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Currículo del Bachillerato

20/09/2023
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Decreto 243/2023, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 243/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 109/2022, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la distribución de competencias, dispone que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.

En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de esta etapa.

El 25 de agosto de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura el Decreto 109/2022, de 22 agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto).

Interpuesto recurso contencioso-administrativo número 473/2022, por el Sindicato del Profesorado Extremeño PIDE frente al citado decreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia núm. 63, de 13 de febrero de 2023, con el siguiente tenor literal:

Que estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora doña Inmaculada Romero Arroba en nombre del Sindicato del Profesorado Extremeño PIDE frente al Decreto 109/2022, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura y anulamos únicamente los artículos 30 y 31, por no ser ajustados a Derecho, con lo que de ello se deriva a efectos de negociación.

La Junta de Extremadura deberá publicar la parte dispositiva de esta sentencia en el DOE.

Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

El proyecto del decreto ha sido sometido a negociación sindical, y consta en el expediente el certificado emitido por el secretario de la misma con fecha de 26 de junio de 2023.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y atiende, además, a razones de interés general, pues el objeto de esta norma es determinar la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 109/2022, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 30. Horario lectivo semanal.

1. Con carácter general, el horario escolar semanal para el alumnado de primer curso de Bachillerato comprenderá 28 periodos lectivos o 30 en el caso del alumnado que curse Religión, distribuidos de lunes a viernes, de 55 minutos efectivos de duración cada uno. En el caso de segundo curso el horario contará con 30 periodos lectivos. Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso total de treinta minutos, que podrá ser fraccionado en dos periodos.

2. El claustro de profesores de cada centro educativo deberá fijar, con suficiente antelación respecto del inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para elaborar el horario semanal del alumnado. Estos criterios deben ser tenidos en cuenta por la Jefatura de estudios a la hora de elaborar dicho horario.

3. La distribución de las materias en los diferentes cursos y los periodos lectivos semanales asignados a cada una de ellas se ajustarán a lo establecido en el anexo IV de este decreto.

4. Se faculta a la Consejería competente en materia de educación a modificar estas distribuciones horarias, atendiendo a las necesidades organizativas de las distintas materias y respetando lo regulado en el currículo autonómico.

5. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y en función de las necesidades de su alumnado, podrán adaptar esa distribución horaria para el desarrollo de algún proyecto o programa de experimentación o innovación educativa, en especial para proyectos plurilingües, con la previa autorización de la Consejería competente en materia de educación y de acuerdo con el procedimiento que a tal fin se disponga en la normativa correspondiente.

Dos. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 31. Acción tutorial y orientación educativa.

1. En el Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Tanto la orientación educativa como la acción tutorial forman parte de la función docente por lo que implican y comprometen a todo el profesorado, sin perjuicio de la orientación especializada que compete al orientador u orientadora del centro, así como al resto de profesionales que intervienen sobre cada grupo de alumnos y alumnas.

2. La acción tutorial orientará al alumnado y a sus familias, de modo especial en todo lo relativo al acceso a estudios superiores. Se dirigirá especialmente al asesoramiento sobre las salidas académicas y profesionales al finalizar la etapa.

3. Corresponde a la Consejería competente en educación promover las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

4. Con el fin de fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional.

5. Los centros deberán informar y orientar al alumnado de manera que la elección de modalidades, vías y materias a las que se refieren los artículos 14, 16, 17, 18, 19 y 20 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.

6. Cada grupo tendrá un profesor tutor o profesora tutora que será designado por la Dirección del centro, preferentemente de entre los docentes con jornada completa que impartan docencia al conjunto del grupo.

7. El profesorado que ejerza la tutoría de cada grupo de alumnos o alumnas, en colaboración con el Departamento de Orientación y de acuerdo con los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro, tiene la responsabilidad de coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado que actúa sobre el grupo, especialmente en lo referido a la planificación y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y a la orientación del alumnado. Además, facilitará la integración de los alumnos en el grupo y la cooperación entre el centro educativo, el profesorado, las familias y el entorno social, para lo que deberá contar también con el apoyo del Departamento de Orientación y del resto del equipo educativo.

8. En el contexto de la colaboración que debe darse entre los centros educativos y las familias del alumnado, tanto los tutores y las tutoras como el resto del profesorado mantendrán una relación fluida y constante con las familias de sus alumnos y alumnas, con el fin de facilitar el pleno ejercicio del derecho a tener información sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de los menores a su cargo, a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación académica y profesional, y a conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos y sus hijas.

9. En cuanto al Departamento de Orientación, asesorará y apoyará al profesorado con la condición de tutor para el mejor desempeño de sus funciones. Con este fin, diseñará planes concretos de orientación académica y profesional para cada uno de los cursos de la etapa, que permitan al alumnado elegir con criterio las opciones educativas y profesionales más adecuadas a sus intereses y capacidades. Asimismo, podrá intervenir ocasionalmente de forma directa con el alumnado en el desarrollo del plan de acción tutorial, junto con el tutor.

10. Corresponde a los centros docentes la programación, desarrollo y evaluación anual de las actividades de tutoría y orientación, que deben recogerse en el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional que forman parte del proyecto educativo del centro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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