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Estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias

17/08/2023
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Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo (BOJA de 16 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 67/2023, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SUS ÓRGANOS DE APOYO.

Preámbulo

A fin de facilitar a la Presidencia del Principado de Asturias el apoyo político y técnico necesario para el ejercicio de sus funciones estatutarias, tanto de representación del Principado de Asturias como de apoyo administrativo, dirección y coordinación de las acciones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta preciso estructurar los órganos de apoyo y de asistencia inmediata al presidente.

Tal previsión, así como la dotación estructural y organizativa que se propone, se enmarca en los principios de suficiencia de medios, de eficiencia, de eficacia, de coordinación y unidad de acción, dando continuidad a lo derivado y estipulado en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Presidencia del Principado de Asturias, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura de los órganos de apoyo y administrativos y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Presidencia.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de agosto de 2023,

DISPONGO

I. Organización general de la Presidencia

Artículo 1.-Estructura general.

1. Para el desarrollo de sus funciones institucionales, técnicas, políticas y administrativas, así como las de coordinación general, la Presidencia del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos de apoyo y asistencia, con nivel orgánico de Viceconsejería:

a) Gabinete de la Presidencia.

b) Oficina de Comunicación del Gobierno.

2. A la Presidencia del Principado de Asturias se adscribe la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, órgano central al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones.

b) Gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias.

c) Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico.

d) Gestión y promoción de las Bibliotecas, archivos y museos.

e) Promoción y difusión de la actividad física y del Deporte.

f) Coordinación y promoción de la política llingüística y normalización, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Educación en materia de enseñanza reglada del asturiano y eonaviego.

II. Órganos de apoyo y asistencia

Artículo 2.-Funciones del Gabinete de la Presidencia.

El Gabinete de la Presidencia, como órgano de asistencia inmediata, política, técnica y jurídica al Presidente del Principado, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento de carácter general al Presidente.

b) Coordinación, seguimiento y evaluación de la acción del Gobierno y sus órganos dependientes, sirviendo de soporte al Presidente.

c) Análisis, evaluación y seguimiento de políticas públicas.

d) Asesoramiento jurídico inmediato al Presidente en las materias sobre las que se le requiera.

e) Dirección y coordinación de la secretaría de despacho del Presidente del Principado de Asturias.

f) Asistencia ordinaria al Presidente en las actividades de gabinete, despacho, documentación y relaciones con los ciudadanos.

g) Coordinación y atención a las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones.

h) Coordinación y dirección de los actos institucionales, así como de las recepciones, reuniones y actos oficiales de la Presidencia.

i) Asistencia ordinaria al Presidente del Principado de Asturias en las actividades de protocolo.

Artículo 3.-Funciones de la Oficina de Comunicación del Gobierno.

1. La Oficina de Comunicación del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las publicaciones oficiales, acciones de comunicación, publicidad e información institucional promovidas por el Gobierno, por sus Consejerías o sus órganos dependientes y adscritos, para lo cual recibirá la colaboración de las distintas Consejerías.

b) Cobertura informativa de las acciones del Principado de Asturias en los distintos medios de comunicación social.

c) Coordinación de los Gabinetes de las Consejerías y de los responsables de comunicación y prensa de los organismos dependientes de estas, en colaboración con la Portavocía del Gobierno.

2. Asimismo, de forma coordinada con el Gabinete de la Presidencia, corresponderá a la Oficina de Comunicación, con el soporte técnico de la Consejería competente en materia de transformación digital, la llevanza de las redes sociales de la Presidencia, la web corporativa actualidad.asturias.es y la definición, explotación y dirección de la política en materia de identidad corporativa en todo tipo de soportes.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se constituirá una Comisión de imagen corporativa y redes sociales, con dos representantes de cada órgano, que fijará los criterios a seguir en el ámbito del Gobierno del Principado de Asturias y las Consejerías que lo integran.

III.-Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte

Artículo 4.-Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte: funciones y estructura.

