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Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

20/10/2023
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Decreto 186 /2023, de 17 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte (DOGV de 19 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 186 /2023, DE 17 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE.

PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y denominación de las consellerias, y sus atribuciones, crea la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. En el artículo 3 se asignan a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte las competencias en materia de cultura, promoción cultural, patrimonio cultural y deporte.

Así mismo, mediante Decreto 12/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y se establece que la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte dispondrá como órgano superior de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Por su parte, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, después de la modificación de determinados aspectos mediante Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, estructura en tres niveles la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: nivel superior y nivel directivo, en conformidad con lo previsto en el mencionado decreto, y el nivel administrativo. De este modo esta Conselleria está integrada por la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte como órgano de nivel superior, y como órganos directivos la Subsecretaría, la Dirección General de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Deporte.

En este sentido, el mencionado Decreto indica que, con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte mediante Decreto del Consell, el nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente orden.

En cumplimiento de este nuevo marco normativo y régimen competencial y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del citado Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, corresponde la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, que determine las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.

Por todo esto, de conformidad con el que establecen los artículos 28.f Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 17 de octubre de 2023,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

1. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, es el departamento del Consell y máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de cultura, promoción cultural, patrimonio cultural y deporte.

2. Territorialmente, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales con competencia en su propio ámbito territorial.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, bajo la autoridad de la persona titular está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

b) Subsecretaría.

c) Dirección General de Cultura.

d) Dirección General de Patrimonio Cultural

e) Dirección General de Deporte.

2. El nivel administrativo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

Artículo 3. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será aplicable lo que dispone el apartado i del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell (en adelante, Ley del Consell). Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría y las direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 de este reglamento.

2. Este orden será aplicable, así mismo, a efectos de su sustitución en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad, para la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría y las direcciones generales.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria, mediante resolución.

TÍTULO II

Estructura y competencias de los órganos superiores

y directivos de la Conselleria

CAPÍTULO I

Persona titular de la Vicepresidencia Primera y

Conselleria de Cultura y Deporte

Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

1. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte es la autoridad superior del departamento, y ejerce las competencias que le confiere la Ley del Consell y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. En su condición de titular de la vicepresidencia primera se encarga de los asuntos que el presidente de la Generalitat le encomiende y que forman parte de la competencia de este, y asume las funciones de la presidencia del Consell en caso de vacante o en ausencia de su titular.

2. La persona titular del departamento, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, ante cualquier clase de instituciones públicas y privadas.

CAPÍTULO II

La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

Artículo 5. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte es el órgano superior de la Conselleria de Cultura y Deporte que asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, danza, circo, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pelota valenciana, gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, mecenazgo y ayudas y subvenciones del ámbito cultural y deportivo. Asume además, directamente, la coordinación, control y supervisión de las entidades, organismos, fundaciones y consorcios que integran el sector público instrumental, cultural y deportivo de la Generalitat, así como las competencias de la Oficina de Mecenazgo.

2. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales con otras entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la administración de la Generalitat.

3. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Cultura

b) Dirección General de Patrimonio Cultural

c) Dirección General de Deporte

Artículo 6. Dirección General de Cultura

1. La Dirección General de Cultura ejerce las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico en materia de conservación, protección, enriquecimiento, difusión y fomento de la cultura, especialmente las políticas de fomento del libro y la lectura; impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano; patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, y archivos. Entre otras, ejercerá las competencias siguientes:

a) La promoción, difusión, protección y fomento de la política cultural valenciana, en las materias de su competencia y en coordinación y bajo la superior dirección de la Secretaría Autonómica.

b) El desarrollo y estudio de las tradiciones del pueblo valenciano, así como el impulso de las tradiciones e instituciones tradicionales.

c) La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a todas las manifestaciones de carácter análogo que se desarrollan en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) La propuesta de convocatoria de ayudas, subvenciones y becas en materia de promoción cultural, del libro, la lectura, bibliotecas, hemerotecas, archivos y tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano, así como la gestión de estas.

e) El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunitat Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, de acuerdo con lo que se prevé en el ordenamiento jurídico.

f) El ejercicio de las competencias en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat, del Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana, del Archivo del Reino y del resto de archivos de titularidad estatal gestionados por la Conselleria.

g) El ejercicio de las funciones asignadas al departamento en materia de Depósito Legal y del Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana.

h) La coordinación, seguimiento y evaluación en el ámbito de las artes escénicas, musicales y audiovisuales.

i) Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden las personas titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte de la cual depende.

