Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/08/2023
 
 

Modificación del Decreto 33/2022, de 3 de junio

30/08/2023
Compartir: 

Decreto 68/2023, de 11 de agosto, de primera modificación del Decreto 33/2022, de 3 de junio, de Ordenación de Albergues Turísticos (BOPA de 29 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 68/2023, DE 11 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/2022, DE 3 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DE ALBERGUES TURÍSTICOS

I

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.22 establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de turismo.

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, en su disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

Desde la entrada en vigor del Decreto 33/2022, de 3 de junio Vínculo a legislación de Ordenación de Albergues Turísticos, se han evidenciado deficiencias técnicas que es necesario subsanar ya que las mismas pueden dificultar el seguimiento y control del ejercicio de la actividad por parte de la administración competente en materia turística.

En relación a la superficie exigida a las habitaciones triples regulada en epígrafe b) de artículo 11 existe un error material en cuanto a la superficie útil mínima exigida que se fija en 9 metros cuadrados en albergues de categoría superior y en 7 metros cuadrados en albergues de primera categoría, cuando debería ser 11 y 9 metros cuadrados respectivamente, para que la superficie sea proporcional a la capacidad del tipo de habitación triple, teniendo en cuenta que la superficie de habitación doble se fija en 10 metros para categoría superior y 8 metros para primera categoría.

Asimismo, procede corregir la remisión que el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 33/2022, de 3 de junio, hace al artículo 26 y que debería haberse hecho al artículo 28, ya que la remisión tiene por objeto indicar la forma de comunicación de las modificaciones en el establecimiento a la administración competente en materia turística, y el artículo 26 está referido a la hojas de reclamaciones.

Y por último, se ha detectado la necesidad de aclarar los efectos de los informes potestativos previos, emitidos por la administración competente en materia turística con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 33/2022, de 3 de junio Vínculo a legislación, que se regulan en el artículo 29. Por este motivo se incluye una nueva disposición transitoria con este objeto.

Las citadas modificaciones resultan imprescindibles para adaptar el Decreto, a las circunstancias actuales, y de este modo ser capaces de solucionar los defectos anteriormente señalados. Se propone la opción de técnica normativa de modificación parcial del decreto vigente, dado el alcance limitado de la modificación que se pretende en la regulación afectada, y se considera necesaria la inmediata entrada en vigor por la urgencia en incorporar las modificaciones referidas con el objeto de evitar confusiones en la aplicación de la norma y aclarar el régimen transitorio.

II

Conforme a lo dispuesto en artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la necesidad y eficacia de la norma, dado que su fin primordial es adaptar la normativa reglamentaria vigente a la normativa legal y a las necesidades del sector, siendo la vía reglamentaria el instrumento adecuado para garantizar su consecución.

Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, pues las modificaciones que se introducen van encaminadas a facilitar el ejercicio de la actividad, acomodando la normativa turística a las circunstancias del sector, lo que no supone una mayor carga para el empresario. Por lo tanto, las modificaciones son proporcionales al fin que se persigue, no implicando mayores cargas para los empresarios ni un menoscabo de los derechos de las personas usuarias.

Se respeta el principio de seguridad jurídica ya que la modificación del decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, pues la misma se redacta en función de los concretos preceptos de la normativa sectorial.

Se observa el principio de eficiencia porque con la aprobación de la norma se van a conseguir los objetivos ya señalados con el mínimo empleo de recursos y en el menor tiempo posible, dado que no ha de suponer incremento de gasto alguno para la Administración y, tras en la entrada en vigor de la misma, los objetivos se cumplirán de manera inmediata.

Y se justifica la adecuación al principio de transparencia, al posibilitar la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, puesto que se ha tramitado el proceso de participación ciudadana mediante su exposición en el portal de transparencia del Principado de Asturias.

El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias y la Comisión Asturiana de Administración Local han informado favorablemente el proyecto de este decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de agosto de 2023,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 33/2022, de 3 de junio, de Ordenación de Albergues Turísticos.

El Decreto 33/2022, de 3 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación de Albergues Turísticos queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el apartado b) del artículo 11 que queda redactado como sigue:

“b) En habitación triple, de 11 metros cuadrados en el caso de albergues turísticos de categoría superior y de 9 metros cuadrados en los de primera categoría.”

Dos.-Se modifica el artículo 33 que queda redactado como sigue:

“Toda modificación en el establecimiento que afecte a su titularidad, categorización iniciales o al resto de datos objeto de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, deberá ser previamente comunicada conforme a lo establecido en el artículo 28 del presente decreto y dirigido a la administración competente en materia turística.

El resto de modificaciones serán comunicadas al órgano competente en materia de turismo en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.”

Tres.-Se añade la disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria tercera. Informes potestativos previos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto

Los informes previos emitidos por la administración competente en materia turística con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, mantendrán su eficacia hasta el 1 de septiembre de 2024, sin que en ningún caso sea suficiente para la clasificación del establecimiento, que será la que resulte del presente decreto.”

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana