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Comisión Delegada del Gobierno de Cantabria para la Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas

14/08/2023
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Decreto 135/2023, de 10 de agosto, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Cantabria para la Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas (BOCA de 11 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 135/2023, DE 10 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y REDUCCIÓN DE CARGAS.

Cantabria necesita establecer todas las medidas posibles, a través de la planificación y la gestión, para impulsar la economía, la creación de empleo y el crecimiento de nuestra región.

Por ello la Administración tiene que ser un aliado de los autónomos, de los empresarios, de la industria, de los ganaderos y de los ciudadanos en general, y no un obstáculo. Hace falta agilidad política y administrativa y menos burocracia. La Administración General y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen que estar más cerca del administrado y ser más ágiles y eficaces.

Uno de los ejes de la legislatura que comienza ahora es precisamente afrontar la imprescindible transformación de los servicios para que sean eficientes y realizar la simplificación de los procesos administrativos.

Es preciso impulsar en Cantabria el cambio en la mejora regulatoria e institucional y en la simplificación normativa y la reducción de trabas administrativas, para contribuir a crear un entorno de seguridad jurídica, que facilite las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles que generen riqueza en nuestra Comunidad, a la vez simplificar las relaciones entre la Administración y los ciudadanos en general.

El Gobierno de Cantabria se pone al servicio de los ciudadanos para afrontar la aprobación de una Estrategia de Simplificación Normativa y Administrativa para impulsar el crecimiento económico a través del tejido industrial cántabro, la inversión empresarial y la creación de empleo, para poner la Administración al servicio del ciudadano y no al revés. La mejora de la calidad regulatoria no debe suponer una desregulación, sino que debe buscar reducir trabas y barreras innecesarias o desproporcionadas, en función de una evaluación fundamentada en la aplicación de los principios de una regulación económica eficiente.

Esta estrategia será la base para la aprobación de las diferentes leyes de simplificación administrativa que innoven, modifiquen o deroguen las ya existentes Con la finalidad de proceder a aprobar esta medida se considera necesaria la creación de una Comisión Delegada que permita el estudio, debate e impulso de las medidas que deba contener la citada estrategia y la posterior modificación administrativa y normativa.

La Comisión Delegada es una figura recogida en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concretamente en su artículo 24, como reuniones del Gobierno para determinadas materias concretas de carácter permanente o temporal.

Teniendo en cuenta que la simplificación administrativa y la reducción de la burocracia dentro de la Administración, así como la mejora de la calidad regulatoria afecta e incumbe a todas y cada una de las consejerías del Gobierno de Cantabria, se ha entendido que una Comisión Delegada es el mejor instrumento para abordar e impulsar en Cantabria el cambio en la mejora regulatoria e institucional y en la simplificación normativa y la reducción de trabas administrativas.

Esta Comisión Delegada, que tendrá el nombre de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas, tendrá como finalidad la revisión del ordenamiento jurídico autonómico, promoviendo la actuaciones tendentes a la supresión de normas desfasadas o que resulten inaplicables, reforzar los principios de seguridad jurídica y buena administración mediante la propuesta de simplificación y reducción de la normativa autonómica, eliminar procedimientos duplicados y aportar criterios que implementen la reducción de cargas administrativas, reduzcan el gasto público no justificado y cumplan con los principios de buena regulación normativa recogidos en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de todo ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Presidenta del Gobierno de Cantabria, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de agosto de 2023, Dispongo

Artículo 1. Creación.

Se constituye con carácter permanente la Comisión Delegada del Gobierno para la Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Delegada estará formada por los siguientes miembros:

a) El/La Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa quien asumirá la presidencia de la Comisión.

b) El/La Consejero/a de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, quien ejercerá la secretaría de la Comisión.

c) El/La Consejero/a de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

d) El/La Consejero/a de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

e) El/La Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de la presidencia de la Comisión Delegada, la misma será asumida por el/la Consejero/a de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de la secretaría de la Comisión Delegada, la misma será asumida por el/la Consejero/a de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

Artículo 3 Competencias.

Corresponde a la Comisión Delegada, además de las competencias atribuidas en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes funciones:

a) Estudiar qué normas suponen una duplicidad de procedimientos, están desfasadas o su aplicación resulta ineficiente.

b) Valorar qué procedimientos suponen el incumplimiento de los principios de actuación de las Administraciones Públicas de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Proponer las medidas necesarias para cumplir con la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

d) Impulsar el refuerzo de los principios de seguridad jurídica, buena administración y servicio efectivo a los ciudadanos mediante una propuesta de simplificación y reducción de la normativa autonómica.

e) Proponer medidas normativas al Consejo de Gobierno y a las Consejerías de la Administración General y al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conseguir una reducción de cargas administrativas y burocráticas y su simplificación.

f) Todas aquellas otras funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.

Artículo 4. Reuniones de la Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, en la fecha que determine la presidencia. Asimismo, podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por la presidencia a iniciativa propia, o a petición de, al menos, la mitad de los miembros.

2. Para que la Comisión Delegada quede válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberán asistir a la sesión al menos la mitad más uno de sus componentes, estando presentes en todo caso la presidencia y la secretaría.

3. La presidencia acordará la convocatoria de la reunión y la fijación del orden del día.

Artículo 5. Votación y adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de la presidencia.

2. Podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos urgentes no incluidos en el orden del día.

3. Las deliberaciones de la Comisión Delegada serán secretas.

Artículo 6. Acta de las sesiones.

La secretaría de la Comisión Delegada levantará acta de las sesiones, que será suscrita por él mismo y por la presidencia, en la que se harán constar los siguientes extremos:

‒ Circunstancias relativas al tiempo, lugar y asistentes.

‒ Orden del día.

‒ Puntos tratados en la sesión.

‒ Decisiones y acuerdos adoptados.

‒ Asuntos que queden pendientes para la siguiente sesión.

Artículo 7. Régimen Jurídico.

La Comisión Delegada, se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento, además de por lo previsto en el presente Decreto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Final Primera. Disposiciones de desarrollo.

Se faculta al/la Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa para dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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