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Una amnesia arbitraria; por Javier Delgado Barrio, ex presidente del Tribunal Supremo y magistrado emérito del Tribunal Constitucional

26/10/2023
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El día 26 de octubre de 2023 se ha publicado, en el diario el Mundo, un artículo de Javier Delgado Barrio, en el cual el autor opina que la amnistía acordada en cumplimiento del “trato” por los votos de Junts resulta manifiestamente inconstitucional.

UNA AMNESIA ARBITRARIA

En una primera aproximación a la cuestión, a título más de comentario que de argumentación, puede indicarse que la Constitución es fruto de un conjunto de acontecimientos entre los que figura, siquiera sea en tono menor, la amnistía concedida por el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, sobre Amnistía, y ampliada por el Real Decreto-ley 19/1977, de 14 de marzo, sobre medidas de gracia. Una amnistía que, atendiendo a los fines propios de esta medida, se acordó en el inicio de la Transición, “al dirigirse España a una plena normalidad democrática”, para superar los efectos de la Guerra Civil facilitando el paso de la dictadura a una democracia cuya norma fundamental es la Constitución de 1978. Así las cosas, ¿no resultaría ésta un tanto desagradecida si, habiendo nacido con la ayuda de una amnistía, prohibiera para el futuro medidas de este tipo?

Ciertamente en una sociedad que vive en democracia no resulta fácil que se produzcan las circunstancias que vayan a hacer procedente una amnistía, pues esta lleva consigo alguna justificación de los hechos, pero no existe la plena garantía de que no vayan a reaparecer, ya que la realidad de la vida siempre puede sorprendernos.

El art. 62,i) de la Constitución establece “el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”, derecho que en otros pasajes es una “prerrogativa” [esta es la expresa dicción de los arts. 87,3) y 102,3) CE]. Y la gracia, como señala Requejo Pagés, es el “nombre que (...) entre nosotros se utiliza para referirse a la clemencia en cuanto género, () pues es común tanto en nuestro Derecho histórico como en el comparado que la amnistía se cuente entre los instrumentos jurídicos del perdón” -la cursiva es mía-. Esta tradición ha llegado hasta nuestros días: De la Quadra-Salcedo recuerda que el ya citado Real Decreto-ley 19/1977, al ampliar la amnistía de 1976, la califica como “medida de gracia”. Esta es la concepción de la “gracia” que vivía al tiempo de la redacción de la Constitución y de la que esta no se aparta. La prohibición de los indultos generales no afecta a la amnistía, que resulta perfectamente compatible con aquella prohibición, como evidencia el art. 102 de la Constitución de 1931: “Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales”.

Entiendo, pues, que la Constitución admite la viabilidad de la amnistía, que aun siendo una figura jurídica muy distinta del indulto por su fundamento e intensidad, integra junto con éste el campo de la excepción al principio de legalidad, primero en la larga lista del art. 9.3) de la Constitución. Lo cual trae como consecuencia muy importante, en relación con esta reflexión, la afectación al principio de efectividad del Poder Judicial, al que corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado [art. 117.3) CE].

Pero, obviamente, la ley que acuerde la amnistía deberá ajustarse a las prescripciones constitucionales y más concretamente, en lo que ahora importa, al principio general de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [art. 9.3 CE], radicado en la esencia misma del Estado de Derecho: toda decisión de los poderes públicos ha de contar con una explicación razonable que la justifique, y puesto que la amnistía es una rigurosa excepción a los principios constitucionales que han de inspirar la actuación del Poder Judicial, es claro que su concesión debe contar con una justificación de excepcional relieve. (Ya se han indicado las bases de hecho que dieron fundamento a la amnistía que contribuyó a hacer posible la Constitución y que son buena muestra de la naturaleza, fines y entidad de lo que son sus posibles causas).

