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La amnistía en el marco de la UE; por Elisa de la Nuez, abogada del Estado

20/10/2023
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El día 20 de octubre de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Elisa de la Nuez en el cual la autora opina que Si el Estado de Derecho está en riesgo en uno o varios países de la Unión Europea, lo que peligra es la propia Unión Europea y el artículo 7 del Tratado permite reaccionar cuando se vulneran los valores comunitarios.

LA AMNISTÍA EN EL MARCO DE LA UE

Cabría pensar que la Unión Europea no tiene nada que decir sobre un posible acuerdo de investidura de Pedro Sánchez a cambio de una ley de amnistía para obtener los necesarios votos de Junts, el partido de Carles Puigdemont, cuya situación procesal puede complicarse (aún más) cuando termine su mandato como parlamentario europeo. Sin embargo, no estoy tan segura de que esto sea así. ¿Es la situación del Estado de Derecho en cada país miembro un problema estrictamente nacional? Pues cada vez menos: si el Estado de Derecho está en riesgo en uno o varios países, lo que peligra es la propia Unión Europea.

En este sentido, hay algunas consideraciones que son relevantes. Lo que se daba por supuesto, es decir, que los Estados miembros respetarían los valores fundamentales de libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos del art. 2 del Tratado de la Unión Europea, ya no está garantizado. Si pensamos que estos valores constituyen su ADN, deben existir mecanismos que permitan reaccionar a la Unión cuando se vulneran. Contamos, en primer lugar, con el art. 7 del Tratado (que, probablemente, nadie pensó que tuviera que aplicarse un día) que es una especie de cláusula de cierre del sistema en casos de especial gravedad. Dicha norma permite el inicio de un procedimiento contra un Estado miembro cuando se constata la existencia de un riesgo claro de violación grave de alguno de los valores fundamentales de la Unión y puede finalizar con una suspensión de los derechos de voto.

La Comisión Europea ya ha activado el procedimiento del art. 7 en 2014 contra Polonia, por considerar que sus reformas en el ámbito del Poder Judicial vulneraban el Estado de Derecho; y también contra Hungría, además de por este motivo, por violación de otros valores fundamentales recogidos en el mismo artículo 2. Porque todos los derechos que reconoce el ordenamiento jurídico europeo, pueden convertirse en papel mojado si no hay tribunales independientes, profesionales e inamovibles que lo puedan aplicar. Son procedimientos enormemente complejos que presentan muchas singularidades, pero no podemos dar por sentado que un alumno aplicado, como ha sido España hasta ahora, no pueda convertirse en uno de los peores mediante un proceso de deterioro institucional constante, que puede acelerarse muy rápidamente cuando la necesidad política acucia como estamos viendo.

Además, la Comisión cuenta con otras opciones jurídicas: puede iniciar un procedimiento de infracción para obligar al Estado a cambiar sus normas por incumplimiento de las reglas del Estado de Derecho. Ese tipo de procedimiento puede iniciarlo la Comisión de oficio o en virtud de denuncia, y la decisión final será jurídicamente vinculante para el Estado, siempre que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea lo confirme (lo que suele hacer). Finalmente, está prevista la condicionalidad de los fondos europeos al cumplimiento de los valores del Estado de Derecho, pudiendo retirarse fondos siempre que se considere que exista esa vulneración. Ya hay precedentes.

Pese a ello, hay Estados europeos que desafían estos valores, en general; y el Estado de Derecho, en particular. Es cierto que hasta ahora estos Estados, muy destacadamente Hungría y Polonia, han sido gobernados por partidos de derechas con un discurso claramente antieuropeísta e iliberal. Pero, ¿es tan impensable que un Gobierno de izquierdas pueda encontrarse en una situación similar? ¿Es posible algo así como un Orban de izquierdas? El ejemplo del primer ministro de Eslovaquia, Robert Fico, apunta a que puede ocurrir.

Claro está que no es agradable reconocer que España pueda ser objeto de una advertencia o incluso de un procedimiento jurídico por infracción de los valores del Estado de Derecho, pero no estamos tan lejos de esa posibilidad como nos gustaría pensar. La situación de bloqueo y falta de renovación y reforma del órgano de gobierno de los jueces en España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -situación denunciada en los sucesivos informes sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea-, y los ataques a la separación de poderes que supone su politización, ya han sido puestos de manifiesto por los políticos polacos como muestra de una supuesta doble vara de medir, ya que, según ellos, la Comisión sería más tolerante con los gobiernos de izquierdas y europeístas. Según estas críticas, la situación en cuanto a los intentos de control del Poder Judicial por parte de los políticos, a través de los nombramientos de las más altas magistraturas, no es tan diferente en España y en Polonia.

