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Subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas prioritariamente en situación de desempleo

08/09/2023
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Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre, de modificación de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas prioritariamente en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN) (DOGC de 7 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/213/2023, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/214/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PRIORITARIAMENTE EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO (SOC-CONTRATACIÓN).

El día 22 de noviembre de 2021 se publica en el DOGC núm. 8548, la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN).

Esta Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre establece las bases reguladoras de las subvenciones de programas en los ámbitos de actuación de fomento del empleo y de la contratación.

Con la experiencia de las anteriores convocatorias aprobadas al amparo de esta Orden de Bases, en cuanto al análisis de las tendencias de las próximas políticas activas de empleo y el encaje con el redactado publicado, así como fruto del proceso de contraste con los agentes sociales sobre la definición de la medida de fomento de la contratación, se ha visto la necesidad de modificar varias bases reguladoras.

Se modifican las bases 3.1 y 3.2 del anexo 1 de la Orden con el fin de poder incluir nuevas entidades beneficiarias como las agencias de colocación, los centros especiales de trabajo, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal, si así lo recoge expresamente la convocatoria. Asimismo, también se incluyen como posibles entidades beneficiarias las corporaciones de derecho público. Se mejora técnicamente la redacción de la base 3.1.d en relación al acotamiento de la tipología de Universidades públicas que podrán ser beneficiarias.

Se modifica el apartado 4.1.o y 4.1.s del anexo 1 en relación a dos de los requisitos de las entidades beneficiarias, y se incluye en el apartado 4.1. el punto ab) de la obligación por parte de las cooperativas de trabajo asociado de mantenerse al día de las obligaciones registrales, de acuerdo con la normativa correspondiente y se modifica la base 4.2 disponiendo que la resolución de convocatoria establecerá la vía de compatibilización de Ayudas de Estado, si procede.

También se modifica la base 5.1 del anexo 1 eliminándose el número máximo de cinco contratos y será cada convocatoria la que podrá limitar el número máximos a otorgar.

Se establece también un periodo mínimo de permanencia, en el caso de convocatorias vinculadas a fomento de la contratación. Esta modificación comportará adaptar el plazo de presentación de la justificación, recogido en la base 21.4, para ajustarlo a esta permanencia obligatoria.

Se modifica la base 6.1 del anexo 1 para permitir que, en ciertos casos, las actuaciones de fomento a la contratación puedan ir dirigidas a personas ocupadas. En el caso de desarrollarse iniciativas dirigidas a personas que están trabajando en sectores con dificultades, se puede incentivar la contratación de personas trabajadoras para ser derivadas e insertadas en otros sectores más consolidados o bien con más viabilidad económica. También para ser reconducidas a sectores más innovadores, emergentes o alineados con la transición verde. La resolución de convocatoria debe argumentar y motivar estos casos a fin de que quede patente que se trata de este contexto de mejora.

En el propio preámbulo de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, ya se contemplaba que la premisa de las medidas de fomento de la contratación es que la reducción de costes laborales debe constituir un impulso a la contratación de personas que tienen una baja empleabilidad o que, por otros motivos, no habrían podido obtener el trabajo. Fruto de las valoraciones conjuntas con los agentes sociales hace falta enfatizar que las convocatorias con esta medida deben velar, en su diseño y ejecución por evitar incurrir en el efecto del peso muerto. Por este motivo se considera necesario limitar la cuantía de la subvención destinada a la actuación de contratación destinada al fomento de la contratación, de manera que ésta no supere el 80% de la cuantía determinada mensualmente para el módulo de contratación laboral. Por este motivo, conviene modificar la base 8 del anexo 1.

Se modifica la base 10 del anexo 1 respecto a la consulta de datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ya que será la persona solicitante quien deberá autorizar al SOC para consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. También cambia con respecto al formulario específico de la solicitud que detalla que debe ser el modelo normalizado el que utilice la entidad solicitante de acuerdo con lo que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas. Respeto la identificación electrónica de las personas beneficiarias se adecúa el texto en aquello que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

Se incluye, en la base 11.1 del anexo 1 la obligación de aportar el documento normalizado de la Declaración de Conflicto de Intereses en los casos que la convocatoria sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus.

