/o divulgación de conocimiento compartido entorno al apoyo mutuo, el activismo, los bienes comunes y la ESS.

Organización de un mínimo de seis actividades anuales de dinamización y de creación de conocimiento compartido para la generación de proyectos de ayuda mutua y refuerzo de la autoorganización colectiva y el activismo.

c) Servicio de fomento a proyectos de ayuda mutua, de intercooperación y de cooperación entre los bienes comunes y la ciudadanía.

Las actuaciones de este servicio irán destinadas a generar o fortalecer redes de colaboración, proyectos de ayuda mutua, proyectos de intercooperación o de agrupaciones para la autoorganización. Estas actuaciones se ajustarán y se harán teniendo en cuenta las necesidades de las entidades, empresas o agrupaciones destinatarias y otras entidades o programas presentes en el territorio dirigidos al fomento del empleo y el emprendimiento, el mercado social o a la promoción de la ESS u otros ámbitos relacionados, estableciendo las colaboraciones necesarias.

La comunalidad trabajará en colaboración con las instituciones locales para conseguir mejorar las relaciones público-comunitarias, lo que tendrá un impacto positivo en varios ámbitos de la vida comunitaria, promoviendo el bienestar de los ciudadanos y contribuir al desarrollo económico sostenible de la comunidad.

Las actuaciones que prevé este servicio deberán garantizar la consolidación y el crecimiento de los bienes comunes urbanos mediante proyectos de ayuda mutua, preferentemente en forma de cooperativa o asociaciones.

Orientación a personas, empresas y entidades para la creación de actividades económicas e iniciativas empresariales de la ESS.

Organización de un mínimo de cinco sesiones anuales de acompañamiento a la primera fase de articulación de la propuesta de actividad económica o iniciativa empresarial de la economía social y solidaria. Estas sesiones servirán para trabajar con las propuestas autoorganizadas, redes, etc. las posibilidades para la creación de actividades económicas e iniciativas empresariales de la ESS. Para la creación de la iniciativa empresarial, el acompañamiento lo harán los ateneos cooperativos.

Generación de alianzas entre profesionales para promover la empleabilidad digna a través de la intercooperación.

Organización de un mínimo de seis acciones anuales de intercooperación dirigidas a generar sinergias entre profesionales de un mismo ámbito, para promover la empleabilidad digna.

Creación o consolidación de dinámicas de colaboración y alianzas entre diferentes agentes económicos de forma democrática e inclusiva.

Organización de un mínimo de siete acciones a medida para la creación de estructuras y formas de organización territorial para la planificación y dinamización económica y local.

Organización de sesiones para el diseño de estrategias vinculadas a la autoorganización colectiva, redes de apoyo mutuo, intercooperación, entre otros.

Organización de un mínimo de seis acciones anuales colectivas y seis sesiones anuales de acompañamiento individual, que deberán permitir a las entidades participantes fortalecer su viabilidad y ayudar a mejorar la estrategia de gestión desde una perspectiva de modelo de actividad socioeconómica de proximidad, y asegurar una buena gestión y sostenibilidad.

Actividades para la creación de alianzas y el acceso al uso comunal de infraestructuras y recursos. Estas acciones están enfocadas a la creación del dispositivo de dinamización económica de proximidad y mercado social o de uso comunal de infraestructuras y recursos.

Organización de un mínimo de cuatro acciones anuales a medida para la creación de estructuras y formas de organización territorial para la planificación y dinamización económica local.

Realización de cinco acciones para comunalizar el acceso y el uso a infraestructuras privadas y públicas, creación de redes de recursos mancomunados o bien puesta en circulación de instrumentos de financiación ética comunitaria, cooperativa o público.

d) Servicio de acompañamiento a la creación y a la consolidación de proyectos de ayuda mutua.

Este servicio es uno de los pilares fundamentales de las comunalidades, que tiene como objetivo impulsar alianzas entre diferentes actores y/o proyectos económicos comunales para resolver necesidades colectivas desde el apoyo mutuo.

Las acciones que se deberán llevar a cabo en el marco de este servicio están destinadas a hacer el acompañamiento para la creación o la consolidación de un mínimo anual de tres proyectos de ayuda mutua o redes de intercooperación o de organización colectiva en el territorio de la comunalidad.

Estas acciones se coordinarán con otras entidades o programas presentes en el territorio, especialmente aquellos que promueven el empleo, el emprendimiento y otros ámbitos relacionados con la ESS, estableciendo colaboraciones necesarias.

