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  • EDICIÓN DE 31/08/2023
 
 

Modificación de la Orden de 14 de abril de 2008

31/08/2023
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Orden de 22 de agosto de 2023, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de abril de 2008, que regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los centros privados concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Psicología y Pedagogía, Atención Domiciliaria y Programas de Diversificación Curricular (BOC de 30 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2008, QUE REGULA EL PERSONAL DOCENTE FINANCIADO CON FONDOS PÚBLICOS DE LOS QUE PODRÁN DISPONER LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE CANARIAS PARA EL INCREMENTO DE LA RATIO PROFESOR-UNIDAD CONCERTADA, PROFESORES DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA, PROFESORES DE PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA, ATENCIÓN DOMICILIARIA Y PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, establece en su artículo 81 que las administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios. Por su parte, el artículo 108 señala que la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados. Por último, destacamos el artículo 116.4, que atribuye a las Comunidades Autónomas la potestad de dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos.

Por otro lado, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, señala que la administración educativa promoverá la concertación como instrumento de cohesión social.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio Vínculo a legislación, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 35, bajo la rúbrica, “Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección”, establece que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, encomendando a esta figura, entre otras, la promoción de planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

En este sentido, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, fija entre los principios rectores la educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Además, la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se constituye en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado, establece las instrucciones para la constitución de dicha figura.

Así, fruto de las negociaciones entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y las organizaciones empresariales y sindicales representantes del sector de la enseñanza privada concertada en Canarias, surgen los Acuerdos de 25 de julio de 2022, de 4 de noviembre de 2022 y de 10 de mayo de 2023.

Entre otras medidas, dichos Acuerdos recogen la mejora de la ratio docente/unidad concertada en las distintas enseñanzas objeto del concierto, la financiación de la figura del orientador educativo en las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, la actualización de los procedimientos anuales de renovación de la financiación de la contratación del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y de Psicología y Pedagogía, y la financiación de la reducción horaria por el ejercicio de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado y mediación escolar.

La implementación de estas medidas hace necesaria la modificación de la Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los centros privados concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Psicología y Pedagogía, Atención Domiciliaria y Programas de Diversificación Curricular.

En este sentido, se procede a dar una nueva redacción a los artículos 4, 5 y 9 de la citada Orden, y se añaden dos nuevos artículos, el 10, bajo la rúbrica “Regulación de la financiación de horas lectivas de Orientación en Educación Infantil y Educación Primaria”, y el 11, bajo la rúbrica “Regulación de la financiación de la reducción horaria por el ejercicio de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado y mediación escolar”. Asimismo, se recoge en la presente Orden una disposición transitoria al objeto de recoger el incremento progresivo de la ratio docente/unidad concertada en las distintas enseñanzas acordadas, para los cursos 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.

A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 19.2.n) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, que atribuye a la Dirección General de Personal la competencia para dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con el personal docente no universitario en centros públicos y de aquel que imparta enseñanzas en centros educativos privados que, previamente, hayan formalizado concierto educativo con este Departamento.

En sesión celebrada el 1 de agosto de 2023, el Gobierno de Canarias acordó autorizar los gastos plurianuales números 791/2023 y 792/2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con la finalidad de acometer la suscripción de los conciertos educativos de las distintas enseñanzas para los cursos 2023/2024 a 2028/2029, para cubrir los gastos de personal.

Con fecha 6 de julio de 2023 se emite informe favorable por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Visto informe favorable emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea con fecha 14 de agosto de 2023.

Visto informe favorable de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de la Presidencia del Gobierno, de fecha 21 de agosto de 2023.

Cabe señalar que en la redacción de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, agilizar la tramitación de los procedimientos anuales de financiación de contratación del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y de Psicología y Pedagogía, la mejora de la ratio docente/unidad concertada en las distintas enseñanzas objeto del concierto y la financiación de la figura del orientador educativo en las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria. Asimismo, se observan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma disposición es fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la anterior Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y los representantes del sector de la enseñanza privada concertada en Canarias.