Se enmienda una incoherencia detectada en el redactado de las bases 12.3 y 12.4 del anexo 1. En concreto, en la base 12.3 del anexo 1 se modifica la persona responsable de aceptar los desistimientos, que es el órgano concedente, y en la base 12.4 del anexo 1 se dispone que los recursos de alzada se deben interponer ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.

Se modifica la base 14.3 del anexo 1, para incluir la posibilidad de que la convocatoria determine un criterio de distribución en el procedimiento de concesión por aquellas solicitudes admitidas a trámite. Se incluye también, en el apartado 4 de esta base, la posibilidad de que la asignación de presupuesto de la subvención pueda ser diferenciada en varios criterios de distribución. También, se modifica la base 14.7 del anexo 1 estableciendo la posibilidad de revisar los requisitos de las solicitantes a partir de la fecha de entrada de la solicitud con el fin de agilizar la tramitación y gestión de los expedientes. Se incluye también la base 14.8 del anexo 1 que la convocatoria podrá limitar la participación o el otorgamiento a las entidades que hayan tenido otorgamiento en una convocatoria anterior y no hayan formalizado los contratos de las personas destinatarias. En esta misma base se incluye la obligación de las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o de verificación de manifestar la ausencia o no de conflicto de intereses.

Con motivo de la incorporación del período de permanencia en las actuaciones subvencionables de la base 2.1, y la consiguiente presentación de justificación pasado este período, se modifica la base 17 para poder incluir dos anticipos, el primero a partir de su concesión y el segundo una vez iniciado el período de permanencia establecido en la base 5.1 de esta Orden, una vez la entidad declara la ejecución parcial de los compromisos.

Se modifica la base 21.4 en relación al plazo y lugar de presentación de la justificación para adecuarlo al período de permanencia que se requiere en el caso de las actuaciones de fomento a la contratación descritas en la base 2.1.a).

En la base 23.1.d) del anexo 1 se modifica el periodo de conservación de justificantes originales especificando las casuísticas que sean financiadas por Fondo Social Europeo. Se incluye también la obligación de mantener a la persona contratada durante un periodo de permanencia mínimo de 12 meses posteriores a los primeros meses de cumplimiento de la contratación si así lo establece la convocatoria. También se incluye la obligación de las personas o entidades solicitantes de declarar de manera responsable que no se encuentran en ningún supuesto que implique un conflicto de intereses en el procedimiento de subvención. Se incluye también en el apartado ac) de la base 23.1 del anexo 1 de respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, y el punto ad) de desarrollar las actuaciones en Catalunya en caso de que la actuación esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus.

Se elimina el apartado vi. de la base 25.4.a) del anexo 1 de esta Orden dado que ya está prevista en la base 25.4.b) i. de esta Orden. Se adecúa, también, esta base 25 a las revocaciones asociadas al incumplimiento del periodo de permanencia de la persona contratada, añadiendo un apartado iv. y un apartado v. en la letra b) de la base 25.4.

Se incluye la base 25.7 del anexo 1 para determinar el porcentaje de revocación parcial que se determina en el caso de las convocatorias cofinanciadas por el FSE Plus de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

Se modifica también la base 32 del anexo 1 relativa a la protección de datos de carácter personal para hacer más comprensible su redacción.

Mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de fecha 15 de diciembre de 2022 se aprobó el Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011), a los efectos del cofinanciamiento de las convocatorias derivadas de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre. Por lo tanto, en todas las referencias que se hacen al “Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027, que se apruebe,” se debe entender referidas al “Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011).

Así, pues, unas modificaciones que no comportan ninguna situación de restricción de derechos de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, ni vulneran los principios de igualdad y no discriminación.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es modificar las bases 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 17, 21,23, 25 y 32 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN).

Artículo 2

2.1 Se modifica el apartado d) y se añade el apartado f) en la base 3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“3.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas o entidades, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya, siguientes:

a) Las administraciones locales de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en cada convocatoria.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado.

d) Universidades públicas catalanas y sus entidades dependientes que formen el sector público de cada universidad.

e) Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.

f) Corporaciones de derecho público.”

2.2. Se modifica la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre que queda redactada de la manera siguiente:

“3.2 Las agencias de colocación, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las empresas de trabajo temporal pueden ser beneficiarios si así lo recoge expresamente la convocatoria y sólo cuando los puestos subvencionados sean para la contratación de personal de estructura de la propia empresa.

