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  • EDICIÓN DE 07/09/2023
 
 

Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad

07/09/2023
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Orden FAM/1070/2023, de 29 de agosto, por la que se determinan la composición, organización y funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en Castilla y León (BOCYL de 6 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN FAM/1070/2023, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DETERMINAN LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS EQUIPOS MULTIPROFESIONALES DE CALIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad incorpora los nuevos baremos para la valoración de la situación de discapacidad adaptados a la CIF-OMS/2001, incluye mejoras de índole organizativo y procedimental, y encomienda a las comunidades autónomas el desarrollo normativo de la composición, organización y funciones de los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas. Estos órganos son los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad que, entre otras funciones, emitirán los dictámenes correspondientes para el reconocimiento de grado de discapacidad.

Dichos equipos deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente. De esta forma, se diversifica y flexibiliza su composición y organización, a diferencia de lo establecido en la normativa anterior, con el fin de dar una mejor respuesta al ciudadano.

Así mismo la determinación de la necesidad de concurso de otra persona que debe contemplar, en su caso, los dictámenes para el reconocimiento de grado de discapacidad, en aplicación del baremo establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación d la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y conforme a lo regulado por las Comunidades Autónomas, se precisa que se puedan incorporar profesionales del ámbito de la valoración de dependencia a dichos equipos.

Por lo tanto, la presente orden da cumplimiento al mandato normativo del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, en la medida que tiene como objeto determinar la composición, organización y las funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden FAM/803/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, corresponde a las Unidades de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad de las Gerencia Territoriales el ejercicio de funciones en relación con el acceso a centros, seguimiento y coordinación de programas y servicios de atención a personas con discapacidad, prestación de atención temprana, así como la valoración de discapacidad y dependencia. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en Castilla y León estarán integrados por personal adscrito a dichas unidades, no creándose, por tanto, ningún órgano ni unidad administrativa.

Así mismo, dadas las especiales circunstancias territoriales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se constituirá un equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito regional, con funciones de coordinación, apoyo y auxilio a los órganos de valoración de ámbito provincial. Dicho equipo estará integrado por personal de la Gerencia de Servicios Sociales adscritos a las Unidades de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad o al órgano directivo competente por razón de la materia, sin que su constitución de lugar a la creación de ningún órgano ni unidad administrativa.

Finalmente, se deroga el Capítulo II, referido a los Equipos de Valoración y Orientación, de la Orden de 15 de junio Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

En su virtud y teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la composición, organización y las funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de la discapacidad en Castilla y León.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La composición, organización, funciones y régimen de funcionamiento de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de la discapacidad en Castilla y León se regirán por lo establecido en la presente orden, en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2. En todo lo no expresamente establecido en esta normativa, será de aplicación supletoria la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de las Gerencias Territoriales.

1.- Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son los órganos técnicos competentes encargados de valorar y calificar las situaciones de discapacidad, emitiendo los dictámenes propuesta correspondientes para proceder al reconocimiento de grado de discapacidad por el órgano administrativo competente.

2.- Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad contarán en su composición con valoradores de discapacidad y dependencia que deberán reunir el requisito de ser profesionales del área sanitaria y del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente. Estarán adscritos a las Unidades de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad, dependientes de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales. Serán profesionales polivalentes y se les asignarán las cargas de trabajo en función de la naturaleza de los expedientes a valorar.

Los equipos contarán al menos con un presidente/a, un valorador de discapacidad y dependencia y un secretario/a.

3.- Las funciones de los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad serán las establecidas en el artículo 7.2 del Real Decreto 888/2022 de 20 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Artículo 4. El Equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito regional.

Con el objeto de lograr una mayor coordinación y eficiencia en la resolución de procedimientos de valoración de dependencia y discapacidad, la Gerencia de Servicios Sociales constituirá un equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito regional.

En su composición contará con valoradores de discapacidad y de dependencia, que se designen en cada caso, adscritos a las Unidades de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad o al órgano directivo competente por razón de la materia de la Gerencia de Servicios Sociales.

La presidencia de estos equipos de ámbito regional la ostentará uno de sus miembros por designación del titular de dicho órgano.

El equipo multiprofesional de ámbito regional tendrá funciones de coordinación, apoyo y auxilio a los órganos de valoración de ámbito provincial. Actuarán previa solicitud de la Gerencia Territorial correspondiente, para realizar las siguientes funciones, con carácter general:

a) Realizar valoraciones técnicas, elevando el dictamen propuesta al órgano competente para resolver el procedimiento reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Emitir informe técnico en las situaciones en las que concurran las valoraciones de dependencia y de discapacidad sobre una misma persona.

c) Emitir informe técnico en las reclamaciones previas contra la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad.

d) Asesoramiento sobre circunstancias especiales para la valoración por medios no presenciales, como telemáticos o de valoración por informe, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

e) Asesoramiento sobre criterios y medidas de simplificación en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que permita agilizar la resolución, en el ámbito de las competencias de la Comunidad autónoma, sobre todo en el caso de personas con pluripatologías y/o en situación de dependencia.

f) Otras funciones que se le pueda atribuir legal o reglamentariamente

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Capítulo II, Equipos de Valoración y Orientación, de la Orden de 15 de junio Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales para adoptar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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