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Subvenciones destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales

02/08/2023
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Acuerdo de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Estrategia Digital, por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones para el año 2023 formuladas al amparo de la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) (BOJA de 1 de agosto de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 10 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA DIGITAL, POR EL QUE SE REQUIERE LA SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2023 FORMULADAS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2023, DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023 DE SUBVENCIONES AL AMPARO DE LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROPORCIONAR CONECTIVIDAD DE REDES DE BANDA ANCHA DE MUY ALTA VELOCIDAD EN ZONAS INDUSTRIALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU).

Por Orden de 11 de enero de 2023 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) (en adelante, bases reguladoras).

Por Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, se efectuó la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la citada Orden de 11 de enero de 2023.

El apartado décimo de esta resolución establece que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.

Examinadas las solicitudes presentadas por los operadores que participan en el procedimiento de concesión de las subvenciones mencionado y, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras, en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, así como en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere a los titulares de los expedientes relacionados en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos indicados en el mismo.

El plazo para efectuar la subsanación es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente requerimiento, indicándole asimismo, de conformidad con el artículo 10.3 de las bases reguladoras y el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que en el caso de no subsanar la falta o presentar los documentos requeridos se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

El presente requerimiento de subsanación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según establece el artículo 18 de las bases reguladoras, teniendo la citada publicación los mismos efectos que la notificación conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, la subsanación requerida deberá presentarse de forma exclusivamente electrónica en los mismos lugares, registros y medios indicados en el artículo 11, por tanto, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/SeleccionConvocatoriaPerfil/V3_361

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, queda suspendido el transcurso del plazo máximo legal para resolver este procedimiento de concesión de ayudas, por el tiempo que medie entre la publicación del presente requerimiento y su efectivo cumplimiento por todos los destinatarios, o, en su defecto, por el plazo concedido para el cumplimiento del presente requerimiento, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Anexos

Omitidos.

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