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Modelo de Financiación de las Universidades Públicas

25/09/2023
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Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 (BOJA de 22 de septiembre de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2023-2027.

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca. La reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, concreta el contenido de la autonomía de las Universidades para garantizar la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio. En concreto, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece que la autonomía de las Universidades comprende y requiere, entre otros aspectos, su autonomía económica y financiera.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva de la financiación propia de las Universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, las Comunidades Autónomas deberán dotar a sus Universidades Públicas de los recursos económicos necesarios para garantizar su suficiencia financiera, para lo que deberán aprobar instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros necesarios para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos. Dicha programación plurianual incluirá los siguientes ejes de financiación: financiación estructural basal, financiación estructural por necesidades singulares y financiación por objetivos.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, en el marco del principio de autonomía económica y financiera de las Universidades Públicas andaluzas, establece que se garantizará su funcionamiento básico de calidad, mediante la disposición por estas de los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía.

El mismo texto legal, en su artículo 87.3 determina la aprobación, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de un modelo de financiación común, revisable cada cinco años, que atenderá a los siguientes principios básicos:

a) Integridad del sistema educativo andaluz.

b) Suficiencia financiera.

c) Corresponsabilidad de las Universidades en la obtención de recursos para su financiación.

d) Convergencia de la situación financiera de las distintas Universidades.

e) Planificación estratégica y del cumplimiento de los objetivos sociales fijados.

f) Transparencia de la gestión y evaluación objetiva de la eficiencia en la gestión y en la consecución de objetivos.

En cuanto a los precedentes en materia de financiación de las Universidades Públicas andaluzas, el 27 de noviembre de 2001, se acordó entre la entonces Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las diez Universidades Públicas andaluzas, un primer Modelo de Financiación de las Universidades Públicas andaluzas que abarcó el periodo 2002-2006.

El segundo Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, correspondiente al periodo 2007-2011, fue aprobado por Acuerdo de 10 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno. El Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía 2007-2011 fue objeto de prórrogas sucesivas hasta el año 2016. Así, mediante el Acuerdo de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, del Consejo de Gobierno, se prorrogó hasta el año 2014; por Acuerdo de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, del Consejo de Gobierno, se prorrogó para el año 2015; y finalmente, para el año 2016, se prorrogó por Acuerdo de 29 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno.

Las Universidades Públicas andaluzas no volvieron a contar con un sistema planificado para su financiación hasta el año 2022 con el Acuerdo de 8 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las bases del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el período 2022-2026.

La implantación del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el período 2022-2026, coincidió con una serie circunstancias excepcionales, tanto en la situación internacional como nacional que supusieron una alteración en la coyuntura económica global, y por tanto, de la Comunidad Autónoma. Estas circunstancias, unidas a las desviaciones producidas por ese Modelo y los anteriores, motivaron que la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en diálogo permanente y colaboración con las diez Universidades Públicas andaluzas, estudiara la reforma del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el período 2022-2026.

Además, en el ejercicio de las competencias de programación y planificación de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía que le atribuye el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2022, el Consejo de Gobierno, aprobó la formulación de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027, como instrumento general de planificación de la Administración de la Junta de Andalucía para las políticas vinculadas con la actividad universitaria.

Finalmente, por Acuerdo de 16 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se instó a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación a la reforma del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el período 2023-2027.

El 13 de marzo de 2023, la Administración de la Junta de Andalucía formalizó con la Confederación de Empresarios de Andalucía y los sindicatos Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía, el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía. Un acuerdo que movilizará casi 9.000 millones de euros en medidas de apoyo a familias, jóvenes, pymes y autónomos, para hacer frente a la situación de crisis social y económica. Entre los compromisos adquiridos por este Gobierno para el impuso de Andalucía en el citado Pacto, se acordó abordar un nuevo modelo de financiación para las Universidades Públicas andaluzas.

La aprobación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 da cumplimiento, por tanto, al compromiso adquirido por este Gobierno en el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía firmado el 13 de marzo de 2023, y viene precedida de un amplio diálogo en el que se ha contado con la participación de todas las Universidades Públicas de Andalucía. Entre otros, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ha mantenido encuentros con los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas andaluzas, como los celebrados los días 9 y 10 de enero de 2023, el día 10 de febrero de 2023 o más recientemente los días 7 y 24 de marzo de 2023. Fruto del diálogo con las Universidades Públicas de Andalucía, incluyendo sus Consejos Sociales y el estudiantado a través del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, y con los agentes sociales, se configuró la propuesta definitiva del presente Modelo de Financiación.

El Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 cumple con el principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 87.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y sirve de guía para conseguir una asignación equitativa de recursos a las Universidades Públicas andaluzas que, por un lado, permita el cumplimiento de sus fines y la consecución de sus objetivos, proporcionando los incentivos adecuados; y, por otro lado, permita someter sus recursos económico-financieros a los principios de transparencia y de rendición de cuentas.

En cuanto a los trámites administrativos para su aprobación, el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 cuenta con los informes en materia de incidencia económico-financiera y de planificación de la actividad económica de la Administración de la Junta de Andalucía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 ha sido sometido al informe del Consejo Andaluz de Universidades.

Por último, desde el punto de vista de su adecuación a la legalidad, el presente acuerdo ha sido sometido al informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en su reunión del día 19 de septiembre de 2023,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

Se aprueba el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, que figura en el anexo del presente acuerdo.

Segundo. Vigencia.

El Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado con el presente acuerdo, se aplicará a la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, en los ejercicios económicos 2023-2027.

Tercero. Desarrollo, ejecución y delegación de competencias.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, dentro del marco presupuestario y legal vigente, para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del presente acuerdo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

2. Expresamente, se habilita a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para aprobar y determinar de todos los elementos necesarios para la aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, de acuerdo con lo que establece el presente acuerdo y el propio Modelo de Financiación.

