Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/09/2023
 
 

El dilema de la intervención militar en Níger; por Manuel Ollé Sesé, profesor titular de Derecho Penal y Derecho Penal Internacional de la Universidad Complutense

07/09/2023
Compartir: 

El día 7 de septiembre de 2023 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Manuel Ollé Sesé en el cual el autor considera que más allá de la legalidad o no del uso de la fuerza armada en Níger, debería evitarse por sus indeseadas consecuencias.

EL DILEMA DE LA INTERVENCIÓN MILITAR EN NÍGER

El golpe de Estado militar contra el Gobierno constitucional de Níger el pasado 26 de julio a manos del autodenominado Consejo Nacional para la Protección de la Patria (CNSP) plantea complejos problemas sobre la legitimidad y la conveniencia del uso de la fuerza armada para restablecer el sistema democrático de ese país. La Comunidad Económica de Estados de África Occidental (Cedeao), integrada por 15 países, entre ellos la República de Níger, ha exigido reiteradamente el restablecimiento del orden constitucional, la liberación del presidente Mohamed Bazoum y su familia y de los miembros del Gobierno detenidos ilegalmente. La Cedeao, al rechazar los golpistas toda solución pacífica y diplomática, ha amenazado con usar la fuerza armada militar si es necesario.

La Carta de la ONU prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, excepto si el Consejo de Seguridad lo autoriza en caso de amenazas y quebrantamientos de la paz o actos de agresión; o si un Estado se defiende de una agresión ilegítima de otro Estado. El contexto de Níger no encaja en ninguno de estos supuestos. Sin embargo, dos situaciones legitimarían el uso colectivo de la fuerza armada.

Primero, la “intervención” militar de los Estados miembros de la Cedeao y de cualquier tercer Estado se produciría -como parece que es- por la “invitación” concreta del legítimo Gobierno de Níger, con la exclusiva finalidad de poner fin al golpe de Estado militar. No cabe duda de que el Gobierno auténtico es el del presidente Bazoum. Éste ha pedido ayuda “al Gobierno de Estados Unidos y a toda la comunidad internacional”. El Gobierno constitucional de Níger está secuestrado y, aunque no tenga el control efectivo sobre el territorio, su consentimiento e invitación a que terceros Estados intervengan militarmente en su país es válido, al ser el único representante reconocido del país por el Consejo de Seguridad, la UE y otros muchos Estados.

La segunda situación en la que el uso de la fuerza armada estaría permitido -aunque por ahora no haya sido invocado- es la prevista en el Protocolo de Lomé, firmado en 1999 por todos los miembros de la Cedeao. Este permite a la organización intervenir militarmente en el territorio de los Estados miembros, si se produce un “derrocamiento o intento de derrocamiento de un gobierno elegido democráticamente”. La activación de este mecanismo no presentaría problemas.

Si finalmente se usara la fuerza armada, esta sería quirúrgica. Solo podría emplearse la estrictamente necesaria para la restauración del sistema democrático y liberación de los secuestrados, la de menor intensidad posible y la proporcional a la fuerza con la que los militares golpistas respondieran. Una vez conseguidos esos fines, el uso de la fuerza tendría que cesar.

Más allá de la legalidad o no del uso de la fuerza armada, debería evitarse por sus indeseadas consecuencias. Es imprescindible agotar todos los medios de arreglo pacífico para preservar la paz y la seguridad internacionales. La consecuencia de un conflicto armado en la región, asolada por la pobreza y por el avance de organizaciones yihadistas, tendría consecuencias imprevisibles. Al respecto, no existe unanimidad entre los Estados, ni en la propia Unión Africana: Nigeria, Costa de Marfil y Senegal secundan la acción colectiva militar, mientras que Guinea-Conakry, Malí, Burkina Faso -regímenes militares y suspendidos de toda participación en la Cedeao- y Cabo Verde, la rechazan.

Desde el punto de vista económico, la intervención desestabilizaría la región, las condiciones de desarrollo se verían perjudicadas y la situación humanitaria se agravaría (Níger es el centro logístico de alimentos básicos para la región). El conflicto se extendería a toda la zona. Burkina Faso y Malí ya han anunciado que apoyarían a los militares golpistas. Estos dos Estados equipararían la intervención militar contra los golpistas de Níger como una declaración de guerra contra ellos; lo que podría desencadenar una guerra convencional en África Occidental con el considerable destrozo de vidas humanas. Por último, las consecuencias para la población de Níger serían devastadoras. Es uno de los países más pobres del mundo y cuenta con unos 350.000 desplazados procedentes de Nigeria y Malí.

La ONU cifra en 4,3 millones las personas necesitadas de ayuda en Níger, de las cuales 3,3 millones se encuentran en situación de inseguridad alimentaria aguda. En estos momentos el uso de la fuerza armada -que ya estaría lista para ejecutarse- parece haberse enfriado en favor de un periodo de transición hacia la vuelta de la democracia. Toda solución será perjudicial. La peor, la intervención militar; la menos grave, el endurecimiento de las sanciones a Níger, apoyadas por EE UU y por Francia, cuyo embajador ha sido expulsado del país y sus tropas están de retirada. Níger es importante para estos dos países en la estrategia contra el terrorismo en el Sahel. En cualquier caso, la población de Níger, y especialmente los más vulnerables, serán las víctimas de esta nueva asonada en África. Ojalá impere la cordura y el diálogo frente a la intransigencia de los golpistas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana