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Ayudas por la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo

26/10/2023
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Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas por la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo, en la modalidad de arrastre de fondo, prevista en la Orden de 2 de septiembre de 2022, y su extracto (BOJA de 25 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 LAS AYUDAS POR LA PARADA TEMPORAL POR REDUCCIÓN DEL ESFUERZO PESQUERO DE LA FLOTA QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL MEDITERRÁNEO, EN LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO, PREVISTA EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, Y SU EXTRACTO.

Mediante la Orden de 16 de marzo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 61, de 30 de marzo de 2023, se convocaron las ayudas por la parada temporal de la actividad pesquera por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo, en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar durante el año 2022.

Los créditos convocados son los siguientes:

Tabla omitida.

El apartado 2 del resuelvo primero de la referida orden recoge la posibilidad de un incremento de crédito de esta convocatoria y dado que el número de solicitudes presentadas ha superado con mucho las presentadas en la convocatoria anterior, se hace necesario incrementar los créditos convocados.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 16 de marzo de 2023 y de su extracto, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. La modificación de la Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar durante el año 2022.

Se modifican los apartados 1 y 2 del resuelvo primero, que quedan redactados como sigue:

“1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera por reducción del esfuerzo pesquero de la flota de arrastre de fondo con puerto base en Andalucía que faena en el caladero Mediterráneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 2.104.200,00 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de pesca (FEMP) estarán cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP Vínculo a legislación y el otro 50% con fondos procedentes de la de la Administración General del Estado.

Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la Administración General del Estado.

En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Segundo. La modificación del extracto de la Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar durante el año 2022.

Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado como sigue:

“1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera por reducción del esfuerzo pesquero de la flota de arrastre de fondo con puerto base en Andalucía que faena en el caladero Mediterráneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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