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Asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato

07/09/2023
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Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 220/2023, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EN BACHILLERATO A LAS ESPECIALIDADES DE DISTINTOS CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica. En la disposición adicional séptima, a su vez, se especifican las funciones de los diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente.

El Real Decreto 286/2023, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, en su artículo 2.6 indica que serán las administraciones educativas quienes determinarán la asignación de las diferentes especialidades docentes de las materias optativas que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 82/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en sus artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación, y el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 15, contemplan las materias optativas que se establecen para cada una de las etapas.

Por tanto, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 2.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, se regula, a través de este decreto, la asignación a las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de las materias optativas establecidas en los respectivos decretos de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato mencionados.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para la impartición de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo/oído el Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2023, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene como objeto determinar la asignación de las materias optativas a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes públicos que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo I.

2. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias optativas del Bachillerato que en cada caso se determinan en el anexo II.

Artículo 3. Asignación de materias optativas impartidas por varias especialidades.

La dirección de los centros educativos establecerá, en función del cupo de profesorado por especialidades del que disponen, las prioridades en la impartición de aquellas materias optativas asignadas a varias especialidades, que no estén ya establecidas en los anexos I y II. Esta decisión quedará reflejada en la Programación General Anual.

Artículo 4. Asignación de materias optativas de oferta propia.

Los centros educativos que ofrezcan materias optativas de oferta propia elaborada por los propios centros asignarán dichas materias al profesorado del departamento encargado de desarrollar su currículo y, en su caso, a las especialidades afines que determine la dirección del centro y que reflejará en su Programación General Anual.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

La asignación de las especialidades docentes de las materias optativas establecida en este decreto se implantará en el curso 2023-2024.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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