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Cambio de denominación del Ilustre Colegio de Abogados de Sueca

25/09/2023
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Decreto 157/2023, de 12 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Ilustre Colegio de Abogados de Sueca, que pasa a denominarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Sueca (DOGV de 22 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 157/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SUECA, QUE PASA A DENOMINARSE ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE SUECA.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre colegios profesionales, con sus modificaciones posteriores.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1. 22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sueca se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 42 de la Sección Primera.

En fecha 7 de junio de 2022, en la asamblea general extraordinaria del Colegio de Abogados de Sueca, se acordó por unanimidad el cambio de denominación de Ilustre Colegio de Abogados de Sueca por el de Colegio de la Abogacía de Sueca. Asimismo, consta el informe favorable del cambio de denominación colegial por parte del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, de fecha 13 de julio de 2022.

En la elaboración del presente decreto se han solicitado e incorporado al expediente, entre otros, los informes previstos en el artículo 43.1.a), Vínculo a legislación b), d) y e) de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 40 Vínculo a legislación de Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; así como los informes sobre impacto de género o de impacto en la infancia, adolescencia y familia.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, el cambio de denominación del Colegio Profesional responde a los principios de necesidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, adecuándose a la previsión legal de utilización de un lenguaje no sexista.

Asimismo, pretende visibilizar una nueva realidad como es el avance significativo hacia la igualdad de género en la profesión. Desde que se contabilizan las colegiaciones en el Ilustre Colegio de Abogados de Sueca son mayoritarias las de mujeres, aunque a nivel de ejercicio de la profesión en el partido judicial de Sueca son mayoritarios los hombres, si bien el margen entre ambos géneros se va reduciendo paulatinamente.

Respecto a la aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación prevista en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta de la Conselleria de Justicia e Interior, según lo dispuesto en el artículo 28.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el informe de la Abogacía de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de septiembre de 2023,

DECRETO

Primero

Aprobar el cambio de la denominación del actual Ilustre Colegio de Abogados de Sueca, que pasa a denominarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Sueca.

Segundo

Este cambio de denominación se inscribirá en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales, en cumplimiento del artículo 24.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El cambio de denominación colegial no tiene incidencia presupuestaria para la administración pública de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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