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  • EDICIÓN DE 18/08/2023
 
 

Expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona / Iruña

18/08/2023
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Decreto Foral 62/2023, de 2 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona / Iruña, en los ámbitos de Donapea y el Garitón (BON de 17 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 62/2023, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE RESUELVE EL EXPEDIENTE DE ALTERACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GALAR Y PAMPLONA / IRUÑA, EN LOS ÁMBITOS DE DONAPEA Y EL GARITÓN.

Esta alteración tiene su origen en los acuerdos por los que se aprobó el ejercicio de la iniciativa para la alteración de términos municipales, adoptados por los Plenos de los Ayuntamientos de Galar y Pamplona / Iruña, en sesiones de 19 de mayo de 2022 y 5 de mayo de 2022, respectivamente, tal y como se establece en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para los supuestos establecidos en el artículo 15.1 de la misma, a la vista de las importantes superficies que se verían afectadas por el procedimiento y atendiendo a los objetivos perseguidos en sus artículos 13.2, b) y c).

En este contexto, se acordó, a su vez, la aprobación del convenio interadministrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña y el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, suscrito por ambos el 15 de junio de 2022.

Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Foral incluye la información pública del expediente por plazo no inferior a dos meses, la audiencia por igual período a los ayuntamientos y concejos afectados, y el dictamen del Consejo de Navarra, dando conocimiento a la Administración del Estado. La resolución de la alteración corresponde al Gobierno de Navarra.

En consecuencia, la Dirección General de Administración Local y Despoblación, mediante Resolución 4/2023, de 12 de enero, inició la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona / Iruña en los ámbitos referidos, a tenor de lo establecido en el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. La documentación técnica presentada ha sido elaborada por el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña y aprobada en Pleno por las entidades locales afectadas con fecha 16 de diciembre de 2022, en el caso de Galar, y 1 de diciembre de 2022, en el caso de Pamplona / Iruña, atendiendo a los requerimientos realizados por la Dirección General de Administración Local y Despoblación, con fechas 8 de septiembre de 2022, 25 de octubre de 2022 y 10 de noviembre de 2022. Así mismo, en las sesiones plenarias señaladas se aprobaron los planos definitivos, que modifican los inicialmente propuestos en el convenio interadministrativo de colaboración.

De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con el señalamiento de los nuevos límites, así como el resto de la documentación exigida en el mismo, y los fundamentos que justifican la alteración que se propone en los dos términos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 13.2 b) y c) de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, que justifica la alteración de términos municipales en base al incremento de la capacidad de gestión de las entidades y a la mejora necesaria en la adaptación de los términos municipales a la realidad, en este caso física, así como urbanística prevista, de la zona.

Durante el trámite de información pública, abierto el 30 de enero de 2023 con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución 4/2023, se han recibido dos alegaciones al expediente, ambas con entrada en el Registro Electrónico Oficial con fecha 30 de marzo de 2023, resueltas por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña mediante un informe, de 3 de mayo de 2023, posteriormente avalado por otro informe técnico del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, de 10 de mayo de 2023, que propone la desestimación de estas.

Habida cuenta de que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo, asimismo, las finalidades a que hace referencia el artículo 13.2. b) y c), por cuanto se adaptan los términos municipales a las realidades físicas y urbanísticas previstas y se incrementa la capacidad de gestión de las entidades locales afectadas, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral, accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone, en los términos descritos en la documentación técnica, y que se concreta en la definición geométrica que figura en el artículo 1 de este decreto foral.

Completan el expediente el informe favorable emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 17 de mayo de 2023, y el dictamen favorable emitido por el Consejo de Navarra con fecha 21 de julio de 2023.

En su virtud, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2023,

DECRETO:

Artículo 1. Se aprueba la alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona / Iruña en los ámbitos de Donapea y el Garitón, cuya línea límite quedará trazada en el tramo alterado tal como se refleja en la Memoria técnica que obra en el expediente, y que se concreta en las siguientes coordenadas en el sistema de referencia ETRS89, UTM-30N:

Tabla omitida.

Artículo 2. De acuerdo con la memoria de la alteración, y con lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/86 Vínculo a legislación, se establecen las siguientes estipulaciones:

a) En las parcelas dotacionales y patrimoniales en las que Galar figura como titular registral obtenidas como consecuencia de la Reparcelación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del desarrollo del área residencial de vivienda protegida de Donapea-Galar, el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña sustituirá al Ayuntamiento de Galar en aquellas parcelas que queden ubicadas en el término municipal de Pamplona / Iruña con la nueva delimitación, por cuanto que la adjudicación de las mismas se produjo como consecuencia de la cesión obligatoria al municipio de espacios dotacionales y del 10% de aprovechamiento derivado de dicha reparcelación, declarada nula por la sentencia del Tribunal Supremo del doce de mayo de dos mil quince, y no porque las mismas fueran adjudicadas por aportación de parcelas de titularidad municipal a la Reparcelación.

b) Los caminos de titularidad de Pamplona que pasen a ubicarse en el término de Galar corresponderán al Ayuntamiento de Galar.

c) Ambos ayuntamientos deberán coordinarse para el devengo y cobro de los impuestos municipales que afectan en el ámbito de la alteración, de conformidad a la Ley Foral 2/1995 Vínculo a legislación, de diez de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Se encomienda al Departamento de Cohesión Territorial el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución del presente decreto foral.

Artículo 4. Este decreto foral deberá notificarse a los Ayuntamientos de Galar y Pamplona / Iruña, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final.

Este decreto foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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