Las actuaciones de las comunalidades se coordinarán con los ateneos cooperativos, especialmente para acompañar a entidades y empresas que deseen transformarse en cooperativas o personas y agrupaciones de organizaciones que quieran crear una. También se coordinarán con otros programas específicos de la Dirección General de Economía Social y Solidaria como “Pájaro de fuego” en el caso de proyectos con colectivos de jóvenes u otros programas vigentes en el territorio en el ámbito de economías comunitarias, mesas territoriales, planes de desarrollo local, etc.

e) Punto de encuentro y de información de la comunalidad urbana.

Es un espacio físico con el objetivo de proporcionar un punto de encuentro y de información para diferentes públicos objetivos, de participación en jornadas, actos, ferias y otros acontecimientos.

Este servicio se proveerá mediante la colaboración con los entes locales, las entidades de la economía social y solidaria y cooperativa o con asociaciones con sede en la comunalidad, y deberá tener actividad durante los dos años de su vigencia, adecuando su información a los servicios ofrecidos y a las necesidades de las personas y las iniciativas que se pongan en marcha.

El punto de encuentro requiere un espacio físico de referencia de la comunalidad, con un horario de atención de 10 horas semanales, como mínimo. Se permitirá que estas horas puedan ser concertadas y, por lo tanto, no fijas.

1.7 La distribución de las actuaciones dentro de los servicios se podrá adaptar según las características de la comunalidad, en función de una mejor viabilidad y adecuación a las necesidades de cada ámbito o contexto, siempre que se mantenga la finalidad objeto de la subvención.

1.8 Se excluyen todas aquellas acciones realizadas dentro de espacios educativos. Se entienden como espacios educativos aquellos donde se dan procesos de enseñanza y aprendizaje, en el seno de las escuelas, institutos, universidades y otras instituciones dedicadas a la formación, excluyendo el ámbito del ocio. En caso de que se considere imprescindible para el correcto funcionamiento de algunos de los proyectos de la comunalidad, será necesario la autorización expresa de la dirección general a través de la solicitud de modificación de proyecto.

1.9 En todas las actividades la entidad beneficiaria deberá:

a) Facilitar los materiales, las ponencias o las experiencias, la difusión, la captación de los participantes y el control de las personas asistentes, las valoraciones y otros aspectos que puedan derivarse para el desarrollo correcto de la actuación.

b) Facilitar la comunicación y la difusión, previa y posterior, a la actuación, y garantizar la visibilidad de las actuaciones mediante la web de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas y los medios de comunicación de la entidad o entidades beneficiarias y del territorio.

c) Las acciones subvencionables deberán incluir las convocatorias de actos, los seminarios o las jornadas, la difusión, la captación de los participantes, la elaboración o la actualización de los materiales de presentación de contenidos, así como el control de asistentes, las valoraciones y los aspectos que puedan derivarse para el desarrollo correcto de la actuación.

1.10 Estas actuaciones se ajustarán y se harán teniendo en cuenta otras entidades o programas promovidos o gestionados directamente por las administraciones públicas presentes en el territorio, especialmente, la oficina del SOC y el servicio de promoción económica del ente local, estableciendo las colaboraciones necesarias. Será imprescindible establecer un acuerdo de colaboración y coordinación con el ateneo cooperativo de referencia del territorio, con el fin de aprovechar los recursos y servicios que este ya ofrece y no doblar en ningún caso servicios y actuaciones.”

Artículo 7

Se modifica la base 2, Condiciones de los proyectos, del anexo 2 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactada de la siguiente manera:

“Los proyectos de la Línea 1 de esta subvención deberán estar presentados por un mínimo de cuatro entidades, que serán las que conforman el Comité activador de la comunalidad. Es necesario que las entidades suscriban un convenio o un acuerdo de colaboración para su desarrollo.

El convenio de colaboración suscrito establecerá los compromisos, las obligaciones, las actuaciones, actividades y tareas que llevarán a cabo cada una de las entidades del Comité activador, también se deberá detallar la contratación de los equipos y el reparto de la subvención. Se deberá presentar el convenio de colaboración una vez otorgada la subvención.

Las entidades beneficiarias (Comité activador) deberán disponer del personal técnico necesario, que como mínimo deberá ser de tres personas, para llevar a cabo las actuaciones. Se deberá asegurar que el personal técnico forme parte de la estructura asociativa o cooperativista y tenga un conocimiento amplio del territorio definido como comunalidad. La vinculación con el territorio o su conocimiento se acreditará a través del documento normalizado que hay que cumplimentar.