3. Se delega en la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la competencia para concertar los contratos programa con las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz previstos en el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

Cuarto. Aplicación en el ejercicio 2023 del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

1. En el año 2023, primer ejercicio de aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía prevista en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, con cargo a su modelo de financiación, se determinará aplicando las reglas del citado Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

2. Expresamente resultará de aplicación en el año 2023 la cláusula de salvaguarda prevista en el apartado 7.2 del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027. De esta forma, en el año 2023, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, cada Universidad Pública del sistema universitario de Andalucía tendrá garantizada una financiación que se corresponderá con el 100% de la financiación recibida en el año 2022 con cargo al anterior Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el período 2022-2026, con el incremento correspondiente a la subida de las retribuciones del personal del sector público establecida por la Administración General del Estado.

3. En el ámbito de la financiación afecta a resultados, en el año 2023, la aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, no requerirá la concertación de contratos programa. La concertación de contratos programa estructurales y contratos programa estratégicos entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, en virtud de la delegación de competencias efectuada en el presente acuerdo, se iniciará en el ejercicio 2024.

4. En el ámbito de la financiación de nivelación, en el año 2023, el importe global anual destinado a la financiación de nivelación del conjunto de Universidades con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, será como mínimo del 0,5% del importe del conjunto de transferencias para gastos corrientes y de capital que la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, destina a la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía a través del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027. Este porcentaje será en el año 2024, segundo año de aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, como mínimo del 1%.

Quinto. Planes extraordinarios de inversiones e infraestructuras en las Universidades Públicas de Andalucía.

1. Durante la vigencia del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, impulsará la aprobación y ejecución de planes extraordinarios de inversiones e infraestructuras en las Universidades Públicas de Andalucía, con fondos extraordinarios no vinculados al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

2. Los planes extraordinarios de inversiones e infraestructuras en las Universidades Públicas de Andalucía podrán contar con financiación de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y atendiendo a los mecanismos de financiación disponibles, orientándose prioritariamente a inversiones e infraestructuras destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad medioambiental y el avance en la transformación digital.

Para la financiación de estos planes extraordinarios de inversiones e infraestructuras, se podrán autorizar a las Universidades Públicas de Andalucía remanentes de tesorería no afectados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.5 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y por un límite máximo de 20 millones de euros anuales para el conjunto de Universidades Públicas andaluzas.

Sexto. Efectos.

1. El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se dejan sin efectos las bases del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el período 2022-2026, aprobadas por acuerdo de 8 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno.

ANEXO

Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma

de Andalucía para el periodo 2023-2027

1. Contexto estratégico. Análisis y diagnóstico de situación.

Las Universidades prestan y garantizan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, y sus objetivos principales pasan por formar a la ciudadanía, en el sentido más amplio del concepto, crear conocimiento basado en el pensamiento crítico y en la investigación científica, y transferirlo a la sociedad.

El sistema universitario andaluz lo componen las Universidades creadas o reconocidas por ley del Parlamento de Andalucía. En la actualidad, el sistema lo componen once Universidades, de las cuales diez son Universidades Públicas y una es una Universidad Privada. Las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz son la Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Huelva, la Universidad de Jaén, la Universidad de Málaga, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, la Universidad de Sevilla y la Universidad Internacional de Andalucía.

Dentro del sistema universitario andaluz, las Universidades Públicas deben constituir un entorno adecuado para la formación avanzada, el debate, la investigación y la transferencia, que facilite el progreso individual y social, garantizando la igualdad de oportunidades. En este sentido, las Universidades Públicas son esenciales para que Andalucía avance hacia una sociedad más justa y mejor.

Andalucía cuenta con un sistema público universitario bien estructurado y de calidad, con presencia en las 8 provincias, que da cobertura a las necesidades de los más de 240.000 estudiantes y a las del resto de la sociedad.

Para que las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz puedan cumplir su misión, es necesario que cuenten con una financiación adecuada que, en el marco de su autonomía económica y financiera, permita el cumplimiento de sus funciones y la consecución de sus objetivos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, la Comunidad Autónoma, dentro del marco normativo propio, deberá elaborar una programación plurianual que incluirá los siguientes ejes de financiación:

1. La financiación estructural basal de las Universidades, que deberá ser suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar su sostenibilidad medioambiental.

2. La financiación estructural por necesidades singulares de las Universidades, que se establecerá, para determinadas Universidades, en función de sus necesidades singulares, como por ejemplo, la dispersión territorial y presencia en el medio rural de sus centros universitarios, el nivel de especialización de las titulaciones impartidas, la pluralidad lingüística de los programas, la existencia de infraestructuras singulares, de patrimonio cultural o artístico o el tamaño de las instituciones.

3. La financiación por objetivos de las Universidades, que se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos fijados, que estarán vinculados, entre otros, a la mejora de la docencia, la investigación, incluyendo los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la formación a lo largo de la vida, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la tasa de inserción laboral, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la diversidad y la accesibilidad universal.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, también hace referencia al modelo de financiación de la investigación universitaria, que conllevará una financiación estructural y una financiación específica para proyectos a través de las convocatorias correspondientes.

La Administración de la Junta de Andalucía ha iniciado de forma inmediata los trámites administrativos para la aprobación de la nueva Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación, cumplimentando el trámite de la consulta pública previa, norma que, por un lado, debe necesariamente adaptarse a la reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación ; y, por otro lado, en el ejercicio de sus competencias propias, ofrecer soluciones a las necesidades normativas y estratégicas del sistema universitario andaluz.