En relación con las empresas de inserción, no se considerarán puestos de estructura los contratos vinculados a itinerarios y que hayan accedido dentro de los últimos tres años a las subvenciones de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas. En el caso de los Centros Especiales de Trabajo no se considerarán puestos de estructura los contratos de personas con discapacidad que cuenten con la bonificación de la Seguridad Social y/o hayan recibido en los últimos tres años la subvención de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas. Tampoco aquellas personas técnicas que formen parte de los equipos de Equipos Multidisciplinares de soporte de los Centros Especiales de Trabajo o de los equipos de soporte subvencionados por la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.”

Artículo 3

3.1. Se modifica la base 4.1 apartado o) y s) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

o) Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En todo caso debe acreditar:

- Disponer de un adecuado registro de datos de personas participantes, a nivel micro dato.

- Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria con el fin de poder realizar todos los trámites de manera digital.

- En caso de entidad sin ánimo de lucro, disponer de fondo propios positivos.

- La convocatoria podrá determinar si la contratación debe suponer un incremento de personas ocupadas en comparación con la media de empleados de los 12 meses previos, a no ser que el puesto haya quedado vacante por dimisión de la persona trabajadora, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, o por despido disciplinario, procedente, u otra causa no imputable a la empresa.

s) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tengan órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres. En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con carácter obligatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

3.2 Se añade el siguiente apartado ab) en la base 4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre:

“ab) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales, de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas de Cataluña, y el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre el registro administrativo de sociedades laborales.”

3.3 Se modifica la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“4.2. Si la actuación subvencionable objeto de la convocatoria se considera Ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, ésta establecerá la vía de compatibilización y los requisitos específicos correspondientes”.

Artículo 4

Se modifica la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT /214/2021, de 17 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“5.1 Actuación de contratación laboral.

La actuación de contratación laboral facilita la práctica laboral de las personas destinatarias mediante la suscripción de un contrato laboral. Las personas destinatarias de los Programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña que se acojan a esta Orden tendrán así la oportunidad de ser contratadas y poder iniciar, o bien reanudar, su vida laboral.

Las entidades beneficiarias de la subvención son las encargadas de llevar a cabo la contratación directamente o, en caso de entidades establecidas en la base 3.1 a) del anexo 1 de esta Orden, a través de un ente instrumental mediante un encargo de gestión.

Las entidades beneficiarias deben formalizar un contrato de trabajo con una persona trabajadora de nueva incorporación.

La resolución de convocatoria debe determinar la modalidad de contrato a subvencionar entre las modalidades de contratación laboral vigentes, así como el tipo de entidad beneficiaria y el colectivo destinatario de la subvención.

Las vacaciones que se devenguen se deben disfrutar dentro del tiempo de ejecución del contrato, sin que se puedan compensar económicamente a la finalización del contrato.

La resolución de convocatoria determinará la jornada subvencionable y el periodo mínimo y máximo subvencionable.

La resolución de convocatoria debe determinar un número máximo de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria. Este número podrá ser un valor absoluto máximo por persona o entidad, o un porcentaje hasta un máximo de la plantilla de la persona o entidad beneficiaria.

En el caso de la actuación de contratación laboral en el ámbito de Fomento a la contratación descrita en la base 2.1.a) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria debe garantizar una continuidad mínima de 12 meses posteriores a los primeros meses del contrato. El período de continuidad o permanencia, que formará parte del período subvencionado, se determinará en la Resolución de convocatoria. El incumplimiento de esta permanencia comportará la revocación de la subvención en los términos previstos en la base 25 del anexo 1, con la excepción que ésta sea por causas atribuidas a la baja voluntaria de la persona contratada, por jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por despido disciplinario.

En el caso de contratos formativos para la obtención de práctica profesional o contratos que formen parte de una actuación de fomento del empleo, la garantía de continuidad, si procede, y su duración, se establecerán en la Resolución de convocatoria.

Con respecto a las entidades beneficiarias establecidas en la base 3.1 a) del anexo 1 de esta Orden, las actividades a realizar objeto del contrato para las personas destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria y no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales, por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la administración local, y deben estar directamente relacionadas con el interés general y social al cual sirve la entidad beneficiaria.

Toda la información anterior deberá constar en la memoria técnica del proyecto que se presentará con la solicitud.”

Artículo 5

Se modifica la base 6.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, que queda redactada de la manera siguiente:

“6.1 Las actuaciones subvencionables que se regulan en esta Orden se dirigen a personas inscritas como demandantes de empleo. Estas personas deben tener capacidad para formalizar la modalidad de contrato que determine la convocatoria, en el momento de su firma.

En el caso de convocatorias en las que las destinatarias puedan ser personas ocupadas, éstas deben estar vinculadas a sectores con dificultades, donde se incentive su contratación para ser derivadas e insertadas en otros sectores más consolidados o con más viabilidad económica. La propia resolución de convocatoria debe motivar y argumentar estas casuísticas.”

Artículo 6

Se añade un último párrafo en la base 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, en relación a la cuantía de la actuación de contratación laboral, que queda redactada de la manera siguiente:

“8.1 Actuación de contratación laboral

8.1.1 La cuantía de la subvención que se debe otorgar para la actuación de contratación laboral se determina aplicando un módulo económico mensual por los meses que determine la Resolución de convocatoria.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

8.1.2 La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización que corresponda, y la referencia utilizada para su determinación.

La resolución de convocatoria puede prever la opción de subvencionar jornadas parciales, ajustando proporcionalmente la cuantía del módulo.

Para las actuaciones de contratación laboral vinculadas a los programas de Fomento de la contratación descritos en la base 2.1.a) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, la cuantía de la subvención es de un máximo del 80% de la cuantía determinada mensualmente para el módulo de contratación laboral.”

Artículo 7

Se modifican los apartados 1, 8 y 10 de la base 10, del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

“10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-y-formularios/), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

De acuerdo con los artículos 66.6 Vínculo a legislación y 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, la utilización del modelo de solicitud es obligatoria, y en caso contrario, si la solicitud no se ha realizado mediante el formulario específico previsto, se debe tener por no presentada, siendo un requisito no enmendable.

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.”

“10.8 La persona física o jurídica solicitante deberá autorizar al SOC para consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. Además, deberá indicar si se opone a la consulta de los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros o en caso de oposición a la consulta, habrá que aportar la correspondiente documentación.”

“10.10 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realizan a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica de acuerdo con lo que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat en los términos que prevé el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud hace falta el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.”

Artículo 8

Se añade el siguiente apartado a la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre:

“g) En caso de cofinanciamiento con Fondo Social Europeo Plus, documento normalizado del Documento de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).”

Artículo 9

Se modifican los apartados 3 y 4 de la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

“12.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento antes de recibir la resolución de otorgamiento. El órgano concedente debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.”

“12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se debe notificar a la persona o entidad interesada por medios electrónicos con una notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La persona o entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o al/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, ésta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

En caso de las Administraciones Públicas, la notificación se entiende practicada cuando se realiza el correspondiente asiento registral.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación.”

Artículo 10

10.1 Se modifican los apartados 3, 4 y 7 de la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

“14.3 Las solicitudes se instruirán por orden de presentación en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, hasta el agotamiento del presupuesto. Con el objetivo de establecer un reparto del otorgamiento más equitativo, la resolución de convocatoria puede determinar un criterio y un procedimiento de distribución entre los siguientes:

a) Las solicitudes se ordenarán por la fecha de presentación en el registro electrónico. Para cada solicitud admitida a trámite, y empezando por la más antigua, se propondrá la concesión de una subvención por el importe correspondiente al módulo de la subvención de la contratación, y el importe correspondiente de la actuación de acompañamiento, si procede, por el número de contratos indicados en la solicitud, con la limitación del número máximo de contratos previstos en la correspondiente convocatoria hasta agotar la dotación presupuestaria.

b) Las solicitudes se ordenarán por la fecha de presentación en el registro electrónico y se seguirá el siguiente criterio para su valoración:

Con el objetivo que pueda haber una mayor distribución, se propondrá, por cada solicitud admitida a trámite y empezando por la más antigua, la concesión de una subvención por el importe correspondiente al módulo de la subvención de la contratación equivalente a un contrato, y el importe correspondiente de la actuación de acompañamiento, si procede, de un contrato.

