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El TS confirma la condena a un hombre que mató de un disparo en la sien a una mujer que rechazó ser su pareja

29/09/2023
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 19 años de cárcel que un jurado popular de Madrid impuso a un hombre por asesinar de un tiro en la sien a una amiga que se negó a iniciar una relación de pareja con él, según ha informado la Sala de lo Penal.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

De acuerdo con el relato de hechos probados, la mató porque ella tomó la decisión de "poner fin a la relación de amistad que mantenían sin aceptar la relación sentimental que le propuso".

"El acusado (...) no aceptó el rechazo de que fue objeto (...), por lo que buscó imponerse a la misma con el fin de que por su condición de mujer quedare sometida a su dominación", recoge el Supremo, en una sentencia ponencia del magistrado Vicente Magro.

La víctima, que era madre de cuatro niñas, quedó con él y éste "acudió con la intención de acabar con la vida de ella dándole un disparo en la sien de forma sorpresiva y sin que ella pudiera defenderse".

Un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid le condenó a 19 años de cárcel y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó el fallo aumentando las indemnizaciones fijadas para los familiares de la víctima. Ahora, el Supremo rechaza el recurso del condenado confirmando esta segunda sentencia.

Para el alto tribunal, no hay duda de que se debe mantener la agravante de género por "estar obsesionado con ella y no querer que estuviera con otra persona, fruto del sentido y sentimiento de dominación y exclusividad". "El móvil del crimen lo fue por el sentimiento de posesión y no aceptar la ruptura", zanja.

El Supremo destaca que "nos encontramos, así, con un escenario muy repetitivo en los crímenes de género, y que se están dando en los casos de relaciones de parejas en las que uno de sus miembros no acepta la ruptura y ejecuta el crimen porque la víctima no ha querido aceptar las exigencias del autor del crimen".

"Todo ello, bajo esa persistencia del sentimiento de posesión del hombre hacia la mujer que conlleva que, como ya hemos reflejado en esta Sala en varias ocasiones, se enfoquen estos casos desde la necesaria 'perspectiva de género'", indica.

"TOTAL INDEFENSIÓN"

También avala la apreciación de la alevosía que convierte el crimen en asesinato porque "ha habido una evidente indefensión en la víctima, como se desprende de los hechos probados".

"El medio empleado del arma fue absolutamente idóneo para acabar con su vida y la rapidez de la ejecución que impidió absolutamente a la víctima prever, incluso, la conducta del recurrente por mucho que pudiera ser consciente de que él quería seguir con ella. El acto fue sorpresivo y con total indefensión de la víctima", expone.

Respalda igualmente que el TSJ de Madrid aumentara la cuantía de la indemnización, por cuanto "nos encontramos con una víctima que tenía 40 años, con toda una vida por delante y con cuatro hijos de 13, 18, 20 y 21 años de edad que han perdido a su madre no por enfermedad o accidente, sino porque ha sido asesinada, y por razones de género, al igual que sus progenitores a su hija y sus hermanas a la suya".

El Supremo subraya que "nos encontramos ante un hecho grave que conlleva unas consecuencias económicas en el ámbito de la responsabilidad civil que no puede limitarse a aplicar sin más un baremo previsto para los accidentes de tráfico con un mínimo incremento de porcentaje de subida respecto a las cifras fijadas en un baremo que está previsto para accidentes, cuando en este caso se trata de un delito doloso muy grave, como lo es un asesinato".

Apunta además que, si bien "el crimen de la mujer, madre, hermana e hija supone un daño irreversible e irreparable que en modo alguno puede compensarse con dinero", la responsabilidad civil "de alguna manera sirve para fijar y compensar un daño moral tan profundo como es la pérdida de la vida de un ser humano tan cercano".

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