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Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

20/09/2023
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Decreto 242/2023, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 242/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 110/2022, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la distribución de competencias, dispone que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.

En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y en el que se dispone que las administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de Educación Primaria del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el citado real decreto.

El 25 de agosto de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura el Decreto 110/2022, de 22 agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto).

Interpuesto recurso contencioso-administrativo número 472/2022, por el Sindicato del Profesorado Extremeño PIDE frente al citado decreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia núm. 64, de 13 de febrero de 2023, con el siguiente tenor literal:

Que estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora Sra. Romero Arroba en nombre del Sindicato del Profesorado Extremeño PIDE frente al Decreto 110/2022, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura que anulamos únicamente en su artículo 17 con lo que de ello se deriva a efectos de negociación, sin imposición expresa en costas.

La Junta de Extremadura deberá publicar la parte dispositiva de esta sentencia en el DOE.

El proyecto del decreto ha sido sometido a negociación sindical, y consta en el expediente el certificado emitido por el secretario de la misma con fecha de 26 de junio de 2023.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y atiende, además, a razones de interés general, pues el objeto de esta norma es determinar la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 12 de mayo de 2022, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 110/2022, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 17. Calendario escolar y horario lectivo semanal.

1. El calendario escolar de los centros educativos, que concretará anualmente la Consejería competente en materia de educación, fijará un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 217/2022 Vínculo a legislación.

2. Con carácter general, el horario escolar semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria comprenderá 30 periodos lectivos, distribuidos de lunes a viernes, de 55 minutos efectivos de duración cada uno, incluido el periodo lectivo destinado a tutoría con el grupo de alumnos y alumnas. Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso total de treinta minutos, que podrá ser fraccionado en dos periodos.

3. El claustro de profesores de cada centro educativo deberá fijar, con suficiente antelación respecto del inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para elaborar el horario semanal del alumnado. Estos criterios deben ser tenidos en cuenta por la Jefatura de Estudios a la hora de elaborar dicho horario.

4. La distribución de las materias en los diferentes cursos y los periodos lectivos semanales asignados a cada una de ellas se ajustarán a lo establecido en el anexo V de este decreto.

5. Se faculta a la Consejería competente en materia de educación a modificar estas distribuciones horarias, atendiendo a las necesidades organizativas de las distintas materias y respetando lo regulado en el currículo autonómico.

6. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y en función de las necesidades de su alumnado, podrán adaptar esa distribución horaria para el desarrollo de algún proyecto o programa de experimentación o innovación educativa, en especial para proyectos plurilingües, con la previa autorización de la Consejería competente en materia de educación y de acuerdo con el procedimiento que a tal fin se disponga en la normativa correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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