1. Corresponden a la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte las siguientes atribuciones:

a) Cultura, promoción cultural y acción cultural en todas sus manifestaciones.

b) Patrimonio cultural.

c) Deporte, en toda su extensión y modalidades, así como la relación con las federaciones deportivas.

d) La planificación, desarrollo y seguimiento de la política lingüística del Gobierno asturiano en lo referente a la normalización del uso de la lengua asturiana y del eonaviego en su ámbito, con el objetivo de lograr su uso y difusión y una mayor transversalidad.

e) La coordinación con los demás departamentos de la administración asturiana y con otras administraciones, para el desarrollo de políticas activas que amparen el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el asturiano, a fomentar su recuperación y desarrollo, a garantizar su enseñanza y asegurar su libre uso y la no discriminación por este motivo.

2. La estructura de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte está integrada, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, por los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

a) Órganos centrales:

1. Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística.

2. Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Dirección General de Actividad Física y Deporte.

b) Organismos autónomos:

1. Centro Regional de Bellas Artes.

2. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

c) Órganos desconcentrados:

1. Archivo Histórico de Asturias.

2. Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

3. Museo Arqueológico de Asturias.

d) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

2. Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias.

3. Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

4. Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

5. Comisión Asesora del Museo Barjola.

6. Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

7. Conseyu Asesor de Política Llingüística.

8. Rede de Normalización Llinguística

2. Se adscriben a la Administración del Principado de Asturias, a través de la Viceconsejería, el Comité Asturiano de Justicia Deportiva, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, así como las fundaciones del sector público la Fundación La Laboral Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural y la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.

3. La Academia de la Llingua Asturiana se relaciona con la comunidad autónoma a través de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, a los efectos de la función de fomento, ayuda y, en su caso, coordinación, conforme a lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. A la Viceconsejería también le corresponderán las competencias y funciones del Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos y la representación que corresponde a aquella en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

4. A los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo será el órgano de contratación respecto a la satisfacción de las necesidades administrativas de la Viceconsejería.

5. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ejercerá sus atribuciones respecto a los órganos centrales de su Consejería y los propios de la Viceconsejería, a través de su titular y las unidades administrativas consignadas en su decreto orgánico.

6. A la Viceconsejería se adscribe, asimismo, la unidad administrativa Servicio de Planificación Llingüística.

7. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la titular de la Viceconsejería una Subdirección General en los términos establecidos en el artículo 11.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 5.-Subdirección General de Política Llingüística.

1. Corresponde a la Subdirección General de Política Llingüística promover, desarrollar, ejecutar y evaluar las políticas públicas a llevar a cabo en el ámbito de la llingua asturiana y el eonaviego.

A tal efecto le corresponderá:

a) Analizar y proponer medidas para el desarrollo de la legislación relativa a la normalización del uso del asturiano y del eonaviego en su ámbito, así como también criterios lingüísticos generales en materia de contratación, publicaciones, actividades sujetas a autorización o concesión administrativa, subvenciones y ayudas.

b) Realizar el seguimiento y análisis del cumplimiento y efectividad de las medidas adoptadas para la normalización del uso del asturiano y del eonaviego en su ámbito.

c) Proponer a la Viceconsejería actuaciones para la elaboración y el desarrollo del plan y/o estrategias de normalización lingüística del asturiano en la Administración del Principado de Asturias, y proponer las medidas oportunas para la coordinación y el seguimiento de estas en colaboración con las personas responsables de cada departamento y entidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por la persona titular de la Viceconsejería, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación, en el ámbito de la política llinguística.

3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

4. La singularidad de las funciones a desarrollar exigen una especial cualificación y exceden del ámbito reservado al personal funcionario, lo que unido a su carácter contingente y temporal, justifican la exención de que la presente subdirección sea cubierta por personal funcionario.

En todo caso, para su nombramiento, se observará la titulación académica superior correspondiente al grupo A, A1, y criterios de idoneidad, formación y experiencia profesional, vinculados todos ellos al ámbito de la lengua asturiana.

5. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.

Artículo 6.-Servicio de Planificación Llingüística.

Corresponden al Servicio de Planificación Llingüística las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución de programas y convenios de uso, difusión y conocimiento de la lengua asturiana.

b) La colaboración con la Consejería de Educación y otros departamentos e instituciones en la planificación de la extensión de la enseñanza del asturiano a todos los niveles y grados.

c) La coordinación de actuaciones en materia de titulaciones y certificaciones en lengua asturiana, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Consejería de Educación.

d) El fomento del conocimiento del asturiano por todo el personal empleado público que desarrolle su labor en Asturias, en colaboración con los organismos competentes en materia de formación pública.

e) Las traducciones de documentos, disposiciones, decretos o leyes que deban ser publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como las requeridas por los poderes públicos.

f) La normalización de la toponimia asturiana, en colaboración con la Junta Asesora de Toponimia y los demás organismos competentes en la materia, poniendo en marcha las disposiciones que se necesiten para la divulgación y su uso efectivo.

g) Cuantas le sean encomendadas en el ámbito de la planificación y conocimiento de la lengua asturiana y el eonaviego en su ámbito.

Artículo 7.-Dirección General de Acción Cultura y Normalización Llingüística: funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General promover, difundir, proteger y fomentar la política cultural asturiana y su diversidad lingüística, así como la actividad de creadores, creadoras y artistas en las materias de su competencia.

Asimismo, le corresponde la planificación y ejecución de programas de difusión y conocimiento de la lengua asturiana y la puesta en marcha de actuaciones que contribuyan a la efectiva normalización de su uso, fomentando su recuperación y desarrollo.

2. La Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Acción Cultural.

b) Servicio de Normalización Llingüística.

Artículo 8.-Servicio de Acción Cultural.

Corresponden al Servicio de Acción Cultural las siguientes funciones:

a) El desarrollo de programas de fomento, promoción y difusión de la creación artística en todas sus facetas y para la diversidad lingüística de Asturias, incluyendo las artes escénicas, la música, las artes visuales, la literatura, el cine, el audiovisual y el videojuego.

b) El apoyo a los diversos sectores que integran la industria cultural asturiana, así como el estudio, análisis y seguimiento de la vida cultural asturiana.

c) El desarrollo de los programas de cooperación con instituciones y entidades para el fomento y difusión cultural.

d) La tramitación administrativa necesaria para hacer efectivo el plan de inversiones de la Dirección General en lo relativo a la promoción cultural. Se incluye en este sentido la suscripción de convenios de colaboración con otras instituciones y entidades cuando así se estime oportuno y lo relativo a las líneas de subvenciones que se convoquen en el marco de sus competencias.

e) La gestión administrativa y de apoyo al funcionamiento interno, a la organización de actividades así como la de Secretario o Secretaria de las reuniones de los órganos colegiados de la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

f) Cualesquiera otras que le pudieran ser encomendadas por la Dirección General en su ámbito de gestión.

Artículo 9.-Servicio de Normalización Llingüística.

Corresponden al Servicio de Normalización Llingüística las siguientes funciones:

a) La programación de acciones de normalización lingüística y cultural que fomenten el uso y la difusión del asturiano, así como la investigación sociolingüística y el análisis y seguimiento de la vida cultural asturiana y de la industria que se desarrolla en sus lenguas propias.

b) La convocatoria y gestión de las líneas de subvenciones y ayudas para la dinamización y promoción de la lengua asturiana en todos los ámbitos.

c) La promoción y uso del asturiano y del eonaviego en los medios de comunicación, con especial atención los de titularidad pública.

d) El fomento del uso del asturiano en manifestaciones culturales y artísticas, especialmente en la industria del libro, las artes escénicas, la música, las artes visuales, la literatura, el cine, el audiovisual y el videojuego en asturiano y en eonaviego.

e) La participación en ferias, congresos y exposiciones que permitan difundir las lenguas propias en el ámbito nacional e internacional.

f) El desarrollo de actuaciones que mejoren el conocimiento oral y escrito del asturiano en la población, creando campañas y materiales específicos para tal fin.

g) Cuantas le sean encomendadas en el ámbito de la investigación y normalización del uso de la lengua asturiana y el eonaviego en su ámbito.