Una vez concedida la subvención, se informará al Servicio de Fomento de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas de las personas técnicas propuestas para llevar a cabo el proyecto. En este sentido, la entidad solicitante deberá presentar el documento normalizado donde constan las personas que formarán parte del comité técnico de la comunalidad, la trayectoria profesional y formación relacionada con el proyecto, la entidad a la que pertenecen o, en su defecto, el trabajo en red en el barrio y las tareas/rol que desarrollarán en el marco de la comunalidad.

Se deberá informar al Servicio de Fomento de las modificaciones del personal técnico de las entidades que conforma el Comité activador con la finalidad de hacer un buen seguimiento del proyecto. Las modificaciones se informarán mediante el envío del documento normalizado actualizado.

En caso de que una comunalidad cuente con la colaboración de un ayuntamiento, este tendrá que emitir un documento de compromiso de colaboración y participación en la comunalidad.

Para el conjunto de la Red de comunalitats urbanas y para la mejora y la adecuación de los objetivos de los proyectos, solo se subvencionarán proyectos en el marco de ciudades, barrios u otras formas de organización local, siempre dentro de un municipio. El volumen mínimo de habitantes con el que deberá contar cada comunalidad y el número de comunalidades de que podrá disponer cada municipio se regulará en la resolución de convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que regula el apartado 1.2 del anexo 1.

De acuerdo con los servicios y actuaciones establecidos en la base 1.6 del presente anexo, las entidades beneficiarias de las comunalidades urbanas deberán alcanzar los siguientes resultados de manera anual:

Atender a un mínimo de 700 personas en las comunalidades de entre 20.000 y 34.999 habitantes, o un mínimo de 1.050 personas en el caso de comunalidades superiores a 35.000 habitantes. La recopilación de la atención se verificará con las personas participantes.

Hacer el acompañamiento de un mínimo de tres proyectos de ayuda mutua o de una red de intercooperación. Los acompañamientos podrán ser de dos tipos:

a) Acompañamientos para la creación de proyectos de ayuda mutua o bien redes de intercooperación. Es necesario la movilización de un mínimo de tres agentes (entidades) o cinco personas

o

b) Acompañamientos para la consolidación de los proyectos de ayuda mutua o de las redes. Es necesaria la adhesión de un mínimo de tres nuevos agentes a la red ya existente. También se deberá reflejar un proceso de mejora de la gobernanza interna, la mejora de la sostenibilidad económica, el aumento de actividad y de las alianzas territoriales.

El número mínimo total de horas anuales dedicadas al acompañamiento de proyectos y procesos de acción colectiva será de 300 horas entre todos los proyectos. Estas horas corresponden a los acompañamientos previstos en el Servicio para el acompañamiento a la creación y a la consolidación de proyectos de ayuda mutua, definido en el anexo 1.6.d).

Insertar un mínimo de 11 personas en las comunalidades de entre 20.000 y 34.999 habitantes, o un mínimo de 16 personas en el caso de comunalidades superiores a 35.000 habitantes, resultantes de la actividad de trabajo en red y la creación de proyectos de intercooperación. Estas inserciones podrán ser también mediante el trabajo autónomo, siempre que se pueda acreditar una nueva situación generada por esta inserción: nueva alta en el régimen específico de trabajo autónomo, ampliación de jornada vinculada a un nuevo contrato mercantil, alta en un nuevo epígrafe o en un nuevo régimen de actividad. Las inserciones se deberán realizar en empresas con sede en la comunalidad o bien en su área de influencia. Solo un 50% de estas podrán ser realizadas dentro del Comité activador de la comunalidad. Los datos personales deberán ser recogidos y tratados por el Comité activador.

Respecto de los diferentes indicadores de cumplimiento de los objetivos de esta Línea 1 de subvención (participantes, acompañamientos e inserciones laborales), a pesar de la consideración de anuales, se podrá diferir su consecución hasta el final del periodo de ejecución. En este caso, igualmente, se deberán presentar las justificaciones parciales.

De acuerdo con los servicios y actuaciones establecidos en la base 1.6 del presente anexo, las entidades beneficiarias de las comunalidades urbanas deberán alcanzar los siguientes resultados al final del proyecto:

Que uno de los proyectos de ayuda mutua se constituya en una cooperativa o asociación.

Creación o consolidación de un dispositivo de organización económica de proximidad y mercado social o de uso comunal de infraestructuras y recursos.

Un dispositivo de organización económica de proximidad y mercado social: una estructura que promueve la actividad económica a nivel local, con un enfoque en valores sociales y sostenibilidad. Estas iniciativas impulsan el intercambio y la producción de bienes y servicios, priorizando la cooperación entre los actores económicos, la justicia social, la equidad y la responsabilidad ambiental en todas sus operaciones.

Un dispositivo de uso comunal de infraestructuras y recursos hace referencia a una estructura que facilita la gestión compartida y colectiva de infraestructuras y recursos en una comunidad o área específica, optimizando el uso y la sostenibilidad de estos recursos. Este dispositivo podrá abordar varios ámbitos, como espacios públicos, agua, energía, transporte, tierras agrícolas u otros recursos o servicios esenciales.

Estos dispositivos podrán ser de dos tipos:

a) Creación de un dispositivo. Es necesaria la movilización de un mínimo de tres agentes (entidades).

b) Consolidación de un dispositivo. Es necesaria la adhesión de un mínimo de tres nuevos agentes al dispositivo ya existente. Se deberá reflejar un proceso de mejora de la gobernanza interna, una mejora de la sostenibilidad económica, un aumento de actividad y de las alianzas territoriales.”

Artículo 8

Se modifica la base 5, Criterios de valoración, del anexo 2 del Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactada de la siguiente manera:

“La valoración de las solicitudes se hará basándose en una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. La puntuación mínima requerida para optar a la subvención es de 50 puntos.

Los criterios de valoración y los baremos de puntuación son los siguientes:

5.1 Proyecto presentado: definición, claridad y concreción del proyecto y sus actuaciones en el objeto, finalidad de la convocatoria y fomento al activismo: máximo 35 puntos.

a) Análisis del entorno donde se inserta la comunalidad y necesidades detectadas: hasta 8 puntos.

b) Diseño del proyecto con identificación de cada uno de los ejes de actuación que integra. Se valorará la coherencia del planteamiento metodológico del proyecto con las medidas utilizadas y con las fases de desarrollo: hasta 7 puntos.

c) Descripción de cada una de las fases y acciones. Las fases y las acciones deberán estar adaptadas a las expectativas de las personas participantes y a la demanda de trabajo del territorio donde se ejecuta el proyecto: hasta 7 puntos.

d) Fomento al activismo y participación activa de las personas destinatarias. Se valorará de qué manera el proyecto tiene previsto involucrar a las personas destinatarias en las decisiones de la comunalidad, así como en la elaboración del proyecto desde su inicio: hasta 8 puntos.

No hay evidencia de planificación para fomentar la participación activa de las personas destinatarias, ni de su participación previa en la detección de necesidades, o esta planificación es mínima o poco concreta: 0 puntos.

La planificación solo menciona algunas estrategias generales para la participación de las personas destinatarias, pero sin concreción: 4 puntos.

La planificación muestra un compromiso moderado con la participación activa de las personas destinatarias, incluye algunas estrategias específicas y considera una participación parcial, ya sea previa o posterior, en la detección de necesidades: 6 puntos.

El proyecto demuestra una planificación exhaustiva y una gran disposición para fomentar la participación activa de las personas destinatarias desde el principio, con estrategias detalladas, mecanismos concretos para su implicación y una participación previa significativa en la detección de necesidades del territorio: 8 puntos.

e) Sostenibilidad de los proyectos a largo plazo: hasta 5 puntos.

No prevé la sostenibilidad de los proyectos a largo plazo: 0 puntos.

Se garantiza la sostenibilidad de los proyectos con el apoyo de la comunalidad: 2 puntos.

Se incluyen estrategias que garantizan la sostenibilidad a largo plazo sin el apoyo de la comunalidad: 5 puntos.

5.2 Capacidad del Comité activador para desarrollar el proyecto presentado: gobernanza interna, trayectoria dentro del sector y arraigo territorial: máximo 35 puntos.

a) Número de entidades que conforman el Comité activador: hasta 8 puntos.

Cuatro entidades: 0 puntos.

Entre cinco y seis entidades: 2 puntos.

Entre siete y ocho entidades: 6 puntos.

Más de ocho entidades: 8 puntos.

b) Distribución del presupuesto dentro del Comité activador: hasta 5 puntos.

Alguna de las entidades del Comité activador gestiona el 60% del presupuesto: 0 puntos.

Alguna de las entidades del Comité activador gestiona menos del 60% hasta el 50% del presupuesto: 1 punto.

Alguna de las entidades del Comité activador gestiona menos del 50% hasta el 40% del presupuesto: 3 puntos.

