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Gestión de los excedentes de la tesorería de los entes que forman parte del Sector Público Instrumental de la Generalitat

02/08/2023
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Orden 9/2023, de 11 de julio, de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regula la gestión de los excedentes de la tesorería de los entes que forman parte del Sector Público Instrumental de la Generalitat (DOGV de 1 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN 9/2023, DE 11 DE JULIO, DE 2023, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS EXCEDENTES DE LA TESORERÍA DE LOS ENTES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El ámbito financiero es uno de los pilares fundamentales de cualquier organización, tanto pública como privada, y su gestión eficiente es clave para garantizar el éxito y la sostenibilidad de la misma a largo plazo.

La gestión responsable de las finanzas públicas y la estabilidad presupuestaria es un tema de gran relevancia en la Comunidad Valenciana, y está regulado por varias normativas importantes a nivel estatal y autonómico. En este sentido, cabe mencionar la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que establece el marco de actuación para la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria en el ámbito estatal y autonómico.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece el marco jurídico para la gestión de los recursos financieros de la Generalitat y del sector público valenciano. La Tesorería de la Generalitat se define en la ley como el conjunto de recursos líquidos y valores negociables que tiene a su disposición la Generalitat para hacer frente a sus obligaciones de pago. En este sentido, el principio de unidad de caja establece que todos los recursos financieros de la Generalitat y de los entes que forman parte del sector público valenciano deben ser gestionados de manera coordinada y centralizada para garantizar una gestión eficiente y responsable de los recursos públicos.

En este contexto, el artículo 69 de la Ley 1/2015, establece que compete a la Tesorería de la Administración de la Generalitat la posibilidad de disponer y aplicar los excedentes de tesorería de los entes integrantes del sector público instrumental de la Generalitat en situaciones de necesidad de liquidez. Además, señala que el régimen aplicable a la gestión de estos excedentes de tesorería y su devolución se desarrollará mediante orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda. Asimismo, el artículo 73 de la misma ley, atribuye a la conselleria competente en materia de hacienda la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes del sector público instrumental de la Generalitat.

En consecuencia, la presente orden establece los procedimientos y criterios para la gestión de los excedentes de tesorería de los entes que forman parte del sector público instrumental de la Generalitat, surge de la necesidad de regular el procedimiento para la disposición y gestión de los mismos, con la finalidad de poder atender las necesidades de liquidez, tanto de la Administración de la Generalitat como del resto de entes que conforman el sector público instrumental de la Generalitat.

En efecto, determinados vencimientos o compromisos de pago obligan a la Tesorería a recurrir a la financiación externa mediante la utilización de instrumentos de crédito de entidades financieras que no solo suponen un coste adicional de intereses, sino que requieren a veces de un proceso de solicitud de autorizaciones al gobierno central. Todo ello mientras otras entidades del sector público instrumental de la Generalitat disponen de saldos que no van a utilizar a corto plazo.

En conclusión, esta disposición tiene por objeto regular y desarrollar el mecanismo mediante el cual gestionar los excedentes de tesorería de los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, con el objeto de dotar de fondos a la Tesorería de la Generalitat en los momentos en que las necesidades de liquidez lo requieran.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Las razones expuestas hasta aquí ponen de manifiesto la conveniencia de desarrollar una normativa que permita la gestión coordinada y centralizada de los recursos públicos, para garantizar una gestión eficiente y responsable de los mismos, obedeciendo a los principios de necesidad y eficacia, que fundamentan esta disposición.

Se ha tenido en cuenta también el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las previsiones necesarias e imprescindibles para la efectividad del principio de unidad de caja entre la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, establecido en el artículo 69 de la Ley 1/2015.

Asimismo, se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, pues se trata de una norma coherente, tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico en materia de hacienda pública. Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en esta orden los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, del 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Por último, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Hacienda, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en los artículos 69.3 Vínculo a legislación y 73 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular y establecer las normas para la gestión de la tesorería de las entidades que forman parte del sector público instrumental de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

Esta orden resulta de aplicación a los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, tal como se definen en el artículo 2.3 Vínculo a legislación y el título IX de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 3. Gestión de los fondos de tesorería

1. Los excedentes temporales de tesorería de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta orden, incluyendo los derivados de operaciones financieras, a corto o largo plazo, se pondrán a disposición de las necesidades de liquidez de tesorería de la Administración de la Generalitat.

2. Por resolución de la persona titular del centro directivo con competencias en materia de tesorería se determinará las condiciones de su depósito, que puede ser la totalidad o parte de los recursos excedentes, y su duración, que no excederá del plazo de un año, siempre teniendo en cuenta los compromisos a corto plazo de la entidad, el plazo máximo para su ingreso y el plazo previsto para su devolución.

Los fondos excedentes de la entidad que se determinen en la resolución se ingresarán en las cuentas corrientes que en la misma se designen, quedando a disposición de la Administración de la Generalitat, que podrá disponer de los mismos en función de las necesidades de la tesorería que tengan por objeto atender las obligaciones de contenido económico a cargo de la Generalitat.

3. Los fondos depositados de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado anterior, se contabilizarán en las cuentas no presupuestarias, que, a tal efecto, determine la Intervención General de la Generalitat.

4. Los recursos depositados en la Tesorería de la Generalitat han de ser devueltos a las entidades depositantes, en el mismo ejercicio presupuestario de su disposición o en otro, en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular del centro directivo con competencias en materia de tesorería.

En todo caso, el plazo de devolución se adaptará a la previsión de las necesidades de tesorería de la entidad depositante y, en el caso de ingresos afectos a una finalidad determinada, la devolución se efectuará con anterioridad a que se verifique el presupuesto de hecho que determine la afectación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Instrucciones para su aplicación.

Se faculta a la Secretaría Autonómica competente en materia de la gestión de la tesorería de la Generalitat para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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