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Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía

04/10/2023
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Decreto 134/2023, de 19 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco y por el que se deroga el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa “Elkarteak”) (BOPV de 3 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 134/2023, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 233/2011, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (PROGRAMA “ELKARTEAK”).

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, creó el Fondo Europeo Agrícola de Garantía “FEAGA”, para financiar los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la política agrícola común y las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “FEADER”, destinado a financiar los programas de desarrollo rural, cuyas disposiciones de aplicación son establecidas por el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEGA y del FEADER.

En aplicación de la citada reglamentación, como consecuencia de los grandes cambios introducidos, y de la creación de los nuevos Fondos europeos, se procedió a aprobar y publicar el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la CAPV, que derogaba el anterior Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

En el citado Decreto, además de establecerse su organización y funcionamiento, se constituyó el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La propia norma supuso el acto de creación del Organismo Pagador.

En aplicación de la citada normativa, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco, de 10 de octubre de 2006, se autorizó el Organismo Pagador constituido por Decreto 194/2006, de 3 de octubre, siendo renovadas las autorizaciones, sucesivamente, cada tres años.

A partir del año 2013, cambió la normativa europea y la normativa básica de aplicación, lo que dió lugar a la derogación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, y a la aprobación y publicación del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, adaptándose a lo dispuesto a la nueva normativa de la Unión Europea, Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y n.º 1307/2013. Mediante este Reglamento la Política Agrícola Común (PAC) se ha sometido a una importante reforma al objeto de estar más centrada en los resultados y orientada al Mercado.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece las condiciones y normas específicas aplicables a la financiación de la política agrícola común.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, recoge la organización administrativas y el sistema de control interno que debe tener un organismo pagador para ser autorizado, así como cuales deben ser los criterios a examinar para que se conceda la autorización a un servicio u organismo para ser un organismo pagador.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, recoge en su artículo 2, además de una supervisión continuada de los mismos, que cada tres años, la autoridad competente para su autorización, informe por escrito a la Comisión sobre sus actividades de supervisión y seguimiento y confirme si el organismo pagador bajo su supervisión, continua cumpliendo los criterios de autorización.

Finalmente, el Real Decreto 92/2018 ha quedado derogado por el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, y dispone, por una parte, la obligatoriedad de que exista un solo organismo pagador en cada Comunidad Autónoma, y que corresponde a cada Comunidad Autónoma determinar la autoridad competente para autorizar su Organismo Pagador.

Manteniendo la precitada autorización, y con la finalidad de adaptarse a la nueva normativa europea, se procede a modificar el precitado Decreto 275/2020, de 9 de diciembre.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa “Elkarteak”) no se adapta a la normativa vigente en su ámbito material, ni tampoco a la que regula los aspectos procedimentales del actuar de las administraciones públicas, contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dado que es necesario posibilitar la convocatoria de ayudas en el año 2023, de acuerdo a la normativa vigente, existe la necesidad perentoria de proceder a la derogación del anterior Decreto, razón por la cual se incluye en la presente norma.

El presente Decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de interés general de garantizar el cumplimiento de la nueva normativa europea precitada en la presente exposición de motivos.

La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad citada, así como de aglutinar la normativa existente. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa existente en la materia.

Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2023

DISPONGO:

Artículo primero.- En el párrafo 1 del artículo 2 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se añade un nuevo apartado, designado como d):

“d) Elaboración de informes de rendimiento: elabora los informes de rendimiento sobre los indicadores de realización a los efectos de la liquidación anual del rendimiento y del informe de rendimientos sobre indicadores de resultados para el seguimiento plurianual del rendimiento, de conformidad con las exigencias de la normativa de la Unión Europea.”

Artículo segundo.- El párrafo 1 del artículo 4 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado como sigue.

“1.- Las funciones de ejecución de los pagos, de contabilidad de los pagos; la ejecución de informes de rendimiento y el servicio de auditoría interna, serán servicios y funciones que realizará el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, directamente y sin posibilidad de delegación.”

Artículo tercero.- El artículo 6 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado como sigue:

“Artículo 6.- Organismo de Certificación

1.- El Organismo de Certificación, que haya sido designado y autorizado por el Consejo de Gobierno Vasco, como “autoridad competente” en el País Vasco conforme a lo dispuesto por la normativa europea de aplicación, emitirá un dictamen, elaborado conforme a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que determinará los extremos contenidos en el artículo 12.2 del Reglamento (UE)n.º 2021/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2021.

2.- El Organismo de Certificación elaborará un informe que soporte sus conclusiones de conformidad con las disposiciones del artículo 5.4 del Reglamento de ejecución n.º 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. El informe cubrirá también las funciones delegadas del organismo pagador con arreglo al Anexo I, sección 1.D), del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.”

Artículo cuarto.- El artículo 7 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado como sigue:

“Artículo 7.- Autoridad competente

1.- La persona titular del departamento competente en materia de Política Agrícola Común, es la “autoridad competente” en el País Vasco para realizar la autorización, supervisión y control del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La “autoridad competente”, supervisará, de la manera que establezca la normativa de la Unión Europea, el correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización.

3.- Prestará apoyo y colaboración al organismo de certificación para:

a) Asegurar su acceso a toda la información del organismo pagador y de la Comisión Europea.

b) Actuar de intermediador entre el organismo pagador y el organismo de certificación, asegurando que no existan retrasos en la presentación de la información necesaria para las cuentas anuales y el informe anual de rendimiento.

c) Actuar de mediador en caso de desacuerdos entre el organismo de certificación y el organismo pagador.

d) Hacer seguimiento sobre las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, tanto en el procedimiento de liquidación financiera como liquidación de conformidad.

e) Garantizar el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

4.- Participará como interlocutor con la Comisión Europea en el grupo de expertos del mismo nombre.”

Artículo quinto.- El artículo 12 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado como sigue:

“Artículo 12.- Funciones desarrolladas directamente por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará directamente la función de autorización de pagos de las medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados a través de la dirección o direcciones que sean competentes en dichas materias.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Referencia normativa.

1.- Las referencias contenidas en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, al departamento competente en materia de agricultura y alimentación, se entenderán hechas al departamento competente en materia de Política Agrícola Común.

2.- Las referencias contenidas en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, al Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, n.º 165/94, n.º 2799/98, n.º 814/2000, n.º 1290/2005 y n.º 485/2008 del Consejo, se consideran realizadas al Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

3.- Las referencias contenidas en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre al Reglamento Delegado n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, se consideran realizadas al Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

4.- Las referencias contenidas en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre al Reglamento de Ejecución n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, se consideran realizadas al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa “Elkarteak”), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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