Ninguna de las entidades que conforman el Comité activador gestiona más del 40% del presupuesto: 5 puntos.

c) Organización interna y finalidad estratégica del Comité activador: hasta 5 puntos.

Finalidad estratégica débil: 0 puntos.

Finalidad estratégica correcta al proyecto: 3 puntos.

Finalidad estratégica orientada a objetivos con plan de acción integral: 5 puntos.

d) Experiencia previa del Comité activador en proyectos similares: hasta 5 puntos.

Se valorará que las entidades del Comité activador tengan una experiencia previa en los ámbitos de actuación. Se deberá hacer una breve reseña de cada proyecto de carácter similar en el que se haya participado, indicando el grado de implicación de la entidad, los objetivos alcanzados en relación con la inserción de las personas o la creación de empresas de las personas destinatarias al finalizar el proyecto y la fuente de financiación. Para valorar la experiencia se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

Sin experiencia previa: 0 puntos.

Experiencia en proyectos similares por parte de alguna entidad del Comité activador: 3 puntos.

Experiencia en proyectos similares por parte de todas las entidades del Comité activador: 5 puntos.

e) Arraigo territorial: apoyo de redes, asociaciones que apoyan el proyecto: hasta 5 puntos.

No se incluye ninguna carta de apoyo: 0 puntos.

Se incluye una carta de apoyo de asociaciones o redes del territorio de la comunalidad que apoyan el proyecto: 3 puntos.

Se incluyen más de dos cartas de apoyo de asociaciones o redes del territorio de la comunalidad que apoyan el proyecto: 5 puntos.

f) Apoyo de los entes locales: hasta 7 puntos.

No presenta ningún apoyo del ente local: 0 puntos.

El ente local es la entidad participante del proyecto o bien se incluye una carta de apoyo: 3 puntos.

Participación del ente local como entidad activadora: 7 puntos.

5.3 Impacto social y relación con los compromisos y valores de la ESS: máximo de 30 puntos.

a) Propuesta de valor del proyecto y descripción de la necesidad social que resuelve: hasta 7 puntos.

b) Descripción de los colectivos destinatarios del proyecto cualitativa y cuantitativamente: hasta 7 puntos.

c) El proyecto incluye criterios para la transición ecosocial y feminista: hasta 6 puntos.

El proyecto incluye la perspectiva feminista: 2 puntos.

El proyecto incluye criterios de economía circular y ahorro de recursos: 2 puntos.

Contiene un eje específico que se enmarca en el ámbito de la economía circular, la optimización de residuos o transición energética: 2 puntos.

d) Correspondencia con los valores de la economía social y solidaria: hasta 5 puntos.

Un ítem: 1 punto.

Dos ítems: 2 puntos.

Tres ítems: 3 puntos.

Cuatro ítems: 4 puntos.

Cinco o seis ítems: 5 puntos.

e) Encaje y canales de derivación con el resto de programas impulsados desde la Dirección de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas y otras redes de la ESS: hasta 5 puntos.

El proyecto no menciona ninguno de los programas impulsados por la Dirección y tampoco redes de la ESS: 0 puntos.

El proyecto es conocedor del resto de proyectos impulsados por la Dirección y propone establecer diferentes canales de colaboración y derivación: 5 puntos.”

Artículo 9

Se modifica la base 7, Revocación, del anexo 2 de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, y queda redactada de la siguiente manera:

“Las causas de revocación son las que establece la base 26 del anexo 1 de esta Orden.

En caso de revocación, se aplicará el porcentaje más elevado que corresponda entre los que se describen en los siguientes cuadros:”

Porcentaje de personas atendidas al finalizar el proyecto

Porcentaje de revocación (%)

80% o más

0

Entre el 60% y el 80%

30

Entre el 45% y el 60%

50

Menos del 45%

100

Proyectos de ayuda mutua o redes de intercooperación creados/acompañados al finalizar el proyecto

Porcentaje de revocación (%)

5 proyectos o más

0

4 proyectos

15

3 proyectos

30

2 proyectos o menos

40

Porcentaje de personas insertadas al finalizar el proyecto

Porcentaje de revocación (%)

80% o más

0

Entre el 60% y el 80%

15

Entre el 45% y el 60%

30

Menos del 45%

40

Disposición adicional

Se entenderá modificado todo lo relativo a las modificaciones de títulos de las líneas, programas y proyectos de la presente Orden.

Disposición transitoria

Las convocatorias de subvenciones que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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