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Currículo del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales

22/08/2023
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Decreto 126/2023, de 20 de julio, por el que se establece el currículo del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del ámbito de Ciencias Aplicadas de los ciclos formativos de grado básico de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 21 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 126/2023, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL ÁMBITO DE COMUNICACIÓN Y CIENCIAS SOCIALES Y DEL ÁMBITO DE CIENCIAS APLICADAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, y en el caso de la formación profesional también se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y entre otros aspectos creó los ciclos de formación profesional básica, conducentes al título profesional básico. Estos ciclos incorporaron, además de los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, módulos relacionados con los bloques comunes de Ciencias Aplicadas, y de Comunicación y Sociedad.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, estableció el currículo básico de catorce títulos de formación profesional básica.

Adicionalmente, se publicaron el Real decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional, y el Real decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen otros seis títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se publicó el Decreto 107/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos. Este decreto desarrolla el currículo de los títulos incluidos en el Real decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, y en el Real decreto 356/2014, de 16 de mayo, anteriormente citados.

Posteriormente se publicó el Decreto 71/2017, de 24 de mayo, por el que se establecen seis currículos de títulos profesionales básicos, los incluidos en el Real decreto 774/2015, de 28 de agosto.

En el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, se indica que los ciclos formativos de formación profesional básica incluirán, entre otros, los módulos asociados a los bloques comunes regulados en el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa: los módulos de Comunicación y Sociedad I y II, y los módulos de Ciencias Aplicadas I y II.

Con la publicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se crean los ciclos formativos de grado básico que dan lugar a un nuevo título del sistema educativo, el título de técnico básico en la especialidad correspondiente.

De conformidad con el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la nueva redacción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de grado básico, junto a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria, constituyen la enseñanza básica.

En el artículo 30.2 se establece que los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias de la educación secundaria obligatoria y través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua castellana, 2.º Lengua extranjera de iniciación profesional, 3.º Ciencias sociales, 4.º Lengua cooficial, en su caso.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas aplicadas, 2.º Ciencias aplicadas.

c) Ámbito Profesional, que incluirá, por lo menos, la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales a que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

En el anexo I del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, se establece el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, las competencias clave de la etapa, junto con los descriptores operativos de las competencias clave. Este perfil de salida es único y el mismo para todo el territorio del Estado. El perfil de salida identifica y fija las competencias clave que el alumnado debe adquirir y desarrollar al finalizar la enseñanza básica, y constituye el referente último sobre el nivel de desempeño competencial esperado, tanto en la evaluación como para la titulación en educación secundaria obligatoria a través de los correspondientes descriptores operativos.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el perfil de salida figura en el anexo I del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Adicionalmente, en el anexo V del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, se fijan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos, para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y de Ciencias Aplicadas. Estos ámbitos vienen a sustituir a los módulos asociados con los bloques comunes de Comunicación y Sociedad, y de Ciencias Aplicadas de la anterior ordenación de formación profesional básica.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlo para la continuación de su formación. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del mismo artículo, la superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá, asimismo, el título de técnico básico en la especialidad correspondiente.

Para dar cumplimiento a la obligación establecida en la normativa estatal, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, en el curso 2022-2023 fue anticipada, para el primer curso de los ciclos formativos de grado básico, la aplicación de los nuevos elementos curriculares de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y de Ciencias Aplicadas I, por el que de hecho se produjo una aplicación retroactiva de este decreto.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla y establece el currículo del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, y del ámbito de Ciencias Aplicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en los artículos 13 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene pendiente el establecimiento de la ordenación académica de los ciclos de grado básico.

Desde el punto de vista formal, el decreto consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el articulado de este decreto se establece el objeto y el ámbito de aplicación, y se regula el currículo del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, y del ámbito de Ciencias Aplicadas de los nuevos ciclos de grado básico.

En las disposiciones adicionales se abordan la preferencia en la incorporación del alumnado a un ciclo de grado básico y las titulaciones que alcanzará el alumnado que supere estas enseñanzas.

En la disposición transitoria se regula la carga horaria de estos ámbitos, y la evaluación y la tutoría del alumnado.

Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación del currículo del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, y del ámbito de Ciencias Aplicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad y de simplicidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de esta enseñanza, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Cumple también el principio de transparencia y accesibilidad, ya que se identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de tramitación de la norma se permitió la participación activa de las personas potenciales destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veinte de julio de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, y del ámbito de Ciencias Aplicadas de los ciclos formativos de grado básico de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan ciclos formativos de grado básico.