Si una vez aplicado el criterio anterior queda dotación presupuestaria, se ordenarán de nuevo las solicitudes presentadas de acuerdo con la fecha de presentación en el registro electrónico y se propondrá la concesión de una subvención por el importe correspondiente al módulo de la subvención de la contratación, y el importe correspondiente de la actuación de acompañamiento, si procede, por el número de contratos restantes indicados en la solicitud, con la limitación del número máximo de contratos previstos en la correspondiente convocatoria hasta agotar la dotación presupuestaria.

En cualquiera de los dos procedimientos, si se debe requerir a la persona o la entidad solicitante por falta de documentación esencial de la solicitud, si así se establece en la resolución de convocatoria, se perderá la orden de prelación de la presentación. En este caso la presentación de la documentación requerida correcta determina el nuevo orden de prelación. Se considera documentación esencial la prevista en la base 11.1 del anexo 1 de esta Orden.”

“14.4 La resolución de convocatoria puede determinar una asignación de presupuesto de subvención diferenciado en tipo de actuaciones subvencionables; según las tipologías de personas o entidades beneficiarias establecidas en la base 3 del anexo 1 de esta Orden; según las modalidades de contratos establecidas en la base 5 del anexo 1 de esta Orden; según un criterio territorial, vinculado, si se procede, a los datos del desempleo; y/o según los requisitos de las personas destinatarias establecidos en la base 6 del anexo 1 de esta Orden”.

“14.7 Una vez recibida la solicitud, se verifica que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones establecidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de esta Orden y también los requisitos que prevé la base 13 del anexo 1 de la misma Orden para poder obtener la subvención.”

10.2 Se añaden los apartados 8 y 9 de la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

“14.8 En los casos que la resolución de otorgamiento sea anterior a la contratación de las personas destinatarias y la entidad solicitante no formalice la totalidad de los contratos otorgados, se puede limitar el número de contrataciones de las entidades solicitantes en las próximas convocatorias.”

“14.9 En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias y beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deben manifestar de manera expresa la ausencia de conflicto de interés, firmando la correspondiente Declaración de ausencia de conflicto de interés, definido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento financiero de la UE”). En caso de que haya conflicto de interés, la persona afectada se debe abstener de intervenir en estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.”

Artículo 11

Se modifica la base 17.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que queda redactada como sigue:

“17.2 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del importe otorgado a partir de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía, atendiendo a la naturaleza jurídica y/o las actividades de las personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. El porcentaje de este anticipo es el siguiente:

a) Para las actuaciones previstas en la base 2.1.a, se realizará un pago del 70% del importe otorgado a partir de su concesión, y un 10% una vez se inicie el período de permanencia establecido en la base 5.1 de esta Orden. Para este segundo pago la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración de ejecución parcial de los compromisos.

b) Para el resto de actuaciones, se realizará un pago del 80% del importe otorgado a partir de su concesión.

El pago del 20% restante debe tramitarse una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada, incluido el período de permanencia, si procede, y se haya cumplido la finalidad que motivó su ejecución, de acuerdo con el plazo y forma establecidos en la base 21 de esta Orden.”

Artículo 12

Se modifica la base 21.4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:

“21.4 Plazo y lugar de presentación.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación de la subvención correspondiente a cada una de las actuaciones previstas en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden, en el siguiente plazo:

a) Para las actuaciones previstas en la base 2.1.a), un plazo máximo de 2 meses a contar desde la finalización de la permanencia prevista en la base 5.1 de esta Orden, del último contrato formalizado con cargo a la subvención.

b) Para el resto de actuaciones, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la finalización del período subvencionable del último contrato formalizado.”

Artículo 13

13.1 Se modifica la base 23.1 d) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“d) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, hay que conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario. El Servicio de Programación y Certificación del FSE informará al beneficiario de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.”

13.2 Se añaden dos nuevos apartados ac) y ad) en la base 23.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre:

“ac) En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad y de desarrollo sostenible y tener en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación, de acuerdo con los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 3, 6 y 28 del Reglamento (UE) 2021/1057”.

“ad) En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, desarrollar las actuaciones en Catalunya”.

