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Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales

22/08/2023
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Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que adenda a la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se puso fin al procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, año 2022, convocado mediante Resolución de 13 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre), a fin de que adquieran la condición de beneficiarias determinadas entidades y se incrementa la dotación presupuestaria de la convocatoria del año 2022 de las referidas subvenciones (BOJA de 21 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, QUE ADENDA A LA RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE PUSO FIN AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES EN ANDALUCÍA, AÑO 2022, CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2022 (BOJA NÚM. 242, DE 20 DE DICIEMBRE), A FIN DE QUE ADQUIERAN LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIAS DETERMINADAS ENTIDADES Y SE INCREMENTA LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2022 DE LAS REFERIDAS SUBVENCIONES.

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre), de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se convocan para el año 2022 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, de acuerdo con la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones referidas, al amparo del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU”.

Tras la celebración de las correspondientes sesiones de la Comisión de Valoración y la publicación de la respectiva propuesta provisional de fecha 2 de junio de 2023 de resolución y de desestimación de determinadas solicitudes del procedimiento que nos ocupa, se formula el 6 de julio de 2023 propuesta definitiva de resolución por la Gerencia de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre) y en el artículo 18 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de diciembre). Así, con fecha 12 de julio de 2023 se dicta la Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, año 2022.

Con posterioridad, el 24 de julio de 2023, se dicta corrección de error detectado en el disponiendo sexto de la mencionada propuesta provisional de 2 de junio de 2023, después de advertirse que en el mismo se produjo una omisión a la hora de transcribir la documentación relativa al proyecto que debía ser presentada, junto al Formulario-Anexo II, por las entidades beneficiarias provisionales y suplentes, y que venía reflejada en el apartado 15.a).4. del cuadro resumen de las bases reguladoras. Con dicha corrección se concedía un nuevo plazo exclusivamente a aquellas entidades que perdieron la posibilidad de ser seleccionadas como beneficiarias definitivas por no presentar la documentación acreditativa de la titularidad del espacio escénico, cuya transcripción se había omitido, para que, en su caso, procedieran a presentarla. En concreto, se trataba de las siguientes entidades: Ayuntamiento de Rota; Fundación Cultural Universitaria para las Artes de Jerez (Cádiz); Ayuntamiento de Arboleas; y Ayuntamiento de Villablanca. Se verifica por parte de la Agencia que todas ellas han presentado válidamente la documentación requerida y, con ello, adquieren la condición de beneficiarios definitivos.

No obstante, y tras el análisis de la documentación aportada en los expedientes de las referidas entidades, se produce una variación en la valoración cuantitativa de algunos de sus proyectos. Ello ha conllevado una variación de los importes de las subvenciones originariamente propuestas, respetando la proporcionalidad entre la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención. En ese sentido, se mantienen como beneficiarios definitivos, a pesar de sufrir cambios en las puntuaciones cuantitativas, las siguientes entidades:

- Ayuntamiento de Rota: No acredita válidamente el personal contratado.

- Ayuntamiento de Arboleas: Acredita menos personal contratado que el puntuado inicialmente.

Asimismo, el 31 de julio de 2023 se dictó Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se estimaba el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Dalías contra la Resolución de 12 de julio de 2023, por la que se puso fin al procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, ya que dicha entidad había perdido la posibilidad de ser seleccionada como beneficiario definitivo por no haber presentado la documentación exigida en plazo y, sin embargo, se corroboró por parte de la Agencia que sí que la había presentado en tiempo y forma. Por tanto, al ser estimadas sus pretensiones en dicho recurso, adquiere también la condición de beneficiario definitivo.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se procede a la ampliación del crédito previsto en la convocatoria del año 2022 para la financiación de estas ayudas, haciendo uso del remanente de crédito que quedó de la convocatoria del año 2021, para así dar cabida presupuestaria a los nuevos beneficiarios que han adquirido tal condición con posterioridad a la referida Resolución de 12 de julio de 2023.

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como el resto de normativa que resulte de aplicación, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía,

RESUELVO

Primero. Conceder las subvenciones a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, en la convocatoria del año 2022, a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo de la presente adenda a la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se puso fin al procedimiento de concesión de las subvenciones referidas.

Segundo. Ampliar, de acuerdo con la financiación establecida en la Resolución de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 2022 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre), de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, al amparo del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU”, el crédito previsto para dicha convocatoria, haciendo uso del crédito que quedó como remanente en la convocatoria del año 2021, con el objeto de dar cobertura presupuestaria a las nuevas entidades beneficiarias que han adquirido tal condición con posterioridad a la Resolución de 12 de julio de 2023, por la que se puso fin al procedimiento mencionado.

Conforme a ello, se amplía la dotación presupuestaria destinada a la convocatoria del año 2022 en un total de 372.122,28 euros, por los importes y respecto a las partidas correspondientes del ejercicio 2023, que se relacionan a continuación:

- La partida 1651180000 G/45E/76001/00 MR09240202 2021001161 se aumenta en 259.923,91 euros.

- La partida 1651180000 G/45E/78001/00 MR09240202 2021001163 se aumenta en 112.198,37 euros.

Tercero. Mantener en sus mismos términos el resto de la mencionada Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se puso fin al procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, año 2022, convocado mediante Resolución de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 2022 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre), dando por reproducido íntegramente su contenido en lo que no se oponga expresamente a lo aquí expuesto.

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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