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Productores del sector de las frutas y hortalizas

06/09/2023
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Orden AGA/1096/2023, de 25 de agosto, por la que se establecen para el año 2024 y siguientes los requisitos para la aplicación en Aragón del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, y del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones (BOA de 5 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN AGA/1096/2023, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA EL AÑO 2024 Y SIGUIENTES LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN EN ARAGÓN DEL REAL DECRETO 857/2022, DE 11 DE OCTUBRE, Y DEL REAL DECRETO 1179/2018, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS FONDOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS Y DE SUS ASOCIACIONES.

Tras la publicación, en fecha 25 de octubre de 2022, de la Orden AGM/1486/2022, de 18 de octubre, que establecía para el año 2023 y siguientes los requisitos para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, y del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones, es necesario proceder a su actualización.

En primer lugar, concurre la necesidad de incluir en los proyectos de programas operativos intervenciones que sean coherentes con los objetivos enunciados en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 y el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, así como que los proyectos cuenten con suficiente calidad y coherencia técnicas, con independencia de su sujeción tanto a la nueva norma como a la normativa anterior.

El Plan Estratégico de PAC (PEPAC), aprobado por decisión de la Comisión el 31 de agosto de 2022, prevé que las inversiones en regadío destinadas a mejorar una instalación de riego existente o un elemento de infraestructura de riego deban evaluar de antemano un ahorro potencial de agua conforme a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente, que debe estar comprendido entre el 5 y el 10% según las características técnicas del proyecto de modernización.

Por otro lado, en diciembre de 2022 la página web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medioambiente publicaba las Directrices Nacionales para intervenciones medioambientales y climáticas del sector de las frutas y hortalizas del Reino de España, que fueron modificadas el pasado mes de julio, agregando nuevos criterios de subvencionabilidad de las acciones e incorporando al listado de actuaciones medioambientales algunas inversiones como los sistemas antihelada y antigranizo o las barreras cortavientos naturales o artificiales, que pueden ahora mejorar su porcentaje de financiación, por lo que procede actualizar la relación objetivo-inversión o concepto de gasto del anexo IV inicial en la Orden AGM/1486/2022, de 18 de octubre.

Por su parte, el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, y que entró en vigor el día 11 de febrero, establece en su disposición adicional séptima que el porcentaje de ahorro efectivo mínimo para masas de agua cuyo estado sea inferior a bueno por razones cuantitativas será del 5% del caudal captado en la masa de agua antes de realizar la actuación, y se reducirá al 1% del caudal captado para inversiones en parcela sobre regadíos que cuenten con sistema de riego localizado.

Respecto a la moderación de costes el Ministerio ha publicado recientemente en su página web nuevos costes específicos de actuaciones medioambientales que deben ser incorporados al contenido del anexo III para poder ser financiados en los programas operativos.

La Orden también actualiza algunos costes de referencia para mejorar su adaptación a la realidad del mercado; por ejemplo, en la actuación 1.2.3, o su equivalente A.2.3, se ha separado el valor de la planta y de la del royaltie, y se han creado tres categorías de material vegetal: CAC (Conformitas Agrarias Communitatis) convencional, certificado y planta CAC sujeta a convenio de APHARNs (Asociación profesional de Horticultura de Aragón, La Rioja, Navarra y Soria) o redefine, adecuándolo a la realidad actual del sector, el porcentaje del gasto destinado a la concentración de la oferta y comercialización en cumplimiento del objetivo obligatorio.

Asimismo, la Orden actualiza los anexos I a V y algunos aspectos relevantes de la norma anterior, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, o del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que establece normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, las modificaciones del Real Decreto 857/2022, de 12 de octubre, y otras disposiciones ulteriores que desarrollan el PEPAC vigentes ya en la fecha.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", Extraordinario número 5, de 14 de agosto de 2023), este Departamento tiene atribuida la competencia y funciones del Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la gestión y control de ayudas a las rentas agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La Orden tiene por objeto especificar los requisitos y condiciones en la Comunidad Autónoma de Aragón de aplicación conforme al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones, así como del precedente Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, que regula los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, vigente conforme al régimen de transitoriedad previsto en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación.