En este contexto, también hay que destacar que, mediante Acuerdo de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2022, el Consejo de Gobierno, ha aprobado la formulación de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027, que será el primer instrumento general de planificación de la Administración de la Junta de Andalucía para el conjunto de políticas vinculadas con la actividad universitaria. En este sentido, el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 es clave para garantizar una financiación adecuada de las Universidades Públicas de Andalucía, y permitir el cumplimiento de sus fines y la consecución de sus objetivos, pero la futura Estrategia Universitaria para Andalucía 2023-2027, se convertirá en un complemento necesario y fundamental para su desarrollo y aplicación.

No obstante, el actual marco normativo de la Comunidad Autónoma está constituido por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, que, en su Capítulo I del Título VI, establece las bases para la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía. En concreto, su artículo 87, concreta la competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para aprobar el modelo de financiación revisable cada cinco años, que determine las transferencias correspondientes a cada Universidad Pública andaluza, atendiendo a los siguientes principios básicos:

a) Integridad del sistema educativo andaluz.

b) Suficiencia financiera.

c) Corresponsabilidad de las Universidades en la obtención de recursos para su financiación.

d) Convergencia de la situación financiera de las distintas Universidades.

e) Planificación estratégica y del cumplimiento de los objetivos sociales fijados.

f) Transparencia de la gestión y evaluación objetiva de la eficiencia en la gestión y en la consecución de objetivos.

Según el citado artículo 87 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el modelo de financiación se organizará en dos grupos de fuentes de financiación, uno de financiación básica, que en coherencia con la financiación estructural basal y la financiación estructural por necesidades singulares que reconoce la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, garantizará la prestación del servicio con un nivel de calidad suficientemente homogéneo, con la posibilidad de establecer planes específicos de financiación de las inversiones y la investigación en las Universidades Públicas de Andalucía; y otro de financiación afecta a resultados, que en coherencia con la financiación por objetivos que reconoce la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, fomentará la mejora en la calidad de la prestación del servicio.

Además, el vigente Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación, en materia de financiación de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, prevé la figura de los contratos programa que establezcan objetivos específicos sociales, académicos e investigadores de la universidad pública y así como los medios de su financiación, y los criterios para la evaluación de su cumplimiento.

La implementación de las Bases del Modelo de Financiación Pública Ordinaria de las Universidades Públicas andaluzas para el periodo 2022-2026, coincidió con una serie circunstancias excepcionales, tanto en la situación internacional como nacional que supusieron una alteración en la coyuntura económica global, lo que, unido a la complejidad en su aplicación y a las desviaciones producidas por los modelos de financiación anteriores, ha provocado distorsiones en el marco de la financiación de las Universidades Públicas andaluzas.

Todo ello, junto con la necesaria adaptación del modelo de financiación a la reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, hacen necesaria la aprobación de un nuevo modelo de financiación de las Universidades Públicas de Andalucía para el periodo 2023-2027.

El 13 de marzo de 2023, la Junta de Andalucía formalizó con la Confederación de Empresarios de Andalucía y los sindicatos Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía, el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía. Un acuerdo que movilizará casi 9.000 millones de euros en medidas de apoyo a familias, jóvenes, pymes y autónomos para hacer frente a la situación de crisis social y económica. Entre los compromisos adquiridos por este Gobierno para el impuso de Andalucía en el citado Pacto, se acordó abordar un nuevo modelo de financiación para las Universidades Públicas andaluzas, por lo que el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, cumple con el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, formalizado el 13 de marzo de 2023.

Este nuevo Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, surgido del permanente diálogo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y las Universidades Públicas andaluzas, pretende conseguir una asignación equitativa de recursos a las mismas y garantizar los recursos económicos necesarios a través de su financiación básica armonizada, su financiación afecta a resultados mediante contratos programa, la financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario y su financiación de nivelación, sirviendo de base para la rendición de cuentas a la sociedad. En consecuencia, los ejes principales del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 son: satisfacer las necesidades del sistema público universitario andaluz, armonizar el sistema, fomentar el aumento de la competitividad y de la eficacia de las Universidades Públicas que lo integran, y lograr el cumplimiento de los objetivos específicos marcados a través de contratos programa.

La financiación anual por aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 vendrá determinada por el marco presupuestario que cada año apruebe el Parlamento de Andalucía, a través de las correspondientes leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, permitirá la distribución presupuestaria de la financiación de las Universidades entre posiciones presupuestarias vinculadas al Capítulo IV y al Capítulo VII del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, integra la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía prevista en partidas específicas en los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La citada financiación a través de partidas específicas, se integra en el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, en el conjunto de categorías de financiación que el mismo establece y, en su caso, su distribución entre las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, se efectuará atendiendo a su concreta naturaleza.

Las Universidades Públicas andaluzas han contribuido decisivamente al crecimiento del PIB andaluz a través de su investigación, su transferencia del conocimiento y su implantación territorial. Según el estudio del impacto económico del Sistema de Universidades Públicas Españolas para el año 2021, impulsado por el Ministerio de Universidades, las Universidades andaluzas han sido las que mayor impacto han generado en el PIB regional, concretamente un 2,96%. Es por ello, que en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, las trasferencias de esta destinadas a la financiación de las Universidades Públicas durante todo el periodo de aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, adoptarán una senda presupuestaria de crecimiento sostenido que permita alcanzar el cumplimiento del 1% del PIB en los términos establecidos en el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, permitiendo así la equiparación progresiva a la inversión media de los Estados miembros de la Unión Europea. En dichas transferencias se incluyen todas las efectuadas con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 (financiación básica armonizada, financiación afecta a resultados a través de contratos programa estructurales y estratégicos, financiación de proyectos estratégicos del sistema universitario y financiación de nivelación) y con cargo a los Planes extraordinarios de inversiones e infraestructuras en las Universidades Públicas de Andalucía; así como otras realizadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. De las citadas transferencias, la financiación de proyectos estratégicos del sistema universitario y la financiación a través de los Planes extraordinarios de inversiones e infraestructuras no tendrán carácter consolidable para cada una de las Universidades Públicas andaluzas.