En todo caso, y sin ánimo de entrar en ese debate ahora, recordemos que el intento de reformar la ley para que los miembros del CGPJ se eligieran por mayoría absoluta, y no por las tres cuartas partes del Congreso y del Senado (precisamente para eludir el bloqueo actual), fue desaconsejado desde la Unión Europea por considerar, con razón, que, lejos de avanzar en la despolitización del órgano, se profundizaba en su politización. Y, recientemente, el comisario de Justicia de la Unión Europea ha reiterado su advertencia sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento de infracción por este motivo. En suma, la Comisión Europea monitoriza de cerca las reformas que los Estados realizan en el ámbito nacional siempre que puedan poner en riesgo los valores europeos. Todo incumplimiento sistémico de estos principios y que afecte, en especial, a la separación de poderes puede entenderse que pone en riesgo el Estado de Derecho en el ámbito de la Unión Europea.

¿Podemos estar ante uno de estos casos con la amnistía que se está negociando a cambio de la investidura del presidente en funciones? Por lo menos, hay motivos para pensar que la Unión Europea debería prestar atención a este tipo de acuerdos, como ya ha hecho en el pasado con amnistías problemáticas, como la que se intentó aprobar en Rumanía para eludir las responsabilidades penales del principal dirigente del partido gobernante por casos de corrupción.

El argumentario oficialista pretende convencernos de que una medida como una amnistía, que carece de cualquier justificación que no sea la pura aritmética electoral (y que no se sometió a debate público alguno en la campaña electoral), va a suponer un borrón y cuenta nueva, una nueva etapa para facilitar la convivencia entre Cataluña y España -nunca se reconoce que la fractura está dentro de Cataluña- y una medida para facilitar la paz, el pluralismo, la diversidad y la tolerancia para muchos años. Pero, para dinamitarlo, ahí están los independentistas, por no hablar del sentido común y de la lógica misma. Tantas bondades no se percibieran con nitidez hasta la noche electoral: es lógico que muchos votantes socialistas se sientan engañados por la sencilla razón de que lo fueron. Hace apenas cuatro meses se les dijo exactamente lo contrario, que jamás se daría una amnistía en estas condiciones.

Pero lo más relevante, a los efectos de los valores de la Unión Europea, es que estamos ante una amnistía que los independentistas no ven como un punto final, sino como un punto de partida para su movimiento secesionista. Este exige, ineludiblemente, violar el Estado democrático de Derecho, por la sencilla razón de que no pueden acceder a sus objetivos respetando las reglas del juego constitucionales al carecer de las mayorías suficientes. Por eso, es esencial que estas reglas se desmonten desde dentro o, al menos, dejen de aplicarse en los casos que les interesan, garantizándoles la impunidad. Por tanto, si el PSOE, por razones coyunturales, se ofrece a hacerles el trabajo sucio, convirtiendo la Constitución en una cáscara formal -y, de paso, laminando las posibilidades electorales del PSC, hoy el partido líder del constitucionalismo en Cataluña-, no creo que lo rechacen. Que lo haga, además, un partido de cuyo sentido de Estado desde la Transición ha dependido en gran parte la estabilidad de la propia democracia española (recordemos la abstención para facilitar una investidura del PP para evitar terceras elecciones o el apoyo para la aplicación del artículo 155, gobernando Mariano Rajoy) debe de producirles especial satisfacción.

En definitiva, una amnistía en estas condiciones es un triunfo para los separatistas y un desastre para el Estado democrático de Derecho, se mire como se mire. Deslegitima la respuesta institucional y jurídica que el Estado español dio en su momento, la estrategia internacional para poner de relieve el verdadero carácter antidemocrático e iliberal del procés (perfectamente recogido en las leyes del Parlament de Cataluña de desconexión y del referéndum, de los días 6 y 7 de septiembre de 2017), compromete la separación de poderes, el principio de igualdad ante la ley y deja en entredicho hasta el discurso del Rey en defensa de la Constitución española el 3 de octubre de 2017. No hay quien dé más a cambio de nada.

Ciertamente, la Unión Europea debería de tomar nota.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Disfruto como siempre leyendo a la autora de stas reflexiones ... pero no siempre comprto todos sus razonamientos.
Por supuesto que el art. 7 se podría aplicar a España y si bien la propuesta de modificación del CGPJ implica una mayor politización la actual politización es un fraude de ley(art 6.4 CC).
Se recurre a la literalidad de la norma para conseguir el resultado opuesto al objetivo de la norma de prolongación del mandato llegado el plazo a término que era evitar un cierto vació de poder. no prolongar indefinidamente el mandato hasta el fallecimiento de los "mandados".
El art. 7.2 CC exige tomar las medidas oportunas para evitar su abuso.
La más eficaz - donde está tu interés está tu corazón - es
a.- suspender de su empleo y sueldo al Congreso por incumplir la obligación de llegar a un acuerdo aplicando las normas administrativos o
b.- la más rigurosa de suspensión de su contrato laboral procediendo a un "despido procedente" por incumplimiento de contrato

Escrito el 20/10/2023 19:01:09 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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