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  • EDICIÓN DE 31/07/2023
 
 

Procedimiento para el pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito en las oficinas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico

31/07/2023
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Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para el pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito en las oficinas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (BOE de 31 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE TASAS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO EN LAS OFICINAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO.

En fecha 30 de noviembre de 2007 la Dirección General de Tráfico publicó resolución por la que se establecía el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Dicha resolución tenía por objeto regular la gestión recaudatoria de las tasas que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podía exigir conforme a la vigente Ley 16/1979, de 2 de octubre Vínculo a legislación, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Las mencionadas tasas, que tienen el carácter de autoliquidables, se sometieron en virtud de dicha resolución a la Orden de 4 junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001.

Trascurridos más de quince años de la emisión de aquella resolución de 30 de noviembre de 2007 así como implementado un desarrollo digital en el ordenamiento jurídico español a través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estima preciso evolucionar en las formas de gestión de las tasas del Organismo Autónomo, sin por ello dejar de utilizar el procedimiento recaudatorio que en su momento dispuso la resolución de 2007.

La Ley 39/2015 Vínculo a legislación sistematizó toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, y clarificó e integró el contenido de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, profundizando en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Ello ha revertido en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.

Concretamente la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

La mencionada Resolución de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2007 de la Dirección General de Tráfico fue emitida como consecuencia de la facultad que se atribuye al Director o Presidente de un Organismo Autónomo, por dicha Orden HAC/729/2003, para optar voluntariamente por dicho procedimiento de pago a través de la conocida como “pasarela AEAT”.

Manteniendo plena virtualidad el uso de la “pasarela AEAT”, como hasta el momento se ha venido utilizando, es necesario favorecer y ampliar los medios de pago para el ciudadano a través de todas las oficinas de este Organismo Autónomo. Esas oficinas podrán tener carácter físico o virtual como se determina en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La vigente Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, a través de modificación introducida por Orden HAP/2046/2015, de 1 de octubre, ha sido sensible a la ampliación de medios de pago para el ciudadano, al determinar en su Disposición Adicional Octava, introducida por dicha Orden HAP/2046/2015, que los órganos administrativos gestores podrán permitir que los obligados al pago puedan efectuar el ingreso en sus respectivas oficinas mediante tarjetas de crédito o débito contratando dicho servicio con cualquier Entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual habrá de tramitar estos ingresos según el procedimiento que se establece en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio Vínculo a legislación.

En consecuencia, al amparo de la normativa aplicable y al objeto de favorecer y simplificar los trámites y gestiones administrativas en favor de aquellos administrados que se relacionan con este Organismo Autónomo, resuelvo:

Primero. Resolución de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Declarar la plena validez en sus propios términos de la Resolución de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Segundo. Pago de tasas en las oficinas de los organismos administrativos gestores con tarjetas de crédito o débito.

Autorizar a los obligados al pago de cualquiera de las tasas exigibles por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a efectuar el ingreso de dichas tasas mediante tarjetas de crédito o débito en cualquiera de las oficinas físicas del Organismo Autónomo establecidas en el territorio español, así como a través de su “oficina virtual 060”.

Tercero. Contratación del servicio de pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito.

Autorizar al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para contratar el servicio de pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito con aquellas Entidades de crédito que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Procedimiento para la tramitación del pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito.

Las Entidades de crédito que contraten con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico el servicio de pago de sus tasas a través de tarjetas de crédito o débito tramitarán los ingresos según el procedimiento que se establece en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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