Es por ello que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 58.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente de conformidad con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar la modificación parcial de la Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los centros privados concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Psicología y Pedagogía, Atención Domiciliaria y Programas de Diversificación Curricular, dándose nueva redacción a los artículos 4, 5 y 9, y añadiendo dos nuevos artículos, quedando redactados los correspondientes apartados de la expresada Orden en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Regulación de la financiación de profesorado de Educación Especial/Pedagogía Terapéutica.

La Administración educativa autorizará de oficio la financiación de una jornada completa de 25 horas lectivas semanales, para la contratación de profesorado especialista en Educación Especial/Pedagogía Terapéutica, a aquellos centros que totalicen 9 o más unidades concertadas entre los diferentes niveles educativos de Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, estos centros podrán solicitar expresamente, conforme al procedimiento establecido, la autorización para ampliar la contratación de este tipo de personal docente, a jornada parcial o completa, quedando dicha autorización supeditada al informe favorable de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, acerca de la necesidad de la concesión de este recurso, y de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, sobre la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Los centros con menos de 9 unidades concertadas entre los diferentes niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que por integrar alumnado con necesidades educativas especiales, consideren necesario que se les autorice la financiación para la contratación de profesorado de la especialidad de Educación Especial/Pedagogía Terapéutica, podrán solicitarlo expresamente, conforme al procedimiento establecido. Dicha autorización quedará igualmente supeditada al informe favorable de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, acerca de la necesidad de la concesión de este recurso, y de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, sobre la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5.- Regulación de la financiación de profesorado de Psicología y Pedagogía.

La Administración educativa autorizará de oficio la financiación de una jornada completa de 25 horas lectivas semanales para la contratación de profesorado especialista en Psicología y Pedagogía, a los centros privados concertados de Educación Especial con 40 o más alumnos.

Asimismo, estos centros podrán solicitar expresamente, conforme al procedimiento establecido, la autorización para ampliar la contratación de este tipo de personal docente, a jornada parcial o completa, quedando dicha autorización supeditada al informe favorable de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, acerca de la necesidad de la concesión de este recurso, y de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, sobre la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Los centros privados concertados de Educación Especial con menos de 40 alumnos que consideren necesario que se les autorice la financiación para la contratación de profesorado especialista en Psicología y Pedagogía, podrán solicitarlo expresamente, conforme al procedimiento establecido. Esta autorización quedará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, acerca de la necesidad de la concesión de este recurso, y de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, sobre la existencia de disponibilidades presupuestarias.”

“Artículo 9.- Relación docente/unidad concertada.

La ratio docente/unidad concertada en cada nivel de educación objeto de concierto, calculada en base a jornadas completas de 25 horas lectivas semanales, será la siguiente:

IMAGEN OMITIDA

En el caso específico de la educación especial básica, aquellos centros que concierten unidades en dicha línea educativa, además de la relación docente/unidad concertada regulada en el presente artículo, el número de docentes se incrementará en función de las unidades concertadas y según la siguiente tabla:

IMAGEN OMITIDA

Artículo 10.- Regulación de la financiación de horas lectivas de Orientación en Educación Infantil y Educación Primaria.

La Administración educativa autorizará, para cada centro privado concertado, la financiación en régimen de pago delegado, de media hora lectiva semanal, por cada unidad concertada en los niveles de Educación Infantil y Primaria, para la contratación de profesorado especialista en Orientación educativa.

Artículo 11.- Regulación de la financiación de la reducción horaria por el ejercicio de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado y mediación escolar.

La Administración educativa autorizará la financiación de la reducción horaria del docente que realice en el centro las funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado y mediación escolar, siempre y cuando dicho docente se encuentre sujeto al régimen de pago delegado, teniendo en cuenta el número de unidades concertadas por cada centro, y de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

IMAGEN OMITIDA

Disposición adicional única.- Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado para dictar cuantas instrucciones y actos administrativos resulten precisos para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única.- Aplicación progresiva del incremento de la ratio docente/unidad concertada para los cursos 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.

La ratio profesor/unidad concertada fijada para los diferentes niveles de educación objeto de concierto en el artículo 9 de la presente Orden será de aplicación progresiva en los cursos 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026, conforme se establece a continuación:

IMAGEN OMITIDA

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2023.

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