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Sede Electrónica Consejo Regional Transparencia y Buen Gobierno

10/11/2023
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Resolución de 27/10/2023, del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, por la que se crea su sede y su registro electrónico (DOCM de 9 de noviembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27/10/2023, DEL CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE CREA SU SEDE Y SU REGISTRO ELECTRÓNICO

Uno de los derechos de las personas, reconocidos por La Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, simplificando su acceso, mejorando la eficiencia en su gestión y potenciando y favoreciendo las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

En este sentido, el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias” y el apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 16 que cada administración dispondrá de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a estos y regula las características de esos registros en dicho artículo, en cuyo apartado 7 se recoge la obligación de las administraciones públicas de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

En desarrollo de las citadas leyes ha sido dictado el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, con el objeto de desarrollar y concretar las previsiones legales, y para facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, las materias reguladas en las anteriores Leyes, completando un marco regulatorio que garantice la seguridad jurídica para todos los intervinientes, mejore la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada, incrementado la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la Administración electrónica y garantizando servicios digitales fácilmente utilizables.

En este contexto y teniendo en cuenta las anteriores normas y que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas y que las relaciones entre sí y con sus órganos, así como con las personas jurídicas y, en algunos supuestos, personas físicas, debe realizarse a través de medios de carácter electrónico.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, en aplicación de la normativa vigente y con el fin de conseguir una organización y funcionamiento de la institución que aproveche al máximo las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, se considera necesario que el Consejo Regional de Transparencia de Castilla- La Mancha regule la creación y funcionamiento de una sede electrónica y de un registro electrónico.

Primero. Sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha.

1. Creación de la sede electrónica.

Se crea la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que será su ámbito de aplicación y única para todos los órganos y unidades que integran esta Institución.

2. Acceso a la sede electrónica.

La dirección electrónica de referencia de la sede es “https://transparenciaclm.sedipualba.es/”, que será accesible directamente, así como a través del portal de Internet https://www.consejotransparenciaclm.es/

3. Titularidad y órganos responsables de la sede electrónica.

La titularidad de la sede electrónica corresponde del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

La Administración de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y entidades públicas, así como la coordinación con los órganos y unidades de esta Institución para llevar a cabo esta tarea, será responsabilidad de la Secretaría General del Consejo. La gestión tecnológica de la sede será competencia del responsable informático de las Cortes de Castilla-La Mancha.

4. Contenido y servicios de la sede electrónica.

A) La sede electrónica dispondrá del siguiente contenido a disposición de las personas interesadas:

a) La identificación de la sede electrónica, así como del órgano u organismo titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.

b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.

e) La normativa reguladora de la Sede y Registro del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de CLM al que se acceda a través de la sede electrónica.

f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.

h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.

i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.

j) Cualquier otro que por resolución de la Presidencia del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se estime conveniente incluir.

B) La sede electrónica dispondrá de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas:

a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudiera acordar el órgano competente.

b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes

c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.

e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de la sede.

f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.

g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en su caso, el Consejo Regional de Transparencia.

h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso, el Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha.

i) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.

j) Cualquier otro que por resolución de la Presidencia del Consejo se estime conveniente incluir.

5. Accesibilidad y responsabilidad.

La sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá mantener y actualizar un listado con sus códigos de identificación vigentes.

La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos, y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado para los ciudadanos.

El Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha será la responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de su sede electrónica. En caso de que la sede electrónica contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada será el titular de esta última el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información o procedimientos que figuren en la misma.

Segundo. Registro electrónico del Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha.

1. Creación del registro electrónico.

Se crea el registro electrónico del Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha, en el que se anotaran los asientos correspondientes a la recepción y remisión de solicitudes, escritos, comunicaciones y demás documentos que se remitan y expidan mediante firma electrónica. En dicho registro se anotarán los documentos recibidos y emitidos en cualquier tipo de soporte recibidos o con destino a otros organismos o particulares.

En lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en materia de registros electrónicos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación y normativa reglamentaria de desarrollo.

2. Dirección del registro electrónico.

El acceso de los interesados al Registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la Sede Electrónica del Consejo Regional.

3. Responsabilidades y órganos competentes.

La gestión del registro electrónico corresponde a la Secretaría General del Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha, que ejercerá la gestión tecnológica de dicho registro a través de la persona que desempeñe el puesto de responsable informático de las Cortes de Castilla-La Mancha.

4. Calendario y cómputo de plazos.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones y demás documentos durante las veinticuatro horas al día de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones que, por el tiempo imprescindible, sean necesarias cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo de las que se informará en el propio registro y sede electrónica.

El computo de plazos se realizará conforme a los dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. A estos efectos, el registro se regirá por la fecha y hora oficial española, correspondiente a la península, Ceuta y Melilla y archipiélago Balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

5. Acreditación de la identidad.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La identificación de quienes presenten documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados podrá realizarse por cualquiera de los sistemas que figure en la relación de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede electrónica del Consejo.

6. Documentos admitidos.

El registro electrónico estará habilitado para la recepción y, en su caso, salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a actuaciones y procedimientos de competencia del Consejo, que deberán figurar en la sede electrónica de la institución. En dicha sede figurará la relación actualizada de los documentos que pueden presentarse en el registro, la relación de soportes, medios y aplicaciones informáticas compatibles para hacer efectiva la recepción y, en su caso, salida de documentos, escritos y comunicaciones, así como los sistemas operativos y navegadores que pueden ser utilizados y el formato electrónico admisible.

El registro electrónico estará integrado en el Sistema de Interconexión de Registros y podrá recibir y, en su caso, remitir solicitudes, escritos y comunicaciones procedentes o con destino a cualquier entidad integrada en el mismo.

Antes de su inscripción, el registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) Cuando en el marco de un procedimiento concreto no se utilicen los modelos específicos establecidos.

c) En el caso de procedimientos que requieran el uso de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento, sin perjuicio de su posible aceptación y requerimiento posterior de subsanación.

d) Que estén dirigidos a una entidad que no esté integrada en el Sistema de Interconexión de Registros.

7. Acuse de recibo.

El registro electrónico expedirá a los interesados que presenten una solicitud, escrito o comunicación un resguardo acreditativo de su presentación, con indicación de los datos identificativos del remitente, la fecha y la hora de la presentación, así como una clave identificativa de la transmisión. Un resguardo de similares características se emitirá en los casos de remisión de cualquier documento desde el registro electrónico con destino a otra persona física o jurídica.

8. Interoperabilidad, seguridad, accesibilidad y protección de datos.

El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, modificado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

El diseño del registro electrónico cumplirá los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, modificado por Real Decreto 1112/2018 de 7 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En este sentido, la página web de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha que permita acceder al registro electrónico, deberá adecuarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2012.

Tercero. Efectos.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y se publicará también en el Diario Oficial de Castilla-Mancha.

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