La financiación de las Universidades Públicas andaluzas, con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, permitirá dotarlas de capacidad suficiente para, entre otras finalidades, atender el cumplimiento de los acuerdos en mesas de negociación relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las Universidades Públicas de Andalucía, que deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Asimismo, la financiación de las Universidades Públicas andaluzas, con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, permitirá asegurar el mantenimiento y la implantación de las enseñanzas universitarias, en el marco de la programación universitaria que para cada periodo se acuerde.

Además de la financiación a través del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, las Universidades Públicas andaluzas cuentan con otras fuentes de ingresos, tanto de naturaleza pública como privada, como los derivados de los precios públicos y tasas por servicios académicos, los derivados de los precios de las enseñanzas propias, los procedentes de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas, los procedentes de transferencias de entidades privadas, herencias, legados o donaciones, o actividades de mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen.

En cumplimiento del principio de corresponsabilidad en la obtención de recursos para su financiación, las Universidades Públicas de Andalucía, con la colaboración esencial de sus Consejos Sociales, procurarán el incremento gradual y sucesivo de sus ingresos a través de otras fuentes, permitiendo alcanzar, al margen del gasto público dedicado a las Universidades por la Administración de la Junta de Andalucía, al menos el 30% de su financiación. Este porcentaje, atendiendo a las especificidades de la Universidad Internacional de Andalucía con respecto al resto de Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, será de al menos el 15% para la Universidad Internacional de Andalucía.

2. Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Período 2023-2027.

2.1. Definición.

El Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 es el instrumento plurianual de programación de la financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz, cuyo objetivo principal es determinar cada ejercicio presupuestario del periodo 2023-2027, la financiación que corresponde a cada Universidad del importe global del conjunto de transferencias para gastos corrientes y de capital que fije anualmente el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinado a la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía con cargo a su modelo de financiación.

En consecuencia, dos son los elementos esenciales que configuran el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027:

a) Por un lado, el importe global del conjunto de transferencias para gastos corrientes y de capital que fije por Ley el Parlamento de Andalucía en cada ejercicio presupuestario del período 2023-2027, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con destino a la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía con cargo a su modelo de financiación.

b) Y por otro lado, el conjunto ordenado de reglas por las que se determina en cada ejercicio presupuestario del periodo 2023-2027 la financiación que corresponde a cada Universidad Pública del importe global del conjunto de transferencias para gastos corrientes y de capital que fije anualmente el Presupuesto de Comunidad Autónoma de Andalucía destinado a la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía con cargo a su modelo de financiación.

2.2. Estructura del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

El Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 se estructura en cuatro categorías de financiación, acordes tanto a lo previsto en el artículo 87 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, como a las previsiones generales que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 56.

Por un lado, estaría la financiación básica armonizada que, con fundamento en el principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 87.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y atendiendo a los criterios que fija el propio Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, define los umbrales mínimos de la financiación de cada una de las Universidades Públicas de Andalucía. Esta financiación básica armonizada englobaría tanto la financiación estructural basal, como parte de la financiación estructural por necesidades singulares que reconoce la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación.

Esta financiación básica armonizada se determinará para cada una de las Universidades Públicas de Andalucía, ponderada según los criterios de armonización que establece el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

Por otro lado, estaría la financiación afecta a resultados, instrumentada a través de contratos programa con las Universidades Públicas de Andalucía. Esta financiación afecta a resultados se fundamenta en parte en el principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 87.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a través de los contratos programa estructurales, y en parte en el principio de garantía de la calidad en la prestación del servicio del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y del artículo 3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a través de los contratos programa estratégicos. Por tanto, la financiación afecta a resultados, englobaría tanto parte de la financiación estructural por necesidades singulares, como la financiación por objetivos de las Universidades, que reconoce la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación.

Esta financiación afecta a resultados, se determinará para cada una de las Universidades Públicas de Andalucía a través de los contratos programa estructurales y los contratos programa estratégicos, de acuerdo con las previsiones que establece el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

La financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario de Andalucía está destinada a mejorar la competitividad de las Universidades Públicas andaluzas en su conjunto y favorecer e incentivar su respuesta a las demandas de la sociedad. Esta financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario de Andalucía se fundamenta en la financiación por objetivos de las Universidades que reconoce la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, vinculados con la consecución de objetivos estratégicos generales del sistema universitario de Andalucía.

Finalmente, el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 prevé una financiación de nivelación que, con fundamento en el principio de convergencia previsto en el artículo 87.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y atendiendo a las singularidades de cada una de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, permite corregir desviaciones producidas por la aplicación de los modelos de financiación anteriores. Esta partida garantiza la prestación del servicio con un nivel de calidad suficientemente homogéneo. Por tanto, englobaría parte de la financiación estructural por necesidades singulares que reconoce la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación.

3. Financiación básica armonizada.

3.1. Definición y determinación de la financiación básica armonizada de cada Universidad.

La financiación básica armonizada del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 tiene como objetivo financiar con carácter general la actividad de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, incluyendo su actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento, financiando en consecuencia costes generales de estructura, funcionamiento o inversiones de las Universidades.

