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Subvenciones públicas del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral

08/11/2023
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Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral (BOJA de 7 de noviembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2023, DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DEL PROGRAMA DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA INSERCIÓN LABORAL.

Nuestra Comunidad Autónoma ostenta las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Esta Agencia, de acuerdo con sus objetivos y competencias, establece entre sus prioridades la orientación e información profesional, y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional, la inserción laboral y el empleo, contribuyendo así, a una gestión global y coordinada de la misma, a fin de dar respuesta tanto, a las particularidades de cada territorio y a los distintos colectivos de atención, como a la calidad de los servicios y programas que se ofrecen.

Las actuaciones en el ámbito de la orientación y la inserción son una eficaz medida para promover la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas y la búsqueda de empleo, así como para mejorar el conocimiento del mercado de trabajo.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, establece entre los ámbitos prioritarios del FSE+ el apoyo a las personas jóvenes y a otros colectivos vulnerables, proporcionándoles recursos para ayudarles a obtener una cualificación, un empleo de calidad y mejorar su educación y sus capacidades.

En este contexto, con fecha 5 de octubre se publica la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

El Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de octubre de 2023, acuerda excepcionar de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las subvenciones reguladas en la mencionada Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023.

Asímismo, establece que el importe total de las subvenciones concedidas podrán ser abonadas sin justificación previa hasta el 80% del importe total de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2022 de 27 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la atención personalizada de personas pertenecientes a colectivos vulnerables y de personas jóvenes, a través de la participación en Proyectos Integrales que ofrezcan orientación laboral y formación, y que promuevan la inserción laboral, así como el acompañamiento en el empleo.

De conformidad con la disposición adicional primera de la mencionada Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la misma, por delegación de la persona titular de la Presidencia de esa Agencia, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Convocar para el año 2023, las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

Serán participantes las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables, identificados en el apartado 2.a)4.a) del cuadro resumen de la orden.

2. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resolutorio segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

3. En cuanto al número de personas participantes, cabe señalar que se prevé subvencionar un total de 31.111 proyectos integrales. El número total de personas atendidas se sitúa entorno a 31.111, de las cuales, al menos, el 40% es decir, 12.445 serán personas consideradas insertadas si obtienen un puesto de trabajo en los términos establecidos en las bases reguladoras.

4. Las entidades beneficiarias podrán solicitar hasta un límite de 200 proyectos en el caso de actuar en una sola provincia y de 640 proyectos si se actúa en 2 o más provincias, sin sobrepasar en ningún caso el límite provincial.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de 140.000.000€.

Los compromisos de gastos de caracter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo, conforme a las distribuciones por anualidades e importes establecidos en la presente convocatoria.

Tabla omitida.

2. Las subvenciones se financian con cargo a la medida comunitaria D442HBF3ER, en el marco del Programa Operativo FSE+ de Andalucía 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 85 por ciento, computando como financiación de la Administración de la Junta de Andalucía el 15 por ciento restante.

3. La distribución de los créditos entre partidas presupuestarias tiene carácter estimativo. Los créditos de aquellas partidas presupuestarias que no queden agotados podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias en función del grado de ejecución de las mismas.

4. Las cuantías establecidas en el apartado 1 podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

5. En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

6. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases reguladoras, las subvenciones quedan acogidas con carácter general a las opciones de costes simplificados y sumas a tanto alzado establecidas en el artículo 53.1.b) y c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2023), así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Cuarto. Concepto subvencionable.

1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales para favorecer la inserción laboral de las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables indicados en el resolutorio sexto.

2. Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo:

a) Acciones para la atención:

1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.

2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos, competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.

Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Acciones para la inserción:

1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.

2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.

3. El Proyecto Integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son obligatorias para todas las personas participantes en el programa.

En relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas participantes a las que se diseñe un proyecto integrado, deben lograr su inserción laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.

Quinto. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias:

a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o Autonómico, de entidades de formación.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.

c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción.

d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.

Sexto. Personas destinatarias.

Según lo dispuesto en el apartado 2.a).4.c) en la presente convocatoria, serán personas destinatarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables establecidos en el apartado 2.a).4.a) del cuadro resumen.

Se entiende por colectivos vulnerables aquéllos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, en concreto los siguientes:

1.º Personas con discapacidad.

2.º Personas en desempleo de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto.

3.º Personas mayores de 45 años.

4.º Personas migrantes.

5.º Personas en situación de exclusión social. A estos efectos, se considerarán en situación de exclusión social aquellas personas pertenecientes a los colectivos descritos en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

6.º Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.

Séptimo. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se soliciten, de forma que:

a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de 3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del cuadro resumen.

Se subvencionarán el 100% de las acciones.

b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en el mismo apartado 5.a).4 del cuadro resumen.

Se subvencionarán el 40% de las acciones.

2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las distintas actuaciones y objetivos.

Octavo. Forma de pago.

De conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno y en virtud de lo dispuesto en el apartado 23.a).2.º, se efectuará un pago con anticipo del 80% del importe de la subvención una vez dictada la resolución de concesión y, el abono de un segundo pago del 20% restante previa justificación del importe total de la ayuda.

La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 de las bases reguladoras.

Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.

3. El formulario de solicitud (Anexo I) se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Décimo. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la Solicitud-Anexo I.

1. Con carácter general, no se requiere que junto a la solicitud se presente documentación adicional. La solicitud se presentará por la persona representante de la entidad solicitante, mediante certificado digital de representación, en cuyo caso no será necesario aportar documentación acreditativa. En caso de que la entidad solicitante presente la solicitud con certificado digital distinto al señalado anteriormente, deberá presentar documento acreditativo de la representación.

Asimismo, en el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

Undécimo. Subsanación de la solicitud.

1. La subsanación de la solicitud se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

2. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación se presentará exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo mediante el formulario Anexo II, en la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Duodécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General competente en materia de intermediación y orientación laboral del Servicio Andaluz de Empleo, a través del servicio con competencias en materia de orientación laboral.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación y orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.

La Resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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