Artículo 3. Currículo de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y de Ciencias Aplicadas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada ley. En el caso de la formación profesional, también se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.

2. El currículo de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II, y de Ciencias Aplicadas I y II, para cada uno de los cursos de los ciclos de grado básico, 1.º y 2.º, será el establecido en el anexo de este decreto.

Será de aplicación desde el curso 2022-2023 el currículo para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I, y de Ciencias Aplicadas I, y desde el curso 2023-2024 el currículo para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales II, y de Ciencias Aplicadas II correspondiente a los primeros y segundos cursos de los ciclos de grado básico.

3. El perfil de salida del alumnado al finalizar la enseñanza básica, junto a las competencias clave y los descriptores operativos de las competencias clave, es el establecido en el anexo I del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. De conformidad con el apartado tercero del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de los ciclos de grado básico se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Disposición adicional primera. Incorporación a los ciclos de grado básico

De acuerdo con el inciso final del artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado con el mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlo para la continuación de su formación.

Disposición adicional segunda. Titulación

De conformidad con el artículo 25.7 Vínculo a legislación del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, la superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá, asimismo, el título de técnico básico en la especialidad correspondiente.

Disposición adicional tercera. Currículo de los ciclos de grado básico de la formación profesional básica

El currículo de cada uno de los ciclos de grado básico será el establecido en el Decreto 107/2014 y en el Decreto 71/2017, salvo en lo referente a los elementos curriculares de los módulos profesionales de los bloques comunes, que serán sustituidos. En concreto:

Los elementos curriculares de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II serán sustituidos por los correspondientes a los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II, respectivamente, establecidos en este decreto.

Los elementos curriculares de los módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y II serán sustituidos por los correspondientes a los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II, respectivamente, establecidos en este decreto.

Disposición transitoria única. Ordenación académica en los ciclos de grado básico de la formación profesional básica

1. La carga horaria de los nuevos ciclos de grado básico será la siguiente:

a) Para el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I, la establecida para el módulo profesional de Comunicación y Sociedad I en el Decreto 107/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos.

b) Para el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales II, la establecida para el módulo profesional de Comunicación y Sociedad II en el Decreto 107/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación.

c) Para el ámbito de Ciencias Aplicadas I, la establecida para el módulo profesional de Ciencias Aplicadas I en el Decreto 107/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación.

d) Para el ámbito de Ciencias Aplicadas II, la establecida para el módulo profesional de Ciencias Aplicadas II en el Decreto 107/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación.

e) Para el resto de módulos profesionales, incluyendo el módulo de Formación en centros de trabajo, la establecida en el Decreto 107/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación.

f) Para tutoría semanal, la establecida en el Decreto 107/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación.

2. La evaluación, según el caso, se realizará por módulos profesionales o por ámbitos profesionales.

3. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.

4. Lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, relativo a las condiciones que debe cumplir el profesorado para impartir los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II, y de Ciencias Aplicadas I y II, será de aplicación al profesorado que imparte en los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II, y de Ciencias Aplicadas I y II.

5. La consellería con competencias en materia de educación promoverá medidas metodológicas de atención a la diversidad que permitan a los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de los alumnos y las alumnas, con especial atención en lo relativo a la adquisición de las competencias lingüísticas contenidas en el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales para los alumnos y las alumnas que presenten dificultades en su expresión oral, sin que las medidas adoptadas supongan una minoración de la evaluación de sus aprendizajes.

6. Será de aplicación a los ciclos de grado básico, cuando no se opongan a lo establecido en este decreto o en normas de rango superior, los aspectos específicos de la formación profesional básica regulados en el Decreto 107/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, y la normativa que lo desarrolla, así como la normativa del resto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 107/2014, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos

El artículo 15.1 Vínculo a legislación del Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, queda redactado del siguiente modo:

1. De conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

c) Haber propuesto el equipo docente al padre, a la madre o a los tutores o a las tutoras legales la incorporación del alumno o de la alumna a un ciclo formativo de grado básico.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. La consellería con competencias en materia de educación establecerá:

a) La oferta de ciclos de grado básico.

b) El procedimiento de incorporación del alumnado en estas enseñanzas, que incluirá, de acuerdo con el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la intervención del propio alumnado, de sus familias y de los equipos o servicios de orientación en este proceso.

2. Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar cuantas otras disposiciones sean precisas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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