Para la determinación de la financiación básica armonizada de cada Universidad Pública del sistema universitario de Andalucía se tomarán como referencia sus costes de personal, de funcionamiento y de mantenimiento. Es decir, se tomarán como referencia los gastos de cada Universidad con cargo al Capítulo I de su presupuesto (Gastos de personal), y los gastos de cada Universidad con cargo al Capítulo II de su presupuesto (Gastos corrientes en bienes y servicios), tomando como referencia el último presupuesto cerrado al inicio de cada ejercicio de aplicación del Modelo. Específicamente, el presente Modelo de Financiación tendrá en cuenta las transferencias que la Universidad de Granada recibe de la Administración General del Estado para asegurar el mantenimiento de la actividad en los campus de Ceuta y Melilla, atendiendo a su singularidad y especiales características geográficas, que condicionan los costes de las actividades desarrolladas.

Al importe de los gastos de cada Universidad con cargo al Capítulo I de su último presupuesto cerrado al inicio de cada ejercicio de aplicación del Modelo (Gastos de personal), la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación le aplicará anualmente un coeficiente de actualización orientado a equilibrar con carácter global el incremento de su masa salarial.

Al importe de los gastos de cada Universidad con cargo al Capítulo II de su último presupuesto cerrado al inicio de cada ejercicio de aplicación del Modelo (Gastos corrientes en bienes y servicios), la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación le aplicará anualmente un coeficiente de actualización orientado a equilibrar con carácter global el incremento del coste vinculado a gastos corrientes en bienes y servicios.

Del importe de referencia obtenido para cada Universidad se descontarán los ingresos obtenidos por la misma por los precios públicos derivados de la matriculación en títulos oficiales y, en su caso, los ingresos obtenidos de la Administración de la Junta de Andalucía relacionados con las plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios en el Servicio Andaluz de Salud, que se determinarán por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Finalmente, al importe de referencia resultante, se le aplicarán los criterios para la armonización de costes del conjunto de Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía.

En cualquier caso, la presupuestación y ejecución presupuestaria por cada Universidad del importe de la financiación básica armonizada con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 no está condicionada, quedando abierta su presupuestación y ejecución presupuestaria, en el marco de su autonomía, a que cada Universidad la ajuste a sus necesidades y sus propios objetivos.

3.2. Criterios de armonización de la financiación básica armonizada.

La armonización de la actividad docente e investigadora, y de la actividad técnica, de gestión y de administración y servicios de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, a través de su financiación básica armonizada, se desarrollará mediante criterios vinculados con la actividad docente, con la actividad investigadora, y con la actividad técnica, de gestión y de administración y servicios.

Para la aplicación de los criterios de armonización de la financiación básica armonizada se atenderá a los valores medios aproximados de los indicadores del conjunto de las Universidades Públicas de Andalucía y, en su caso, del sistema universitario español, tomando como referencia inicial para la aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, los planes de ordenación docente aprobados por las Universidades y la actividad investigadora y de transferencia realizada por ellas.

Con carácter prioritario se atenderá a algunos de los siguientes criterios de armonización:

3.2.1. Encargo docente del profesorado permanente.

Se tendrá en consideración el promedio de horas de docencia real impartida por el profesorado permanente por curso académico.

3.2.2. Encargo docente del profesorado no permanente.

Se tendrá en consideración la proporción entre la docencia impartida por el profesorado permanente y el profesorado no permanente.

3.2.3. Dirección de trabajos fin de grado y trabajos fin de máster.

Se tendrá en consideración la proporción entre las horas de docencia reconocidas al profesorado por la dirección de trabajos fin de grado y de trabajos fin de máster, y los créditos del trabajo fin de grado y del trabajo fin de máster.

3.2.4. Fracción de optatividad.

Se tendrá en consideración la relación entre el número de créditos optativos ofertados anualmente y el número de créditos optativos que debe cursar el estudiantado.

3.2.5. Tutorización de prácticas externas.

Se tendrá en consideración la proporción entre las horas de docencia reconocidas al profesorado por la tutorización de prácticas externas y los créditos de las prácticas externas.

3.2.6. Presencialidad del crédito ECTS.

Se tendrá en consideración la relación entre las horas de docencia presencial que cada Universidad asigne al crédito ECTS y los créditos ECTS del plan de estudios.

3.2.7. Tamaño de los grupos docentes.

Se tendrá en consideración el número de estudiantes de los grupos docentes por cada rama del conocimiento.

3.2.8. Proporción entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el personal docente e investigador.

Se tendrá en consideración la relación entre el número de profesorado equivalente a tiempo completo y el número de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

3.2.9. Proporción de personal de los grupos A1 y A2 y grupos I y II entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Se tendrá en consideración la proporción de personal de los grupos A1 y A2 y grupos I y II con relación al conjunto del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

3.2.10. Indicadores bibliométricos de publicaciones científicas.

Se podrán tener en consideración indicadores bibliométricos de calidad e internacionalización de las publicaciones científicas, y/o sexenios de investigación, así como otros criterios para medir la productividad científica.

3.2.11. Captación de fondos de investigación y transferencia.

Se tendrá en consideración el importe de los fondos obtenidos a través de convocatorias competitivas nacionales, europeas y autonómicas de proyectos de investigación y de transferencia de conocimiento, así como de los convenios y contratos que con este fin se establezcan. Este valor se establecerá en relación a un coeficiente de productividad.

3.2.12. Criterios adicionales.

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, previa audiencia e informe del Consejo Andaluz de Universidades, podrá fijar criterios adicionales para la armonización de la financiación básica armonizada, orientados a la armonización de su actividad docente, investigadora, o técnica, de gestión y de administración y servicios.

3.3. Aplicación de los criterios de armonización de la financiación básica armonizada.

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para la determinación de la financiación básica armonizada de cada Universidad Pública del sistema universitario de Andalucía, desarrollará y aplicará los criterios de armonización de la financiación básica armonizada, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. Entre otros elementos necesarios para la determinación de la financiación básica armonizada, concretará los criterios de armonización, establecerá los valores medios objetivos, y fijará y aplicará las ponderaciones correspondientes sobre el importe de referencia.