Segundo.- Órganos competentes.

A los efectos del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, compete a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria la aprobación y el pago de las ayudas referidas a los programas operativos; y compete, asimismo, a cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la instrucción y tramitación de los procedimientos a los que den lugar las solicitudes presentadas por las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y sus asociaciones de su ámbito territorial (en adelante OPFH y AOPFH respectivamente), la realización de los controles administrativos y de los controles de primer nivel de las solicitudes de ayuda, así como el control de retiradas del mercado, de las cosechas en verde y de las renuncias a efectuar la cosecha.

Tercero.- Presentación electrónica de solicitudes y notificaciones.

1. Las OPFH y AOPFH, obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confeccionarán y presentarán sus solicitudes y la documentación relacionada con las mismas de forma electrónica, a través de los registros electrónicos de la Administración.

Para ello deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

2. La aplicación informática necesaria para grabar y presentar las solicitudes de aprobación de los proyectos de programas operativos, las modificaciones para anualidades no comenzadas (MANCOs) y las modificaciones de anualidad en curso (MACs) de programas aprobados conforme a los requisitos del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, está disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: https://aplicaciones.aragon.es/fyhar.

Podrán acceder las organizaciones de productores con su certificado de firma electrónica y las personas físicas autorizadas por la entidad que lo soliciten enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] con el documento habilitante indicando su nombre, apellidos, NIF, email y teléfono.

3. En la aplicación informática Gestión de Programas Operativos (GESPRO), disponible en la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), url: https://www3.fega.es/ConCac/, se grabarán las siguientes solicitudes:

a) Modificación para anualidades no comenzadas (MANCOs) que vayan a regirse por el Reglamento (UE) 2021/2115, y el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de programas operativos que fueron aprobados en aplicación del Reglamento (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo, y del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación.

b) Modificaciones para anualidades no comenzadas (MANCOs) que vayan a regirse por el Reglamento (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo, y el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación.

c) Las modificaciones de anualidad en curso (MACs) de los programas operativos a que hacen referencia las letras anteriores.

d) Todas las solicitudes de pago de la ayuda, anticipos, pagos parciales y saldos, incluidas las correspondientes a programas operativos presentados y aprobados en la aplicación informática FYHAR.

Una vez grabadas en la aplicación las solicitudes deberán registrarse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: https://www.aragon.es/tramites, procedimientos número 1009 en el caso de las letras a) y b), 1011 en el caso de las modificaciones indicadas en la letra c), y 1006 para las solicitudes de la letra d).

Podrán acceder a la aplicación GESPRO las organizaciones de productores con su certificado de firma electrónica y las personas físicas autorizadas por la entidad que lo soliciten enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] con el documento habilitante indicando su nombre, apellidos, NIF, email y teléfono.

4. En relación a las operaciones de retiradas del mercado, de las cosechas en verde y de las renuncias a efectuar la cosecha, las OPFH y AOPFH confeccionarán y presentarán sus notificaciones a través de la aplicación GESPRO, que se halla disponible en la url: https://www3.fega.es/ConCac/, para lo que deberán disponer de un usuario habilitado.

5. Los solicitantes podrán sustituir la aportación de documentación justificativa de la moderación de costes, condiciones de subvencionalidad de las inversiones y gastos incluidos en las solicitudes de nuevos programas operativos y modificaciones para anualidades no comenzadas por declaraciones responsables, de conformidad con el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 14 a 16 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.

Cuarto.- Condiciones de subvencionalidad.

1. Las condiciones de subvencionalidad establecidas en el anexo I de la Orden se aplicarán a los programas operativos o a las modificaciones presentadas en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 y de conformidad con el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Las condiciones de subvencionalidad establecidas en el anexo II de la Orden se aplicarán a los programas operativos o a las modificaciones que sean solicitadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, de conformidad al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación.

Quinto.- Moderación de costes. Baremos de costes máximos.

1. Los baremos de costes simplificados establecidas en el anexo III de esta Orden son de aplicación a todos los programas operativos o a las modificaciones presentadas, tanto a los que sean presentados en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 y de conformidad con el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, o en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 y de conformidad al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, si bien en este último caso sólo podrán incluir los programas operativos las inversiones o gastos enumeradas en su anexo IV.

