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TSJC

Condenan al SCS a pagar 20.737 euros a una persona transexual de Lanzarote por negarle una intervención

02/11/2023
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Las Palmas, ha confirmado en todos sus términos la sentencia dictada en abril de 2022 por la que condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar a una persona transexual de Lanzarote un total de 20.737,10 euros en concepto de reintegro por el importe de la operación de faloplastia (creación quirúrgica de un pene) a la que se sometió en una clínica privada fuera de Canarias en agosto de 2018 después de que el SCS le denegara la solicitud para someterse por la sanidad pública.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 31 (EUROPA PRESS)

La confirmación de la sentencia por parte del TSJC se produce después de que el alto tribunal desestimara los recursos de suplicación interpuestos por el SCS y por la propia persona afectada --actualmente de sexo masculino-- contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife (Lanzarote) y después de que el 29 de abril de 2022, estimando parcialmente la demanda del afectado, declaró su derecho a ser reintegrado en el importe de la faloplastia.

Sin embargo, desestimó su petición para que igualmente se le resarciera por la operación de mastectomía (extirpación de los senos) a la que también se había sometido en la sanidad privada y cuyo importe reclamaba a la sanidad pública (7.445 euros), según ha informado el TSJC en un comunicado.

EL SCS DESACONSEJÓ LA MASTECTOMÍA

En lo que se refiere a esta segunda parte, la de la mastectomía, el juzgado en primera instancia, y ahora la Sala, han considerado probado que el SCS le "desaconsejó" la intervención porque "llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado".

En el análisis que realiza la Sala del historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del SCS desde 2017, concluye que se trata de un caso de "denegación injustificada de tratamiento", por lo que se entiende que la condena del juzgado a abonar la operación "estuvo plenamente justificada".

"Cuando se plantea la reclamación de reintegro, la administración rechaza la misma argumentando que la parte actora acude por decisión propia a los servicio distintos a los de la Seguridad Social y sin contar con autorización, cuando es evidente que no es así, ya que la decisión de acudir a la clínica privada para hacerse la faloplastia no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación", recoge la sentencia.

En este caso, señala, el SCS "ni siquiera acordó la derivación" a otro centro público, "como solicitó endocrinología, es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública".

Además en este caso, apuntilla el TSJC, el actor es una persona transexual que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género, "lo que implica una importante condición de salud mental". Añade que desde el momento en el que se identificó como un hombre transexual "buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales" para su bienestar y calidad de vida.

El TSJC puntualizó que la solicitud de faloplastia le fue denegada por el SCS "debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado", para resaltar en la sentencia que confirma en este caso es "crucial" subrayar que el actor "presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica".

En concreto, indica que de acuerdo con el historial médico, expresaba su angustia por la demora en los tratamientos y exteriorizaba "ideas autolíticas" (de suicidio), anunciando su intención de someterse a la faloplastia en Barcelona como resultado de la "falta de opciones efectivas" en el SCS.

SITUACIÓN DE "SUMA IMPORTANCIA"

Así la resolución incide en que estos hechos indican que su situación era de "suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico, lo que se ajusta a la interpretación amplia de urgencia vital establecida por la jurisprudencia".

Por otro ello, el TSJC considera acreditado que se cumple el requisito de "imposibilidad de acceso a los servicios de la Seguridad Social", ya que el afectado "buscó activamente la atención médica y solicitó la faloplastia a través del sistema público de salud pero esta solicitud fue denegada" por el SCS y añade que "no" le dieron alternativas "claras ni se realizaron gestiones adecuadas" para derivarlo a un centro de referencia.

"Por tanto se puede argumentar que, dado el rechazo injustificado por parte del SCS y la falta de opciones ofrecidas, existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social en un plazo razonable y compatible con su estado de salud", concluye la sentencia.

Finalmente la Sala matiza que "no" puede obviar que las personas transexuales pueden ser "objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y jurídica, y pese a los avances legislativos, siguen siendo un colectivo vulnerable que precisa de una protección jurídica y sanitaria".

El fallo recuerda que la Corte Europea de Estrasburgo ha afirmado en innumerables ocasiones en su jurisprudencia que en el marco de aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos y en aplicación de su artículo 8, "se reconoce el derecho al desarrollo personal en libertad de los individuos transexuales y, en particular, el derecho a cambiar de sexo y el derecho a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo, lo que se establece como obligación positiva del Estado y de los sistemas públicos sanitarios, que deben hacerlo posible y financiarlo".

La sentencia del TSJC es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina.

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