4. Financiación afecta a resultados. Contratos programa.

La financiación afecta a resultados con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 se instrumenta a través de contratos programa con cada una de las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz.

Los contratos programa serán de una doble naturaleza, contratos programa estructurales y contratos programa estratégicos. Los contratos programa estructurales, dentro de la financiación afecta a resultados, se fundamentan en el principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 87.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y los contratos programa estratégicos se fundamentan en el principio de garantía de la calidad en la prestación del servicio del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y del artículo 3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Los contratos programa determinarán anualmente la financiación de las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz en función del establecimiento de objetivos y los resultados que obtengan. Con carácter general, los contratos programa estarán orientados hacia la mejora de la competitividad, la eficacia en la gestión y la profesionalización de la gestión, la realización de reformas estructurales y la mejora de las infraestructuras, la estabilización y promoción del personal, las medidas de apoyo al estudiantado, la mejora de la docencia, la atención a la diversidad, el impulso de la internacionalización, el emprendimiento, el fomento de la cultura y el deporte, el fomento de la investigación y la mejora de sus resultados, y la transferencia del conocimiento a la sociedad.

Se concertarán anualmente atendiendo a la delegación de competencias correspondiente, por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación con cada una de las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz, atendiendo a sus concretas características y singularidades y a la diversidad de sus objetivos. Se estructurarán mediante objetivos que se corresponderán con actuaciones y medidas a desarrollar por las Universidades Públicas, que resulten fácilmente medibles y evaluables en cuanto a su cumplimiento y ejecución.

4.1. Contratos programa estructurales.

Los contratos programa estructurales de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía se fundamentan en el principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 87.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y se articulan para financiar gastos vinculados con el Capítulo I de su presupuesto (Gastos de personal) y gastos con cargo al Capítulo II de su presupuesto (Gastos corrientes en bienes y servicios).

Los contratos programa estructurales estarán orientados por tanto hacia los siguientes ámbitos: La eficacia y la profesionalización de la gestión; la realización de reformas estructurales y el mantenimiento de las infraestructuras; y la estabilización y promoción del personal. Dentro de esos ámbitos, los contratos programa estructurales se destinarán exclusivamente a la ejecución de actuaciones y medidas por las Universidades que permitan su convergencia vinculadas necesariamente con los criterios de armonización de la financiación básica armonizada.

El importe destinado al contrato programa estructural de cada Universidad Pública, vendrá determinado por la diferencia entre el importe de referencia para el cálculo de la financiación básica armonizada, según el apartado 3.1 del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 (gastos vinculados al Capítulo I y gastos vinculados al Capítulo II de su último presupuesto cerrado, deducidos los ingresos correspondientes), y el importe de su financiación básica armonizada (aplicados los criterios de armonización).

4.2. Contratos programa estratégicos.

Los contratos programa estratégicos se fundamentan en el principio de garantía de la calidad en la prestación del servicio del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y del artículo 3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y en consecuencia se articulan para financiar gastos vinculados a la mejora de la calidad en la prestación del servicio por las Universidades.

Los contratos programa estratégicos estarán orientados por tanto hacia los siguientes ámbitos: Medidas de apoyo al estudiantado, a la mejora de la docencia, al rejuvenecimiento de su plantilla, al fomento de la investigación competitiva, a la transferencia de conocimientos a la sociedad, a la inclusión, a la internacionalización y el apoyo a las Universidades europeas, al emprendimiento, a la cultura y el deporte, a la digitalización, a la puesta en marcha de proyectos concretos de inversiones e infraestructuras y a la profesionalización de la gestión de las Universidades, entre otras. Todo ello se realizará de manera individualizada, atendiendo a las diferencias existentes entre las Universidades y a la diversidad de sus objetivos. Dentro de esos ámbitos, los contratos programa estratégicos se destinarán exclusivamente al establecimiento de objetivos que permitan la mejora en la calidad del servicio que prestan.

La financiación vinculada a los contratos programa estratégicos de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, no podrá exceder del 10% del importe del conjunto de transferencias para gastos corrientes y de capital que fije el correspondiente Presupuesto de Comunidad Autónoma de Andalucía destinado a la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía a través del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

El importe destinado al contrato programa estratégico de cada Universidad Pública del sistema universitario de Andalucía se determinará cada año de aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Para la determinación del importe destinado al contrato programa estratégico de cada Universidad, la Consejería atenderá a su ejecución presupuestaria, al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Universidad, a las mejoras en la calidad de la prestación del servicio implementadas y al grado de cumplimiento de los contratos programa estratégicos de ejercicios anteriores.

5. Proyectos estratégicos del sistema universitario de Andalucía.

Con el fin de mejorar la competitividad de las Universidades Públicas andaluzas en su conjunto y de favorecer e incentivar su respuesta a las demandas de la sociedad, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación podrá establecer proyectos estratégicos del sistema universitario. La definición del objeto y el marco de financiación de los proyectos estratégicos del sistema universitario con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, contará con la participación de las Universidades en los términos que establece el presente Modelo de Financiación.

El importe global anual destinado a la financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario, con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, será aprobado en cada ejercicio de aplicación del Modelo de Financiación por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, previa audiencia e informe del Consejo Andaluz de Universidades.

La determinación para cada una de las Universidades Públicas de su financiación a través de los proyectos estratégicos del sistema universitario se efectuará por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación atendiendo a su grado de participación en los mismos.