Artículo 10.-Dirección General de Patrimonio Cultural: funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural el desarrollo de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como las derivadas de la normativa sectorial relativa a archivos, museos y bibliotecas.

En particular, asumirá las siguientes funciones:

a) La protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC), de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico y, en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias.

b) En general, todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.

c) La gestión y promoción de archivos, bibliotecas y museos.

d) Las determinadas en la normativa sectorial sobre los archivos y museos existentes en la comunidad autónoma.

2. Asimismo, le corresponden a esta Dirección General las funciones de gestión, coordinación y mantenimiento de las instalaciones generales y del equipamiento de los proyectos de su ámbito competencial.

3. Asimismo actuará esta Dirección General como autorizadora del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

4. La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:

a) Servicio de Patrimonio Cultural.

b) Servicio de Instituciones Culturales.

5. Se adscriben a la Dirección General de Patrimonio Cultural, como órganos desconcentrados, el Museo Arqueológico de Asturias, el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

Artículo 11.-Servicio de Patrimonio Cultural.

Corresponden al Servicio de Patrimonio Cultural las siguientes funciones:

a) El apoyo al Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y funciones derivadas de la secretaría de este órgano colegiado.

b) La tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, así como la emisión de los informes preceptivos relativos a la aprobación de los catálogos urbanísticos municipales.

c) La tramitación de los expedientes en los que proceda el pronunciamiento sectorial en materia de patrimonio cultural, así como los relativos a solicitudes de autorización de las intervenciones en bienes del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; igualmente, la instrucción de procedimientos sancionadores en la materia.

d) La ejecución de acciones de restauración y rehabilitación de bienes culturales.

e) La tramitación administrativa necesaria para hacer efectivo el plan de inversiones de la Dirección General en lo relativo al patrimonio cultural. Se incluye en este sentido la suscripción de convenios de colaboración con otras instituciones y entidades cuando así se estime oportuno y lo relativo a las líneas de subvenciones que se convoquen en el marco de sus competencias.

f) La realización de acciones de estudio, catalogación, custodia y divulgación del patrimonio cultural, también en lo relativo a las candidaturas a Patrimonio Mundial de la UNESCO en las que participe Asturias.

g) El control del personal, accesos, régimen de visitas y difusión de los yacimientos arqueológicos de Asturias abiertos al público gestionados directamente por el Principado de Asturias.

h) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su ámbito de gestión.

Artículo 12.-Servicio de Instituciones Culturales.

Corresponden al Servicio de Instituciones Culturales las siguientes funciones:

a) Las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de museos, bibliotecas y archivos, incluyendo la coordinación de la gestión de los centros dependientes del Principado de Asturias.

b) La programación, ejecución y desarrollo de las infraestructuras culturales.

c) La tramitación administrativa necesaria para hacer efectivo el plan de inversiones de la Dirección General en lo relativo a archivos, bibliotecas y museo y asistencia para que hagan lo propio los siguientes órganos desconcentrados: Museo Arqueológico de Asturias, Biblioteca Pública de Asturias “Ramón Pérez de Ayala” y Archivo Histórico de Asturias. Se incluye en este sentido la suscripción de convenios de colaboración con otras instituciones y entidades cuando así se estime oportuno y lo relativo a las líneas de subvenciones que se convoquen en el marco de sus competencias.

d) La coordinación y apoyo a las redes de museos y el diseño y gestión de espacios públicos con funciones expositivas. Asesoramiento en la formación y ampliación de las colecciones públicas.

e) Las políticas relacionadas con el patrimonio archivístico asturiano, incluyendo la cooperación con los archivos municipales, la catalogación y protección de archivos particulares y de empresa y la promoción y divulgación en este ámbito.

f) El diseño y gestión de la política bibliotecaria asturiana, incluyendo el estudio, impulso, implantación y desarrollo de servicios bibliotecarios a través de Internet, así como el fomento de la lectura.

g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su ámbito de gestión.