13.3 Se añade unos nuevos apartados f) y g) en la base 23.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre:

“f) Si procede, y así lo determina la convocatoria correspondiente, mantener a la persona contratada durante el periodo de permanencia. El incumplimiento de este requisito podrá comportar la revocación parcial de la subvención concedida de acuerdo con la base 25.4.b).iv. del anexo 1 de esta Orden.”

“g) En el caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, las personas o entidades solicitantes de la subvención deberán presentar la declaración responsable que no se encuentran en ningún supuesto que implique un conflicto de intereses en el procedimiento de acuerdo con la base 11.1.g) del anexo 1 de esta Orden.”

Artículo 14

14.1 Se elimina el apartado vi. de la letra a) de la base 25.4. del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

14.2 Se incluye un nuevo apartado iv. a la letra b) de la base 25.4. del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre:

“iv. En el caso de que finalice el contrato antes de iniciar el periodo de permanencia, se revocarán los meses y días del periodo no ejecutado y un 20% de la subvención total otorgada para la actuación de aquel contrato. Si como resultado de esta revocación, el importe justificado aceptado final sea una cantidad negativa, se revocará la totalidad de aquella actuación.

v. El incumplimiento del período de permanencia que prevé la base 5.1 del anexo 1 de esta Orden comportará la revocación de la subvención otorgada en los términos siguientes:

En el caso de que el periodo de permanencia establecido en la resolución de convocatoria sea de 12 meses e inferior a 24 se aplica el baremo siguiente:

- Por el cumplimiento de un período de permanencia inferior a 6 meses se revocará un 20% de la subvención otorgada de aquel contrato.

- Por el cumplimiento de un período de permanencia entre 6 y 9 meses se revocará un 12% de la subvención otorgada de aquel contrato.

- Por el cumplimiento de un período de permanencia entre 9 y 12 meses se revocará un 7% de la subvención otorgada de aquel contrato.

Cuando, como resultado de estas revocaciones, el importe justificado aceptado final sea una cantidad negativa, se revocará la totalidad de esa actuación.

En caso de que el período de permanencia establecido en la resolución de convocatoria sea de 24 meses o más se aplica el siguiente baremo:

- Por el cumplimiento de un período de permanencia inferior a 12 meses se revocará un 20% de la subvención otorgada para la actuación de aquel contrato.

- Por el cumplimiento de un período de permanencia entre 12 y 16 meses se revocará un 12% de la subvención otorgada de aquel contrato.

- Por el cumplimiento de un período de permanencia entre 16 meses y 20 meses se revocará un 7% de la subvención otorgada de aquel contrato.

- Por el cumplimiento de un período de permanencia entre 20 meses y el período establecido en la Resolución de convocatoria, se revocará un 2,5% de la subvención otorgada de aquel contrato.

Cuando, como resultado de estas revocaciones, el importe justificado aceptado final sea una cantidad negativa, se revocará la totalidad de esa actuación.

De acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de esta Orden, y siempre que los fondos de financiamiento lo permitan, no se revocará si la relación laboral se extingue por causas atribuidas a la baja voluntaria de la persona contratada, por jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por despido disciplinario.”

14.3 Se incluye el apartado 25.7 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“25.7 El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación que se establezcan en las convocatorias al amparo de esta Orden, que sean cofinanciadas por el Programa del FSE Plus de Catalunya 2021-2027, comportará la revocación parcial del 3% del importe total otorgado al amparo de lo que dispone el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).”

Artículo 15

Se modifica la base 32 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas, y Servicios y Trámites Gencat.

Información básica de protección de datos del tratamiento: Base de datos de subvenciones y ayudas.

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Derechos de las personas interesadas: Podéis solicitar el acceso y la rectificación de vuestros datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer vuestros derechos en: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/dret-de-les-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Servicios y Trámites Gencat.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

Finalidad: garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la plataforma corporativa de la Generalitat Gencat Servicios y Trámites.

Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación o la oposición al tratamiento:

https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_drets

Información adicional: Si queréis ampliar esta información consultad la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de vuestros datos personales:

https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_120

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.”

Disposición transitoria

A los procedimientos de subvenciones convocados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les será de aplicación la misma, y se regirán por la normativa anterior.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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