A la financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario se le podrá adicionar cualquier incremento de la financiación de las Universidades con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, así como cualquier otra cantidad que de manera ordinaria o extraordinaria pudiese ser destinada por la Administración de la Junta de Andalucía a la financiación de las Universidades Públicas andaluzas al margen del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

En cualquier caso, la financiación de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, a través de estos proyectos estratégicos del sistema universitario, no será consolidable para cada una de las Universidades y no podrá superar en su conjunto el 5% del importe del conjunto de transferencias para gastos corrientes y de capital que fije el Presupuesto de Comunidad Autónoma de Andalucía destinado a la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía a través del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

6. Financiación de nivelación.

La financiación de nivelación con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 se orienta a la prestación del servicio por las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía con un nivel de calidad suficientemente homogéneo atendiendo a las singularidades de cada Universidad, corrigiendo las desviaciones producidas por la aplicación de los modelos de financiación anteriores.

El importe global anual destinado a la financiación de nivelación del conjunto de Universidades con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 será aprobado en cada ejercicio de aplicación del Modelo de Financiación por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, previa audiencia e informe del Consejo Andaluz de Universidades. En cualquier caso, la financiación de nivelación no podrá exceder del 5% del importe del conjunto de transferencias para gastos corrientes y de capital que fije el Presupuesto de Comunidad Autónoma de Andalucía destinado a la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía a través del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

El importe destinado a la financiación de nivelación de cada Universidad Pública del sistema universitario de Andalucía se determinará cada año de aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Para la determinación del importe destinado a la financiación de nivelación de cada Universidad, la Consejería atenderá a la evolución de su financiación con cargo a los modelos de financiación anteriores y a las singularidades propias de cada Universidad.

En cualquier caso, la presupuestación y ejecución presupuestaria por cada Universidad del importe de la financiación de nivelación con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 no está condicionada, quedando abierta su presupuestación y ejecución presupuestaria, en el marco de su autonomía, a que cada Universidad la ajuste a sus necesidades y sus propios objetivos.

7. Cláusula de salvaguarda del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

7.1. Principio de suficiencia financiera y disponibilidad presupuestaria de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en materia de autonomía de las Universidades, reconoce su autonomía económica y financiera, y expresamente establece que para el desarrollo efectivo de la autonomía universitaria, todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia deberán asegurar a las Universidades Públicas su suficiencia y estabilidad financieras conforme a lo establecido en la propia Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación. Este principio de suficiencia financiera se concreta en el artículo 55, cuando determina que las Administraciones Públicas dotarán a las Universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación, regula la autonomía económica y financiera de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía en su artículo 87.1, de forma que se garantice su funcionamiento básico de calidad mediante la disposición por estas de los recursos necesarios a través de un modelo de financiación que atienda, entre otros, al principio de suficiencia financiera, condicionando los recursos a las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía.

7.2. Cláusula de salvaguarda.

En aplicación del principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 87.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, con el objetivo de asegurar un marco estable de financiación de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, establece una cláusula de salvaguarda para el ejercicio 2024 y siguientes.

De esta forma, en el marco de las disponibilidades presupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, en los años de aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, cada una de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía tendrá garantizada una financiación que se corresponderá con el 100% de la financiación recibida en el año previo con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, sin tener en cuenta la financiación recibida a través de los proyectos estratégicos del sistema universitario.

El importe de la cláusula de salvaguarda se incrementará con el importe correspondiente a la subida de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado, así como con otros posibles aumentos de los costes de retribuciones, cuyo cálculo se realizará anualmente y siempre de acuerdo con el presupuesto anual aprobado para la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía.

8. Financiación de la Universidad Internacional de Andalucía.

8.1. La Universidad Internacional de Andalucía.

Del conjunto de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, la Universidad Internacional de Andalucía cuenta con características especiales, puestas ya de manifiesto en el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación.

Así, la Universidad Internacional de Andalucía se configura como una institución universitaria para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.

La Universidad Internacional de Andalucía imparte sus enseñanzas y desarrolla su investigación y transferencia del conocimiento con particular proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como de la Unión Europea.

Entre sus actividades propias se encuentra la organización y desarrollo de programas oficiales de posgrado, la formación permanente, y la organización y desarrollo de actividades científicas y culturales, cursos de verano, convenciones científicas y las actividades de apoyo a la investigación, en especial la organización de workshops internacionales.

Entre sus peculiaridades o características especiales con respecto al resto de Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, la Universidad Internacional de Andalucía desarrolla sus actividades con personal docente e investigador de otras Universidades, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas. Por ejemplo, para su función docente de posgrado, debe suscribir convenios de colaboración con otras Universidades Públicas de Andalucía, u otras instituciones universitarias, o entidades, al no contar con personal docente e investigador propio.

En consecuencia, la financiación de la Universidad Internacional de Andalucía, aunque se incluye en el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, requiere un tratamiento diferencial atendiendo a la singularidad de esta institución universitaria.

8.2. Reglas específicas de financiación.

El importe global anual de la financiación de la Universidad Internacional de Andalucía con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 se corresponderá como mínimo con el 0,85% del importe del conjunto de transferencias para gastos corrientes y de capital que fije el Presupuesto de Comunidad Autónoma de Andalucía destinado a la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía a través del citado Modelo de Financiación.

