MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
En un auto de 27 de septiembre, recogido por Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal da así la razón al instructor, Manuel García-Castellón, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción que recurrió a la Sala la decisión de sobreseimiento porque entendía que "la prueba recabada evidenciaba los acuerdos convenidos (...) para que los fondos públicos abonasen subrepticiamente un trabajo que EICO --empresa de De Pedro-- realizaba para la investigada Lucía Figar llevando a cabo varios ardides".
Cabe recordar que el instructor en marzo de este año acordó el archivo provisional para la exconsejera y también para el exconsejero Manuel Pérez Sánchez; el que fuera director de la 'Fundación para el Conocimiento Madri+d' Luis Sánchez, el exjefe de Gabinete de Figar, Pablo Balbín; el exalcalde popular de Alcobendas Ignacio García de Vinuesa y la directora de comunicación de éste María Teresa Alonso-Majagranzas. El argumento del juez fue idéntico al que da la Sala ahora.
Y se producía después de que la Sección Cuarta le ordenara que debía mantener esas imputaciones porque el archivo inicial se produjo en una línea de investigación que no era la adecuada.
El juez fundamentaba el archivo para Figar porque "la instrucción sumarial no ha permitido acreditar que los servicios contratados desde la Consejería de Educación a las empresas EICO/MADIVA --de Alejandro de Pedro-- tuvieran un carácter exclusivamente laudatorio de la persona física Lucía Figar, como si fuera un ente separado de su cargo, o la institución que representaba en su condición de miembro del Gobierno de la Comunidad de Madrid".