Con este punto de partida, será de indicar que los hechos que integran el llamado procés catalán han dado lugar a distintas actuaciones jurisdiccionales. No significa esto que se haya producido una judicialización de la política. Lo ocurrido es que algunos políticos, entrando resueltamente en terrenos acotados por el Código Penal, han cometido delitos perseguibles de oficio, respecto de los cuales los órganos jurisdiccionales no han hecho otra cosa que cumplir su deber constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Así las cosas, la amnistía respecto de los hechos que acaban de indicarse tiene una concreta y evidente finalidad: obtener los votos de Junts per Catalunya que el candidato necesita para alcanzar la investidura para la Presidencia del Gobierno. Expresado descarnadamente, este es el trato: tú me das los votos que me hacen falta y yo te consigo el olvido -amnistía viene de amnesia- de tus delitos para que puedas volver a España sin que los jueces te juzguen. Luce aquí claramente un interés personal muy alejado del campo de los intereses públicos en el que viven los fines en atención a los cuales la Constitución ha establecido la prerrogativa de gracia.

Obviamente este objetivo carece totalmente de eficacia para justificar la amnistía, es decir, para impedir que el Poder Judicial cumpla su deber constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado: estamos, pues, ostensiblemente, ante un supuesto de falta de justificación que haría de la amnistía un caso de rotunda arbitrariedad. con vulneración del principio constitucional que la prohíbe [art. 9,3) CE].

Pero lo que ahora destaco es que esa finalidad, la obtención de los mencionados votos, puede calificarse como notoria en el ámbito jurídico -¿estaríamos hoy hablando de amnistía si el candidato no necesitara los votos de Junts per Catalunya?-, porque goza de “notoriedad absoluta y general” [art 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil]. Ello trae como consecuencia que si, llegado el caso, publicada la ley de amnistía, se interpone el recurso de inconstitucionalidad o se plantea la cuestión de inconstitucionalidad, la finalidad indicada, la obtención de los votos de Junts per Catalunya para el candidato, operará en el proceso, como hecho notorio que es, sin necesidad de prueba.

Sin duda, de aprobarse la ley de amnistía tendrá una exposición de motivos que aportará ideas que puedan ofrecer una explicación de la medida. Sin embargo, constando la verdad del origen de la impunidad prometida, que opera como simple medio para conseguir los votos de la investidura, escasa ha de ser la credibilidad que logre merecer el ropaje con el que se vista la amnistía. Y puesto que esa notoria finalidad es absolutamente inadecuada para justificar la medida, hay que concluir que la amnistía acordada en cumplimiento del “trato” resulta manifiestamente inconstitucional por razón de su ostensible arbitrariedad.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Incluso la caridad un acto esencialmente ¿religioso? (sucedáneo de la justicia que lo haría innecesario tiene un interés personal: salvar el lama del creyente. Por eso NO puede negarse la naturaleza de acto político porque exista un interés personal.
Lo malo (?) de un acto de interés personal - se pretende descalificar la bondad del acto político porque haya un interés personal, sería que SOLO TUVIERA INTERES PERSONAL ¿por ejemplo la amnistía de Rajoy a los defraudadores? CON PERJUICIO PÚBLICO en los PGE a unos VIOLADORES PREMEDITADOS de la ley que les obliga a pagar impuestos que eso SI QUE ES INTERÉS PERSONAL.
La estupidez del procés fue un acto político- el interés personal de los actores era esencialmente político - el de los que votaron la mascara de referendum también.
Perdonar la sanción de un acto político es OTRO acto político. Que ello beneficie a algunos y ¿perjudique a otros? es lo propio de todos los actos incluso los más benévolos. Dar dinero a quien lo necesita perjudica a los prestamistas.
Veamos el fin general de la amnistía: recuperar la convivencia.
¿Es eso un bien deseable? Pues todo bien tiene un precio.
¿Perjuicios? sin duda menores que llamar a ETA MOVIMIENTO VASCO DE LIBERACIÓN NACIONAL.
Eso si que fue una afrenta a sus víctimas
No cupo mayor legalización POLÍTICA de sus asesinatos

Escrito el 26/10/2023 10:50:28 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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