2. Dependerá funcionalmente de la Dirección General el personal de la administración de la Generalitat que realiza las competencias de archivo.

Artículo 7. Dirección General de Patrimonio Cultural

La Dirección General de Patrimonio Cultural asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble; museos y apoyo técnico. Entre otras, ejercerá las competencias siguientes:

a) La protección, difusión, enriquecimiento, estudio y la investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de estos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos adscritos a la Conselleria.

b) El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, conforme a lo que se prevé en el ordenamiento jurídico.

c) La elaboración y mantenimiento del inventario general del patrimonio cultural valenciano.

d) La propuesta de creación, gestión y regulación de museos y otros centros de depósito cultural.

e) La propuesta de convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de patrimonio cultural valenciano, así como la gestión de estas.

f) La internacionalización de la difusión, intercambio y conocimiento de nuestro patrimonio histórico-artístico material e inmaterial.

g) La coordinación y difusión de la red de museos valencianos a través de aplicaciones accesibles y el uso de las nuevas tecnologías.

h) El impulso y la coordinación de la relación entre todos los espacios museísticos de la Comunitat Valenciana.

i) Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden las personas titulares de la Conselleria o de la secretaría autonómica de la cual depende.

Artículo 8. Dirección General de Deporte

1. La Dirección General de Deporte asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomentan el deporte, y, especialmente, por su singularidad, las vinculadas a la pelota valenciana, y coordinación de los acontecimientos de carácter deportivo organizados por la Generalitat. Entre otros, ejercerá las competencias siguientes:

a) El fomento, apoyo, protección y tutela del asociacionismo deportivo, y requerirá el correcto funcionamiento de las competencias públicas que por delegación de la Generalitat ejercen las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

b) Autorizar y revocar la inscripción y anotación en el Registro de Entidades Deportivas de los clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva, secciones deportivas de otras entidades, secciones de recreación deportiva de otras entidades, sociedades anónimas deportivas y asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, tal como establece la normativa vigente. En este ámbito dará apoyo administrativo al Tribunal del Deporte.

c) Fomentar y colaborar en la organización del deporte en edad escolar y universitaria.

d) Cualificar las y los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de élite.

e) Proponer la regulación y supervisar los centros de tecnificación deportiva y los programas de apoyo al deporte de élite en la Comunitat Valenciana.

f) El fomento, desarrollo, mejora, actualización, modernización y construcción de la red de infraestructuras del deporte, así como las instalaciones propias de la Generalitat especialmente las destinadas a la tecnificación deportiva y los deportes en el medio natural.

g) Ejercer la función inspectora en materia de deporte.

h) Desarrollar la formación continua en ciencias de la actividad física y el deporte a través de la Escuela del Deporte de la Generalitat y colaborar con las federaciones deportivas en la formación de personal técnico deportivo.

i) Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden las personas titulares de la conselleria o de la secretaría autonómica de la cual depende.

CAPÍTULO III

Subsecretaría

Artículo 9. Subsecretaría

1. La persona titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley del Consell, en el ámbito competencial de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte.