2. Las Organizaciones de Productores establecerán su propia moderación de costes complementaria de la indicada en el punto 1, para lo que deberán aportar tres facturas proforma emitidas a su nombre, identificando claramente que el documento aportado es una oferta o factura proforma y detallando la razón social del oferente, su DNI, domicilio, fecha de emisión, firma y/o sello de la entidad.

Además, las facturas proformas deberán ser auténticas, de proveedores reales e independientes, entre los que no exista vinculación, comparables en conceptos y mediciones; los productos y/o servicios ofertados homologables en sus características, capacidades y funcionalidades; además las facturas deberán tener el suficiente desglose que estará valorado en las correspondientes unidades de precio.

Cuando no fuera posible recabar tres presupuestos aportarán una tasación emitida por una sociedad de tasación homologada al efecto por el Banco de España con la valoración del bien o, en situaciones especiales, como pueda ser el caso especial de los royalties de planta vegetal, la justificación de ser el único obtentor que posee la patente.

Esta moderación de costes deberá ser actualizada al menos cada cinco años.

Sexto.- Condiciones exigibles en Aragón para la aprobación de los Programas Operativos (PO) o de sus modificaciones, presentados en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 y de conformidad al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación.

1. Adicionalmente a los requisitos que establece el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, los programas operativos de las OPFH o AOPFH de Aragón, para el cumplimento del objetivo descrito en el artículo 46, letra b), de concentración de la oferta y comercialización de los productos conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115, habrán de destinar un porcentaje de gasto a acciones que contribuyan al citado objetivo de entre las relacionadas en el anexo V de la Orden no inferior a un 5% del programa operativo plurianual.

2. Para facilitar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior, en relación a cada una de las inversiones y conceptos de gasto incluidas en las intervenciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/2115, el anexo IV especifica el detalle de su contribución al cumplimiento de cada uno de los objetivos sobre la base de lo establecido en la PEPAC.

Séptimo.- Solicitudes de anticipo y pago de la ayuda de programas operativos.

1. De conformidad con el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, o, en su caso, con el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, las OPFH o AOPFH que estén ejecutando un programa operativo podrán solicitar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria el anticipo de una parte de la ayuda por los gastos previstos derivados de la aplicación de dichos programas o bien pagos parciales correspondientes a los importes ya satisfechos en la ejecución del programa.

2. Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, o en su caso, con el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, una vez ejecutado el programa operativo anual las OPFH o AOPFH deberán presentar una solicitud de pago de la ayuda financiera o de su saldo, dirigida la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, antes del término del día 15 de febrero del año siguiente a su ejecución.

El saldo resultará de restar los anticipos o los pagos parciales cobrados durante la anualidad a la ayuda total anual solicitada por la aplicación del programa operativo.

3. Las solicitudes deberán realizarse en el modelo establecido en la aplicación informática GESPRO y presentarse a través del Registro Electrónico General de Aragón

Octavo.- Inversiones que se prevean financiar en varias anualidades del programa operativo

En virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación, la financiación de cualquier inversión en activos materiales e inmateriales podrán realizarla a través del fondo operativo en único importe o a lo largo de varias anualidades del programa operativo, mediante financiación propia o ajena.

En este último supuesto se establece para Aragón un importe mínimo en la base imponible de cada una de las inversiones que prevean financiar en varias anualidades, que excederá de 15.000 euros en caso del recurso a la financiación ajena o, alternativamente, excederá de 50.000 euros si en caso de financiación propia o de autofinanciación, admitiendo un periodo de carencia hasta un máximo de dos años.

Noveno.- Eficacia de la Orden.

La Orden presente sustituye, a todos sus efectos, a la Orden AGM/1486/2022, de 18 de octubre, y a todos sus anexos.

Décimo.- Delegación para la revisión, modificación y actualización de los anexos.

La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria queda facultada, por delegación, para la revisión, modificación y actualización de los anexos de la Orden mediante resolución motivada de su titular.

Undécimo.- Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según disponen los artículos 10 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde su notificación o publicación de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 60 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro recurso que procediera en Derecho.

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