La financiación de la Universidad Internacional de Andalucía se estructura en financiación básica y financiación afecta a resultados, instrumentada a través de contratos programa estructurales y estratégicos. La Universidad Internacional de Andalucía, adicionalmente, podrá participar de la financiación a través de los proyectos estratégicos del sistema universitario de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el presente Modelo de Financiación. La financiación de la Universidad Internacional de Andalucía a través de proyectos estratégicos del sistema universitario no podrá superar el 5% del global de su financiación con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

La financiación básica de la Universidad Internacional de Andalucía, con fundamento en el principio de suficiencia financiera previsto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 87.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, financiará sus costes de estructura y de funcionamiento, y se corresponderá con un porcentaje entre el 90% y el 95% del importe global anual de la financiación de la Universidad Internacional de Andalucía con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

La financiación afecta a resultados de la Universidad Internacional de Andalucía se fundamenta en el principio de garantía de la calidad en la prestación del servicio del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y del artículo 3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y en consecuencia está destinada a financiar la mejora en la calidad de la prestación del servicio. Se corresponderá con un porcentaje entre el 5% y el 10% del importe global anual de la financiación de la Universidad Internacional de Andalucía con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027. La financiación afecta a resultados de la Universidad Internacional de Andalucía se efectuará a través de su contrato programa estructural y su contrato programa estratégico, de forma que cada contrato programa suponga como mínimo un 2,5% del importe global anual de la financiación de la Universidad Internacional de Andalucía con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

El contrato programa estructural de la Universidad Internacional de Andalucía se articulará para financiar gastos de personal vinculados al capítulo I de su presupuestos de gastos, y gastos corrientes en bienes y servicios vinculados al capítulo II de su presupuesto de gastos, y estará orientado hacia los siguientes ámbitos: la eficacia en la gestión y la profesionalización de la gestión, la realización de reformas estructurales y la mejora de las infraestructuras, y la estabilización y promoción del personal.

El contrato programa estratégico de la Universidad Internacional de Andalucía se articulará para potenciar el cumplimiento de objetivos y la mejora en la calidad de la prestación del servicio y, en consecuencia, atendiendo a las peculiaridades de la Universidad Internacional de Andalucía, se orientará hacia la internacionalización del sistema universitario andaluz, a través de la internacionalización de sus Universidades Públicas. Igualmente, el contrato programa estratégico de la Universidad Internacional de Andalucía, podrá orientarse hacia la colaboración con el resto de Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía para mejorar o ampliar su presencia territorial.

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en función de la coyuntura económica, los fines y objetivos de la Universidad Internacional de Andalucía y su ejecución presupuestaria, determinará anualmente de acuerdo con lo previsto en el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, el importe global de la financiación de la Universidad Internacional de Andalucía, así como los importes que se correspondan con su financiación básica, con su financiación a través del contrato programa estructural y a través del contrato programa estratégico.

9. Aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

9.1. Información de las Universidades Públicas para la aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

Las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, con la colaboración de sus Consejos Sociales, deberán facilitar a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en los términos que esta determine, toda la información precisa para la aprobación y determinación de todos los elementos necesarios para la aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

Para optimizar el proceso de recopilación y análisis de la información facilitada por las Universidades, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, con la colaboración de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, creará un sistema integral de información de datos universitarios que se encargará de centralizar, sistematizar y analizar todos los datos necesarios para la aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

En todo caso, los datos que faciliten las Universidades para la aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 serán objetivos y verificables, pudiendo ser auditados por una auditoría externa, con la periodicidad y extensión que determine la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, oído el Consejo Andaluz de Universidades.

9.2. Integración de partidas específicas en el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

Si el correspondiente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyera en la financiación vinculada al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, partidas presupuestarias específicas que por su naturaleza sigan una pauta propia de distribución entre las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para ese ejercicio presupuestario, efectuará su distribución atendiendo a su naturaleza y sus pautas propias de distribución, determinando además su integración en alguna de las categorías de financiación que establece el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027.

9.3. Desarrollo para la aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación determinará anualmente todos los elementos necesarios para la aplicación del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027. Entre otros elementos necesarios, a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Modelo de Financiación, le corresponde:

9.3.1. En relación con la financiación básica armonizada.

Determinar todos los elementos necesarios para el cálculo de la financiación básica armonizada de cada Universidad. En concreto, determinar el importe que se tomará como referencia para la financiación básica armonizada, incluyendo los porcentajes de actualización de los gastos, y las deducciones de los ingresos que correspondan, y concretar y aplicar, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, los criterios de armonización de la financiación básica armonizada.

Específicamente, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación podrá fijar criterios adicionales para la armonización de la financiación básica armonizada.

9.3.2. En relación con la financiación afecta a resultados.

En su caso, atendiendo a la delegación de competencias correspondiente, concertar con cada Universidad Pública del sistema universitario andaluz su contrato programa estructural y su contrato programa estratégico. Específicamente, en relación con los contratos programa estratégicos, determinar el importe destinado al contrato programa estratégico de cada Universidad.

9.3.3. En relación con la financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario.

Determinar el importe global destinado a la financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario, así como determinar el importe destinado a cada Universidad Pública del sistema universitario de Andalucía, a través de proyectos estratégicos del sistema universitario, así como adicionar a los mismos cualquier incremento en la financiación de las Universidades por la Administración de la Junta de Andalucía, vinculada o no al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027 y determinar la financiación que corresponda a cada Universidad.

9.3.4. En relación con la financiación de nivelación.

Determinar, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el importe global destinado a la financiación de nivelación del conjunto de Universidades, así como determinar el importe destinado a la financiación de nivelación de cada Universidad Pública del sistema universitario de Andalucía.

9.3.5. En relación con la integración de partidas específicas.

Distribuir anualmente las partidas presupuestarias específicas del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculadas al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, que por su naturaleza tengan una pauta propia de distribución entre las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, y determinar su integración en alguna de las categorías que establece el propio Modelo.

9.3.6. En relación con la financiación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Determinar el importe global de la financiación de la Universidad Internacional de Andalucía, así como los importes que se correspondan con su financiación básica, con su financiación a través del contrato programa estructural y a través del contrato programa estratégico, y con su financiación a través de proyectos estratégicos del sistema universitario de Andalucía. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atendiendo a la delegación de competencias correspondiente, concertará con la Universidad Internacional de Andalucía su contrato programa estructural y su contrato programa estratégico.

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