2. En particular, le corresponden las competencias siguientes:

a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Conselleria.

c) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos del departamento, así como supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir informe sobre los asuntos que tengan que someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando esto sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

d) Gestionar y coordinar la tramitación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que tengan que proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

e) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat.

f) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.

g) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

h) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos.

i) Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

j) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables.

k) Informar el personal superior y directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

l) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los diferentes centros directivos del departamento.

m) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

n) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con el que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

o) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación en su ámbito competencial.

p) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

q) Dirigir el Registro General, así como coordinar y supervisar la organización y funcionamiento en los diferentes centros, servicios y unidades dependientes de la Conselleria.

r) Llevar a cabo la gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

s) Organizar y controlar los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material.

t) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo que se dispone en la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y realizar su seguimiento y vigilancia.

u) Promover, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los cuales la Conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las funciones de gestión y supervisión que corresponden a los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus competencias materiales, en cumplimiento de lo que se dispone en la normativa reguladora de la materia.

v) Promover la racionalización de procedimientos administrativos, así como la elaboración de estudios y propuestas sobre normalización de la documentación, simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos de la conselleria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al órgano directivo competente por razón de la materia, así como impulsar la elaboración de estadísticas en materias competencia de la Conselleria en colaboración con los servicios competentes en materia de estadística de la Generalitat.

3. Así mismo, ejercerá cualquier otra competencia que se le encomiende, delegue o que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias.

TÍTULO III

Organización territorial

Artículo 10. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia habrá una dirección territorial de Cultura y Deporte, que actuará bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, al frente de la cual habrá un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los diferentes centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia, los cuales establecerán los criterios y directrices necesarios en su ámbito funcional para garantizar la coordinación y homogeneidad de actuación de aquellas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Entidades adscritas a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

La adscripción a la Conselleria con competencia en materia de cultura por su normativa reguladora de las entidades Instituto Valenciano de Arte Moderno, del Instituto Valenciano de Cultura, del Instituto Valenciano de Conservación, Restauración e investigación y del Consorcio de Museos se realizará a través de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Segunda. Adscripción de museos y entidades culturales

El Museo de Bellas Artes de València, así como su personal, queda adscrito a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte y se articulará a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El Museo Castillo-Teatro de Sagunto, el Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto, el Museo de la Valltorta de Tírig, el Monasterio de Santa María de la Valldigna, y el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana, así como su personal quedan adscritos orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El Museo de la Imprenta y de las Artes Gráficas del Puig de Santa Maria, así como su personal quedan adscritos orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Cultura.

Tercera. Adscripción del Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana

El Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Cultura.

Cuarta. El Patronato del Palmeral de Elche y el Patronato del Misterio de Elche

La dependencia orgánica y funcional del Patronato del Palmeral de Elche, que la Ley 1/1986, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de tutela del Palmeral de Elche, establece respecto de la Conselleria, corresponderá a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, y se articulará a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Del mismo modo, con la misma dependencia, se articulará a través de la mencionada dirección general el Patronato del Misterio de Elche.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Los diferentes centros gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidas a cargo de los mismos créditos presupuestarios con los cuales estaban hasta el momento, y darán el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que los correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los cuales les haya sido atribuida.

Todo esto se mantendrá hasta que se dicte la orden de desarrollo de este reglamento y se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias correspondientes, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.

Así mismo, desde el momento de entrada en vigor de este decreto y sin perjuicio del anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Asunción temporal de competencias

Las personas titulares de las direcciones generales competentes por razón de la materia ejercerán las competencias que se atribuyen en el Decreto 107/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 23/1989, de 27 de febrero, del Consell, por el cual se regula el ejercicio de competencias en materia de patrimonio histórico, a las personas titulares de direcciones territoriales, hasta la creación y puesta en funcionamiento de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen a este decreto. Sin embargo, continuarán en vigor aquellas previsiones de este referentes al nivel administrativo del departamento, en tanto se dicte la Orden de desarrollo de este decreto Vínculo a legislación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las consellerias de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 65 de la Ley del Consell y, especialmente la Orden de desarrollo de este a que se hace referencia en el artículo 23 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las consellerias de la Generalitat, previo informe favorable de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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