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Comisión de Coordinación de la Administración

23/10/2023
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Decreto Foral 216/2023, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 20 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 216/2023, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 110/2005, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, en vigor desde el 1 de marzo de 2005, regula los órganos de asistencia y apoyo directo al Gobierno de Navarra y a sus miembros, destacando la creación de la Comisión de Coordinación, en su artículo 18, por la asistencia que desde el punto de vista técnico está destinada a prestar. Tal y como reza su exposición de motivos, la Comisión de Coordinación, inexistente en Navarra hasta esa fecha, está llamada a tener una función principal, por un lado, en la preparación de los asuntos que ha de debatir el Gobierno de Navarra, con la consecución de acuerdos previos entre los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, liberando igualmente al gobierno de su actual labor más administrativa para poder dedicarse en mayor grado a su vertiente o labor más política de dirección de la Comunidad Foral; y por otro, en cuanto órgano fundamental de coordinación de los distintos departamentos que permita hacer más reconocible la impronta y unicidad de la administración a pesar de su división funcional en dichas áreas o unidades orgánicas.

De forma específica, el artículo 18 Vínculo a legislación de la citada Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, configura a la Comisión de Coordinación como el órgano colegiado encargado de examinar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Gobierno de Navarra en sus reuniones y demás que se le presenten o sometan para su examen. Por su carácter de órgano colegiado deliberante y de asistencia, el apartado 3 del mismo artículo destaca que no podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno de Navarra. En este sentido, el artículo 132.6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, le atribuye la importante función de examinar las propuestas normativas, previamente a su aprobación por el Gobierno de Navarra.

Como se ha señalado, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, crea la Comisión de Coordinación y diseña su composición básica y sus funciones fundamentales, difiriendo a un decreto foral posterior el desarrollo pormenorizado de sus funciones, su composición y su funcionamiento.

En cumplimiento de este mandato se aprobó el Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Este decreto foral fue objeto de una posterior modificación, en su artículo 4, por el Decreto Foral 6/2012, de 1 de febrero, tras la reestructuración que tuvo lugar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de las elecciones legislativas de Navarra. Posteriormente, y por la misma causa, dicho precepto fue nuevamente modificado, esta vez mediante Decreto Foral 74/2016, de 21 de septiembre, cuya redacción se halla actualmente en vigor.

Al igual que en las dos modificaciones arriba referenciadas, la modificación que ahora se propone afecta al apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 110/2005, que se refiere a la composición de la Comisión de Coordinación. Es, por tanto, una modificación de carácter meramente organizativo y trae causa de la conformación del nuevo Gobierno de Navarra tras las elecciones legislativas habidas el 28 de mayo de 2023, que impone la necesidad de una nueva modificación de la composición de la comisión, tal y como fue preciso abordar con ocasión de las referidas reformas operadas en el mismo apartado en 2012 y 2016.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de este decreto foral han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación, en concreto, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de octubre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado como sigue:

"1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por:

a) El consejero o la consejera que ejerza la secretaría del Gobierno de Navarra, que la presidirá.

b) Los consejeros o las consejeras que sean vicepresidentes o vicepresidentas del Gobierno de Navarra, que ejercerán la vicepresidencia por su orden de prelación.

c) La persona titular del servicio que asuma las funciones de Secretariado del Gobierno de Navarra, que ejercerá la secretaría. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida por una persona integrada en el servicio.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de presidencia.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de intervención.

f) Las personas titulares de las secretarías generales técnicas de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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