Artículo 13.-Dirección General de Actividad Física y Deporte: funciones y estructura.

1. La Dirección General de Actividad Física y Deporte planifica, coordina y dirige las actuaciones de la Viceconsejería para la promoción del deporte, cooperando con asociaciones y entidades, gestionando y promoviendo centros y servicios.

2. De la Dirección General depende el Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.

Artículo 14.-Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.

1. Corresponden al Servicio de Planificación y Promoción del Deporte las siguientes funciones:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Asturias, el fomento de la práctica de la actividad deportiva en la población asturiana, así como la promoción a través de las diversas herramientas de comunicación y difusión deportiva que permita la consolidación y fomento del tejido deportivo asturiano, promoviendo en todos los ámbitos la plena igualdad hombre-mujer en la práctica deportiva.

b) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

c) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con la Universidad de Oviedo.

d) El fomento de la incorporación de las personas con diversidad funcional a la práctica deportiva.

e) La protección y el desarrollo del deporte tradicional asturiano, en particular de las distintas modalidades de bolos que se practican en Asturias.

f) El fomento del deporte asturiano de alto nivel, de alto rendimiento, rendimiento de base y la promoción de programas de tecnificación deportiva de ámbito autonómico y nacional. Así como el reconocimiento de las y los deportistas, entrenadores y árbitras y árbitros de alto rendimiento.

g) La llevanza del Registro de Entidades Deportivas.

h) Las relaciones con los clubes y federaciones deportivas asturianas.

i) Las relaciones deportivas con las entidades locales y con las entidades de ámbito estatal competentes en la materia.

j) La organización y la promoción de eventos y competiciones deportivas.

k) La planificación, gestión y control de las instalaciones deportivas de titularidad autonómica y la planificación, seguimiento y control de las infraestructuras deportivas.

l) El seguimiento, inspección y control de los procesos formativos federativos referidos al período transitorio, así como la expedición de los títulos correspondientes a la formación realizada, y su posterior remisión al Consejo Superior de Deportes para su reconocimiento.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Actividad Física y Deporte en su ámbito de gestión.

2. A través del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte se vinculan a la Dirección General de Actividad Física y Deporte los bienes de dominio público autonómico afectos a la actividad deportiva, siendo los de mayor entidad los siguientes establecimientos:

a) Centro Regional de Deportes y Recreación La Morgal (Llanera).

b) Centro de Tecnificación Deportiva Trasona/Tresona-Corvera.

c) Instalaciones Deportivas El Cristo.

d) Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

e) Estación Invernal Fuentes de Invierno.

f) Centro Deportivo de Llangréu/Langreo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única. Responsables protección de datos personales.

Los diferentes órganos de la Presidencia, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo público, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias en el ámbito de la Presidencia.

Las delegaciones de competencias otorgadas por el Presidente no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto y del resto de normas orgánicas.

Disposición derogatoria

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor del presente decreto queda derogado el Decreto 77/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, así como el Decreto 86/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y sus sucesivas modificaciones, en la parte referida a las competencias ahora asumidas por la Presidencia del Principado.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Provisión puestos de libre designación.

La convocatoria para la provisión de la Subdirección General de Política Llingüística no podrá publicarse hasta que el puesto haya sido efectivamente creado en la correspondiente relación de puestos de trabajo y aprobado el reglamento que desarrolle el ejercicio de la función directiva y su estatuto en los términos referidos en el artículo 10.7 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos en materia presupuestaria se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Plazo de adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Presidencia del Principado.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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