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Obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios

26/10/2023
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Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se eleva a 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA QUE SE ELEVA A 100.000 EUROS EL LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍAS EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS DERIVADAS DE TRIBUTOS PROPIOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, dispone en su artículo 25 que la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público.

En uso de dicha habilitación, mediante Orden de 20 de julio de 2009 se estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público en 18.000 euros, importe que se elevó a 30.000 euros por Orden de 19 de abril de 2016 para las deudas derivadas de impuestos propios, tasas y contribuciones especiales, precios públicos, multas y sanciones u otros ingresos, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Recientemente, la Administración General del Estado ha establecido en 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, por un lado, mediante la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo Vínculo a legislación, en relación con deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal, y por otro, mediante la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio Vínculo a legislación, en cuanto a deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas.

Respecto a las deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera necesario mejorar y revisar el límite de 30.000 euros fijado por la Orden de 19 de abril de 2016, y avanzar respecto a la cantidad fijada por la Administración General del Estado, elevando hasta los 100.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público de nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de derecho público de los contribuyentes ante posibles dificultades económico financieras de carácter transitorio.

La presente normativa responde a los principios de buena regulación que exige el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, se ha garantizado la participación de los y las destinatarias en la elaboración de la norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se ha recabado la opinión de la ciudadanía.

A la vista de la normativa anteriormente referida y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su virtud

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos propios, tasas y contribuciones especiales, precios públicos, multas y sanciones u otros ingresos de derecho público, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Exención de garantías.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 100.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos de la persona deudora en el momento de la presentación de la solicitud.

A los efectos de la determinación del importe de la deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras de la misma persona para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumuladas serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de estas.

Disposición adicional primera. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta.

Disposición adicional segunda. Tributos cedidos.

La recaudación de los tributos cedidos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por las disposiciones dictadas por la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2016, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación.

Disposición final primera. Instrucciones de aplicación Vínculo a legislación.

La Dirección General de Tributos podrá dictar las instrucciones para la aplicación de la presente orden, que garanticen la homogeneidad de la actuación de los órganos gestores.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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